Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.

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Vistos los recursos de reposición interpuestos contra la citada Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del SAS, y considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 12 de septiembre de 2022 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm. 175, la Resolución de 25 de agosto de 2022 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros Listados Definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles  I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.

Segundo. El apartado sexto de la citada resolución establece que contra la misma, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Tercero. En el plazo señalado en primer término, es decir que en el periodo comprendido entre el 13 de septiembre y el 13 de octubre de 2022, ambos incluidos, en consideración del Decreto 152/2021, de 27 de abril, por el que se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022 (BOJA núm. 82, de 3 de mayo), han tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía los recursos de reposición que se resuelven mediante la presente.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

Segundo. En similares términos se pronuncia la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Por otra parte, el apartado 1 de dicho artículo, dice que las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.

Además, el Estatuto Marco dispone, en su Capítulo X, las posibles situaciones laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.

Asimismo es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción Interna Temporal.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, con fecha 16 de mayo de 2006, el Servicio Andaluz de Salud llegó a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que rige el modelo de carrera profesional del personal estatutario de su ámbito. El citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006. En particular, en el Anexo V del Acuerdo regula, respecto a la carrera profesional, su ámbito de aplicación, la definición y niveles de carrera profesional, los requisitos de ascenso, los efectos y retribuciones, el proceso de certificación, etc.

Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos: revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal médico (Boja núm. 78, de 26 de abril de 2022).

Dicho acuerdo modifica sustancialmente al citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006, en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determina el ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.

Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelve, está amparado por la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo (Boja núm. 100, de 27 de mayo de 2022).

El objeto de la misma es abrir un proceso de certificación separado para los niveles I y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Los requisitos para participar en dicho proceso, de acuerdo con el apartado Segundo de la citada resolución, y de conformidad con el nuevo modelo de carrera profesional adoptado, son los siguientes:

a) Tener la condición de personal estatutario, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.

No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

b) Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.

c) Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario, o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.

d) En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado acuerdo, el personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud y el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías de técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y técnico superior en prevención de riesgos laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología, higiene industrial y seguridad en el trabajo, podrán acceder al tercer nivel retribuido cuando acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada y obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.

Quinto. Establece el artículo 112.1 de la LPACAP que contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley.

Sexto. Corresponde a esta Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de los presentes recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123, en relación con el 114.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vistas las razones de impugnación aducidas por los/las recurrentes y la documentación obrante en sus expedientes, atendiendo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Acordar la acumulación de los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros Listados Definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo, conforme a lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. Aprobar, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, un Listado de Recursos de Reposición Estimados, modificando en los términos recogidos en el mismo los primeros listados definitivos aprobados mediante Resolución de esta Dirección General de 25 de agosto de 2022.

Tercero. Desestimar o inadmitir, a propuesta de la correspondiente Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, los recursos de reposición interpuestos por el personal que se relaciona en el Listado de Recursos de Reposición Desestimados, por los motivos codificados numéricamente que se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de los citados listados en la página web del Servicio Andaluz de Salud http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud y en los tablones físicos o virtuales que dispongan los Servicios Centrales y los centros directivos del Servicio Andaluz de Salud.

Notifíquese la presente resolución a los interesados en legal forma, con indicación que contra la misma, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 13 de febrero de 2023.- La Directora General, Carmen Bustamante Rueda.

ANEXO

CAUSAS DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN

CÓDIGO 1. COMISIÓN DE SERVICIO FUERA DEL SAS O DESTINO EN OTRAS AA.PP.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado mediante Acuerdo de 18 de abril de 2022, no se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT de cualquier otra Administración Pública.

CÓDIGO 2. PERSONAL DE CUPO Y ZONA Y OTRAS CATEGORÍAS A AMORTIZAR

Atendiendo al ámbito de aplicación de la carrera profesional, el personal de cupo y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a otra categoría, tan solo podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de integración.

A este particular es de aplicación, entre otras, la Orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

CÓDIGO 3. PERSONAL DE CATEGORÍAS SUPRIMIDAS NO INTEGRADOS/AS

De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será además necesario para optar a la carrera no pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.

A este particular es de especial incidencia, entre otras, la orden de 16 de junio de 2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

CÓDIGO 4. NO ACTIVO EN LA CATEGORÍA SOLICITADA

El apartado segundo de la mencionada Resolución de 23 de mayo de 2022 (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2022), establece que de conformidad con lo establecido en el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema de carrera profesional por la vía excepcional, personal estatutario y funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que reúna los siguientes requisitos:

Tener la condición de personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo. o en situación distinta que suponga una reserva de plaza. (…)

Por otra parte, el artículo 63.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el personal estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado, así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las Administraciones públicas abierto al personal estatutario.

Por último, respecto a las personas que se encuentren en promoción interna temporal, el artículo 39.2 de la citada Ley 55/2003 establece que durante el tiempo en que se realicen funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio activo en su categoría de origen. Por lo tanto, el personal que se encuentra en promoción interna temporal, se encontrará en servicio activo en la categoría y especialidad que corresponde a su nombramiento con reserva de plaza y no estaría en activo en la categoría y especialidad del puesto ocupado en PIT.

