Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 39 de 27/02/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral de la Universidad de Cádiz, mediante promoción interna, de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información.

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En uso de las atribuciones que me confieren la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la citada Ley Orgánica de Universidades, en virtud de lo dispuesto en la Orden de 4 de julio de 2022, del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se autoriza a la Universidad de Cádiz para la convocatoria de plazas de personal de administración y servicios, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2021 y la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, con sujeción al Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz y a las bases que acompañan,

RESUELVO

Convocar proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo en la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz, mediante promoción interna y sistema de concurso-oposición, una de ellas incluida en la Oferta de Empleo Público de 2021 y otra como consecuencia de la transformación de un puesto de Técnico Especialista de Prensa e Información incluido en la Relación de Puestos de Trabajo del Personal de Administración y Servicios, ambas dotadas presupuestariamente, con sujeción a las bases que se acompañan. En caso de quedar vacante tras la celebración de este proceso selectivo la plaza convocada mediante transformación, como consecuencia del plan de promoción, no procede su convocatoria mediante turno libre.

Cádiz, 15 de febrero de 2023.- El Rector, por delegación de firma (Res. UCA/R66REC/2022,  de 6.4), la Gerente, Mariví Martínez Sancho.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convoca proceso selectivo para cubrir, mediante promoción interna, por el sistema de concurso-oposición, dos plazas de personal laboral fijo de Administración y Servicios Laboral en la categoría de Titulado Superior de Prensa e Investigación de la Universidad de Cádiz, una de las cuales lo será mediante transformación de otro puesto ya existente y la otra por plaza vacante y dotada presupuestariamente, según lo relacionado en el Anexo I.

1.2. El presente proceso selectivo se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, los Estatutos de la Universidad de Cádiz, aprobados por Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 281/2003, de 7 de octubre, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, aprobado por Consejo de Gobierno de la Universidad de Cádiz, de fecha 18 de diciembre de 2017, y las bases de la presente convocatoria.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias especificadas en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo III de esta convocatoria.

1.5. La duración máxima del proceso selectivo será de cuarenta y cinco días hábiles, a contar desde la finalización del primer ejercicio.

1.6. Las personas que promocionen mediante la transformación de su puesto a la categoría de grupo inmediatamente superior asumirán las funciones de ésta, además de las funciones propias de la categoría desde la que promocionan, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Estatuto de los Trabajadores, así como las funciones, en su caso, que viniera realizando dicha categoría en virtud de lo previsto en la disposición adicional séptima del vigente Convenio Colectivo.

2. Requisitos de las personas candidatas.

2.1. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser personal laboral fijo de la Universidad de Cádiz, con independencia de la categoría profesional que se ostente.

2.1.2. Estar en posesión o en condiciones de obtener antes del término del plazo de presentación de solicitudes del título de Grado, Arquitectura, Ingeniería, Licenciatura universitaria o titulación equivalente.

Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho Comunitario.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo podrán presentar su solicitud mediante modelo oficial que se acompaña como Anexo IV de esta convocatoria, que estará disponible en la sede electrónica de la Universidad de Cádiz y en la página web del Área de Personal

https://personal.uca.es/convocatoria-pas/.

La presentación de las solicitudes se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=367

La presentación electrónica de la solicitud requiere del uso del certificado digital del interesado. Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y aportados, en su caso, los documentos requeridos y/o méritos a valorar en la fase de concurso, la solicitud deberá ser firmada electrónicamente. Posteriormente, se deberá pulsar el botón «Presentar», obteniéndose entonces un recibo en el que figurará el código de registro, fecha y hora de presentación. La obtención de dicho recibo será documento justificativo de la presentación de la solicitud por el interesado, por lo que éste no podrá entender que ha concluido los trámites de presentación de la solicitud si no ha finalizado los mismos con la obtención del citado recibo.

Asimismo, si el interesado no dispone de los medios electrónicos necesarios, para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Identidad de Extranjero, en vigor.

b) Fotocopia de la titulación académica exigida en la convocatoria. Los documentos que acreditan estar en posesión de la titulación académica son el título oficial, certificación supletoria o resguardo acreditativo del abono de los derechos de expedición.

c) Para la valoración de los candidatos de la fase de concurso, estos deberán adjuntar a la solicitud la relación de méritos alegados, según modelo disponible en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz

https://personal.uca.es/convocatoria-pas,

así como la documentación acreditativa de los mismos si éstos no constasen en el expediente del área de Personal. Los servicios prestados como personal de la Universidad de Cádiz sólo tendrán que ser alegados en la solicitud de méritos, no siendo necesario adjuntar la documentación justificativa, excepto que la misma no conste en el expediente del área de Personal.

