Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de gestión de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, y previa negociación con la representación del personal funcionario, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de esta Universidad, por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el proceso selectivo para cubrir por el sistema de promoción interna 15 plazas de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (subgrupo A2).

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, del total de plazas convocadas se reserva una para ser cubierta entre personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el caso de no cubrirse la plaza reservada para el cupo de discapacidad, esta se acumulará a las convocadas en el turno general.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán, en lo que les sea de aplicación, por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2008, sobre provisión de puestos de trabajo, promoción interna e ingreso del personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, modificado por Acuerdo de fecha 24 de marzo de 2011, por lo dispuesto en la presente convocatoria y por las demás normas concordantes.

1.3. El proceso selectivo constará de dos fases: fase de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria. En el supuesto de que, con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, se produzcan modificaciones normativas que afecten al contenido del programa, se procederá a su actualización mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

1.5. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado serán nombrados funcionarios y funcionarias de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (subgrupo A2).

1.6. El primer ejercicio de la fase de oposición no tendrá lugar antes del día 1 de septiembre de 2023. La fecha, hora y lugar del mismo serán fijados mediante acuerdo del tribunal calificador.

1.7. Con anterioridad a la celebración del primer ejercicio de la fase de oposición se harán públicas las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso.

1.8. De conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, los datos personales facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de aquella, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad. Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda. Disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

1.9. Todos los actos que se deriven del proceso selectivo se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo anterior, las resoluciones mencionadas en los apartados 1.4 y 8.3 de la presente convocatoria serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos y condiciones de participación.

2.1. Podrán tomar parte en las pruebas selectivas quienes reúnan los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

2.1.1. Estar en posesión del título universitario de Grado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o titulación equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.

2.1.2. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo con destino en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, pertenecer a alguno de los Cuerpos o Escalas adscritos al subgrupo C1 y poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo como funcionario/a de carrera de dicho cuerpo o escala. A estos efectos, se considerarán asimiladas a la situación de servicio activo la situación de excedencia por cuidado de familiares y la situación de servicios especiales.

2.1.3. No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario o funcionaria de carrera de la Escala de Gestión.

3. Solicitudes.

3.1. El código de la presente convocatoria es PI01/2022.

3.2. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales. Este plazo se computará a partir del día 9 de enero de 2023 si la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se produce con anterioridad a esa fecha, o bien a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si dicha publicación se produce el mismo día 9 de enero de 2023 o con posterioridad a esta fecha.

3.3. Las solicitudes y la documentación que las acompañe se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, se ajustarán al modelo publicado como Anexo III de esta resolución y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través del registro electrónico de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Quienes soliciten puntuación en la fase de concurso deberán acreditar los correspondientes méritos dentro del plazo de presentación de solicitudes, siempre que no se encuentren en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide.

3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de las personas interesadas.

3.6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.7. Las personas con discapacidad podrán solicitar, expresándolo en el campo correspondiente de su instancia, las adaptaciones de tiempo y medios que estimen necesarias para la realización de los ejercicios.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas. En dicha resolución constarán los apellidos, el nombre y algunos de los dígitos del número del documento nacional de identidad de cada aspirante, con indicación expresa de la causa de exclusión.

4.2. Las personas que figuren como excluidas o que no consten en la lista provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión. Quienes, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la lista serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. La resolución que apruebe la relación definitiva de personas admitidas y excluidas pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Tribunal calificador.

5.1. La composición del tribunal se ajustará a lo dispuesto en el Anexo IV de esta convocatoria. Los nombres y demás datos de los miembros del tribunal se harán públicos en la resolución rectoral que apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1.

5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia del tribunal podrá solicitar de los miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias señaladas. Así mismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. De producirse la abstención o recusación, con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el Tablón Electrónico Oficial resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirá el tribunal con la asistencia de quienes ocupen la presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. La sesión de constitución tendrá lugar con una antelación mínima de un mes antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.

5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.

5.7. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos a las personas asesoras que estime pertinentes. Estas personas colaborarán con el tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Su designación deberá comunicarse al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

5.8. La presidencia del tribunal adoptará las medidas necesarias para que los ejercicios de la fase de oposición se realicen de forma conjunta y coordinada, para lo cual podrá nombrar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios. Asimismo, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de cada aspirante. El tribunal excluirá a quienes presenten ejercicios en los que figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla, teléfono 954 977 604.

