Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2023

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se designan a las personas integrantes de la Comisión Andaluza de Museos.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00278468.

El artículo 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, dispone que, en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y dependiendo directamente de su Presidencia, se constituyen como órganos consultivos las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión Andaluza de Museos. En el apartado 2 del mencionado artículo se establece que estas Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia.

El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, establece en su artículo 12 que las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión Andaluza de Museos, estarán compuestas por nueve vocales, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, de entre personas de reconocido prestigio en el campo de conocimiento propio de la Comisión. Conforme al artículo 12.2 los vocales serán designados por un periodo de dos años, pudiendo volver a ser nombrados por periodos bianuales.

Asimismo, de conformidad con los artículos 13 y 14 del citado reglamento, la persona que ostente la Presidencia de la Comisión será designada, entre los vocales que componen dicho órgano consultivo, por la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura y la Secretaría será ejercida por un funcionario de la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico, con nivel de Jefatura de Servicio.

En lo referente a indemnizaciones a los miembros de la Comisión Andaluza de Museos, por razón de su participación en las reuniones de este órgano colegiado, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Transcurrido el periodo de dos años previsto en el artículo 12 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía desde el último nombramiento de los miembros de la Comisión Andaluza de Museos, mediante Orden de 20 de agosto de 2020 por la que se nombra a los vocales y al Presidente de la citada Comisión, se procede a la designación de los nuevos vocales que la integren y la designación, entre ellos, de quien ejerza la presidencia del órgano colegiado.

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,

DISPONGO

Primero. Dejar sin efecto la designación de los miembros de la Comisión Andaluza de Museos realizado por Orden de 20 de agosto de 2020, dando por válidas las actuaciones llevadas a cabo por la citada Comisión saliente desde que finalizó el plazo de dos años previsto para su desempeño hasta el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, dándose por prorrogado, desde aquella fecha, a todos los efectos, su nombramiento.

Segundo. Designar a las siguientes personas como vocales de la Comisión Andaluza de Museos:

Eugenio Carmona Mato.

Concepción Barrero Rodríguez.

María Luisa Bellido Gant.

Emma Torres Luque.

María del Mar Capel García.

Antonio Vallejo Triano.

Emilio Juan Escoriza Escoriza.

Nuria Rodríguez Ortega.

José Antonio Solís Guzmán.

Tercero. Designar Presidente de la Comisión Andaluza de Museos a don Eugenio Carmona Mato.

Cuarto. Designar a las siguientes personas como vocales suplentes de la Comisión Andaluza de Museos:

Carlos López Bravo.

Esther López Martín.

Carlos Javier Fernández Rodríguez.

Manuel Camacho Moreno.

María Isabel Fernández Romero.

Quinto. Ejercerá las funciones de la Secretaría la persona titular de la Jefatura del Servicio de Museos de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

Comuníquese a las personas designadas y a la Comisión Andaluza de Museos.

Sevilla, 7 de febrero de 2023

CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte
Descargar PDF