Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 23/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Adsam.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Adsam sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Adsam fue constituida en escritura pública de transformación de asociación en fundación otorgada el 15.11.2022, ante don Javier Carrero Pérez-Angulo, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con el número 3.965 de su protocolo.

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, son:

«1. La colaboración en el proceso inclusión social de la población que sufre desigualdad (conflicto social, discapacidad, inmigración, minorías étnicas), prioritariamente de menores, adolescentes, y mayores. Para ello se desarrollarán cuantos proyectos sean posibles encaminados a mejorar o subsanar las situaciones y condiciones en que se hallan los colectivos aludidos en estado de marginación, semimarginación, grave desat ención familiar, dependencia y otras similares.

2. Organización, promoción y participación en todas aquellas actividades culturales, deportivas, informativas y científicas cuya temática se halle relacionada con los problemas que afectan a la población indicada.

3. También emprenderá estudios de los problemas psicológicos, sociológicos, médicos, criminológicos, legales o cualesquiera otros siempre que tengan fines educativos y/o resocializadores.

4. Mantenimiento de relaciones y, en su caso, convenios con organismos públicos o privados cuyas funciones se hallen conectadas a los fines de la asociación.

5. Promover la inserción socio-laboral de los colectivos atendidos por la Asociación, así como la creación de empresas de inserción socio-laboral.

6. Prevenir y evitar cualquier tipo de victimización.

7. Fomentar la participación de voluntariado como forma de integración de la ciudadanía en la acción social.

8. Intervención educativa con menores infractores, desarrollando programas de educación y formación que primen el superior interés del menor, facilitando la adquisición de competencias sociales que les permitan un comportamiento responsable en comunidad.

9. Intervención socioeducativa con menores para promover la conciliación familiar.

10. Fomentar la mediación en los procesos de intervención en los diferentes ámbitos de actuación, familiar y escolar.

11. Cuantas otras actividades tiendan a mejorar la consecución de los fines anteriormente expuestos.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la fundación ha quedado establecido en C/ Leopoldo de Austria, núm. 4, 14003 Córdoba, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación.

La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros).

Quinto. Patronato.

Amo Raigón, Fernando. Cargo: Tesorero.

Fernández-Martos Machado, Ramón. Cargo: Presidente.

Figueroa Andueza, Blanca. Cargo: Vicepresidenta.

Hernández Alonso, Carmen María.

Narváez García, María Verónica.

Natera Muro, Mariano.

Pereda Pérez, Francisco Javier. Cargo: Patrono secretario.

Vázquez Epifanio, José Miguel.

Yébenes Montoro, Marina Carmen. Cargo: Vicesecretaria.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponden las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Adsam, atendiendo a sus fines, como entidad benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la sección tercera, «Fundaciones benéfico-asistenciales y sanitarias», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CO - 1619.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 10 de febrero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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