Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 4 de 09/01/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Ayuntamientos

Anuncio de 29 de noviembre de 2022, del Ayuntamiento de Arriate, de bases que han de regir la convocatoria para la selección mediante concurso de méritos de determinadas plazas vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento, incorporadas a la oferta de OEP extraordinaria de estabilización del empleo temporal, correspondientes a la tasa adicional para la estabilización del empleo temporal, en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, aprobada por Resolución de la Alcaldía núm. 2022/0259, de fecha 24 de mayo de 2022 (BOPMA núm. 103, de 31 de mayo de 2022). (PP. 3425/2022).

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«BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS DE DETERMINADAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRIATE (MALAGA), INCORPORADAS A LA OEP EXTRAORDINARIA DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, CORRESPONDIENTES A LA TASA ADICIONAL PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL, EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES SEXTA Y OCTAVA DE LA LEY 20/2021, DE 28 DE DICIEMBRE, APROBADA POR RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA NÚMERO 2022/0259, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2022 (BOPMA NÚM. 103, DE 31 DE MAYO DE 2022)

Primera. Normas generales.

1.1. El Excmo. Ayuntamiento de Arriate (MALAGA) ha aprobado por Resolución de la Alcaldía número 2022/0259, de 24 de mayo de 2022, la modificación OEP ordinaria de 2021, la OEP extraordinaria de 2017, así como su proceso extraordinario de estabilización, al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Es objeto de las presentes bases el establecimiento de las normas que regirán el proceso selectivo que se convoque mediante el sistema concurso, para el ingreso como funcionario de carrera y/o personal laboral fijo, en las plazas correspondientes a la tasa de estabilización de empleo temporal, en régimen funcionarial o de personal laboral fijo, incluidas en el proceso extraordinario de estabilización, que se relacionan seguidamente:

Denominación plaza Núm. Esp. plaza Sgr. Escala plaza Subesc. O.E.P. Tasa Turno Concurso
DIRECTOR/A GUARDERÍA 1 A2 E.A.E. TM 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
ADMINISTRATIVO 1 C1 E.A.G. ADM. 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
ADMINISTRATIVO JUZGADO 1 C1 E.A.G. ADM. 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
TECNICO AUXILIAR EDUCADORES/AS GUARDERIA 3 C1 E.A.E. TA 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
TECNICO AUXILIAR DE GUADALINFO 1 C1 E.A.E. TA 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 1 C2 E.A.G. AUX. 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
OFICIAL DE CEMENTERIO 2 C2 E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
OFICIAL DE JARDINERIA 1 C2 E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
OFICIAL DE JARDINERIA 1 C2 E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN DISCAPACIDAD CONCURSO
MONITORES DEPORTIVOS 2 C2 E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
LIMPIADORES/AS
EDIFICIOS MUNICIPALES
6 E E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO
LIMPIADORES/AS VIAS PUBLICAS 2 E E.A.E. PO 2021 ESTABILIZACIÓN GENERAL CONCURSO

1.2. Las plazas objeto del proceso selectivo, lo son en régimen funcionarial y laboral fijo. Sus funciones y retribuciones serán las establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Málaga) para cada grupo y subgrupo, de acuerdo, todo ello, con la normativa legal vigente.

Una vez superado el proceso selectivo, el personal seleccionado podrá ser destinado, para prestar sus servicios profesionales, a cualquier servicio o centro de trabajo que el Excmo. Ayuntamiento de Arriate tenga abierto o pueda abrir.

1.3. Los requisitos de titulación vienen regulados en el Anexo I de las presentes bases.

1.4. En la articulación de estos procesos selectivos, en todo caso, se garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, siendo el sistema de selección el de concurso, en el que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, por los servicios prestados en este Ayuntamiento, así como en el resto de Administraciones Públicas y/o Sector Público. Asimismo se tendrán en cuenta los méritos acreditados en concepto de formación.

1.5. Las presentes bases vincularán a la Administración, a los tribunales que han de valorar los méritos acreditados por los aspirantes y a quienes participen en las mismas, y solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1.6. Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga (BOPMA), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (Tablón de anuncios), en la página web del Ayuntamiento de Arriate, www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento. Asimismo, se hará público el extracto de las mismas, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalmente, el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE), conteniendo: La denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, fecha y número del Boletín o diarios oficiales en que se han publicado las bases y la convocatoria.

A partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el BOE, se comenzará a contar los plazos a efectos administrativos.

1.7. La composición de los Tribunales, las listas de admitidos y excluidos, y toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (Tablón de anuncios), en la página web  www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento.

1.8. Protección de datos: En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 de Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE  (Reglamento General de Protección de Datos), y 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa que los datos personales se incorporarán a la actividad de tratamiento «Solicitud de Empleo», cuyas características principales son las siguientes:

Responsable del tratamiento: El responsable del tratamiento es el Ayuntamiento de Arriate, con CIF núm. P2902000E, dirección postal en Plaza de la Emigración Arriateña, s/n, teléfono 952 165 100 y dirección de correo electrónico info@arriate.es. Los datos para contactar, a través de los servicios del Ayuntamiento, con el Delegado de Protección de Datos son los siguientes: teléfono 952 165 100, michel@arriate.es.

