Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de esta Universidad por el sistema de promoción interna.

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De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento 25/2022 de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba (BOUCO, núm. 1033 de 31/10/2022), y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Administración General en la Universidad de Córdoba, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados, ha resuelto convocar procedimiento selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir 23 plazas de personal funcionario de carrera en la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, Grupo C, Subgrupo C1, por el sistema de promoción interna.

Del total de plazas convocadas se reservan 2 plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad y grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% y que estén en posesión de los requisitos recogidos en la base 2 de la presente resolución. La opción a estas plazas habrá de formularse en el apartado correspondiente de la solicitud de participación. En el supuesto de no ser cubiertas estas plazas, se acumularán a las restantes plazas convocadas.

Las personas que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el turno de plazas del sistema general.

1.2. El presente procedimiento selectivo se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la norma anterior; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; las Leyes de la Función Pública estatal y autonómica y sus disposiciones de desarrollo; el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre; el Reglamento 25/2022 de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba, aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 28 de octubre de 2022 (BOUCO núm. 1033, de 31/10/2022), y demás normativa de pertinente aplicación.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, y fase de concurso que se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en el anexo I de esta resolución.

1.4. El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

1.6. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.

1.7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4.1.1985).

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas aspirantes, para ser admitidas en el proceso selectivo, deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular, los siguientes:

a) Ser personal funcionario de carrera de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Córdoba o de Cuerpos y Escalas de otra Administración de dicha especialidad del Grupo C, Subgrupo C2, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público, que se encuentren en la Universidad de Córdoba en cualquier situación administrativa excepto suspensión de funciones.

b) Para participar en este proceso de promoción interna, el personal funcionario deberá tener, el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una antigüedad como personal funcionario de carrera de, al menos, dos años de servicio activo en la Escala del subgrupo inferior a la que aspira y poseer la titulación o antigüedad reconocida conforme establezca la normativa aplicable y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso a la Escala en la que aspira a ingresar.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, en la fecha de finalización del plazo de presentación solicitudes, el Título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio de 2009) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

Asimismo, los funcionarios del Subgrupo C2 que carezcan del título de Bachiller o equivalente podrán tomar parte en este proceso siempre que tengan una antigüedad de 10 años en dicho subgrupo o de 5 años y la superación de un curso específico de formación, reconocido a estos efectos por la Universidad.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba.

3. Solicitudes.

3.1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este boletín fuera posterior a la primera, y se dirigirán al Rector de la Universidad de Córdoba.

3.2. Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, accediendo al procedimiento «Solicitud de participación procesos selectivos PAS», disponible en la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba en la siguiente dirección web

https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=66

Para el acceso a dicho trámite se requiere la identificación electrónica de la persona interesada, para lo cual será necesario disponer de certificado digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o de alguno de los sistemas de identificación electrónica descritos en la sección «Sistemas de firma» de la Sede Electrónica de la Universidad de Córdoba.

En la Sección Ayuda de la Sede Electrónica se puede consultar la Guía básica de acceso a los trámites de la Sede Electrónica, que incluye recomendaciones de configuración del ordenador para realizar los procesos de autenticación y firma.

Para completar con éxito el proceso de solicitud, deberá realizar los siguientes pasos dentro del plazo estipulado:

a) Pagar los derechos de examen correspondientes (si procede, de acuerdo con la base 3.3. de la convocatoria), por cualquier medio y en cualquier entidad bancaria, con anterioridad a acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica.

b) Acceder al procedimiento habilitado en Sede Electrónica, cumplimentar el formulario electrónico, subir la documentación requerida y firmar la solicitud.

No serán admitidas y, consecuentemente, quedarán excluidas del proceso selectivo, aquellas personas que, habiendo abonado los derechos de examen, no hayan firmado y presentado su solicitud a través del procedimiento habilitado al efecto y dentro del plazo de presentación establecido.

Solo se podrá presentar una solicitud por persona aspirante, por lo que, antes de firmar la solicitud, se deberá comprobar que todos los datos y documentos aportados son correctos.

