Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.

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Expte.: TIP/2021/000488.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el documento de la Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal, de conformidad con el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en base a las consideraciones que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de dicho acuerdo.

Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 30 de diciembre de 2022 y con el número de registro 9474, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Igualmente, se ha inscrito, el 3 de febrero de 2023, con el número 2023-0001, en el Registro de Instrumentos de Planeamiento del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, de conformidad con los artículos 31.2B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó. El depósito de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones será condición legal para su publicación, según el artículo 40.3 de la misma ley.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de conformidad con el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal (Anexo I), de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. Publicar, igualmente, la Memoria de Ordenación (Anexo II) del referido instrumento de planeamiento como Anexo II de la presente resolución, para general conocimiento y tras la inscripción y depósito del instrumento urbanístico en el Registro autonómico de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 y 2 de la LOUA.

Cádiz, 13 de febrero de 2023.- La Delegada y Vicepresidenta 2.ª de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María del Carmen Sánchez Barrera.

ANEXO I

«ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE CÁDIZ DE 28 DE DICIEMBRE DE 2022

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU Ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal, de Paterna de Rivera, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3.3.2022; y visto el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía de 22.12.2022, y el Informe del Servicio de Urbanismo de 4.11.2022, esta Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dicta el presente acuerdo conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Paterna de Rivera cuenta como instrumento de planeamiento urbanístico general vigente con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente, de manera parcial, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 7.11.1997. En sesión de este órgano colegiado celebrada el 28.4.1999 se acuerda aceptar el documento correspondiente al Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Paterna de Rivera.

Este instrumento de planeamiento fue objeto de una Adaptación Parcial a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), aprobada por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 11.3.2010 siguiendo el procedimiento establecido por el Decreto 11/2008, de 22 de enero, asimilándose desde entonces a un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU).

El término municipal de Paterna de Rivera se encuentra incluido en el ámbito del Plan de Ordenación del Territorio de La Janda, aprobado mediante Decreto 358/2011, de 8 de noviembre (BOJA núm. 248, de 21 de diciembre de 2011).

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía (LISTA), todos los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento general, así como los restantes instrumentos aprobados para su desarrollo y ejecución que estuvieren en vigor o fueran ejecutivos en el momento de entrada en vigor de esta ley conservarán su vigencia y ejecutividad hasta su total cumplimiento o ejecución o su sustitución por algunos de los instrumentos de ordenación de dicha ley.

Segundo. La modificación del PGOU de Paterna de Rivera consiste en cambiar la calificación urbanística de 442 m² de suelo urbano consolidado actualmente integrados en el Sistema General de Espacios Libres del municipio para pasar a formar parte del Sistema General de Equipamientos Públicos.

De acuerdo con el contenido del documento tramitado por el Ayuntamiento de Paterna de Rivera, la presente modificación puntual del PGOU viene motivada por la necesidad de ampliación del cementerio municipal que presenta su capacidad prácticamente agotada. El cementerio municipal se encuentra ubicado dentro del suelo urbano consolidado, en el límite norte entre el casco antiguo y la zona de extensión de la localidad. Sus dimensiones aproximadas son de 26 metros de ancho por 45 metros de fondo, arrojando una superficie de parcela, según datos catastrales, de 1.142 m².

Tercero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. La Modificación Puntual del PGOU Ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento de Paterna de Rivera el 16 de abril de 2021. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente en el momento de inicio de la tramitación del procedimiento de la innovación del PGOU de Paterna de Rivera propuesta.

Cuarto. El expediente ha sido sometido al procedimiento establecido en los artículos 32 y 39 de la LOUA, siguiendo la tramitación administrativa que se resume a continuación:

Evaluación Ambiental Estratégica:

Solicitud de Inicio 05/12/2019
Admisión a trámite 28/12/2020
Informe Ambiental Estratégico 23/03/2021

Aprobación inicial (16.4.2021):

Certificación acuerdo de Pleno 04/06/2021

Información pública:

Tablón de anuncios 11/05/2021
BOP de Cádiz núm. 91 17/05/2021
Periódico Diario de Cádiz 13/05/2021
Certificado sobre resultado información pública sin alegaciones 05/10/2022

