Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., para el municipio de Estepona (Málaga). (PP. 427/2023).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas de abastecimiento de agua potable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., para el municipio de Estepona (Málaga) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

TARIFAS AUTORIZADAS

Estructura de la tarifa: Bases, cuotas y tarifas.

La base de esta tarifa estará constituida por dos elementos: uno representado por la disponibilidad del servicio de abastecimiento y otro determinable en función de la cantidad de agua consumida en la finca y medida en metros cúbicos.

Las cuotas que satisfacer por los usuarios del servicio de abastecimiento de Estepona se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota fija y de una cuota variable, como a continuación se indican.

Los usos o consumos podrán ser doméstico, que engloba a los locales destinados a viviendas o anejos a las viviendas siempre que en ellas no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo, quedando fuera de esta tarifa los locales destinados a cocheras aun cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquellos sean independientes de la vivienda, o de uso industrial o comercial (no doméstico).

Las cuotas se facturarán con periodicidad trimestral salvo en los casos en que las medias de los consumos registrados en el año anterior sean superiores a 100 m³ mensuales, en cuyo caso se podrá aplicar la facturación mensual.

1. Cuota fija por disponibilidad del servicio, abonable periódicamente a todo suministro en vigor, por los importes mensuales que atendiendo al calibre del contador y uso se indican a continuación:

CUOTA FIJA
CONSUMO DOMÉSTICO
CALIBRE (mm) TARIFA (€) IVA EXCLUIDO
Hasta 25 mm 3,34 €/mes
De más de 25 hasta 65 mm 57,45 €/mes
Más de 65 mm 166,94 €/mes
CONSUMO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO)
CALIBRE (mm) PRECIO (€) IVA EXCLUIDO
Hasta 30 mm 11,20 €/mes
Más de 30 mm 137,67 €/mes

2. Cuota variable, abonable periódicamente a todo suministro en vigor en función de bloques de consumo y atendiendo al uso, tal como se recoge a continuación:

CUOTA VARIABLE
USO DOMÉSTICO
Cuota de Consumo EUROS/m³ IVA EXCLUIDO
De 0 m³/mes a 7 m³/mes 0,46 €/m³
De 8 m³/mes a 15 m³/mes 0,78 €/m³
De 16 m³/mes a 22 m³/mes 1,36 €/m³
Más de 22 m³/mes 2,11 €/m³
USO INDUSTRIAL (NO DOMÉSTICO)
CUOTA DE CONSUMO EUROS/m³ IVA EXCLUIDO
De 0 m³/mes a 25 m³/mes 0,77 €/m³
De 26 m³/mes a 200 m³/mes 1,33 €/m³
Más de 200 m³/mes 1,60 €/m³

3. Otras tarifas.

A. Cuota de contratación.

El importe a satisfacer atenderá al calibre del contador y uso:

Cuota de contratación Uso Doméstico
CALIBRE (mm) Precio (€) IVA EXCLUIDO
Cuota de contratación Uso Industrial
(No doméstico)
CALIBRE (mm) Precio (€) IVA EXCLUIDO
13 91,60
15 98,80
20 106,80
25 124,92
30 142,95
40 179,00
50 215,07
13 42,17
15 49,39
20 67,41
25 85,44
30 103,47
40 139,53
50 175,60
65 229,69
80 283,78
100 y más 355,90

B. Cuota de reconexión de suministros.

El importe a satisfacer atenderá al calibre del contador y uso:

Cuota de contratación Uso Doméstico
CALIBRE (mm) Precio (€) IVA EXCLUIDO
Cuota de contratación Uso Industrial
(No doméstico)
CALIBRE (mm) Precio (€) IVA EXCLUIDO
13 91,60
15 98,80
20 106,80
25 124,92
30 142,95
40 179,00
50 215,07
13 42,17
15 49,39
20 67,41
25 85,44
30 103,47
40 139,53
50 175,60
65 229,69
80 283,78
100 y más 355,90

C. Fianzas.

Fianza
CALIBRE (mm) Precio (€) IVA EXCLUIDO
13 18,15
15 40,00
20 60,00
25 146,25
30 175,80
40 234,39
50 y más 292,99

4. Acometidas.

La cuota que satisfacer por derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula:

c = A x d + B x q

En la que:

- «d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto determinan las Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua.

- «q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en litros/segundo, en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.

- El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.

- El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg., instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho periodo lleve a cabo.

«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 18,93 euros/mm.

«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 118,00 euros/litros/segundo.

5. Bonificaciones.

1. Se bonificará la cuota variable doméstica mensual equivalente al primer bloque del consumo variable (7 m³/mes), con las condiciones y requisitos establecidos la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas (BOP Málaga, núm. 206, de 27 de octubre de 2022), a los siguientes colectivos:

A. Pensionistas jubilados o con discapacidad.

B. Familias numerosas.

C. Victimas de violencia de género.

D. Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren inscritas en el registro municipal de asociaciones.

6. Averías.

1. En los supuestos de consumo excesivo, como consecuencia de una fuga/avería en la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para la cuota variable de abastecimiento.

2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:

Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.

En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.

A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso doméstico para los supuestos de uso doméstico; y al primer bloque para el uso industrial.

Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de ambas cantidades.

3. La aplicación de esta tarifa especial se realizará en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas (BOP Málaga núm. 206, de 27 de octubre de 2022).

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado Boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2023.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.

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