Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Cártama (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00278156.

ANTECEDENTES

Primero. El Ayuntamiento de Cártama solicitó el 26 de agosto de 2020 ante la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga la creación de la Colección Museográfica de Cártama, aportando el proyecto requerido por el artículo 6 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, así como la documentación pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el artículo 8.3 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Segundo. La Delegación Territorial de Málaga, una vez examinada y estimada conforme a la normativa vigente la documentación presentada, y tras los actos de instrucción pertinentes, emitió informe técnico favorable de viabilidad el 22 de enero de 2021, y lo remitió, unido al expediente, a la Dirección General Innovación Cultural y Museos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. Dicho proyecto ha sido informado y evaluado favorablemente por la Comisión Andaluza de Museos reunida el 29 de abril de 2022.

Cuarto. Finalmente, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, tras otorgar trámite de audiencia a los interesados, formula propuesta de resolución, de fecha 31 de enero de 2023, favorable a la autorización de creación de la Colección Museográfica de Cártama (Málaga) y a su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El artículo 10 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, atribuye la competencia para autorizar, mediante orden, la creación de museos y colecciones museográficas de titularidad local o privada a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Segundo. En el procedimiento se han cumplido las prescripciones ordenadas en el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, conforme a lo dispuesto en el número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, a cuyo tenor, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la citada ley, conservarán su vigencia las normas del citado Reglamento en lo que no se oponga a la nueva normativa, en particular en cuanto se refiere al proyecto y a la documentación preceptiva presentados a efectos de la autorización de creación de la colección museográfica, al dictamen de la Comisión Andaluza de Museos y la debida audiencia al Ayuntamiento de Cártama.

Tercero. En el procedimiento ha quedado acreditado que la Colección Museográfica de Cártama cuenta con programas museológicos y museográficos, un inmueble que se encuentra adaptado y equipado para su uso museístico, y personal, medios y financiación suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos esencialmente por fondos arqueológicos.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de la Colección Museográfica de Cártama en el Registro de Museos de Andalucía, que se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Sexto. En cuanto a la propiedad de aquellos bienes del patrimonio arqueológico que integren o puedan integrar la Colección Museográfica es de aplicación la presunción de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de otro título válido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.

Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y Museos, de fecha 31 de enero de 2023, en el ejercicio de la competencia atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cártama la creación de la Colección Museográfica de Cártama, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.

Segundo. La Colección Museográfica de Cártama tendrá su sede en un edificio de nueva planta situado en la calle Juan Carlos I, núm. 47, de Cártama (Málaga).

Tercero. Los fondos museísticos que integren la Colección Museográfica de Cártama tendrán la consideración de bienes de catalogación general establecida en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, sin perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a la citada ley.

Cuarto. En la percepción de derechos económicos por la visita pública deberá, en todo caso, aplicarse el principio de igualdad entre las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como garantizarse el acceso gratuito los días que establece el artículo 22.2 de la la Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía.

Quinto. Por la persona titular de la Colección Museográfica de Cártama deberá remitirse a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la información que se detalla en el artículo 11 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y garantizarse la conservación y el mantenimiento de los bienes culturales que integran los fondos fundacionales o futuros de la institución, así como la protección y accesibilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas y que se establezcan.

Sexto. Se acuerda inscribir la Colección Museográfica de Cártama en el Registro de Museos de Andalucía. La inscripción se practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales con el código 091-B-066, en los términos del fundamento jurídico quinto de esta orden.

Séptimo. Ordenar la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 10 de febrero de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Descargar PDF