Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica del proyecto que se cita, en el término municipal de Villa de Otura, en la provincia de Granada. (PP. 791/2023).

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Exp. núm. E-4650 14120/AT AAU/GR/056/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 3 de diciembre de 2020 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, por parte de la empresa Arena Power Solar 08, S.L.U., con NIF B90437302, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica denominada Campos de Granada III en el término municipal de Villa de Otura, en la provincia de Granada.

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 123, de 30.6.2022, en el BOJA núm. 119, de 23.6.2022, y núm. 163, de 25.8.2022, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento afectado Ayuntamineto de Villa de Otura y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se recibieron alegaciones de carácter medioambiental por parte de la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) que fueron contestadas por la empresa promotora, y también son contestadas en el Informe Vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Villa de Otura, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada (Servicio de Carreteras), Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana Demarcación de Carreteras del Estado de Andalucía Oriental E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., y Red Eléctrica de España, S.A.U. Las contestaciones fueron enviadas al peticionario. Trascurridos treinta días, las entidades que no hubieron contestado, se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

El promotor ha remitido los respectivos documentos de conformidad en relación a Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada (Servicio de Carreteras), Ayuntamiento de Villa de Otura y Red Eléctrica de España, S.A.U.

Quinto. El 23 de enero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 20 de enero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/056/21, de Autorización Ambiental Unificada a Arena Power Solar 8, S.L.U., y Arena Power Solar 02, S.L.U., para los proyectos de Plantas Solares Fotovoltaicas Campos de Granada III, y Campos de Granada IV e infraestructura de evacuación de energía en los términos municipales de Villa de Otura y Alhendín, en la provincia de Granada, y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones, concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realicen en las condiciones señaladas en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007 de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Cuarto. La petición de autorización administrativa previa y de construcción y de autorización ambiental unificada fue solicitada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, siendole por lo tanto para esta solicitud lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Arena Power Solar 08, S.L.U., con CIF B90437302, con domicilio a efecto de notificaciones en C/ Albert Einstein, s/n, Edificio Insur Cartuja, planta 5, módulo 1. 41092 Sevilla.

Objeto de la petición: Autorización Administrativa Previa de la instalación denominada planta fotovoltaica Campos de Granada III en el término municipal de Villa de Otura, en la provincia de Granada.

Características: Se instalarán 8.736 módulos de 570 W para producir una potencia pico total de 4,979 MWp, los cuales se distribuirán entre los 168 trackers que se instalarán en la Planta Fotovoltaica agrupados en 336 strings de 26 módulos conectados en serie cada uno. Instalación de 3 inversores de 1,605 MVA cada uno, siendo por lo tanto la potencia total nominal a nivel de inversores a 40 ºC de 4,815 MVA, por lo que el ratio CC/CA a 40 ºC es de 1,13. La potencia del conjunto de los inversores de la planta estará limitada a 4,40 MW, que es la potencia máxima admisible en el punto de conexión, por lo que el ratio CC/CA considerando la potencia limitada es de 1,03, Centro de transformación tipo SKID 0,65/20 Kv 5,07 MVA 30 ºC, y red de media tensión 20 kV hasta el Centro de Seccionamiento y Medida, la línea de evacuación hasta el punto de conexión es común a la planta fovotoltaica Campos de Granada IV y se encuentra incluida en dicho expediente.

Presupuesto: 3.364.370,55 euros.

Finalidad: Producción de energía solar fotovoltaica.

Segundo. La autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen y resto de informes emitidos por los organismos afectados.

2. El promotor queda obligado a comunicar a esta Delegación el inicio de las obras de ejecución, y a finalizar la instalación y solicitar la autorización de explotación definitiva con al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1 Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de abono de la tasa correspondiente, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/GR/056/21) de fecha 20.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa a los proyectos de planta fotovoltaica Campos de Granada III y Campos de Granada IV e infraestructura de evacuación de energía en los términos municipales de Villa de Otura y Alhendín, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013 esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 9 de febrero de 2023.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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