Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Defensor del Pueblo Andaluz, por la que se convoca procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales para el nombramiento de una persona para un puesto de técnico o técnica de sistemas informáticos.

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La normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz (artículos 33 y 34 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz; artículos 27 a 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, aprobado por la Mesa del Parlamento de Andalucía; Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz y demás normativa de aplicación), establece que la selección del personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz se realizará por éste libremente, con arreglo a los principios de mérito y capacidad, así como que en estos nombramientos se procurará dar prioridad a los funcionarios públicos (art. 27.3 del Reglamento).

De acuerdo a dicha normativa, son funcionarios o funcionarias del Defensor del Pueblo Andaluz quienes, en virtud del nombramiento legal y de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo Andaluz, se hallen incorporados o incorporadas al mismo mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo a su Presupuesto.

Esta normativa establece que el personal al servicio del Defensor del Pueblo Andaluz, y mientras permanezca en el mismo, tendrá el carácter de personal eventual de la Institución y cesará tras el nombramiento y toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo Andaluz. Durante la vigencia de su nombramiento, tendrá la consideración de personal al servicio del Parlamento de Andalucía, sin perjuicio de la dependencia orgánica y funcional del Defensor del Pueblo Andaluz.

El personal procedente de otras Administraciones Públicas que se incorpore a este servicio quedará en la situación administrativa y con los efectos previstos en las normas reguladoras en materia de personal de aplicación en su Administración de procedencia.

En virtud de lo dispuesto en dicha normativa, el Defensor del Pueblo Andaluz ha resuelto convocar un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas, en aras de la transparencia en la actividad pública, para la posterior designación entre ellas de una persona que desempeñará sus servicios en el Departamento de Informática, adscrito a la Secretaría General de la Institución.

En consecuencia, es objeto del presente procedimiento la selección de las personas que acrediten, ante la Comisión de valoración especializada constituida a tal efecto, los conocimientos y experiencia profesional en las materias y ámbitos de actividad indicados en la base primera de la presente convocatoria.

Las personas seleccionadas, conforme a lo establecido en el párrafo que antecede, serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz quien, libremente y según su criterio, designará a la más idónea para la cobertura de la plaza.

La presente convocatoria se ajustará a las siguientes:

BASES

Primera. Denominación y descripción de la plaza.

La persona que resulte seleccionada por el Defensor del Pueblo Andaluz, tras este procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, prestará sus servicios en el Departamento de Informática, adscrito a la Secretaría General de la Institución, en tareas de:

- Contratación, implantación y explotación de sistemas informáticos, tanto desde el punto de vista operativo como del cumplimiento normativo que resulte de aplicación.

- Soporte a usuarios internos y externos.

- Soporte a las tareas de desarrollo del propio departamento.

- Analítica de datos de gestión.

La plaza denominada «técnico/a sistemas informáticos», se encuentra dotada con unas retribuciones básicas del Grupo A2, un complemento de destino nivel 26 y el complemento específico anual recogido para los puestos que actualmente tienen la denominación «departamento de sistemas» en el portal de transparencia del Defensor del Pueblo Andaluz referidas al ejercicio 2022, que implica dedicación de carácter exclusiva e incompatibilidades consiguientes.

Segunda. Carácter del procedimiento que se convoca.

Mediante la presente resolución se convoca un procedimiento previo de evaluación y acreditación de la idoneidad de candidaturas. Del proceso de evaluación y acreditación convocado podrá resultar la designación para el Departamento de Informática, de una persona que ocupará una plaza de personal eventual, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.3 del Estatuto de Personal del Defensor del Pueblo Andaluz (BOJA núm. 111, de 21 de septiembre de 2002).

Conforme a lo establecido en el art. 33 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta institución (BOJA núm. 100, de 9 de diciembre de 1983), y en el art. 27.3 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento (BOJA núms. 124/1985, 34/1988, 27/1997, 364/2002 y 2/2019), la plaza a la que alude la presente resolución es de libre designación por el Defensor del Pueblo Andaluz y la persona que, en su caso, sea designada, cesará con el nombramiento y toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo Andaluz tras el cese del anterior por cualesquiera de las causas que establecen los artículos 9.1. de la Ley y 28.2 del Reglamento citado y demás normativa de aplicación.

Tercera. Requisitos de participación.

Podrán tomar parte en esta convocatoria todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1.º Poseer la nacionalidad española, la de otro Estado miembro de la Unión Europea, o residir y estar en condiciones de trabajar legalmente en España.

2.º Poseer a la fecha de la finalización del plazo de la convocatoria titulación superior universitaria de Ingeniería Informática y/o de Telecomunicaciones.

