Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 24/02/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Cultura y Deporte

Decreto 20/2023, de 21 de febrero, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión del mismo. Asimismo, en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de inscripción en el citado Catálogo, incluyéndose en el apartado 3 la de los Bienes Muebles objeto de inscripción en aquel.

Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, correspondiendo a la citada Consejería, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, proponer al Consejo de Gobierno la declaración de Bienes de Interés Cultural, y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento, a este último dicha declaración. El artículo 7.2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone la forma de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, indicando que se podrá realizar de manera individual o colectiva.

II. La pintura denominada Santa Catalina de Alejandría, obra significada del pintor Bartolomé Esteban Murillo, constituye una de las cimas artísticas de la producción del mencionado pintor sevillano. Se trata de una creación que posee valores culturales acreditados y relevantes, que permiten reconocerla como parte integrante del patrimonio cultural de Andalucía.

Ejecutado para la parroquia sevillana del mismo nombre, y datado hacia 1652-1657, el cuadro permaneció en la ciudad hasta el año 1810, cuando fue expoliado de su ubicación primitiva durante la invasión napoleónica. La importancia y singularidad de esta pintura en el conjunto de la obra artística de Bartolomé Esteban Murillo, así como las azarosas circunstancias históricas vividas por la misma, le confieren un doble valor al bien cultural.

Por una parte, es un ejemplo iconográfico único en la obra de Murillo, poseedor de notable calidad estética, en el que se hallan presentes las características formales propias de un efímero estilo monumental, claramente diferenciado dentro de la producción murillesca, que se detecta en las obras creadas entre los años 1652 y 1657. Además, se trata de una pintura llena de simbolismo e intencionalidad, por hallarse directamente relacionada con el entorno del lugar para el que fue creada, la parroquia de Santa Catalina de Sevilla. Por otro lado, son destacables los valores patrimoniales que concita la devolución de una obra maestra expoliada, recuperada y restituida a la ciudad donde tuvo una funcionalidad religiosa, social y cultural; valores que se consideran notables y suficientes para justificar su protección legal.

La obra ha sido declarada inexportable por Orden del Ministerio de Cultura y Deporte de 9 de septiembre de 2020, emitida a instancias de la Dirección General de Bellas Artes y previo informe de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español. Fue adquirida en 2016 por la Fundación «Fondo de Cultura de Sevilla (FOCUS)» y en el año 2022 ha sido vendida por dicha Fundación a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, que la ha incorporado a la colección permanente del Museo de Bellas Artes de Sevilla.

III. La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, mediante Resolución de 31 de marzo de 2022 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 66, de 6 de abril de 2022), incoó el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría Mueble, de la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en Sevilla (Sevilla), que se describe en el anexo al presente decreto.

En relación a la instrucción del procedimiento, emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha de 27 de abril de 2022, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.6 de la Ley 14/2007.

De acuerdo con la legislación aplicable se ha cumplimentado el trámite preceptivo de audiencia a los interesados directamente afectados en sus derechos, habiéndose presentado alegaciones que fueron estimadas y contestadas por la Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural.

Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla), que se describe en el anexo.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 9.7.a) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía y el Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a propuesta del Consejero de Turismo, Cultura y Deporte y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de febrero de 2023,

ACUERDA

Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Bartolomé Esteban Murillo denominada Santa Catalina de Alejandría, ubicada en el término municipal de Sevilla (Sevilla), que se describe en el anexo al presente decreto.

Segundo. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos y simples poseedores del bien que tienen el deber de conservarlo, mantenerlo y custodiarlo, de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma.

Tercero. Proceder a dar traslado a la Administración General del Estado para su constancia en el Registro correspondiente.

Cuarto. Ordenar la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su publicación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 21 de febrero de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CARLOS ARTURO BERNAL BERGUA
Consejero de Turismo, Cultura y Deporte

ANEXO

I. DENOMINACIÓN.

Santa Catalina de Alejandría.

II. LOCALIZACIÓN.

Ubicación: Museo de Bellas Artes.

Provincia: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN.

Materiales: Óleo sobre lienzo.

Técnica: Pintura al óleo.

Cronología: Hacia 1652-1657.

Medidas: 82,5 x 62,5 cm.

El cuadro Santa Catalina de Alejandría, de Bartolomé Esteban Murillo, representa a la santa de medio cuerpo y en primer plano, ataviada con suntuosos ropajes y portando en sus manos los atributos iconográficos habituales, espada y palma del martirio. Empleando un recurso de gran potencialidad, el pintor muestra a la figura que emerge iluminada sobre un fondo neutro y oscuro, dirigiendo su mirada fijamente al espectador.

Esta pintura ya fue unánimemente considerada como obra maestra de Murillo por los escritores Antonio Ponz (1780) y Juan Agustín Ceán Bermúdez (1800 y 1806), quien llegó a contemplarla en su ubicación original y la describió junto a la capilla del sagrario de la parroquia de Santa Catalina de Sevilla. La obra posee muchas de las características de este periodo en la pintura de Murillo, como son los recursos claroscuristas, el naturalismo y el rico colorido de los elegantes vestidos, destacables por el acertado uso de los tornasolados en los tejidos, especialmente en los amarillos.

En suma, la creación es una muestra de excelencia en cuanto a la ejecución pictórica, testimonio de la intención de Murillo por superar la distancia entre lo humano y lo divino, representando a la santidad como ser humano, de gran belleza, capaz de fijar su mirada en los ojos y el alma del creyente.

Al representar esta iconografía, Murillo desarrolla una notable calidad estética, característica del mencionado estilo monumental, propio de la producción generada entre los años 1652 y 1657. Además, se deben destacar también el simbolismo e intencionalidad de la obra, por hallarse directamente vinculada con el lugar para el que fue creada, la parroquia de Santa Catalina de Sevilla.

La obra fue expoliada en 1810 durante la invasión napoleónica y ha formado parte, durante más de doscientos años, de diferentes colecciones artísticas extranjeras. Afortunadamente recuperada para el patrimonio histórico español en 2003, la pintura regresó a Sevilla en 2014.

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