No se admitirá la presentación de méritos una vez finalizado el plazo máximo de presentación de solicitudes.

d) Resguardo acreditativo del abono de las tasas de participación en el proceso, que serán de 30 €. Se ingresarán en la cuenta corriente número ES69-0049-4870-86-2816096467, abierta en el Banco Santander a nombre de «Universidad de Cádiz», indicando el código «PS TS PRENSA PI + nombre del aspirante».

La falta de pago de la tasa por la participación en este proceso selectivo durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

3.3. Las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, quedarán eximidas del pago de las tasas de participación mediante justificación documental de dicha condición, aportando a la solicitud certificación de discapacidad.

3.4. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la subsanación de errores, si los hubiera, mediante escrito motivado, dentro de los diez días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Las personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% podrán solicitar, expresándolo en el recuadro correspondiente del modelo de solicitud, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo presentar fotocopia del Dictamen Técnico Facultativo actualizado emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La Universidad de Cádiz podrá requerir a la persona interesada la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto concreto a ocupar.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente se publicará, a los meros efectos de publicidad, en el Boletín Oficial de la Universidad de Cádiz y en la página web del área de Personal de la Universidad de Cádiz: https://personal.uca.es/convocatoria-pas/

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Cádiz dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha resolución, que deberá publicarse en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas/), se incluirá la lista completa de las personas aspirantes admitidas y excluidas indicándose, en este último caso, la/s causa/s de exclusión.

4.2. Los/as excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la citada página web, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo. La subsanación se realizará a través del mismo expediente de presentación de su solicitud inicial de forma telemática en la Sede Electrónica de la UCA o en las formas establecidas en el apartado 3.1 de la presente convocatoria. Finalizado el plazo de subsanación, se hará pública, del mismo modo arriba señalado, la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Contra la resolución por la que se excluya definitivamente a algún aspirante, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los/as aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización del proceso selectivo.

5. Tribunal Calificador.

5.1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Selección, Contratación y Nombramiento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Cádiz, los miembros del Tribunal Calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo V de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

5.3. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal según lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.4. Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo, la autoridad convocante publicará en la página web del área de Personal, resolución por la que se nombran a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2 y 5.3.

5.5. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la totalidad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes, en su caso.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas y determinará las actuaciones convenientes en los casos no previstos, ajustándose la actuación del Tribunal a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Reglamento de Gobierno y Administración de la Universidad de Cádiz, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 3 de marzo de 2005, en los términos correspondientes.

5.7. El Tribunal podrá proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. El nombramiento de tales asesores corresponderá al Rector de la Universidad de Cádiz.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los/as aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.4, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios antes de su realización por todos los opositores y para que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozcan la identidad de los aspirantes.

5.10. Contra las resoluciones del tribunal y sus actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, cabe recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.11. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en Edifico Hospital Real, Plaza del Falla número 8, 11003 Cádiz, teléfono 956 015 039, y en la siguiente dirección electrónica: seleccion.pas@uca.es El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este proceso selectivo.

5.12. El Tribunal que actúe en este proceso tendrá la categoría primera de las recogidas en el artículo 20 y en el Anexo III del Reglamento de la Universidad de Cádiz sobre indemnizaciones por razón de servicio aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005.

5.13. En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo aquí establecido será nula de pleno derecho.

6. Temario.

El temario correspondiente a este proceso selectivo figura como Anexo III de la presente convocatoria.

7. Fase de concurso.

El Tribunal Calificador valorará los méritos de la fase de concurso de acuerdo con el baremo de la convocatoria, que se adjunta en el Anexo II.

8. Fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico, basados en el contenido del temario previsto en el Anexo III, con una puntuación máxima de 10 puntos cada ejercicio.

8.2. Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

8.3. El primer ejercicio no se celebrará antes del 1 de abril de 2023. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se hará pública en la página web del área de Personal (https://personal.uca.es/convocatoria-pas)

junto con el listado definitivo de admitidos y excluidos. La fecha de celebración del segundo ejercicio se hará pública en la página web mencionada, con veinticuatro horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo.

8.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. El orden de actuación de los mismos se iniciará, según la resolución de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «U», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «U», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», y así sucesivamente.

8.5. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Cádiz, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.7. Contra la resolución de exclusión, que ultima la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad de Cádiz, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Resultados.

