Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 14 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se rectifican los errores detectados en el PGOU de Cádiz, relativos a las fichas urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-EX-17 «Cerro del Moro».

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso mediante Orden de 21 de diciembre de 2022, rectificar los errores señalados en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión de 14 de septiembre de 2022, que afectan a la ficha de la Unidad de Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro», la ficha del área de reparto AR-EX-17 «Cerro del Moro», la ficha del ámbito Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-11 «Cerro del Moro» y la ficha de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro del Moro», por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), establece en su artículo 83 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido de sus normas urbanísticas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por decisión del órgano que los haya adoptado. La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el registro del Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

3. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, que regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, con fecha de 27 de enero de 2023, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz ha practicado asiento de anotación accesoria del citado expediente de corrección de error, en el número de inscripción 5181 correspondiente al Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz.

Según el artículo 21 del citado decreto, la condición legal de depósito prevista a efectos de publicación en el boletín oficial se tendrá por realizada mediante la inscripción del correspondiente instrumento urbanístico en el registro de la Administración que lo haya aprobado.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 31 de enero de 2023 de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de Junta de Andalucía la Orden de 21 de diciembre de 2022, por la que se rectifican los errores señalados en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión de 14 de septiembre de 2022, que afectan a la ficha de la Unidad de Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro», la ficha del área de reparto AR-EX-17 «Cerro del Moro», la ficha del ámbito Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-11 «Cerro del Moro» y la ficha de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro del Moro», como Anexo I, así como la normativa urbanística corregida como Anexo II.

Incorporar el contenido del documento rectificado en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía Situ@:

(https://ws132.juntadeandalucia.es/situadifusion/pages/search.jsf)

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Cádiz y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz.

Sevilla, 14 de febrero de 2023

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

ORDEN POR LA QUE SE RECTIFICAN LOS ERRORES DETECTADOS EN EL PGOU DE CÁDIZ, RELATIVOS A LAS FICHAS URBANÍSTICAS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-EX-17 «Cerro del Moro».

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Cádiz es la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente de manera parcial por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011. Posteriormente, tras la subsanación de las deficiencias señaladas en la orden, se dispuso la publicación de las normas urbanísticas del citado instrumento mediante Orden de dicha Consejería de 5 de marzo de 2012 (BOJA núm. 73, de 16.4.2012).

Segundo. Con fecha de 29 de septiembre de 2022, ha tenido entrada en el registro de esta Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, documentación técnica y administrativa relativa a la «Corrección de errores materiales del PGOU de Cádiz en las fichas urbanísticas de la Unidad de Ejecución UE-EX 17 Cerro del Moro», que fue elevada al Pleno del Ayuntamiento de Cádiz en sesión de 14 de septiembre de 2022, que acordó la rectificación de dichos errores. En el oficio de remisión del Ayuntamiento se solicita la aprobación del expediente de corrección por parte de la titular de esta Consejería.

La constatación de dicho error se ha producido durante la tramitación de la división de la citada Unidad de Ejecución UE-EX-17 «Cerro del Moro» en dos nuevas unidades, UE-EX-17 A y UE-EX-17 B, solicitada por la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), al objeto de facilitar la gestión y posibilitar la construcción de un edificio de 67 viviendas en los terrenos de la primera, cuyo destino será realojar a los propietarios de las viviendas ubicadas en la segunda, dando así por finalizada la operación de rehabilitación y sustitución del Barrio del Cerro del Moro acometida por dicho organismo.

Tercero. El objeto del expediente es la rectificación de una serie de errores materiales advertidos en las fichas relativas a la Unidad de Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro» del vigente PGOU, que tienen su origen en el cómputo erróneo de la superficie existente de suelo parcelado privado en el «estado actual» de la citada unidad de ejecución.

Debido a sucesivas operaciones aritméticas, la corrección de este error supone la rectificación de una serie de parámetros en las fichas de la citada unidad de ejecución, del área de reparto AR-EX 17 «Cerro del Moro», del Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX 11 «Cerro del Moro» y de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro del Moro».

Cuarto. Con fecha de 19 de diciembre de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, informó favorablemente la rectificación de los errores señalados en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz de 14 de septiembre de 2022, por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Con fecha 19 de diciembre de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido propuesta de rectificación de los citados errores del PGOU de Cádiz, que afectan a la ficha de la Unidad de Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro», la ficha del área de reparto AR-EX-17 «Cerro del Moro», la ficha del ámbito Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-11 «Cerro del Moro» y la ficha de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro del Moro».

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicando, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo –actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse «prima facie» por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo».

Segundo. El artículo 116.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que la rectificación de los errores materiales, de hecho o aritméticos, corresponderán al propio órgano administrativo que haya dictado el acto.

Tercero. Dado que la vigente revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Cádiz fue aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011, es competencia de la actual Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, como consejería actualmente con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, la rectificación de los errores incluidos en el presente expediente, en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana

SE DISPONE

Primero. Rectificar los errores señalados en el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz, en sesión de 14 de septiembre de 2022, que afectan a la ficha de la Unidad de Ejecución UE-EX 17 «Cerro del Moro», la ficha del área de reparto AR-EX-17 «Cerro del Moro», la ficha del ámbito Área de Incremento de Aprovechamiento AIA-EX-11 «Cerro del Moro» y la ficha de la Acción Puntual AP-UE-EX-17-02 «Viviendas Protegidas Cerro del Moro», por considerar que dicha corrección se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Cádiz. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de esta orden junto a la normativa urbanística rectificada, se realizará una vez resuelto por la persona titular de la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz la correspondiente anotación accesoria en el registro de instrumentos urbanísticos de conformidad con los artículos 82 y 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Fdo. María Francisca Carazo Villalonga, Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

anexo II

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