Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 22/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., Moguer, concesionaria del servicio de público de recogida de residuos en el municipio de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 7 de febrero de 2023, por don Rafael de Lara Fuentes, como delegado sindical y miembro del sindicato CGT Huelva, se comunica convocatoria de huelga, de carácter indefinido, desde las 23:59 horas del día 19 de febrero de 2023 en la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U. Moguer. La huelga afecta a todos los grupos profesionales.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos prestado por el Ayuntamiento de Moguer a través de la empresa FCC Medio Ambiente SAU, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios. Asimismo se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta el Ayuntamiento de Moguer a través de la empresa FCC Medio Ambiente SAU, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a los representantes de los trabajadores, a la empresa y al Ayuntamiento de Moguer.

La propuesta del sindicato CGT y el Comité de Huelga es:

- 1conductor y un peón por cada jornada de huelga. (Entiéndase 1 camión con un conductor y un peón cada noche que dure la huelga).

- Durante el día no proponemos ningún servicio mínimo dado que solo hay un mecánico y un encargado que hace las veces de administrativo, por lo que no es necesario fijar servicio mínimo, ya que sus tareas no impiden la recogida de rsu.

La propuesta de la empresa es: El 92% de los servicios prestados habitualmente.

La propuesta del Ayuntamiento es:

- 80% del servicio diario en jornada normal en los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón.

- 90% del servicio, en el centro histórico de Moguer, durante la celebración de la «Feria de Época 1900» que se desarrollará entre el 24 y el 26 de febrero de 2023, dada la afluencia masiva prevista y la generación de un mayor volumen de residuos durante esos días.

- Que se garantice la recogida de basura cercana de los centros de salud, centros educativos, residencias y centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados de abastos y mercadillos ubicados en los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección General con fecha 14 de febrero de 2023, que la considera adecuada y suficiente, cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en la huelga convocada con carácter indefinido, desde las 23:59 horas del día 19 de febrero de 2023, en la localidad de Moguer, de la provincia de Huelva, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos. Esto es, la actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores. Se han considerado las fechas especiales en las cuales se desarrollará la huelga por la cercanía a «Feria de Época 1900» que se desarrollará entre el 24 y el 26 de febrero de 2023, siendo previsible una mayor afluencia de visitantes y de público en las zonas comerciales y de ocio, por lo cual se deben garantizar las condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.

Tercero. Los numerosos precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en supuestos similares, entre los que destacan: Resolución de 15 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 118, de 22 de junio de 2022), Resolución de 25 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 81, de 29 de abril de 2022) y Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 113, de 15 de junio de 2022), Resolución del 19 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, (BOJA núm. 245, de fecha 23 de diciembre de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U en la localidad de Moguer, de la provincia de Huelva. La huelga se llevará a cabo a partir de las 23:59 horas del día 19 de febrero de 2023, con carácter indefinido, afectando a todas las personas trabajadoras de la empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 7/2023 DGTSSL).

1. Recogida de residuos sólidos urbanos:

- El 40% del servicio diario en jornada normal.

En todo caso se garantizará la recogida de basura cercana a los centros de salud, centros educativos, centros de personas mayores y de servicios sociales y mercados de abastos, así como los servicios concretos que se fijen por la dirección de la empresa adjudicataria a requerimiento del Ayuntamiento.

2. Reparación de vehículos de la empresa:

- El 30% de los servicios ordinarios.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento titular del servicio.

Sevilla, 14 de febrero de 2023.-El Director General, Luis Roda Oliveira.

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