Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Damas, S.A., concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2023, por don Miguel Montenegro Muriel, como Secretario de la Confederación General del Trabajo de Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga, que se llevará a a efecto los días 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de febrero desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas.

Asimismo, el 27 de enero de 2023, se presenta escrito por parte de don Matías Agrafojo Martínez, como Secretario General de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo del sindicato Unión General de Trabajadores de Cádiz, comunicando convocatoria de huelga, que se llevará a efecto los días 18, 19, 20, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023; 1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto (ambos inclusive) de 2023 desde las 00:00 las 24:00 horas.

Ambas convocatorias afectan a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa Damas, S.A., concesionaria del Servicio Transporte Marítimo Catamarán Bahía de Cádiz, en sus centros de trabajo de El Puerto de Santa María, Rota y Cádiz.

Con fecha 15 de febrero de 2023 se presenta escrito por los convocantes en el que comunican que «ante la voluntad de la empresa de seguir negociando, pero sin la presión de la huelga, hemos decidido suspender los paros previstos para los días 18, 19 y 20 de febrero de 2023». En consecuencia, se mantiene la huelga en los mismos términos a partir del 25 de febrero de 2023.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de transporte marítimo que presta el Consorcio Metropolitano de Bahía de Cádiz a través de la empresa Damas S.A., cuenta con dos líneas: Línea B-065 Cádiz-Rota y B-042 Cádiz-El Puerto de Santa María, que realizan las conexiones entre Cádiz y el Puerto de Santa María y entre Cádiz y Rota. Dispone de cuatro embarcaciones y tres terminales marítimas propias y de uso exclusivo situadas en los puertos de Cádiz, El Puerto de Santa María y Rota. Estas líneas están incluidas en la Tarjeta de Transporte del Consorcio que permite su transbordo con las líneas urbanas.

Por todo ello constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar al ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución Española como un derecho fundamental. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

Se solicitó por correo electrónico propuesta de servicios mínimos a las partes: empresa y convocantes, así como al Consorcio Metropolitano de Transportes Bahía de Cádiz, cumpliendo de ese modo el preceptivo trámite de audiencia.

Los convocantes, tanto UGT como CGT, no proponen servicios mínimos. El Consorcio Metropolitano de la Bahía de Cádiz propone como servicios mínimos entre un 60 y un 70%, al estar convocada la huelga en los fines de semana del Carnaval, en Semana Santa, puente del 1 de mayo, y en agosto, todas ellas fechas de gran afluencia de público en Cádiz. La empresa propone como servicios mínimos entre un 70% y un 75% del servicio previsto en los pliegos para esas fechas.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz remite la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General con fecha 01 de febrero de 2023. Tal propuesta ha sido elaborada teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables. Esta Dirección General considera la propuesta de la Delegación de Cádiz adecuada y suficiente.

Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz, para la huelga convocada para los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023;  1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto (ambos inclusive) de 2023, desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas:

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados, susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz. Se trata de un servicio regular de viajeros que lleva funcionando desde 2006, dando servicio a una población de 233.000 habitantes. Las dos líneas están integradas con el resto de transporte del Consorcio (autobús interurbano, ferrocarril de cercanías) lo que supone que las tarifas del servicio marítimo se fijan en igualdad de condiciones al resto de transportes y por tanto se puede usar la Tarjeta de Transporte del Consorcio como título de transporte en el servicio marítimo regular, permitiendo de ese modo hacer transporte entre líneas, incluso entre líneas urbanas. Según datos facilitados por el Consorcio Metropolitano de Transporte, desde la puesta en marcha del servicio en 2006, se han transportado más de 6.827.700 viajeros, transportando aproximadamente a más de 535.000 viajeros anuales. Por todo ello es claramente un servicio esencial.

Segundo. La duración de la huelga y su afectación a periodos de gran afluencia de público, como la celebración de los Carnavales de Cádiz y el puente del día de Andalucía, la Semana Santa, el puente del 1 de mayo y el mes de agosto. Al estar las terminales ubicadas en el centro de las poblaciones, contribuye a evitar el colapso de tráfico que se produce en esas fechas.

Tercero. Se ha tenido en cuenta el precedente mas inmediato, en concreto la Resolución de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por el servicio de transporte urbano de viajeros de diversos municipios de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos (BOJA núm. 237, de 13 de diciembre).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Damas, S.A., concesionaria del servicio marítimo regular de pasajeros en la Bahía de Cádiz. La huelga se llevará a cabo los días 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2023; 6, 7, 8, 9, 29 y 30 de abril 2023; 1 de mayo 2023 y del 1 al 31 agosto (ambos inclusive) de 2023 desde las 00:00 las 24:00 horas.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 3/2023 DGTSSL)

- El 30% de los servicios prestados en situación de normalidad, con su correspondiente dotación.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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