Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 8 de febrero de 2023, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

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Vista la solicitud presentada por el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 17 de junio de 2022, don Pedro José de la Torre Rodríguez, en su calidad de Decano del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, solicita la aprobación definitiva de la modificación del artículo 4.2 de los Estatutos de la referida corporación. Se acompaña el certificado de aprobación de esta modificación por parte de la Asamblea Extraordinaria del Colegio Profesional celebrada el mismo 17 de junio de 2022.

Segundo. Con fecha 22 de noviembre de 2022, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación un requerimiento en el que se realizan observaciones a la propuesta de modificación de los estatutos.

Tercero. Con fecha 19 de diciembre de 2022 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, en la cual han sido atendidas las modificaciones propuestas por la Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales, acompañando el acta de la Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022 donde se aprobó dicha propuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática fueron aprobados por Orden de 9 de julio de 2021, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 139, de 21 de julio de 2021).

La modificación estatutaria solicitada viene motivada por la falta de desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En esta disposición se establecía que, en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno remitiría a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determinara las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación, y también se establecía que, hasta la entrada en vigor de dicha ley, se mantendrían las obligaciones de colegiación que estuvieran vigentes.

En este sentido, la Corporación considera conveniente indicar de manera expresa en sus Estatutos el contenido del artículo 4 de la Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía -norma previa a la citada Ley 25/2009-, que establece que para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática en Andalucía será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

Si bien, inicialmente se pretendía añadir un inciso final al apartado segundo al artículo 4 (Colegiación) de los Estatutos, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18.4 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, se indicó la conveniencia de trasladar el contenido de la modificación, ante el carácter transitorio de la misma, a una disposición transitoria del texto estatutario.

El texto finalmente aprobado por la Corporación en su Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022, atiende dicha observación, limitándose por tanto la modificación en cuestión a la adición de una disposición transitoria única en los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía.

Indicar asimismo que, conforme al artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, la modificación presupuestaria ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de modificación de Estatutos.

Se aprueba la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía, acordada por la Asamblea General Extraordinaria de 16 de diciembre de 2022 y consistente en la inclusión de una disposición transitoria única, cuyo texto se inserta a continuación:

«Disposición transitoria única.

De acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Omnibus), perdurará la obligatoriedad de la colegiación establecida en el artículo 4 de la Ley Ley 12/2005, de 31 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática, hasta que se produzca la aprobación y entrada en vigor de la ley estatal que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.»

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de febrero de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
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