Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Anuncio de 22 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, del Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y publicación de su Normativa Urbanística.

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Expte: P-10/15.

La disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía dispone que los procedimentos relativos a los procedimientos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2021 mencionada, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos en la legislación sectorial y urbanísitica vigente en el momento de iniciar la misma.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 16 de febero de 2017, y con el número de registro 7.190, se procedió a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1, en relación con el artículo 33.2.b), ambos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, fue publicado, en el BOJA núm. 49, de 14 de marzo de 2017, el Acuerdo, de fecha 8 de febrero de 2017, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de aprobación definitiva de manera parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y su Normativa Urbanística.

Con fecha 2 de diciembre de 2022, se ha realizado la Anotación Accesoria de Cumplimiento de Resolución de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, conforme establece la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, en relación con el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, esta Delegación Territorial hace público el Acuerdo, de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 22 de noviembre de 2022, de Aprobación Definitiva de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros y su Normativa Urbanística.

CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Certificación emitida, aún pendiente la aprobación del acta, en los términos previstos en el artículo 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículo 93, 95 y 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, del acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU), de 22 de noviembre de 2022, en relación con el siguiente expediente:

P-10/15.

Expediente formulado y tramitado por el Ayuntamiento de San Sebastían de los Ballesteros para la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros por la Comisión territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en cumplimiento de la resolución de la misma de 8 de febrero de 2017, en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (en adelante LISTA) en relación con el artículo 31.2.B.a de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y el artículo 12 del decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las Competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión de fecha 8 de febrero de 2017, acordó la aprobación definitiva de manera parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, suspendiendo su aprobación respecto de lo señalado en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución, debiéndose una vez subsanadas por la Corporación Municipal, ser elevadas de nuevo a la CTOTU de Córdoba para su Aprobación Definitiva.

2.º El presente expediente tiene como objetivo dar cumplimiento a la resolución de la sesión de la CTOTU, de 8 de febrero de 2017, que acordó la aprobación definitiva de manera parcial del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, suspendiendo su aprobación respecto de lo señalado en el cuarto fundamento de derecho de la correspondiente resolución.

3.º Con fecha 10 de agosto de 2022 tiene entrada en esta Delegación Territorial del expediente administrativo de tramitación y un ejemplar en formado digital del documento técnico refundido y anexo del Cumplimiento de Resolución del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba (en adelante CTOTU).

Posteriormente, tras requerimiento realizado por la Delegación Territorial el 30 de agosto de 22, el Ayuntamiento completa el expediente con la documentación requerida por esta Delegación Territorial el 20 de septiembre de 2022.

4.º El 10 de mayo de 2022, el pleno del ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, acordó aprobar la subsanación de deficiencias y TR del PGOU, así como proceder a la apertura del trámite de información pública en relación a las cuestiones objeto de subsanación de deficiencias mediante anuncio previo publicado en el BOP núm. 97, de 23 de mayo de 2022, en el Diario Córdoba de 19 de mayo de 2022.

Permaneciendo expuesto al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento de San Sebastián de los Ballesteros, de 26 de mayo a 25 de julio, y 9 de julio a 9 de agosto de 2022, concluyendo el trámite de información pública sin alegaciones, de conformidad con lo establecido en el certificado de 10 de agosto de 2022 e informe de 15 de septiembre de 2022, ambos de la secretaria del Ayuntamiento.

5.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo el 4 de noviembre de 2022, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo sirvió de motivación a la propuesta de resolución de la Delegada Territorial, de conformidad con el artículo 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como STS de 11 de febrero de 2011, de 14 de febrero de 2012 y 29 de marzo de 2012, en el sentido de aprobar de aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del PGOU de San Sebastián de los Ballesteros, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos en el acuerdo de la CTOTU, de 8 de febrero de 2017, y la legislación urbanística vigente en cuanto a la tramitación, documentación y determinaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La disposición transitoria tercera la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía dispone que los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como los instrumentos de gestión y ejecución del planeamiento, que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. Dado que el presente expediente tiene por objeto el cumplimiento de resolución de la sesión de la CTOTU de 8 de febrero de 2017, relativa a la aprobación definitiva del PGOU de San Sebastián de los Ballesteros, podrá continuar la tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento, y el régimen de competencias establecidos por la legislación urbanística y sectorial vigente en el momento de la aprobación parcial con suspensiones de la misma.

Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1.d del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regulan las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 31.2.B.a) de la LOUA, y ello por la afección del Cumplimiento de resolución a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio no identificado como Ciudad Principal o Ciudad Media de nivel 1 en el sistema de Ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

En este sentido, la disposición transitoria tercera del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, denominada «Órganos con competencia en ordenación del territorio y urbanismo» establece que las competencias recogidas en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto y en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre de 2022 de Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, se entenderán atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Articulación Territorial y Vivienda.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (arts. 16.2; 29.2; 32.1.1.ª a; 32.1.3.ª; 32.4 y 33), e información pública y participación (32.1.2.ª párrafo 1 y 2 y 39.1 y 3) siendo este el procedimiento señalado por la CTOTU de Córdoba, para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva parcial con suspensiones del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, de fecha 8 de febrero de 2017.

Cuarto. La documentación y determinaciones del presente expediente, se adecúan básicamente a lo establecido en los artículos 9; 10.1.A y 2; 16 de la LOUA, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en los acuerdos de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, de 8 de febrero de 2017.

Vista la propuesta formulada por la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la LISTA y en la LOUA, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de San Sebastián de los Ballesteros, al cumplimentarse las exigencias y criterios establecidos en en el acuerdo de la Comisión Territorial del Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba de 8 de febrero de 2017, y la legislación urbanística vigente en cuanto a la tramitación, documentación y determinaciones.

Segundo. Proceder a realizar el depósito e inscripción del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en la Unidad Registral de esta Delegación Territorial, en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la LISTA en relación con el artículo 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.

Tercero. Notificar al Ayuntamiento la presente resolución.

Cuarto. Publicar la presente resolución junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA.

Contra los contenidos de la presente resolución que hayan sido objeto de aprobación y que ponen fin a la vía administrativa, por su naturaleza disposición administrativa de carácter general cabe interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según prevé el articulo 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero.

En Córdoba, a 22 de noviembre de 2022. El Presidente de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, don Adolfo Manuel Molina Rascó; la Secretaria de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, doña María I. Cabezas Sánchez.

Córdoba, 22 de diciembre de 2022.- La Delegada, Cristina Casanueva Jiménez.

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