Como señala el apartado 4 del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en este proceso selectivo, bastará con que los aspirantes declaren en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación, y presentarán relación circunstanciada de los méritos alegados, así como la documentación acreditativa de cada uno de ellos, acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel de su original.

No se valorarán los méritos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada ni aquellos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente acreditados.

La acreditación de los méritos relativos al apartado 2 y 3 del anexo I se presentarán de oficio por parte de la Universidad de Córdoba para aquellas personas aspirantes que se encuentren en activo a fecha de referencia de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.3. Los derechos de examen serán de 25 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Promoción Interna Escala Administrativa» y nombre completo de la persona interesada.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

En ningún caso, el pago de los derechos de examen o la justificación de la concurrencia de algunas de las causas de exención total o parcial de los mismos supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en este proceso selectivo.

Estarán exentos del pago de los derechos de examen:

- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado en vigor acreditativo de tal condición, de acuerdo con lo dispuesto en la base 3.4.

- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

- Las familias numerosas, en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de las tasas y precios públicos los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente documento actualizado que acredite tal condición.

3.4. Las personas aspirantes con discapacidad y grado reconocido igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva de personas con discapacidad deberán indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud de participación y adjuntar certificado en vigor acreditativo de la condición de discapacitado y del grado de discapacidad reconocido, expedido por el órgano competente. Dicha discapacidad ha de estar oficialmente reconocida con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.5. Las personas aspirantes con discapacidad podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria, para lo cual deberán cumplimentar el apartado correspondiente de la solicitud de participación. De solicitar dicha adaptación, deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.6. Las personas interesadas podrán, en su caso, aportar nuevos documentos a su solicitud durante el plazo de presentación de solicitudes. Para ello, deberán acceder con certificado digital a la Sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar su expediente.

3.7. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidos del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.

3.8. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones de contestaciones a recursos y reclamaciones, excepto en lo establecido en el resto de las bases de la presente convocatoria, donde la publicación en los medios citados sustituirá a la notificación en el domicilio referido, siendo responsabilidad exclusiva de la persona aspirante todos los errores en la consignación del mismo, así como la comunicación de cualquier cambio de dicho domicilio posterior a la solicitud.

4. Admisión de personas aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas de exclusión, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba. En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos, serán publicadas en el Portal del Personal de la Página web de la Universidad de Córdoba.

4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder con certificado digital a la sección «Mis Solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el expediente que tenga en fase de Instrucción.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas aspirantes admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.

Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona aspirante, por lo que en el supuesto de exclusión por no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen. La devolución se efectuará conforme a la legislación vigente, una vez culminado el proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas, que reunirá los requisitos que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será presidido por la persona nombrada por el Rector y estará constituido, además, por cuatro vocales funcionarios de carrera miembros de la Universidad de Córdoba o de otras Administraciones públicas, uno de los cuales actuará como Secretario, nombrados por el Rector. Así mismo, para cada uno de los miembros titulares de los tribunales se nombrará un suplente. Al Tribunal Calificador, conforme a las bases de la convocatoria, le corresponderá el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las personas aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Además de las causas de abstención previstas en la ley, no podrán formar parte de los tribunales aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado algún incidente de abstención o recusación, o se hubiese producido alguna renuncia, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3. o por otras causas debidamente justificadas.

5.5. Previa convocatoria de la Presidencia, el Tribunal se constituirá con la asistencia de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

5.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, acordando las medidas necesarias para resolver cuantas cuestiones no estén previstas en la presente convocatoria.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.8. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes. Este asesoramiento se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal. Asimismo, podrá nombrar personas colaboradoras para las tareas internas de organización y vigilancia. La designación de estas personas, asesoras y colaboradoras, deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Córdoba.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas participantes. En este sentido, para aquellas personas con discapacidad que así lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5., el Tribunal establecerá las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios, en los casos en que resulte necesario, según lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Las posibles adaptaciones se concederán únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar, debiendo las personas interesadas aportar la información necesaria.

5.10. El Tribunal excluirá a aquellas personas en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de estas.

5.11. Contra las resoluciones del Tribunal y sus actos de trámite, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.12. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, sito en avda. Medina Azahara nº 5. El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo. Asimismo, cualquier información de interés para el proceso será publicada en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba.

