Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las Zonas de Producción que se citan, del Golfo de Cádiz, y se establecen otras medidas de control del esfuerzo pesquero.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00278049.

La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz y la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.

En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla (Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia biológicos:

a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.

b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.

Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.

Por otro lado, en el apartado 3 del artículo 4 de dicha orden, se indica que en el caso de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la referida Dirección General realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería. En el supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.

Además en el apartado 5 del mismo artículo, se establece que el cierre de la pesquería se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico, ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o inferior a 0,6 kg/minuto.

Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) se han detectado valores de Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,8 kg/minuto en algunas zonas de producción, lo que implicaría la reducción de una jornada de pesca a la semana, y valores por debajo de 0,6 kg/min, en otras zonas, lo que obliga al cierre y prohibición de la captura de la especie chirla en dichas áreas.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 6 de abril de 2020,

RESUELVO

Primero. Proceder a realizar el cierre por medidas técnicas, de la especie chirla (Chamelea gallina) en las zonas de producción AND 101. Isla Canela y AND 107. Doñana Norte.

Segundo. Para las embarcaciones autorizadas a la captura de la especie chirla (Chamelea gallina), tanto dragas hidráulicas como rastros remolcados del Golfo de Cádiz, se reduce de 5 días a 4 días de actividad a la semana, destinado a la captura de esta especie.

Tercero. Prohibir capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente de las zonas de producción indicadas en el punto primero.

Cuarto. En el resto de las condiciones no recogidas en la presente resolución se atenderá a lo establecido en la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2022-2023, modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.

Sexto. La presente resolución surtirá efectos a partir del día 13 de febrero de 2023.

Sevilla, 9 de febrero de 2023.- El Director General, José Manuel Martínez Malía.

Descargar PDF