9.1. Tras la realización de cada ejercicio, el Tribunal hará público en la página web del área de Persona (https://personal.uca.es/convocatoria-pas)

el acuerdo con la relación provisional de calificaciones. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, a través del Registro Electrónico de la Universidad de Cádiz o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.2. Una vez finalizada la fase de oposición, el tribunal hará público el acuerdo con el listado provisional de valoración de la fase de concurso de aquellos aspirantes que hayan superado aquélla pudiendo publicarse simultáneamente a la del resultado del último ejercicio de la fase de oposición. Contra este acuerdo se podrá presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles, en la forma establecida en el apartado 9.1, que serán resueltas por el tribunal mediante acuerdo definitivo. En caso de no presentarse reclamación, el acuerdo provisional devendrá automáticamente en definitivo.

9.3. Una vez finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal hará público el acuerdo por el que se publica el listado de aspirantes que han superado el mismo, sin que su número pueda superar el de plazas convocadas.

9.4. Contra el acuerdo señalado en el apartado 9.3, así como contra los acuerdos definitivos del tribunal que impidan continuar con el procedimiento, se podrá interponer recurso de alzada ante el Rector en los plazos y formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Protección de datos y tratamiento de datos de carácter personal.

10.1. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, le informamos que la Universidad de Cádiz es la responsable del tratamiento de los datos, pudiendo contactar con el Delegado de Protección de Datos, en la siguiente dirección de correo electrónico: dpd@uca.es.

10.2. La finalidad de la recogida y tratamiento de la información es la gestión de la presente convocatoria. Asimismo, se hace constar que la Universidad de Cádiz no cederá o comunicará sus datos personales, salvo en los supuestos legalmente previstos o cuando fuere necesario para la prestación del servicio, y que los datos serán conservados aún después de que hubiera cesado la relación con la Universidad de Cádiz, durante el tiempo que puedan ser requeridos por control o fiscalización de la entidad pública competente.

10.3. En cumplimiento de la normativa vigente, respetando el principio de Responsabilidad Proactiva, la Universidad garantiza que ha adoptado las medidas, técnicas y organizativas, necesarias para mantener el nivel de seguridad requerido, en atención a la naturaleza de los datos personales tratados.

10.4. En cualquier momento los interesados podrán ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Oposición, Limitación o Portabilidad. Para ejercitar los derechos se deberá de presentar un escrito en la dirección arriba señalada especificando cuál de estos derechos solicita sea satisfecho y, a su vez, deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o documento identificativo equivalente. En caso de que actuara mediante representante, legal o voluntario, deberá aportar también documento que acredite la representación y documento identificativo del mismo. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, se podrá interponer una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía

(www.consejodetransparencia.es)

11. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La interposición de recursos administrativos se realizará a través del procedimiento telemático específico establecido por la Universidad de Cádiz, mediante firma electrónica, y accesible desde la propia Sede Electrónica:

https://sedelectronica.uca.es/procedimientos/?proc=304

En caso de que el interesado no disponga de los medios electrónicos necesarios para su identificación o firma electrónica podrá ser asistido en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la Universidad de Cádiz o presentar la solicitud en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

PUESTOS CONVOCADOS

SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA POR PLAZA VACANTE

Código: TS Prensa - vacante.

Categoría profesional: Titulado Superior de Prensa e Información.

Grupo profesional: I.

Número de plazas: 1.

Unidad administrativa: Gabinete de Comunicación y Marketing.

Subunidad: Gabinete de Comunicación y Marketing.

Localidad: Cádiz.

Baremo aplicable: Anexo II.A).

SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA POR TRANSFORMACIÓN DE PLAZA

Código: TS Prensa - transformación.

Categoría profesional: Titulado Superior de Prensa e Información.

Grupo profesional: I.

Número de plazas: 1.

Unidad administrativa: Gabinete de Comunicación y Marketing.

Subunidad: Gabinete de Comunicación y Marketing.

Localidad: Cádiz.

Baremo aplicable: Anexo II.B).

Observaciones: Con funciones de prensa, comunicación y marketing.

ANEXO II

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

II.A) Mediante el sistema de promoción interna por plaza vacante.

A) Fase de oposición.

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria.

La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – [E / (número de alternativas – 1]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases.

La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

B) Fase de concurso.

1. Experiencia profesional.

a) Experiencia dentro de la especialidad e igual categoría de la plaza convocada: 1,436 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) Experiencia dentro de la especialidad e inferior categoría de la plaza convocada: 0,431 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

c) El período máximo que se podrá valorar será de 10 años inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

d) La puntuación máxima de este apartado será de 4,31 puntos.

2. Antigüedad.

a) Por haber prestado servicios en cualquier Administración Pública: 0,377 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses.

b) La puntuación máxima de este apartado será de 3,77 puntos.