5.13. El Tribunal que actúe en este proceso selectivo, a efectos económicos, tendrá la categoría quinta de las recogidas en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.

5.14. El Tribunal no podrá, en ningún caso, aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes en el que se requiera de una actuación individualiza se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.

6.2. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para que el desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición se realice velando por el cumplimiento de las garantías de imparcialidad y objetividad en la realización de estos. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización y para que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos por el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

6.3. El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de estos, así como de los criterios específicos de corrección, de la nota mínima para superarlos y de las preguntas netas en ejercicios tipo test que sean necesarias para lograrla. El Tribunal estará facultado para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar los ejercicios.

6.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.5. En atención a los principios de agilidad y eficiencia, el Tribunal podrá determinar que los ejercicios de la fase de oposición se realicen en un mismo día.

6.6. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de los ejercicios de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidas del concurso-oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados conforme se establece en el artículo 19.3 y 19.4 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción personal de administración y servicios de la Universidad de Córdoba.

6.7. El lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición se publicará en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, con una antelación no inferior a diez días hábiles.

6.8. Si en cualquier momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Córdoba, comunicándole, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por esta en la solicitud de admisión a este proceso selectivo, a los efectos procedentes.

Contra la resolución que acuerde la exclusión definitiva, la persona interesada podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta, ante este Rectorado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba.

7. Relación de personas aprobadas.

7.1. Tras la realización de cada prueba o ejercicio, el Tribunal hará público, en el Portal del Personal, apartado «Convocatorias de empleo PAS», de la página web de la Universidad de Córdoba, el acuerdo con la relación provisional de personas aprobadas. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en dicha relación provisional tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo.

7.2. Concluidos los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal publicará, en el medio indicado en el punto anterior, una relación de las personas aspirantes que hayan superado la fase oposición, con indicación de la puntuación obtenida, en un plazo igual o inferior a diez días hábiles.

7.3. Una vez finalizada la fase de oposición y transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados para la fase de concurso, el Tribunal hará público, en el medio antes citado, el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellas personas aspirantes que hayan superado aquella, pudiendo publicarse simultáneamente a la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrán presentar reclamaciones, dirigidas a la Presidencia del Tribunal, en el plazo de diez días hábiles, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamaciones, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado anterior, así como contra los acuerdos definitivos del Tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.5. La Presidencia del Tribunal enviará copia certificada de la mencionada relación definitiva de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo al Rector de la Universidad, especificando el número de aprobados y la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

En el supuesto de que alguna persona aspirante con discapacidad que se haya presentado por el turno de reserva superase los ejercicios correspondientes de la fase de oposición, pero no obtuviera plaza, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

7.6. Hasta tanto se puedan determinar por la Universidad los puestos a ofertar, los funcionarios que accedan a la Escala Administrativa tomarán posesión provisionalmente en el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo que vinieran ocupando en el Cuerpo o Escala de origen, siempre que este se encuentre dentro del intervalo de niveles previsto en el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios sobre R.P.T., Carrera Profesional y Promoción Interna de 11 de marzo de 2010 (aprobado en Consejo de Gobierno de 17 de marzo de 2010), garantizándose, en cualquier caso, el mínimo establecido en el mencionado acuerdo.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. Las personas que superen el presente proceso selectivo presentarán los documentos que acrediten las condiciones exigidas en la base 2 de la presente convocatoria en el Registro General de la Universidad de Córdoba, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, dirigiéndose al Rector de la Universidad de Córdoba.

8.2. Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

8.3. Concluido el proceso selectivo y a propuesta del Tribunal, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Córdoba, mediante resolución del Rector, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de publicación de su nombramiento en dicho boletín.

8.4. La persona aspirante que supere el proceso selectivo tendrá preferencia para elegir el puesto que viniera desempeñando con carácter definitivo, siempre que el mismo permita la adscripción de funcionarios de la Escala objeto de la convocatoria. Los puestos que se ocupen de esta manera quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

9. Tratamiento de datos personales.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:

Responsable del tratamiento: Universidad de Córdoba.