5.10. Las decisiones que el tribunal adopte en relación con las posibles reclamaciones serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial y tendrán los mismos efectos que las notificaciones.

5.11. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas estará clasificado en la categoría segunda de las recogidas en las Normas de Ejecución Presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

6.2. La convocatoria de aspirantes para cada ejercicio se realizará en un único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los ejercicios deberán hacerse públicos por el tribunal en el Tablón Electrónico Oficial con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el ejercicio es nuevo.

6.4. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviera conocimiento de que existen aspirantes que no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de las personas interesadas, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por dichas personas en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Lista de aprobados.

7.1. Finalizado cada ejercicio de la fase de oposición, el tribunal hará públicas en el Tablón Electrónico Oficial las listas de aspirantes con las puntuaciones obtenidas.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal hará pública en el Tablón Electrónico Oficial la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que superan el proceso selectivo conforme a lo indicado en el siguiente apartado.

7.3. La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición y, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso y, en último lugar, de persistir el empate, atendiendo al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.4. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

7.5. La presidencia del tribunal enviará copia de la relación de personas aprobadas al Rector de la Universidad Pablo de Olavide, a los efectos de su nombramiento.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de personas aprobadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, quienes hayan superado las pruebas selectivas deberán presentar en el Área de Recursos Humanos los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, a excepción de los que ya consten en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide, y cumplimentarán la declaración que se incluye como Anexo V.

8.2. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Por la autoridad convocante, y a propuesta del tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

8.4. A las personas nombradas funcionarias de carrera de la Escala de Gestión se les adjudicará como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con carácter definitivo, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles correspondientes al subgrupo A2. En otro caso, se les adscribirá a un puesto de nivel 20.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 22 de diciembre de 2022.- El Rector, Francisco Oliva Blázquez.

ANEXO I

EJERCICIOS Y VALORACIÓN

Fase de concurso (hasta 20 puntos).

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

1. Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios una puntuación de 0,30 puntos. Las fracciones de tiempo inferiores a un año serán contabilizadas a razón de 0,025 puntos por mes completo de servicios. El máximo de puntuación en este apartado será de 3 puntos.

2. Grado personal: El grado personal consolidado se valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 3 puntos.

• Grado de nivel 22: 3 puntos.

• Grado de nivel 21: 2,5 puntos.

• Grado de nivel 20: 2 puntos.

• Grado de nivel 19: 1,5 puntos.

• Grado de nivel 18 o inferior: 1 punto.

3. Experiencia profesional en la Universidad Pablo de Olavide: Se valorará el desempeño, como funcionario/a de carrera, de puestos de trabajo incluidos en la RPT de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, según su nivel de complemento de destino, con un máximo de 12 puntos.

a) Puntuación general:

a.1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 15 o superior: 0,15 puntos por cada mes o fracción, hasta un máximo de 9 puntos.

b) Puntuación adicional:

b.1. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 20 o 21: 0,03 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.

b.2. Por el desempeño de puestos de trabajo de nivel 22: 0,05 puntos por cada mes o fracción, con un máximo de 3 puntos adicionales.

4. Cursos de formación: Se valorarán, hasta un máximo de 2 puntos, los cursos de formación que tengan relación directa con las funciones a desarrollar en la correspondiente Escala, según el siguiente baremo.

• Cursos de hasta 15 horas de duración: 0,20 puntos por cada curso realizado.

• Cursos de entre 16 y 30 horas de duración: 0,30 puntos por cada curso realizado.

• Cursos de más de 30 horas de duración: 0,50 puntos por cada curso realizado.

Solo se tendrán en cuenta los cursos de formación organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por estos. Idéntica puntuación se aplicará a la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento.

En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, solo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas.

Corresponde al tribunal calificador de las pruebas selectivas la determinación de la vigencia de los cursos realizados o impartidos por los aspirantes.

Fase de oposición (hasta 30 puntos).