Finalidad y plazo de conservación: La finalidad del tratamiento de sus datos es la gestión de las solicitudes de empleo, convocatorias y bolsas de trabajo; hacer posible la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello.

Los datos personales se conservarán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación, en particular el artículo 18 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía y art. 35 del Decreto 97/2000, de 6 de marzo por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos.

Legitimación: Las bases jurídicas para el tratamiento de sus datos personales se encuentran en el Reglamento General de Protección de Datos, artículo 6.1.c) «el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte», en el caso del personal laboral y 6.1.e) «el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento», en el caso del personal funcionario. Así mismo, forman parte de la base legal del tratamiento el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Destinatarios: Los datos personales no se comunicarán a terceros. No obstante, el nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento de Arriate tomará medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.

Derechos: El interesado puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, oposición y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, todos ellos reconocidos por el Reglamento general de protección de datos. Estos derechos los puede ejercer a través del formulario que se encuentra a su disposición en https://www.arriate.es/, o bien solicitándolo por email a la dirección michel@arriate.es, acompañando acreditación de su identidad.

Si en el plazo de un mes no se atiende al ejercicio de alguno de los derechos, podrá presentar una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía https://www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos.

Se puede obtener información adicional sobre la Política de Privacidad del Excmo. Ayuntamiento de Arriate y el tratamiento de sus datos personales en la página del Ayuntamiento http://arriate.es/.

Obligatoriedad: La comunicación de los datos personales es un requisito legal, estando el interesado obligado a facilitar tales datos personales para poder participar en el proceso selectivo. A tal efecto, deberá garantizar que la información que en última instancia aporte, sea veraz, exacta, completa y debidamente actualizada, haciéndose responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que se derive del incumplimiento de esta obligación.

En el supuesto de producirse alguna modificación en los datos personales, el interesado deberá comunicarlo con el fin de mantener actualizados los mismos.

1.9. Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en:

Los artículos 91, 92, 100, 102 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los artículos 10, 11, 37, 55, 61.1, .6 y .7 y ss., y 70 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. (TR-LEBEP).

Los artículos 128, 133, 134, 135, 136 y 137 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Los artículos 19 y 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

La Orden 1822/2006, de 9 de Junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

El Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo con las personas con discapacidad.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, con las excepciones previstas en la disposición adicional primera de la Ley 20/2021, de 20 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

El Decreto 2/2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Resolución de la Secretaría del Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad del empleo público.

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

El artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y el artículo 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Real Decreto 407/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2022.

El Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Segunda. Principio de igualdad de trato.

Las convocatorias cumplirán el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que el aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 9/2018, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género de Andalucía.

Tercera. Requisitos.

3.1. Las personas aspirantes deberán reunir todos los requisitos que se reflejan a continuación, además de los que se señalen en el Anexo I de las presentes bases, el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera o personal laboral fijo, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de TR-LEBEP, quedando excluidas directamente de la convocatoria los aspirantes en caso contrario:

1. Nacionalidad.

1.1. Tener la nacionalidad española.

1.2. También podrán participar, como personal funcionario y personal laboral fijo, en igualdad de condiciones que los españoles, con excepción de aquellos empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.

Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.

En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Titulación: Poseer la titulación que se requiera en el Anexo I de las presentes bases.

Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a titulación de nivel académico universitario oficial, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

6. Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa en la plaza convocada, en la cuantía que se especifica en el cuadro siguiente según subgrupo profesional en el que se clasifica de conformidad con la Ordenanza Fiscal.

SUBGRUPO CUANTÍA
A1 46,36 €
A2 44,15 €
B 38,64 €
C1 33,12 €
C2 27,59 €
AP 22,08 €

3.2. Todos los requisitos establecidos deberán ser reunidos el día en que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, siendo responsabilidad de quien presenta dicha solicitud la veracidad de los datos y el cumplimiento de los requisitos indicados.

Igualmente, deberán mantenerse durante todo el proceso, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionados/as, del modo indicado en las bases de la convocatoria.

3.3. Para la admisión en el proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa o acreditar su exención, así como aportar la documentación acreditativa para las personas con alguna discapacidad, que se recoge en el apartado 3.5, de la presente base.

3.4. Quienes estén afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales se admitirán en igualdad de condiciones, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.5. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33%, será necesario:

3.5.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

3.5.2. Tener oficialmente reconocida dicha discapacidad con efectos anteriores a la finalización del plazo de solicitudes.

3.5.3. Adjuntar a la solicitud copia de la documentación acreditativa de su condición de persona con discapacidad emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas.

Cuarta. Acceso de las personas con discapacidad.

4.1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, el total de plazas reservadas para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea igual o superior al 33%, es de un cupo no inferior al 10% de las vacantes, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, que en las presentes bases son las que se indican en el cuadro incluido en la base primera, relativa a Normas generales, punto 1.1.

4.2. Se considerarán personas con discapacidad, las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública.

4.3. La opción a estas plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, sea el general, el intelectual o enfermedad mental, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión del aspirante que no la hubiese observado.

