Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 16/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 30 de enero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Cajasur.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Cajasur, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 19 de enero de 2023 tiene entrada en la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la fundación para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 1 (relativo a los fines de la fundación), que cambia su redacción, al enunciado del Capítulo V, que pasa a denominarse «Modificación de los Estatutos, fusión y extinción de la fundación», al objeto de incorporar un nuevo artículo (42), que regule los supuestos de fusión con otras fundaciones. Lo que da lugar a que los artículos 42, 43 y 44 se renumeren pasando a ser los artículos 43, 44 y 45.

Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada de la escritura pública otorgada el día 12 de enero de 2023 ante el notario don Francisco Javier Carrero Pérez-Angulo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el numero 89 de su protocolo, a la que se incorpora informe de conformidad de la modificación de los estatutos emitido por la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.

Cuarto. La escritura pública incorpora asimismo certificación del acuerdo del patronato de fecha 28 de noviembre de 2022, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el patronato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 46.a) del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, sobre funciones del Protectorado en relación con la modificación de estatutos acordada por el patronato de la fundación, se informa favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, como Protectorado de Fundaciones que gestionan la obra social de las cajas de ahorro con domicilio en Andalucía.

Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse, en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Cajasur en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizada en escritura pública otorgada el día 12 de enero de 2023, ante el notario don Francisco Javier Carrero Pérez-Angulo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el numero 89 de su protocolo.

Segundo. Notificar la presente resolución a la fundación, dar traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 30 de enero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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