3.º Contar con una experiencia laboral del al menos cinco años en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y en puestos de naturaleza y categoría profesional equivalentes a la que se refiere esta convocatoria.

4.º No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de las Comunidades Autónomas, de la Administración Local o de cualquier otra entidad de carácter público, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por cualesquiera causas para el ejercicio de la actividad profesional.

5.º Reunir las condiciones psicofísicas requeridas para el desempeño de las funciones correspondientes.

Cuarta. Méritos.

Las personas que participen en este proceso deberán realizar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de participación, así como de los méritos que someten a la valoración de la comisión señalada en la base sexta. Estos requisitos y méritos habrán de ser acreditados fehacientemente en el momento en que lo requiera la aludida comisión.

Con carácter general, serán tenidos en cuenta los siguientes méritos:

1.º Experiencia profesional general en los ámbitos de:

- Redes locales, Internet y comunicaciones.

- Sistemas de almacenamiento.

- Sistemas de virtualización.

- Administración de sistemas operativos.

- Sistemas de seguridad de red.

- Sistemas de autenticación y directorio.

- Normativa de sistemas de información.

2.º Además de la experiencia de carácter general en los ámbitos indicados arriba, se valorará particularmente la capacitación en productos informáticos actualmente en uso en la Institución, y especialmente cuando la persona interesada pueda acreditar certificaciones oficiales de los respectivos fabricantes:

- NetApp.

- VMware vSphere y Horizon.

- Oracle VM.

- Microsoft Windows Server.

- Linux.

- Check Point.

- Forcepoint.

- Microsoft Active Directory.

3.º Formación acreditada en normativa de aplicación en sistemas de información: ENS y RGPD

4.º Conocimiento acreditado del idioma inglés.

En el correspondiente nombramiento se tendrá en consideración tener reconocida la condición de persona con discapacidad en porcentaje igual o superior al 33 por ciento.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, y con el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se asume el compromiso de llevar a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria, conforme al modelo que figura como anexo a la presente resolución, se dirigirán al Defensor del Pueblo Andaluz y se presentarán dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOJA. Las solicitudes serán presentadas en el registro de esta institución, sito en C/ Reyes Católicos, núm. 21, 41001 Sevilla, o bien por vía telemática a la siguiente dirección electrónica: https://sede-electronica.defensor-and.es/, o por alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se utilice alguno de los restantes medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será obligatorio remitir un correo electrónico a la dirección de correo registro@defensor-and.es adjuntando al mismo copia en formato electrónico de la solicitud de participación remitida y, en su caso, del currículum-memoria al que se refiere el párrafo siguiente.

En la solicitud de participación, según el modelo anexo, se acreditará el cumplimiento de los requisitos de participación contemplados en la base tercera. Asimismo, con objeto de facilitar la valoración de las candidaturas, en la misma solicitud se cumplimentará debidamente la tabla relativa a la experiencia de las personas candidatas.

Junto a la solicitud de participación se adjuntará, adicionalmente, un currículum-memoria, con una dimensión máxima de 5 páginas (por una sola cara, tamaño DIN A-4), en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos que se pretende hacer valer de acuerdo con lo dispuesto en la base cuarta y cuantas otras circunstancias se estimen oportunas para concurrir a la plaza. La información habrá de ser congruente con lo que se haya reseñado en la tabla de experiencia que se haya cumplimentado en la solicitud presentada. En ningún caso se presentará documentación acreditativa de requisitos o méritos en esta fase del procedimiento. La misma será requerida por la Comisión de Valoración cuando, en su caso, sea necesaria en fases posteriores.

La persona responsable del Registro del Defensor del Pueblo Andaluz entregará a la Comisión de Valoración un dossier de cada candidato/a que haya presentado su solicitud dentro del plazo conferido, compuesto exclusivamente por la solicitud de participación y el currículum-memoria. Cualquier otro documento que se presente quedará bajo la custodia del referido registro, que procederá a su devolución a instancia de las personas interesadas o a su destrucción transcurridos tres meses desde la finalización del proceso de valoración.

La presentación de una solicitud de participación tendrá la consideración de declaración responsable sobre todo el contenido de la misma y del compromiso de tomar posesión dentro de un plazo máximo de quince (15) días, a contar desde la notificación del nombramiento.

Sexta. Comisión de Valoración.

La Comisión de valoración especializada para el proceso de evaluación y acreditación de competencias profesionales en las materias indicadas en la base primera será designada por el Defensor del Pueblo Andaluz y comunicada a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, respetando el criterio de paridad.

Los nombres de las personas que compongan la Comisión de Valoración y de sus suplentes se publicarán en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es ), con anterioridad a su primera sesión de trabajo.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de la mayoría de sus miembros. La Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.