3. Formación.

a) Solo se valorarán los cursos de formación organizados por organismo oficial de formación, que estén directamente relacionados con la plaza convocada y hayan sido realizados con posterioridad a la aprobación del primer Plan de Formación del PAS (junio de 1996) y con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) No se valorarán las instrucciones de servicio.

c) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,162 puntos por curso.

d) Por haber realizado cursos de formación de menos de 15 horas de duración, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,269 puntos por curso.

e) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de asistencia: 0,323 puntos por curso.

f) Por haber realizado cursos de formación de duración igual o superior a 15 horas, en los que se haya expedido certificado de aprovechamiento: 0,538 puntos por curso.

g) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite su carácter de asistencia o de aprovechamiento, serán valorados como de asistencia.

h) Los cursos de formación cuyo certificado no acredite el número de horas de duración, serán valorados como cursos de formación de menos de quince horas, puntuándose como se señala en la letra c).

i) La posesión de titulación universitaria oficial específica relacionada con la plaza, de igual o superior nivel académico que la titulación exigida para el ingreso en el correspondiente grupo profesional, se valorará a razón de 1,076 puntos.

La puntuación máxima de este apartado será de 2,69 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso, que no podrán superar el límite de 10,77 puntos (35% de la puntuación total del proceso selectivo), únicamente se sumarán a los obtenidos en la fase de oposición a aquellos aspirantes que superen esta última.

C) Valoración final del proceso selectivo.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, siendo necesario para superar el proceso selectivo haber aprobado la fase de oposición.

II.B) Mediante el sistema de promoción interna por transformación de otras de categoría inferior.

A) Fase de oposición.

a) Primer ejercicio: Tendrá carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test con un máximo de 90 preguntas, con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa de esta convocatoria.

La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos. Las respuestas erróneas puntuarán negativamente de acuerdo con la siguiente fórmula de corrección:

N = A – [E / (número de alternativas – 1]

Siendo N el número de aciertos netos a considerar a efectos de establecer la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y E el número de errores obtenidos en el ejercicio.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

El Tribunal queda facultado para establecer, con anterioridad a la identificación de los aspirantes, los criterios de valoración y el mínimo requerido para superar el ejercicio.

b) Segundo ejercicio: Tendrá carácter práctico. Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos relacionados con las funciones de la categoría y programa de las bases, a realizar por escrito y/o mediante el uso de las herramientas, máquinas, tecnología y técnicas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo y el programa contenido en estas bases. La puntuación máxima a alcanzar en este ejercicio será de 10 puntos.

El Tribunal informará, antes de la realización de los ejercicios, de los aspectos necesarios para el desarrollo de los mismos, así como de los criterios específicos de corrección.

Para aprobar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, será necesario obtener como mínimo 10 puntos en la misma y no ser calificado con cero puntos en ninguno de los dos ejercicios realizados.

B) Fase de concurso.

1.º Experiencia dentro de la especialidad de la plaza convocada en la UCA: 1,6 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 8 puntos.

2.º Antigüedad en cualquier Administración Pública: 0,4 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

3.º Por la realización de cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada, organizados por la Universidad de Cádiz: 0,5 puntos por cada curso realizado hasta un máximo de 2 puntos.

4.º Por prestar servicios en el área y dentro del mismo Campus que la plaza solicitada: 0,5 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos.

C) Valoración final del proceso selectivo.

La valoración final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y de oposición, siendo necesario para superar el proceso selectivo haber aprobado la fase de oposición.

ANEXO III

PROGRAMA

BLOQUE GENERAL

1. Los Estatutos de la Universidad de Cádiz: Naturaleza, funciones, principios y fines; estructura; órganos de gobierno, participación social y representación; el personal de administración y servicios.

2. Administración para la calidad. Modelos de gestión: El modelo EFQM. Los sistemas de certificación y acreditación.

3. El factor humano en la organización. El grupo en la organización. El trabajo en equipo. La comunicación interna en las organizaciones. Resolución de problemas.

4. Acceso a la información pública y transparencia: El Reglamento de Transparencia de la Universidad de Cádiz. Reclamaciones, quejas y peticiones.

