Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 15 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Cantoria, de bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de Oficial Jefe de la Policía Local, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local. (PP. 891/2023).

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Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2023, se aprobó la convocatoria y las bases reguladoras para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del Puesto de Oficial Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES PARA LA PROVISIÓN POR EL SISTEMA DE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CANTORIA

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión del puesto de Oficial Jefe de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, mediante el sistema de libre designación, conforme a los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, y lo establecido en el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Las características de dicho puesto serán:

Denominación Oficial Jefe del Cuerpo de Policía Local
Categoría Funcionario de la máxima categoría en la Plantilla del Cuerpo del Municipio de Cantoria
Grupo/Subgrupo C1
Nivel de complemento de destino 22
Complemento específico 1.366,66 €
Escala Administración Especial

Segunda. Funciones.

El Jefe de la Policía Local, bajo la dependencia directa de la Alcaldía o Concejal Delegado, en su caso, ostenta la máxima responsabilidad de la Policía Local y tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en los que ésta se organice, ejerciendo, entre otras, las funciones que se determinan en el artículo 57 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, en cuanto a la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, adecuándolas a las especificidades de la plantilla, así como las establecidas en la normativa reguladora y en la Relación de Puestos de Trabajo y, en todo caso, las siguientes:

- Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.

- Exigir a todos los subordinados el cumplimiento de sus deberes.

- Informar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, del funcionamiento del Servicio.

- Elevar, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, los informes y propuestas de organización y mejora de los servicios del Cuerpo que estime oportunos o le sean requeridos.

- Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las correspondientes propuestas.

- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, así como proponer la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

- Proponer, a la Alcaldía o al miembro de la Corporación en quien delegue, la adopción de las medidas necesarias para garantizar la adecuada formación profesional y permanente del personal del Cuerpo.

- Formar parte de la Junta Local de Seguridad Ciudadana.

- Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que concurra esta y sea requerido para ello.

- Mantener el necesario grado de comunicación con los Cuerpos de Seguridad del Estado, otras Policías Locales, Protección Civil, y cualesquiera otros órganos e instituciones públicas, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

- Representar al Cuerpo de la Policía Local en todos los actos públicos en que sea necesario o sea requerido para ello.

- Cumplir con cualquier otra función que le atribuyan estas Normas y los Reglamentos y Leyes de los Cuerpos de Policía Local.

Tercera. Requisitos.

De conformidad con el artículo 12 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, los aspirantes deben ser funcionarios de la máxima categoría existente dentro de la plantilla del Cuerpo de Policía Local (Escala Básica), con acreditada experiencia en funciones de mando y de dirección de la Policía Local. En caso de existir más de un funcionario en la categoría, el nombramiento se efectuará por el procedimiento de libre designación, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Para decidir la preferencia determinante del nombramiento y precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que le haga más acreedora del puesto convocado, se valorarán los siguientes aspectos, por orden de importancia:

- Experiencia previa como Jefe del Cuerpo del municipio: Se valorará la experiencia como Jefe del Cuerpo mediante nombramiento oficial, en el que se le hayan atribuido funciones de jefatura y coordinación de personal a su cargo.

- Formación: Se valorará la realización de cursos de especialización en materias relacionadas con el ejercicio de funciones propias de la Policía Local, tales como, tráfico, seguridad de personas, tramitación de denuncias y expedientes sancionadores, violencia de género, seguridad vial, utilización del sistema Appolo…

- Antigüedad: Se valorará la antigüedad en el Cuerpo de la Policía Local del Municipio, debidamente acreditado mediante Certificación emitida por la Secretaría del Ayuntamiento.

Todos estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos y méritos exigidos, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecuen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.

Las solicitudes (Anexo I) para tomar parte en la provisión del puesto de Oficial Jefe de Policía Local, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del NIF.

- Documentos que justifiquen la experiencia como miembro del Cuerpo de la Policía Local.

- Documentos que justifiquen la formación (títulos cursos, seminarios, jornadas…, realizados).

Los méritos y otros datos deberán justificarse mediante la aportación de originales o fotocopias debidamente compulsadas.

No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que, aún siendo invocados, no sean debidamente acreditados por los solicitantes. Quedan exceptuados de lo anterior, los documentos que ya se encuentren en poder del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de diez días naturales, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y tablón de anuncios, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.

Sexta. Nombramiento, toma de posesión y cese.

El órgano competente para proceder al nombramiento será la Alcaldía y lo llevará a cabo de acuerdo con los principios de igualdad, objetividad, mérito y capacidad, en el plazo máximo de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá prorrogarse hasta un mes más.

Una vez examinadas las solicitudes y la documentación aportada, se publicará, en la sede electrónica y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, la relación de aspirantes admitidos y se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a los efectos de constatar o averiguar las características de los mismos que mejor se adecúen al contenido y funciones del puesto. Igualmente, se podrán recabar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo ello con objeto de poder realizar la mejor elección.

El nombramiento recaerá en el candidato que, reuniendo los requisitos exigidos en las presentes bases y convocatoria, sea elegido discrecionalmente para ocupar el puesto requerido, pudiendo quedar desierta la convocatoria si ningún aspirante es elegido.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que deberá efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en el tablón de anuncios. Si el nombramiento comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El aspirante nombrado podrá ser cesado y removido de sus funciones con carácter discrecional por el órgano que lo nombró.

Séptima. Normativa aplicable.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases y, en su defecto supletoriamente, será de aplicación la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales; el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; y restantes normas que resulten de aplicación.

Octava. Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Almería, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena. Protección de datos.

La participación en el presente proceso implica la prestación del consentimiento por parte de los aspirantes para que los datos de carácter personal por ellos facilitados se puedan incorporar para su tratamiento en un fichero automatizado, pudiendo éste ser comunicado a terceros con la única finalidad del desarrollo de este proceso de selección.

El Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, como responsable del fichero de datos personales, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal y, en particular, el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento y en tablón de anuncios.

Contra las presentes bases se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Cantoria, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cantoria, 15 de febrero de 2023.- La Alcaldesa, Purificación Sánchez Aránega.

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