Séptima. Procedimiento.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Valoración hará pública la relación provisional de las personas que han solicitado participar en el procedimiento de evaluación. Esta relación tendrá carácter definitivo si a juicio de la Comisión no resulta necesario requerir a ningún candidato/a para que subsane su solicitud. En caso de resultar necesaria la subsanación, la Comisión requerirá a las personas solicitantes completar o corregir la documentación presentada en el plazo que se señale, que no podrá ser inferior a diez días.

La notificación de esta relación, así como la de todas las comunicaciones posteriores referentes al presente procedimiento, se efectuará mediante publicación en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz (www.defensordelpuebloandaluz.es). Para la aplicación de lo establecido en el primer párrafo del apartado primero de la disposición adicional séptima «Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se estará a lo previsto en el documento de orientación acordado por la Agencia Española de Protección de Datos, la Autoridad Catalana de Protección de Datos, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, salvo que en el momento de la publicación los órganos de gobierno y las administraciones públicas competentes hayan aprobado disposiciones para la aplicación de la mencionada disposición adicional séptima.

La Comisión de Valoración establecerá su propio sistema y calendario de trabajo, y podrá convocar a todas las personas candidatas, o a una selección de las mismas, para la celebración de entrevistas personales con la Comisión que permitan deducir de la experiencia profesional del candidato/a sus aptitudes para el desempeño de las funciones del puesto que se pretende cubrir. En el transcurso de las entrevistas se podrá plantear la realización de una prueba práctica que verse sobre las competencias y funciones previstas para el puesto en la Base Primera.

La Comisión de Valoración, en función de la evaluación de estos extremos, elaborará una propuesta de aquellas personas que estime más adecuadas para ocupar la correspondiente plaza, acompañada de un informe de valoración de cada una de estas candidatas. En ese momento, la Comisión solicitará a las personas que formen parte de esta propuesta que acrediten documentalmente, en el plazo de 10 días, los requisitos y méritos alegados para tomar parte en el proceso de valoración, pudiendo descartar a aquella persona candidata que no acredite adecuadamente los requisitos de participación y los méritos aducidos.

Una vez verificada la documentación, la Comisión elevará la propuesta y los informes de valoración al Defensor del Pueblo Andaluz. La propuesta de la Comisión no podrá contener más de 5 personas. Las personas acreditadas por este procedimiento serán convocadas posteriormente a una entrevista con el Defensor del Pueblo Andaluz, quien libremente y según su criterio podrá decidir, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior, nombrar discrecionalmente a una de las personas propuestas para el correspondiente puesto. Este nombramiento, de producirse, se publicará en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octava. Nombramiento y toma de posesión.

El nombramiento de la persona seleccionada se publicará en la página web del Defensor del Pueblo Andaluz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Una vez realizado dicho nombramiento, la toma de posesión habrá de efectuarse dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a contar desde que les sea notificada la resolución de nombramiento efectuada por el Defensor del Pueblo Andaluz. Dentro de dicho plazo se resolverá su situación funcionarial o laboral para incorporarse en esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en la situación regulada por la legislación vigente, artículo 34.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y artículos 27 a 30 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Si no existieran personas candidatas que se consideren idóneas, a juicio de la Comisión de valoración o del Defensor del Pueblo Andaluz, la plaza se declarará desierta, previo informe de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

En caso de resultar necesario efectuar nuevos nombramientos para plazas de técnico/a de sistemas informáticos en los dos años siguientes a la fecha de toma de posesión de la persona que resulte seleccionada, el Defensor del Pueblo Andaluz podrá nombrar, si lo estima conveniente, a alguna de las personas que habiendo sido propuestas por la comisión de valoración no hayan sido nombradas tras el presente proceso.

Novena. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales aportados por las personas candidatas serán tratados por el Defensor del Pueblo Andaluz para gestionar el proceso selectivo, incorporándolos a la actividad de tratamiento relativa a la «Provisión de puestos de trabajo y convocatorias de becas». Podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, dirigiendo escrito al Defensor del Pueblo Andaluz, C/ Reyes Católicos, 21, 41001 Sevilla, o a través de la sede electrónica https://sede-electronica.defensor-and.es/

Información adicional:

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/indiceinventariodeactividadesdetratamiento

Décima. Posibilidad de impugnación.

Las resoluciones de la comisión de valoración y sus actos de trámite, que se estime hayan producido indefensión, podrán ser impugnados mediante recurso ante el Defensor del Pueblo Andaluz en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 23 de diciembre de 2022.- El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu Gregorio de Tejada.

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