5. Código Ético de la Universidad de Cádiz (Código Peñalver).

6. Normativa de ejecución presupuestaria de la Universidad de Cádiz.

7. Tercer Plan Estratégico de la Universidad de Cádiz: misión, visión y valores; diagnóstico; dimensiones y objetivos.

BLOQUE ESPECÍFICO

1. Los Gabinetes de Comunicación: Aproximación teórica a su definición y funciones.

2. La dirección de comunicación institucional. La figura del Dircom.

3. Historia de los Gabinetes de Comunicación y las Relaciones Públicas en Andalucía y España.

4. La Comunicación Interna. Tipos de Comunicación Interna.

5. Estrategias e Instrumentos de la Comunicación Interna.

6. La importancia de la Comunicación Externa. Ámbitos de la Comunicación Externa.

7. Estrategias, Acciones e instrumentos de la Comunicación Externa.

8. Estructura del Gabinete de Comunicación. Organigrama básico y su ubicación en la organización.

9. Los Gabinetes de Comunicación Universitarios: principales tareas y singularidades.

10. La comunicación en casos de crisis. Tipos y protocolos de acción.

11. La comunicación institucional. La comunicación universitaria. Funciones y acciones diferenciadoras.

12. Las campañas de comunicación institucional universitarias. El diseño de campañas publicitarias institucionales.

13. El Plan Estratégico de Comunicación Institucional.

14. El Gabinete de Comunicación y Marketing de la Universidad de Cádiz. Funciones, estructura.

15. Carta de servicios del Gabinete de Comunicación y Marketing de la Universidad de Cádiz.

16. Diseño de campañas de publicidad institucionales en la UCA con herramientas de diseño gráfico, maquetación y vectorial.

17. Diseño del logosímbolo de la UCA. Convivencia de la marca UCA con otras marcas.

18. La gestión de la cobertura gráfica de la comunicación institucional en la Universidad de Cádiz: Actos informativos, solemnes e institucionales.

19. Archivos fotográficos al servicio de la comunidad universitaria y los medios de comunicación en la Universidad de Cádiz.

20. Estrategias de comunicación dirigidas a estudiantes de nuevo acceso, al alumnado internacional y a egresados en la Universidad de Cádiz.

21. La identidad visual corporativa en la Universidad de Cádiz: El Manual de identidad visual.

22. El mercado digital de la información: Rasgos y singularidades.

23. Principales transformaciones en el mercado de la información. Características del nuevo consumidor digital.

24. La imagen corporativa. Gestión de la identidad visual corporativa en la Universidad de Cádiz.

25. El reglamento de la identidad visual Corporativa y redes sociales de la Universidad de Cádiz.

26. Reglamento UCA/CG05/2018, de 25 de julio, del servicio web de la Universidad de Cádiz.

27. El Manual de Estilo Web de la Universidad de Cádiz.

28. Figura del Communnity Manager en el Gabinete de Comunicación Universitario: funciones y responsabilidades. Gestión de contenidos e interacción.

29. La Universidad de Cádiz y sus públicos. Comunicación por segmentos en la Universidad.

30. Prestación de los servicios a los órganos de gobierno universitarios por parte del Gabinete de Comunicación.

31. El Gabinete de Comunicación y su relación con los servicios universitarios: Extensión universitaria, biblioteca, deportes, etc.

32. La web de la Universidad de Cádiz. Estructura e importancia comunicativa.

33. Publicación de noticias y eventos en la web de la Universidad de Cádiz. La gestión informativa web.

34. Los Social Media. Los perfiles institucionales de la Universidad de Cádiz en redes sociales: Generación y gestión de contenidos.

35. El Centro de Atención al Usuario (CAU) del Gabinete de Comunicación y Marketing de la Universidad de Cádiz: Servicios, gestión y funcionamiento.

ANEXO V

TRIBUNAL CALIFICADOR

TRIBUNAL TITULAR

Presidente:

Don Francisco Perujo Serrano, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Antonio Javier González Rueda, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Don Salvador Catalán Romero, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Actividades Culturales de la Universidad de Cádiz.

Doña Inmaculada Trenado Rodríguez, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad Internacional de Andalucía.

Doña Sonia Martínez González, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Cádiz.

Secretaria: Doña María del Pilar Román Carrasco, funcionaria de la escala Administrativa de la Universidad de Cádiz.

TRIBUNAL SUPLENTE

Presidente:

Don José Paz Blanco, funcionario de la escala Técnica de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Vocales:

Don Juan José Mier-Terán Franco, Profesor Titular de la Universidad de Cádiz.

Don Francisco Javier Paniagua Rojano, Profesor Titular de la Universidad de Málaga.

Doña Carmen Quesada Rodríguez, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Jaén.

Doña Rosa María Aparicio Baruque, personal laboral fijo de la categoría de Titulado Superior de Prensa e Información de la Universidad de Córdoba.

Secretaria: Doña María Amparo Pérez Reina, funcionaria de la escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Cádiz.

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