Legitimación: El tratamiento es necesario para la formalización de la relación y gestión del personal funcionario por parte de la Universidad de Córdoba, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a la Universidad al respecto.

Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas.

Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.

Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos: dpdatos@uco.es

Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:

https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos.

10. Expresiones de género en esta resolución.

Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

11. Normas finales.

11.1. Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el presente proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes.

11.2. La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas en la forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.3. En el plazo de seis meses, contados a partir de la resolución del proceso selectivo, las personas interesadas podrán solicitar la devolución de la documentación aportada. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, la Universidad procederá a la devolución de la documentación a las personas que así lo hayan solicitado, entendiéndose que las personas que no lo hayan hecho renuncian a su recuperación, decayendo en su derecho, y procediéndose seguidamente a su destrucción.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Córdoba, 15 de febrero de 2023.- El Rector, Manuel Torralbo Rodríguez.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración.

El proceso de selección constará de fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, valorada con un máximo de 60 puntos, y fase de concurso, valorada con un máximo de 40 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.

La fase de concurso se aplicará exclusivamente a las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si este persistiese, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso al proceso selectivo. Por último, si aun así persistiese el empate, se resolverá alfabéticamente para aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que corresponda, al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Administración General del Estado.

1. Fase de oposición.

La fase de oposición se valorará de 0 a 60 puntos y constará de dos ejercicios, que se realizarán en el mismo día.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test sobre un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, basado en el contenido del temario que se relaciona en el anexo II. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

La duración de este ejercicio será de 60 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

Segundo ejercicio:

Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas tipo test sobre un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, con tres respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, basado en el contenido del temario que se relaciona en el anexo II. Al final del cuestionario se incluirán 4 preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, a aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

La duración de este ejercicio será de 60 minutos.

El ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la superación de este ejercicio.

La calificación de la fase de oposición, que no podrá ser inferior a 30 puntos, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios, quedando eliminados aquellos aspirantes que no obtengan 30 puntos entre los dos ejercicios o que obtengan cero puntos en algunos de ellos.

2. Fase de concurso.

La fase de concurso se valorará de 0 a 40 puntos.

En esta fase de concurso se valorará:

1. Formación (máximo 20%): 8 puntos.

1.1. Titulaciones académicas oficiales (1 punto): por estar en posesión de titulación académica distinta y de superior nivel académico a la exigida para el acceso a la Escala o puesto de trabajo al que se aspira:

1.2. Cursos de formación (máximo 7 puntos):

Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta y, en todo caso, los cursos de Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Idiomas e Igualdad.

Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por las Universidades públicas, Administraciones públicas, INAP, IAAP, organizaciones sindicales o por fundaciones dependientes de cualquiera de las anteriores cuya actividad principal sea la formación.

La puntuación de este apartado será la siguiente: por cada curso recibido o impartido de hasta 15 horas de duración 0,50 puntos, de entre 16 y 30 horas de duración 0,75 puntos y de más de 30 horas de duración 1 punto.

2. Trabajo desarrollado (máximo 50%): 20 puntos.

A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la experiencia acreditada mediante relación funcionarial, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea dicha relación funcionarial.

2.1. Experiencia profesional en la Universidad de Córdoba:

2.1.1. En Escala de igual categoría al de la plaza convocada: 0,25 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.1.2. En Escala de inferior categoría al de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.2. Experiencia profesional en otras universidades públicas españolas:

2.2.1. En Escala de igual categoría al de la plaza convocada: 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.2.2. En Escala de inferior categoría al de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.3. Experiencia profesional en el resto de Administraciones Públicas:

2.3.1. En Escala de igual categoría al de la plaza convocada: 0,15 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

2.3.2. En Escala de inferior categoría al de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

3. Antigüedad dentro del sector público (máximo 30%): 12 puntos.

A los efectos de esta valoración, solo se tendrá en cuenta la antigüedad acreditada mediante relación funcionarial, no valorándose otro tipo de vinculación que no sea dicha relación funcionarial. La puntuación de este apartado será de 0,20 puntos por mes o fracción superior a 15 días.

ANEXO II

TEMARIO

Bloque común.