Informes Sectoriales a la Aprobación Inicial:

D.G. de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Impacto en la salud 18/08/2021
D.T. de Desarrollo Sostenible. Dpto. Vías Pecuarias 27/08/2021

Aprobación Provisional (3.3.2022):

Informe jurídico 21/02/2022
Certificación acuerdo de Pleno 07/03/2022

Ratificación Informes Sectoriales Vinculantes

D.T. de Desarrollo Sostenible. Dpto. Vías Pecuarias 07/04/2022
D.G. Salud Pública y Ordenación Farmacéutica -

Quinto. Una vez completada la documentación del expediente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, emite informe de fecha 4.11.2022.

La Modificación afecta a la zonificación del Sistema General de Espacios Libres SSGG-EL 2, por lo que de acuerdo con el artículo 36.2.c.2.ª de la LOUA, se ha procedido por parte de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda a solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual fue emitido con fecha 22.12.2022, en sentido favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud del artículo 31.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, la competencia para la aprobación definitiva de las Innovaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística corresponde a la Consejería competente en materia de Urbanismo, la cual, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32.4, debe pronunciarse de forma expresa en el plazo máximo de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo del instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal.

La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es la competente en materia de Urbanismo, de acuerdo con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería.

El Decreto 36/2014 distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz es el órgano competente para adoptar el acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Tercero. El 4 de noviembre de 2022, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial, a la vista de los informes sectoriales emitidos y del análisis urbanístico del documento, emite informe favorable, cuyas consideraciones se resumen en lo siguiente:

• En cuanto a la documentación y tramitación.

La documentación técnica se considera ajustada a su finalidad de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.2, apartado b), de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Respecto a la tramitación seguida, se considera conforme a la establecida en el artículo 32 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado en el artículo 36.2.c) del mismo texto legal.

Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con las reglas de procedimiento contenidas en el artículo 36.2.c) de la LOUA, las modificaciones del planeamiento que tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de parques, jardines o espacios libres, dotaciones o equipamientos, requieren dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía, el cual deberá solicitarse antes de la resolución sobre la aprobación definitiva que corresponda.

• En cuanto a la adecuación de la propuesta a la normativa urbanística de aplicación.

El artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía regula el régimen de la innovación de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento y establece las reglas particulares de ordenación que deben atenderse en las mismas. En este sentido, se considera que la modificación del PGOU de Paterna de Rivera propuesta incorpora de forma adecuada las determinaciones propias de su objeto y contenido en relación con lo especificado en dicho artículo.

• En cuanto al cumplimiento de las determinaciones de la planificación territorial.

La Modificación propuesta del PGOU de Paterna de Rivera con el objeto de cambiar la calificación urbanística de 442 m² de suelo urbano consolidado carece de relevancia a nivel supramunicipal.

• En cuanto al cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.

• A la vista de los informes y pronunciamientos sectoriales de carácter favorable que obran en el expediente, se considera que la Modificación del PGOU de Paterna de Rivera propuesta se ajusta a los preceptos de la normativa sectorial que resultan de aplicación.

• Conclusión.

Tras el análisis técnico realizado al expediente, cabe concluir que la “Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera-Ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal”, se ajusta a la normativa urbanística por lo que se emite informe favorable.

Cuarto. Con fecha 22.12.2022, el Consejo Consultivo de Andalucía dictamina el expediente de la Modificación Puntual (Dictamen 981/2022), concluyendo:

Se dictamina favorablemente el expediente tramitado por la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda sobre el procedimiento para la aprobación de la “Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal de Paterna de Rivera”.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de fecha 23 diciembre de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 9.4 del Decreto 36/2014,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la “Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera-Ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal”, aprobada provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 3.3.2022, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, según prevé el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

ANEXO II

«MEMORIA DE ORDENACIÓN

1. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

La modificación propuesta se redacta a petición del Ayuntamiento de Paterna de Rivera, ante la necesidad de ampliación del cementerio que presenta su capacidad prácticamente agotada.

El cementerio municipal se encuentra ubicado dentro del suelo urbano consolidado, en el límite norte entre el casco antiguo y la zona de extensión de la localidad. Presenta planta rectangular y una única fachada a la vía pública a través de la C/ Arcos, por donde se produce el acceso principal.

