Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de generación eléctrica fotovoltaica que se cita, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 824/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30.6.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación solicitud de autorización administrativa previa y autorización ambiental unificada presentada por don Benjamín Llanez Caruana en representación de Eleazar Solar, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, situada en el término municipal de Tabernas (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Segundo. Con fecha 14.7.2020 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la instalación.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en los arts. 127 y 132 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, se han tramitado las separatas a los organismos, cuyo resultado se encuentra en el expediente.

Así mismo, conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ha solicitado informe de compatibilidad urbanística al Ayuntamiento de Tabernas.

Además se ha solicitado a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (expte. PERE 1643, LAT, 6837), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0013/20), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 27.8.2020 (núm. 166).

- BOP de Almería de 28.8.2020 (núm. 167).

No presentándose alegaciones durante el periodo.

Quinto. Con fecha 4.10.2022, Eleazar Solar, S.L., presenta, entre otros, proyecto técnico modificado tras requerimiento de fecha 29.9.2022, de esta Delegación Territorial, de acuerdo con comunicación de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.

Sexto. Con fecha 10.10.2022 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) la documentación a la que hace referencia el antecedente quinto, solicitando que se preste su conformidad para iniciar el trámite a efectos sustantivos y ambientales de información pública de la modificación solicitada. Recibiendo contestación, tras subsanación de la documentación por parte del promotor, con fecha 15.11.2022.

Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 127 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre se han tramitado las separatas a los organismos afectados por la modificación, cuyo resultado se encuentra en el expediente.

Octavo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (expte. PERE 1643, LAT, 6837), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0013/20), se sometió a información pública la modificación del expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 5.12.2022 (núm. 233).

- BOP de Almería de 1.12.2022 (núm. 231).

Presentándose alegaciones durante el periodo.

Noveno. Con fecha 23.12.2022 Eleazar Solar, S.L., solicita continuar la tramitación del expediente de acuerdo con el proyecto originalmente tramitado, por tanto, dejando sin efecto la solicitud presentada de modificación. Dicha documentación fue remitida a la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería con fecha 10.1.2023.

Décimo. Con fecha 23.1.2023, se recibe informe ambiental vinculante del expediente AAU/AL/0013/20, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta fotovoltaica Tabernas I de 50 MWp, subestación e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Tabernas (Almería), y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Undécimo. Con fecha 30.1.2023 Eleazar Solar, S.L., solicita que se modifique el proyecto continuando la tramitación de acuerdo con el proyecto original en concordancia con la ubicación recogida en el expediente AAU/AL/0013/20, esto es, la ubicación original del proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección general de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Denegar la autorización administrativa previa para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica y la infraestructura de evacuación al haber sido informada desfavorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta fotovoltaica Tabernas I de 50 MWp, subestación e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Tabernas (Almería), en el informe vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAU/AL/0013/20, de fecha 23.1.2023, promovido por Eleazar Solar, S.L. (Expediente PERE 1643 LAT 6837).

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, bien ante esta Delegación Territorial o bien ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 10 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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