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los actos administrativos (Tít. III). De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común (Tít. IV). De la revisión de los actos en vía administrativa (Tít. V).

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público (Tít. Preliminar)

3. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Disposiciones generales (Tít. I). Principios de la protección de datos (Tít. II). Derechos de las personas (Tít. III). Disposiciones aplicables a tratamientos concretos (Tít. IV).

4. Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: Objeto de la ley, ámbito subjetivo y objetivo de aplicación de la ley (Tít. Preliminar). Derecho a la igualdad de trato y no discriminación: Disposiciones generales (Tít. I. Cap. I). Garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación (Tít. II. Cap. I). Infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación (Tít. IV).

Bloque académico.

1. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado: Disposiciones Generales (Cap. I). Acceso a los estudios universitarios oficiales de Grado (Cap. II). Admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (Cap. III). Procedimientos específicos de acceso y admisión (Cap. IV). Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las Universidades públicas (Cap. V).

2. Reglamento 24/2019 de Régimen Académico de los Estudios Oficiales de Grado de la Universidad de Córdoba: Disposiciones generales (Tít. I). Acceso y admisión a estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba (Tít. II). Procedimiento de matrícula en estudios oficiales de Grado en la Universidad de Córdoba (Tít. III). Normas de permanencia y continuación de estudios (Tít. IV). Reconocimiento y transferencia de créditos (Tít. V). Régimen económico (Tít. VIII).

3. Reglamento 4/2022 sobre Movilidad Nacional e Internacional de estudiantes de la Universidad de Córdoba.

Bloque científico.

1. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Disposiciones generales (Tít. Preliminar). Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación (Art. 6). Recursos humanos dedicados a la investigación: Personal Investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas (Tít. II. Cap. I).  Especificidades aplicables al personal docente e investigador al servicio de las Universidades públicas (Tít. II. Cap. III).

2. Reglamento 1/2021 sobre las Bases Reguladoras de las Ayudas del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Córdoba.

3. Reglamento 2/2021 sobre las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Propio de Investigación de la Universidad de Córdoba.

4. Reglamento 4/2021 sobre las Bases reguladoras de convocatorias de contratos del Plan Propio Investigación de la Universidad de Córdoba.

Bloque económico.

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: Disposiciones generales (Tít. Preliminar). Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público (Libro Primero. Tít. I). De los contratos de las Administraciones Públicas: Disposiciones generales: De las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas (Libro Segundo. Tít. I. Cap. I).

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Disposiciones Generales (Tít. Preliminar). Procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones: Del procedimiento de concesión (Tít. I. Cap. I). Del reintegro de subvenciones: Del reintegro (Tít. II. Cap. I).

3. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Del régimen económico y financiero de las Universidades públicas (Tít. IX).

4. Texto articulado del Presupuesto para 2023: Créditos iniciales (Cap. 1). Modificaciones de créditos (Cap. 2). Procedimiento de Gestión Presupuestaria (Cap. 3). Liquidación del Presupuesto (Cap. 10). Prórroga del Presupuesto (Cap. 11). Indemnizaciones por razón de servicio en la UCO: Principios generales y ámbito de actuación (Cap. I). Comisiones de servicio con derecho a indemnización (Cap. II). Tipos de asistencia (Cap. III). Normas especiales referidas a gastos de tribunales de oposición o concursos de plazas de la Universidad de Córdoba (Cap. IV). Normas especiales referidas a gastos de tribunales de tesis doctorales (Cap. V). Regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales (Cap. VI).

Bloque de personal.

1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Tít. II). Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos (Tít. III). Adquisición y pérdida de la relación de servicio (Tít. IV). Situaciones administrativas (Tít. VI).

2. Reglamento de Acción Social en la Universidad de Córdoba: Disposiciones generales (Art. 1). Incompatibilidades (Art. 7). Modalidades de ayudas (Cap. II).

3. Reglamento 25/2022 de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba: Selección, nombramiento y contratación (Tít. I). Provisión de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario (Tít. II).

4. Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía (CPMCS): Estructura del complemento. Niveles organizativos y contenidos asociados a cada nivel.

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