Sus dimensiones aproximadas son de 26 metros de ancho por 45 metros de fondo, arrojando una superficie de parcela, según los datos catastrales consultados de 1.142 m².

Dicho equipamiento se encuentra envuelto completamente por el Sistema General de Espacios Libres SG-EL 2, a excepción del frente de viario de la C/ Arcos, por donde se produce su acceso principal.

Este SG-EL 2 presenta una superficie de 9.055,62 m², conformado por la C/ Arcos, Avda. Padre Justo y Paseo del Toyo, si bien este último con la calificación de zona verde.

La ampliación que se propone del equipamiento necesariamente debe ocupar parte del SGEL circundante, mediante el cambio de su calificación urbanística que pasará a tener la consideración de Sistema General de Equipamientos-Servicios urbanos, no alterándose por otro lado su carácter de dotación pública.

La ampliación propuesta tiene forma rectangular de 45 metros de largo y 9,80 metros de ancho, adosados lateralmente al cementerio existente, arrojando una superficie de 442 metros cuadrados y con capacidad para albergar 485 nichos, con lo que las necesidades municipales quedarán cubiertas a largo plazo.

En relación con la proporción que debe existir entre la superficie de suelo destinada a SGEL por habitante, la LOUA establece en su art. 1.1.A).c).c1) que la reserva de suelo de Sistemas Generales destinados a parques, jardines y espacios libres deberán respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante o por cada 40 metros cuadrados de techo destinado a suelo residencial.

En el documento de Adaptación Parcial se ha estimado un estándar de 10,79 m²/habitante, tomando como base de cálculo del mismo los siguientes datos:

5.578 Habitantes a diciembre de 2008.

2.297 Habitantes, resultantes del núm. de viviendas previstas por el planeamiento.

84.495 m² Superficie de Sistema General de espacios libres.

Por tanto, para el cálculo de estándar urbanístico se ha tomado como referencia el número de habitantes a fecha de diciembre de 2008, así como el cálculo estimado de habitantes por núm. de viviendas previstas en los ámbitos pendientes de desarrollar (UE-2A, UE-1C, UE-5C y UE-2R), así como los ámbitos que se estimaron en desarrollo en el momento de redacción de la Adaptación Parcial (UE-1B, UE-2C, UE-7B y UE-R1).

No obstante, si nos atenemos a la serie histórica de los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, se puede observar que no solo no se ha producido un incremento de población, sino por el contrario una ligera disminución en el número de habitantes.

AÑO 2018 2017 2016 2015 2014 2013 2012 2011 2010
HAB 5.530 5.577 5.570 5.585 5.609 5.667 5.662 5.663 5.690

Ampliando el plazo de estudio de la población al censo de 1.997, año de aprobación definitiva del PGOU, (evitando de este modo tomar como referencia los años centrales de crisis económica), observamos un censo de 5.121 habitantes, con lo que el incremento observado en los 22 años de vigencia del plan es de 409 habitantes, lejos de las estimaciones previstas para el cálculo del estándar urbanístico.

De este modo, si tomamos como referencia los datos de población del año pasado (5.530 habitantes), la ratio ascendería a 15,28 m²/habitante, muy superior al estándar mínimo que se establece en el art. 10.1.A).c1) de la LOUA.

En cualquier caso, y considerando los datos de crecimiento de población estimados por la Adaptación Parcial el estándar de SGEL/habitante apenas variaría:

84.523 m² SGEL/7.875 hab. = 10.73 m²/hab.

Por otro lado, la superficie del Sistema General afectada por la ampliación del cementerio sería proporcionalmente muy reducida; del 4,88% de la superficie del SGEL-2 y del 0,52% de la superficie total destinada a SGEL

(442 m² afectado por la modificación / 84.965 m² SGEL)*100 = 0,52%

Por todo lo anteriormente expuesto, si bien la modificación propuesta altera la superficie destinada a Sistema General de Espacios Libres, lo hace en una superficie proporcionalmente reducida y sin alterar el destino de dotación pública de dicho suelo.

