Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 20/02/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Extracto de la Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de 6 de febrero de 2023, por la que se aprueba una convocatoria de becas de matrículas para estudiantes no becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional, curso 2022/23.

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De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

BDNS: 676170.

Primero. Convocatoria.

Con objeto de ofrecer una ayuda a los estudiantes para compensar los gastos derivados del precio de la matrícula de los estudios universitarios, el Vicerrectorado de Estudiantes, convoca becas al estudio con cargo a la aplicación presupuestaria 481.01 del Servicio de Gestión Académica de acuerdo a las siguientes bases.

La Resolución de 29 de noviembre de 2022, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva (BOJA de 21 de diciembre), contempla las bases para la convocatoria de becas para esta convocatoria. Procede, entonces, en aplicación de las referidas bases, la elaboración y publicación de la presente convocatoria.

Por todo lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas por el art. 31.s) en relación con los apartados l) y m) de los Estatutos, resuelvo aprobar la siguiente convocatoria, así como impulsar su publicación en la Base Nacional de Subvenciones y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. Bases reguladoras.

Bases reguladoras aprobadas por Resolución Rectoral de la Universidad de Huelva, de 29 de noviembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas al alumnado de Grado y Máster de la Universidad de Huelva, BOJA número 243, de 21 de diciembre de 2022.

Tercero. Financiación.

La partida presupuestaria del Servicio de Gestión Académica destinada al abono de esta ayuda será: 80.00.04 321A 481.01: 38.541 euros.

Cuarto. Personas beneficiarias.

El objeto de esta convocatoria es ayudar en el pago de la matrícula a aquel alumnado que no ha obtenido la beca del Ministerio de Educación y Formación Profesional, cuyo rendimiento académico ha quedado próximo a los requisitos exigidos en dicha convocatoria. De igual manera, esta convocatoria permitirá ayudar a aquel alumnado que participa en el programa de Alojamiento con personas mayores y a quienes habitualmente obtienen beca estatal, pero que este curso no la ha solicitado en plazo, debido al cambio de fechas que se ha producido para este curso.

Quedarán excluidos las personas solicitantes que:

No reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Estén cursando una segunda titulación que no sea de nivel académico superior a la previamente finalizada.

Se tendrá por desistidos de su solicitud conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre), aquellos solicitantes que no consignen en la solicitud los datos básicos, o no aporten la documentación necesaria.

Si fuera necesario, se requerirá al solicitante que subsane las deficiencias en la documentación aportada en el plazo de diez días, según lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre). Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, la solicitud será objeto de denegación.

A los estudiantes solicitantes de estas ayudas que, al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Huelva y la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se encuentren conviviendo con mayores, en el actual curso académico, dentro del Programa de «Alojamiento de Jóvenes Universitarios con Personas Mayores» o «Alojamiento con corazón» se les adjudicará, según su renta familiar, una ayuda correspondiente a la modalidad A o B, una vez superados al menos el 50% de los créditos exigidos en el apartado de requisitos académicos de esta Convocatoria, según le corresponda en función de la titulación que curse.

Se establecen dos modalidades de becas para grado y máster:

Modalidad A: Para estudiantes cuya renta familiar per cápita no supere los umbrales establecidos en la columna Modalidad A en el apartado 11.1 de esta convocatoria.

Modalidad B: para estudiantes que superen la renta per cápita de la modalidad A, y no superen los umbrales establecidos en la columna Modalidad B, del apartado 11.1 de la presente convocatoria.

El importe individual por ayuda correspondiente a cada modalidad, será acordado por la Comisión de Estudiantes en función del crédito asignado y del número de solicitantes que resulten beneficiarios, una vez aplicados los criterios de selección establecidos en la convocatoria. El importe aplicable a cada estudiante se calculará teniendo en cuenta la bonificación del 99 por ciento efectuada, y cualquier otra si fuera el caso. En ningún caso, la cuantía de la ayuda será superior al importe de la matrícula abonada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El impreso de solicitud está disponible en la web de becas del Servicio de Gestión Académica https://www.uhu.es/gestion-academica/becas-ayudas-y-premios/becas-propias.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde el día de publicación en el BOJA, y tendrá una duración de 15 días hábiles. No obstante, en circunstancias especiales, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria, se podrán atender solicitudes presentadas fuera de este plazo, aunque la concesión de dichas ayudas no tendrá en ningún caso carácter retroactivo.

La Rectora, María Antonia Peña Guerrero.

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