Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 21/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 26 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Albox. (PP. 475/2023).

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS Y DE POLÍTICA INDUSTRIAL Y ENERGÍA EN ALMERÍA POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y DE CONSTRUCCIÓN Y DECLARACIÓN, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DENOMINADO «NUEVO CIERRE ENTRE LÍNEA PARTALOA SUBESTACIÓN ALBOX Y LÍNEA ORIA SUBESTACIÓN ALBOX, PARA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA DE LA ZONA, SITUADO EN PARAJE LA CAÑADA, LA TERDIGUERA, DEL T.M. DE ALBOX (ALMERÍA)» Expte. NI 4958-9998.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de julio de 2021, Edistribución Redes Digitales, S.L.U., con domicilio en Avda. de la Borbolla, 5, Sevilla, solicitó la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del Proyecto denominado «Nuevo cierre entre la línea Partaloa subestación Albox y línea Oria subestación Albox, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, situado en Paraje “La Cañada”, La Terdiguera, del t.m. de Albox (Almería)», número de expediente NI 4958/9998.

Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública insertándose anuncios en el Boletín Oficial del Estado núm. 228, de 22 de septiembre de 2022; Boletín Oficial de la de la Junta de Andalucía núm. 189, de 30 de septiembre de 2022; Boletín Provincia de Almería núm. 175, de 12 de septiembre de 2022; y en el periódico Diario de Almería de fecha 11 de octubre de 2022. Asimismo, se publicó en el tablón de anuncios municipal del Ayuntamiento de Albox.

En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.

Tercero. Dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por doña María Josefa Fernández Granados. En ellas se manifestaba, de forma sucinta, la posibilidad de que la línea en cuestión discurriese por un trazado alternativo sin necesidad de atravesar la parcela 189 de su propiedad y sin que fuese necesario la creación de servidumbres o causar perjuicios.

Cuarto. De conformidad con lo establecido en el art. 145 del ya indicado R.D. 1955/2000, se dio traslado a la beneficiaria de estas alegaciones para que manifestara cuanto estimara pertinente, habiéndolo efectuado mediante escrito presentado el día 18.1.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía es competente resolver el otorgamiento de la utilidad pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. En cuanto a las alegaciones formuladas, se han analizado y se desestiman teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

La alegante basa exclusivamente sus alegaciones en la posibilidad de modificar el trazado original por el que discurre la línea por uno alternativo que no cruce la parcela 189 del polígono 35, de su propiedad. En este sentido, señala que en los planos aportados por la empresa beneficiaria se puede apreciar la línea de media tensión que se pretende desmontar y una línea de conducción de gas que discurre paralelamente al trazado de la nueva línea a instalar, por la vereda de Partaloa, San Antonio o del Reventón, aduciendo que la beneficiaria podría utilizar estas infraestructuras ya existentes para que los apoyos núms. 8 y 9 continuasen por la misma, y no atravesasen la parcela referida, hasta conectarlos con el apoyo núm. 10.

Por lo que respecta a lo alegado, es conveniente señalar que el trazado propuesto por la alegante, que discurriría paralelo a la vereda de Partaloa, San Antonio o del Reventón, podría ocasionar una afección incompatible con dicha vía pecuaria. En este sentido, el artículo 14 de Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias, que se refiere a las ocupaciones temporales de estas, señala que podrá autorizarse dichas ocupaciones temporales siempre que las mismas no alteren el tránsito ganadero, ni impidan los demás usos compatibles o complementarios con aquel.

Por otro lado, desde el punto de vista técnico, el trazado no puede discurrir paralelo entre los apoyos números 8 y 9 puesto que es necesario salvar la diferencia de cota y orografía del terreno. Además, el cruce de la línea a través de la parcela en cuestión es inevitable porque se trata de un cierre de líneas.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación Territorial

RESUELVE

Primero. Otorgar a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., autorización administrativa y de construcción y su utilidad pública en concreto para el proyecto «Nuevo cierre entre la línea Partaloa subestación Albox y línea Oria subestación Albox, para mejora de la infraestructura eléctrica de la zona, situado en Paraje «La Cañada», La Terdiguera, del t.m. de Albox (Almería)», y cuyas principales características, así como la relación de bienes y derechos afectados, son las siguientes:

Solicitante: Edistribución Redes Digitales, S.L.U.

Domicilio: Calle Ribera del Loira 60, C.P. 28042, Madrid.

Objeto: Cierre de las líneas Partaloa y Oria de la subestación Albox tramo entre los apoyos A943219 y A943199 para una mejora de la infraestructura eléctrica de la zona y calidad en el suministro eléctrico.

Tensión nominal (kV): 25.

Situación: Parajes La Cañada y La Terdiguera, del t.m. de Albox.

Tramo subterráneo:

Inicio: En arqueta existente junto a nuevo apoyo núm. 1.

Final: En apoyo núm. 1 de paso subterráneo-aéreo equipado con interruptor SF6.

Conductor: 3x240 mm² RH5Z1-18/30 kV.

Longitud: 40 m.

Canalización: De 2 tubos de PE de 200 mm enterrados en zanja.

Tramo aéreo:

Inicio: Apoyo núm. 1 con coordenadas U.T.M. X=572943 e Y=4138216.

Final: Apoyo núm. 12 con coordenadas U.T.M. X=574518 e Y=4138742.

Longitud: 2,005 km.

Conductores: LARL-56.

Aislamiento: Cadenas de polímeros de silicona de 36 kV.

Núm. de apoyos nuevos: 12.

Tipo: Metálicos de celosía con semicrucetas a tresbolillo.

Segundo. La Declaración en concreto de la Utilidad Pública de la instalación, a los efectos de expropiación forzosa, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Tercero. Antes de proceder a la puesta en servicio de estas instalaciones se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La instalación deberá realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen, de conformidad con los condicionados emitidos por los distintos organismos afectados.

2. El plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de dos años, contados a partir de la notificación de la presente resolución, comunicando la terminación de las obras a esta Delegación Territorial.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Almería, 26 de enero de 2023.- El Delegado, P.D. Resolución de 11 de marzo de 2022 (BOJA núm. 52, de 17.3.2022), y Orden de 5.6.2013 (BOJA núm. 114, de 13.6), Guillermo Casquet Fernández.

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