Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Constitución Española, en su artículo 103.1, establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con pleno sometimiento a la ley y al derecho. Por su parte, el artículo 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia, eficiencia, desconcentración y proximidad a los ciudadanos, y que desarrollará la gestión ordinaria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos. Asimismo, los artículos 46 y 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre la organización y estructura de sus instituciones de autogobierno y la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía.

Bajo estas premisas, la evolución de la Administración de la Junta de Andalucía, desde sus orígenes hasta el momento actual, se ha visto marcada por un permanente avance en los procesos de desconcentración administrativa, en la convicción de que ello supone un evidente beneficio en las relaciones de la ciudadanía con la Administración. En este sentido, la aprobación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, supuso un hito importante y dedicó todo el Capítulo III de su Título II a sistematizar la cada vez más compleja organización de la Administración Territorial de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 2 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que esta podrá adoptar, mediante Decreto del Consejo de Gobierno, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, una de las siguientes estructuras provinciales:

a) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y Delegaciones Provinciales de cada una de las distintas Consejerías.

b) Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, y Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía. Estas Delegaciones Territoriales podrán tener asignados los servicios periféricos correspondientes a determinadas materias de una Consejería, el conjunto de los servicios periféricos de una Consejería o agrupar los servicios periféricos de varias Consejerías.

Por tanto, las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía son los máximos órganos directivos periféricos representantes de la Junta de Andalucía en la provincia.

Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías representan a estas en la provincia y ejercen la dirección, coordinación y control inmediatos de los servicios de la Delegación, bajo la superior dirección y la supervisión de la persona titular de la Consejería. Y las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, ostentan la representación ordinaria de las Consejerías cuyos servicios periféricos se encuentran adscritos en la Delegación Territorial y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de las Consejerías.

Los objetivos de las normas aprobadas durante estos años han tenido, principalmente, la misión de potenciar y reorientar la figura de las Delegaciones Territoriales, cuya regulación repercutirá efectivamente en la actuación administrativa, dotándola de una mayor agilidad en su funcionamiento, lo que implicará una mayor eficiencia en el desenvolvimiento de las relaciones entre la ciudadanía y sus órganos administrativos.

Por otra parte, el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, establece en su artículo 13.b) que a la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa le corresponde la planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración Periférica.

La situación actual viene marcada por un escenario económico que continúa adverso y que exige, hoy más que nunca, del esfuerzo colectivo de todos para lograr un futuro sostenible y de progreso.

Ello obliga a tener una visión global y estratégica que sitúe y oriente, más allá del corto plazo, las actuaciones de modernización y mejora de las Administraciones Públicas. En este sentido, para contribuir así a la recuperación económica, se considera fundamental llevar a cabo la modernización y racionalización de la Administración Territorial de la Junta de Andalucía, principal vía de escucha, atención y servicio a la ciudadanía.

En consecuencia, es necesario un Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía, que permita ofrecer una Administración Territorial cercana, ágil y útil, con capacidad de anticipación a las necesidades de la ciudadanía, guiada siempre por los principios de eficacia, eficiencia, transparencia y legalidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2023, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Formulación del Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía.

Se aprueba la formulación del Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante el Plan), cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones establecidas en el presente acuerdo.

Segundo. Fines.

El Plan se conforma como el instrumento general de planificación de actuaciones y medidas sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía, siendo sus fines:

1. Adaptar la Administración Territorial a las demandas de la sociedad y a los retos de austeridad y eficiencia que el actual escenario económico nos impone: una Administración sostenible.

2. Promover una Administración Territorial más racional, que se anticipe a las necesidades de los ciudadanos, proactiva, ágil y cercana, que destaque por su ética, transparencia y eficacia: una Administración transparente, proactiva, ágil y cercana.

3. Consolidar la cultura corporativa de excelencia y avanzar en la modernización y mejora continua de la calidad de los servicios públicos que se prestan: una Administración de Calidad.

Tercero. Contenido.

El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:

1. Un diagnóstico de la situación de partida, tanto desde una perspectiva interna como externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas, Oportunidades), que establezca el punto de reflexión.

2. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan.

3. Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas y un cronograma para la consecución de los mismos.

4. Una organización o sistema para la gestión del Plan, que determine o distribuya las responsabilidades en su elaboración y ejecución.

5. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores de cumplimiento.

6. Una evaluación ex ante, que permita optimizar las probabilidades de eficacia y eficiencia del Plan.

7. Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública, que acredite los atributos básicos en el plan de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, de la Agencia Digital de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública, serán responsables y coordinarán, conjuntamente, la elaboración del Plan. El proceso de elaboración será el siguiente:

1. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía y la Secretaría General para la Administración Pública elaborarán un borrador del Plan. Para ello contarán con la participación de todas las Consejerías. Asimismo, podrán ser asesoradas por personas expertas y referentes en esta materia.

2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general de aplicación.

4. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, el texto del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa para adoptar los actos necesarios para el desarrollo y ejecución de este acuerdo.

Sexto. Eficacia.

El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de febrero de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa
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