En cuanto a la legislación aplicable en materia de policía sanitaria mortuoria cabe señalar que el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, modificó en su disposición final sexta el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Mortuoria. En concreto se modifican los arts. 39 y 40, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 39. Requisitos de emplazamiento de los cementerios.

1. El emplazamiento de cementerios deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Los terrenos serán permeables.

b) Alrededor del suelo destinado al cementerio se establecerá una zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, que podrá ser ajardinada.

2. La zona de protección podrá reducirse o eliminarse de forma justificada, previo informe de evaluación de impacto en salud de la consejería competente en materia de salud.

Cualquier modificación en la zona de protección, tanto si afecta a la clasificación, a la categoría o al uso del suelo, estará sometida igualmente a informe de evaluación de impacto en salud.

3. La delimitación de la zona de protección no conllevará por sí sola la situación de fuera de ordenación de edificaciones existentes legalmente construidas, salvo que así lo prevea expresamente el correspondiente instrumento de planeamiento.

4. La ampliación de cementerios que supongan incremento de superficie, así como aquellas que aún no suponiendo incremento de superficie sí conlleven aumento del número total de sepulturas previstas en el proyecto inicial requerirán igualmente informe de evaluación de impacto en salud.

5. el informe de evaluación de impacto en salud previsto en el presente artículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, tendrá carácter preceptivo y vinculante, y se evacuará en el plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.

Por otro lado el art. 40 referente a las previsiones en el planeamiento urbanístico establece lo siguiente:

Artículo 40. Previsiones en el planeamiento urbanístico.

1. Las diferentes figuras del planeamiento urbanístico en Andalucía deberán ajustarse, en el momento de su revisión y en el supuesto de nuevo planeamiento, a las normas sobre emplazamiento de cementerios previstas por este reglamento.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 56 a 59 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, y de conformidad con el artículo 56.1.b).2.º de la citada Ley 16/2011, de 23 de diciembre, en los procedimientos de aprobación de instrumentos de planeamiento de desarrollo urbanístico, siempre que afecten a las condiciones de emplazamiento de cementerios, por su especial incidencia en la salud humana, será preceptivo y vinculante el informe de evaluación de impacto en salud. Dicho informe se evacuará en el plazo de tres meses, entendiéndose favorable si no se emite en el plazo señalado.

Admitiéndose por tanto la reducción de la zona de protección de manera justificada, previo informe de evaluación de impacto en la salud de la Consejería competente en materia de salud.

2. RESULTADO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL.

Como consecuencia de la presente innovación, se modifica el destino de una superficie de suelo de 442 m² del Sistema General de Espacios Libres SG-2, para destinarlo a Sistema General de Equipamiento, Servicios Urbanos-Cementerio Municipal, cambiando con ello la calificación urbanística del suelo, manteniendo no obstante el carácter dotacional del mismo.

TRAMITACIÓN AMBIENTAL.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su art. 40.2 que se encuentran sometidos al trámite de evaluación ambiental estratégica ordinaria los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico:

a) Los instrumentos de planeamiento general, así como sus revisiones totales o parciales.

b) Las modificaciones que afecten a la ordenación estructural de los instrumentos de planeamiento general que por su objeto y alcance se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos: que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de esta ley, sobre las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, industria, minería, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo-terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo o que requieran una evaluación en aplicación de la normativa reguladora de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

En todo caso, se encuentran sometidas a evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones que afecten a la ordenación estructural relativas al suelo no urbanizable, ya sea por alteración de su clasificación, categoría o regulación normativa, así como aquellas modificaciones que afecten a la ordenación estructural que alteren el uso global de una zona o sector, de acuerdo con el artículo 10.1.A.d) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

c) Los Planes Especiales que tengan por objeto alguna de las finalidades recogidas en los apartados a), e) y f) del artículo 14.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Así como sus revisiones totales o parciales.

d) Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluidos en el apartado 3, cuando así lo determine el órgano ambiental, de oficio o a solicitud del órgano responsable de la tramitación administrativa del plan.

Por tanto, la presente innovación de planeamiento se encontraría sometida al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, de conformidad con lo establecido en el art. 40.2.b) de la GICA, al afectar a la ordenación estructural relativa al suelo urbano consolidado.»

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