Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 16 de enero de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Arahal y el término municipal de Montellano, ambos en la provincia de Sevilla.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 15 de diciembre de 2021 la persona titular de la entonces Dirección General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la linea delimitadora de los municipios de Arahal y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Arahal, El Coronil (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final de la línea) y Morón de la Frontera (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial), el día 30 de diciembre de 2021, y al Ayuntamiento de Montellano el día 3 de enero de 2022.

Con fecha 20 de diciembre de 2021 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 25 de febrero de 2022 emitió informe el Instituto, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Arahal y Montellano, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 18 de enero de 1872, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Arahal y Montellano. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Arahal y Montellano se halla conformada por 14 puntos de amojonamiento.

- A la operación de deslinde entre Arahal y Montellano realizada el día 18 de enero de 1872 asistieron los representantes de ambos municipios y los representantes de Morón de la Frontera, que comparte el punto de amojonamiento inicial de la línea y, de El Coronil, que comparte el punto de amojonamiento final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la entonces Dirección General de Administración Local, con fecha 13 de abril de 2022 se notificó a los Ayuntamientos afectados de Arahal, Montellano, El Coronil y Morón de la Frontera una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea, concediéndoles a dichos Ayuntamientos trámite de audiencia por plazo de un mes a los efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran convenientes.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Arahal, Montellano, El Coronil y Morón de la Frontera aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta realizada.

A los Hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Arahal y Montellano, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 18 de enero de 1872 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2. m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Arahal y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 18 de enero de 1872 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional  (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 25 de febrero de 2022, obrante en el expediente 003/2022/RTM.

Segundo. De conformidad con el deslinde contenido en el acta de deslinde de 18 de enero de 1872, dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Arahal y Montellano, ambos en la provincia de Sevilla, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Sevilla, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de enero de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ANEXO

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE ARAHAL Y MONTELLANO

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM Huso 30
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Arahal, Montellano y Morón de la Frontera 37.072009386 -05.592846962 269494,72 4106005,95
PA2 37.071522940 -05.593670380 269420,03 4105953,97
PA3 37.070793206 -05.594982015 269301,19 4105876,18
PA4 37.069719637 -05.596940579 269123,78 4105761,81
PA5 37.067321106 -05.595634315 269232,66 4105492,48
PA6 37.067217439 -05.595985582 269201,11 4105481,83
PA7 37.066678478 -05.597349852 269078,16 4105425,34
PA8 37.067343401 -05.598289965 268996,58 4105501,41
PA9 37.067700612 -05.599441580 268895,26 4105543,85
PA10 37.068213842 -05.599934243 268853,01 4105602,00
PA11 37.068513702 -05.600310426 268820,47 4105636,19
PA12 37.067878222 -05.600863602 268769,35 4105567,02
PA13 37.067758823 -05.603260832 268555,82 4105559,61
PA14 común a Arahal, El Coronil y Montellano 37.067527630 -05.605001974 268400,29 4105538,20
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