CÓDIGO 5. NO ACREDITA LA PERMANENCIA PARA OBTENER EL NIVEL DE CARRERA SOLICITADO

Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto, definición y niveles de Carrera Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía: La Carrera Profesional se organiza en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:

a) Nivel I: 5 años de permanencia.

b) Nivel II: 5 años de permanencia.

c) …

Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud. Así pues, no se computa como tiempo efectivo aquellos periodos de tiempo desempeñados en otras categorías o especialidades distintas a la solicitada.

Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.

Es por ello por lo que, a los exclusivos efectos de Carrera Profesional, no se computan los periodos de servicios prestados desarrollados en centros sanitarios que no se hallen integrados orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, como pueden ser los centros sanitarios dependientes de entidades locales, de otros servicios, fundaciones, consejerías, ministerios o cualesquiera de sus delegaciones, de otros centros sanitarios privados o concertados, o integrados en los sistemas sanitarios de otros países. Por el contrario, deben considerarse incluidas aquellas entidades en las que la participación directa o indirecta de los servicios sanitarios nacionales sea igual o superior al 50 por ciento o, en todo caso, cuando los mismos posean una situación de control.

En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al personal estatutario excedente por prestación de servicios en el sector les será reconocido a efectos de trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. En su atención, se reconoce como tiempo efectivo a efectos de carrera aquellos periodos desempeñados en dicha situación cuando se hayan prestado servicios sanitarios en la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.

CÓDIGO 6. RENUNCIA AL NIVEL RECONOCIDO EN LOS PRIMEROS LISTADOS DEFINITIVOS DE ESTE PROCESO

En atención a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Revisado su expediente, no se observa que en el mismo se haya incurrido en ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, con respecto a la posibilidad de renuncia al nivel de carrera reconocido en este proceso de certificación, dado el carácter irreversible del modelo de carrera profesional en Andalucía, al que se refiere el apartado Segundo d) del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, no es posible la renuncia a un nivel de carrera solicitado en un proceso de certificación una vez reconocido el mismo.

CÓDIGO 7. NO ACREDITA EVALUACIÓN FAVORABLE

Atendiendo a la vigente redacción del apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, para alcanzar el Nivel II es necesario haber obtenido la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la superación de los correspondientes procesos selectivos.

CÓDIGO 8. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO FUERA DE PLAZO/ACTO NO RECURRIBLE

En atención de lo dispuesto por apartado b) del artículo 116, causas de inadmisión, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.

Por otra parte, con idénticos efectos, dispone el apartado c) que es causa de inadmisión cuando se trate de recursos interpuestos contra un acto no susceptible de recurso, entre los que se hallan los meros actos de trámite, con las salvedades contempladas en el artículo 112 de la citada ley. En caso de que el recurso de reposición se haya formulado en periodo de alegaciones, estos serán interpretados como tales alegaciones. En los casos en los que las personas recurrentes no se hallen en los listados definitivos aprobados mediante la Resolución de 25 de agosto de 2022, por encontrarse sus expedientes en fase de instrucción, los recursos serán inadmitidos sin entrar en el fondo del asunto.

CÓDIGO 9. TIENE RECONOCIDO NIVEL DE CARRERA EN EL MISMO NIVEL AL SOLICITADO

Atendiendo a lo dispuesto por el apartado Segundo del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, el modelo de carrera profesional se caracteriza por ser (…) d) Irreversible, progresiva y gradual: Se desarrolla a través de diversos grados para los que el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los mismos, es progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo ligado a la misma.

Es por ello por lo que, siendo el modelo de carrera profesional irreversible, progresivo y gradual, no es posible certificar de nuevo un nivel de carrera ya alcanzado previamente.

CÓDIGO 10. SE ALEGAN HECHOS, MOTIVOS; DOCUMENTOS O INFORMACIÓN QUE NO OBRA EN EL EXPEDIENTE

Dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta ley. Revisado su expediente, no se observa que en el mismo se haya incurrido en ningunas de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en el ordenamiento jurídico.

Por otra parte, el artículo 118 de la citada Ley 39/2015 establece que no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.

CÓDIGO 11. NO HA PARTICIPA EN ESTE PROCESO DE CERTIFICACIÓN

El/la recurrente no ha presentado solicitud de participación en la apertura de plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud aprobada mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, en los términos contemplados en su apartado tercero. Por ello, en atención a lo dispuesto por el artículo  116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no procede la admisión del recurso de reposición, al no tener la condición de interesado/a en este proceso.

Sin embargo, se ha constatado que sí ha presentado solicitud de participación en el 2.º Proceso Permanente de certificación de 2022, actualmente en trámite de instrucción. A este respecto, señalar que tal como se indica en la exposición de motivos de Resolución de 23 de mayo de 2022, el Acuerdo prevé que los efectos del reconocimiento de carrera a los trabajadores afectados por la modificación del ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud, sean de fecha 1 de mayo de 2022. De esta forma, en caso de que los participantes en el 2.º Proceso Permanente de 2022, cumplan los requisitos para promocionar de nivel a la fecha de corte del proceso que ahora se resuelve, contarán con los mismos efectos que este.

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