La fase de oposición estará formada por los dos ejercicios que a continuación se indican, siendo estos eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 80 preguntas con respuestas múltiples, de carácter teórico, sobre la totalidad del programa exigido, disponiendo para ello de dos horas. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en contestar un cuestionario de 20 preguntas con respuestas múltiples, sobre la parte específica del programa exigido, disponiendo para ello de 60 minutos. Cada pregunta tendrá cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta. Las preguntas contestadas erróneamente no implicarán penalización.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dicha calificación.

La normativa que el tribunal tendrá en consideración para la elaboración de los ejercicios será la que se encuentre en vigor el día de celebración de los mismos.

Para la realización de los ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos, libros, ni ningún otro material informativo o medio de apoyo.

Calificación final.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición conforme a lo establecido en la base 7.3.

ANEXO II

P R O G R A M A

PARTE GENERAL

1. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

2. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Garantía de los derechos digitales.

3. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: Transparencia de la actividad pública.

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Consulta y participación de los trabajadores.

5. Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía: Disposiciones generales. De la formación y el empleo.

PARTE ESPECÍFICA

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De los interesados en el procedimiento. De la actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De las disposiciones sobre el Procedimiento Administrativo Común.

8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: De la revisión de los actos en vía administrativa.

9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: De los órganos administrativos. Competencia. Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas: funcionamiento. Abstención y recusación.

10. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público. De los convenios.

11. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad: Disposiciones generales. Organización de las enseñanzas universitarias. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. Organización básica de las enseñanzas universitarias oficiales de Máster.

12. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

13. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

14. Normativa de matrícula oficial de Grado de la Universidad Pablo de Olavide.

15. Normativa sobre progreso y permanencia de estudiantes de Grado en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

16. Normativa de acceso y matrícula de las enseñanzas oficiales de Máster Universitario de la Universidad Pablo de Olavide.

17. Normativa sobre estudios de Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide: Acceso, admisión y matrícula. Formación y seguimiento del doctorando.

18. Normativa de progreso y permanencia para los estudios de Máster Universitario y Doctorado de la Universidad Pablo de Olavide.

19. Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

20. Reglamento de movilidad académica internacional de estudiantes de Grado de la Universidad Pablo de Olavide.

21. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional. Derecho de reunión.

22. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Situaciones administrativas.

23. Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

24. Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Personal investigador al servicio de las Universidades públicas, de los Organismos Públicos de Investigación y de los Organismos de investigación de otras Administraciones Públicas.

25. IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Clasificación profesional. Provisión de vacantes. Contratación e ingreso.

26. Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Del profesorado de las Universidades públicas.

27. Reglamento para los concursos de acceso entre acreditados a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide.

28. Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: Modalidades de contratación. Régimen del personal contratado. Provisión de vacantes, contratación y extinción de contratos.

29. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a una regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.

30. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Libertad de pactos y contenido mínimo del contrato. Perfección y forma del contrato. Régimen de invalidez. Del recurso especial.

31. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

32. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: Expediente de contratación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimientos con negociación.

33. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Objeto y ámbito de aplicación. Patrimonio de las Administraciones públicas.

34. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Del ámbito de aplicación de la ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas.

35. Normas de ejecución presupuestaria de la Universidad Pablo de Olavide.

De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Recursos Humanos», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la misma, finalidad basada principalmente en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (art. 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE –RGPD–).

Los datos podrán ser comunicados a otras entidades públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria, y a cualquier otra entidad en caso de que exista obligación legal.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección:

https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

La composición del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el artículo 125 de los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, aprobados por Decreto 298/2003, de 21 de octubre, y modificados por Decreto 265/2011, de 2 de agosto.

Presidencia: El Rector o persona en quien delegue.

Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la Escala de Gestión.

Secretaría: Un funcionario/a del Área de Recursos Humanos, que actuará con voz, pero sin voto.

Se nombrará, de la misma forma, un número igual de miembros suplentes.

El nombramiento de los miembros titulares y suplentes del tribunal será publicado en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide junto con la resolución que apruebe la relación provisional de personas admitidas y excluidas a que se refiere la base 4.1 de esta convocatoria.

ANEXO V

Don/doña ..........................................................................................., con domicilio en ............................................................., y Documento Nacional de Identidad número ......................., a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión (subgrupo A2) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las correspondientes funciones.

En Sevilla, a .…. de .................... de …….

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