Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., para el municipio de Adra (Almería). (PP. 417/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., de las tarifas para el abastecimiento de agua potable del municipio de Adra que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas.

A) El ámbito de aplicación es el Municipio de Adra.

B) Tarifas (IVA excluido):

1. La cuantía de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por prestación del servicio de suministro de agua potable será la establecida en las tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2. Se establece una cuota fija de servicio para uso doméstico de 9,06 euros al trimestre por cada recibo girado al abonado (pensionista bonificado 50%: 4,53 euros/trimestre).

3. Se establece una cuota fija del servicio de uso comercial e industrial y otros usos de 12,83 euros al trimestre por cada recibo girado al abonado.

4. La cuota variable o de consumo será la cantidad de agua medida en metros cúbicos por el contador, fijándose las siguientes tarifas progresivas, entendiéndose que los consumos se cobrarán al precio de cada bloque.

4.1. Consumo doméstico (IVA excluido).

Bloque I
Los consumos comprendidos entre 0 m³ y 6 m³ al trimestre se facturarán a 0,5846 euros
Abonado pensionista, bonificación 70% 0,1754 euros/m³
Bloque II
Los consumos comprendidos entre 7 m³ y 30 m³ al trimestre se facturarán a 0,8430 euros
Abonado pensionista, bonificación 70% 0,2529 euros/m³
Bloque III
Los consumos comprendidos entre 31 m³ y 54 m³ al trimestre se facturarán a 1,2348 euros
Abonado pensionista, bonificación 70% 0,3704 euros/m³
Familia numerosa, bonificación 70% 0,3704 euros/m³
Bloque IV
Los consumos superiores a 54 m³ al trimestre se facturarán a 1,8956 euros
Abonado pensionista, bonificación 70% 0,5687 euros/m³
Familia numerosa, bonificación 70% 0,5687 euros/m³
Tarifa fuga, bonificación 40% 1,1374 euros/m³

4.2. Consumo industrial, comercial y otros usos (IVA excluido).

Bloque único
Los consumos se facturarán a un precio único el m3 de 0,9047 euros

4.3. Suministros para otros usuarios:

A las altas esporádicas para obras se les aplicarán las tarifas de consumos industriales.

5. Cuota de contratación y reconexión:

Cc = (3,61 x d) – (27,05 x (2-p/t))

P = 0,50 euros (uso doméstico).

P = 0,71 euros (uso comercial e industrial).

T = 0,19 euros.

Será la siguiente en función del diámetro de contador:

Calibre contador Cuota uso doméstico Cuota uso comercial
Hasta 13-15 mm 63,36 euros 94,26 euros
Hasta 20 mm 88,63 euros 119,53 euros
Hasta 25 mm 106,68 euros 137,58 euros
Hasta 30 mm 124.73 euros 155,62 euros
Hasta 40 mm 160,83 euros 191,72 euros
Hasta 50 mm 196,93 euros 227,82 euros
Hasta 65 mm 251,08 euros 281,97 euros
Hasta 80 mm 305,23 euros 336,12 euros

6. Derechos de acometida.

La cuota única a satisfacer por este concepto tendrá estructura binómica, según la expresión

C = Axd+Bxq

Siendo los valores del

parámetro A = 11,46 € y del

parámetro B = 126,31 €

En la que:

«d» Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o que corresponda instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita.

«q» Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo en el inmueble, local o finca para el que se solicita acometida.

Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez, y una vez satisfechos, quedarán afectos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc. para los que se abonaron, aun cuando cambie el propietario o usuario de la misma.

C) Periodicidad: Trimestral.

Fianzas.

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado este estará obligado a depositar en la empresa concesionaria un importe equivalente al 50 por ciento (50%) en euros, de la cuantía que se obtenga multiplicando el calibre del contador expresado en milímetros, por el importe mensual de la cuota de servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses.

Uso doméstico Fianza Pensionistas Familia numerosa
Calibre 15 mm 58,59 euros 29,45 euros 58,89 euros
Calibre 20 mm 90,60 euros 45,30 euros 90,60 euros
Calibre 25 mm 113,25 euros 56,63 euros 113,25 euros
Calibre 30 mm 135,90 euros 67,95 euros 135,90 euros
Calibre 40 mm 181,20 euros 90,60 euros 181,20 euros
Calibre 50 mm y superior 226,50 euros 113,25 euros 226,50 euros
Uso industrial, comercial y otros usos Fianza
Calibre 15 mm 83,40 euros
Calibre 20 mm 128,30 euros
Calibre 25 mm 168,00 euros
Calibre 30 mm 192,45 euros
Calibre 40 mm 256,60 euros
Calibre 50 mm y superior 320,75 euros
Fianza de suministros temporales (obras) Fianza
Calibre 15 mm 176,67 euros
Calibre 20 mm 271,80 euros
Calibre 25 mm 339,75 euros
Calibre 30 mm 407,70 euros
Calibre 40 mm 543,60 euros
Calibre 50 mm y superior 679,50 euros

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2023.- El Director General, Jesús I. Pérez Aguilera.

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