Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Resolución de 31 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Hídricos, por la que se adoptan las medidas cautelares en la masa de agua subterránea que se cita, en Campo de Dalías-Sierra de Gádor tras la adopción de la resolución fundada en el artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía.

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Con fecha de 27 de octubre de 2022 se publicó en el BOJA la Resolución de 21 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos (hoy Dirección General de Recursos Hídricos), por la que se adoptan las medidas dispuestas en los artículos 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y artículos 56 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y normativa concordante para mejorar el estado cuantitativo y cualitativo de la masa de agua subterránea: Campo de Dalías-Sierra de Gádor.

Entre otros acuerdos se adoptó:

«1. Llevar a cabo las medidas previstas en el artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, para el total de la masa de agua subterránea 060.013 Campo de Dalías-Sierra de Gádor, de acuerdo con el informe de 21.6.2022 de la Subdirección de Planificación.

En concreto:

a) (...)

b) Adoptar las limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.

A tal fin la Subdirección de Planificación, con la colaboración de la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, deberá, en el plazo de 2 meses, elaborar una propuesta de limitaciones de extracción, así como de las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar, de la que se dará trámite de audiencia a los interesados antes de resolver.»

El artículo 54 de la Ley de Aguas de Andalucía indica que la Consejería competente en materia de agua, una vez que una masa de agua subterránea haya sido identificada en riesgo de no alcanzar el buen estado, llevará a cabo las medidas previstas en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Aguas. A su vez este artículo 56 de la Ley de Agua indica que «Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que sean necesarias como medida cautelar.»

En base a estas consideraciones legales, tras la oportuna colaboración y deliberación entre la Subdirección de Planificación y la Comisaría de Aguas de las Cuencas Mediterránea, encuadradas ambas en la Dirección General de Recursos Hídricos, y con el conocimiento que aporta la última revisión del Plan hidrológico y la gestión del Dominio Público hidráulico que se lleva a cabo se ha recibido la propuesta que

RESUELVO

Primero. No se otorgarán nuevos derechos de agua ni autorizaciones de uso para riegos sobre la masa de agua subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado ecológico, delimitada en la Resolución de 21 de junio de 2022, en tanto la circunstancia que ha llevado al deterioro de la masa permanezca, de acuerdo con el artículo 56.1.b) del texto refundido de la Ley de Aguas.

Segundo. Suspender todos los expedientes concesionales, relativos a la masa de agua subterránea, cuyo uso sea el riego.

Tercero. De manera excepcional se podrá autorizar temporalmente extracciones superiores a los recursos disponibles de la masa de agua subterránea, cuando esté garantizado el cumplimiento de los objetivos medioambientales con arreglo al artículo 54 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, en relación con el art. 56 del texto refundido de la Ley de Aguas.

Cuarto. En las situaciones excepcionales previstas en el artículo 58 del texto refundido de la Ley de Aguas se podrán autorizar por el órgano competente para ello las medidas que sean precisas para la superación de dichas situaciones.

Quinto. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 31 de enero de 2023.- La Directora General, Susana Benavides Vedía.

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