4.4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva no obtuviera plaza por dicho cupo de reserva, y su puntuación fuera superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general que pudieran obtener plaza, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

4.5. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al sistema de acceso general.

Quinta. Solicitudes.

5.1. Modelo de solicitud. Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo, cumplimentarán la solicitud, completando la relación de méritos que se aleguen y la autoliquidación, en los modelos oficiales aprobados y publicados en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios) y en la página web www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Arriate, solicitud en la que entre otros datos, constará la declaración expresa de que el/la aspirante reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Málaga).

La falta de presentación de la solicitud en tiempo y forma, o la presentación incompleta por falta de abono, en su caso, de la tasa que corresponda, supondrá la exclusión del aspirante.

5.2. Presentación.

Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica.

La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará en https://sede.arriate.es/, accediendo al trámite OEP proceso extraordinario de estabilización, y siguiendo las instrucciones que se indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá la cumplimentación en línea del modelo oficial, la obtención del impreso de la autoliquidación de tasas, la incorporación de los documentos anexos a la solicitud, acreditativos de los méritos que se aleguen, así como la firma y el registro electrónico de la solicitud cumplimentada con la documentación anexa que se incorpore a la misma.

Las solicitudes que se presenten en soporte papel se efectuarán mediante cumplimentación electrónica de la instancia en el modelo oficial (https://www.arriate.es/), trámite OEP proceso extraordinario de estabilización, y su posterior presentación en la Oficina de Asistencia en materia de Registro del Excmo. Ayuntamiento de Arriate o en la forma establecida en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La preferencia de notificación se entenderá formulada por el aspirante, en el mismo medio por el que el aspirante presente su solicitud, salvo manifestación expresa en contrario, para lo que deberá acudir al tramite sobre modificación de preferencias de notificación que se encuentra disponible en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

La voluntad de relacionarse electrónicamente, o de dejar de hacerlo cuando ya se hubiere optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse al órgano que tramita el procedimiento, de forma que quede constancia de la misma. En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.

Las solicitudes que se tramiten desde el extranjero podrán presentarse, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Málaga).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de Correos, antes de su envío.

En caso de que la solicitud se presente de forma presencial en un Registro distinto al del Excmo. Ayuntamiento de Arriate o en las oficinas de Correos, además de figurar en la misma la fecha de presentación, el aspirante deberá simultáneamente remitir aviso de su presentación mediante email al correo electrónico michel@arriate.es.

Durante el plazo de presentación de solicitudes se pondrá a disposición de los aspirantes en la página del Ayuntamiento destinada al proceso extraordinario de estabilización (http://www.arriate.es), una guía con las instrucciones a seguir para la correcta cumplimentación de la solicitud, con todos sus anexos y procedimiento para el abono de la tasa de derechos de examen.

5.3. El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

5.4. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en el correspondiente plazo que se abrirá a tal efecto.

5.5. Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuren en las bases de cada convocatoria, debiéndose presentar una por cada plaza a la que se opta.

5.6. Derechos de participación en el proceso selectivo.

5.6.1. Los derechos de participación en el proceso selectivo serán los contemplados en la correspondiente ordenanza fiscal reguladora de las tasas por derecho de examen del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, que pueden ser consultadas en página web del Ayuntamiento de Arriate (Portal de Transparencia): www.arriate.es.

El pago de la tasa se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, número ES83 2103 0109 3500 3000 0622 de Unicaja en Arriate. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, la persona aspirante deberá adjuntar, además de la autoliquidación, el documento acreditativo del ingreso en la mencionada cuenta, en el que deberá constar nombre y apellidos del aspirante, nunca del representante, plaza a la que opta, importe y fecha del ingreso.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa de los derechos de participación en el proceso selectivo o la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso selectivo.

La falta de justificación del abono de los derechos de participación o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante.

Las tasas satisfechas en concepto de derechos de participación en proceso selectivo, no serán devueltas cuando las personas candidatas resulten excluidas en la lista definitiva, por errores cometidos en su solicitud y atribuible a ellas mismas.

5.6.2. Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de participación en el proceso selectivo se adjuntará con el impreso de la solicitud debidamente cumplimentado.

5.6.3. Exenciones y bonificaciones.

En materia de exenciones y bonificaciones, se aplicará lo que establece el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, estableciéndose en consecuencia y por disposición de la Ley 40/2003 de 18 de noviembre, una bonificación en la cuota tributaria de la vigente ordenanza del 50 por ciento para el opositor o concursante miembro reconocido de familia numerosa clasificado en la categoría general y exención del 100 por 100 para el clasificado en la categoría especial. La aportación del título de familia numerosa será necesaria para verificar esta condición.

5.6.4. El abono de los derechos de participación en el proceso selectivo o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.

5.7. Las solicitudes deberán presentarse, en todo caso, acompañadas de la documentación acreditativa de los méritos relativos a la experiencia profesional y a la formación, al objeto de su posterior baremación por el órgano de selección.

Sexta. Admisión de aspirantes.

6.1. Para la admisión en el correspondiente proceso selectivo bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en esta convocatoria, o la correspondiente exención o bonificación, y en el caso de participar en el turno de discapacidad, presentar la documentación requerida en las bases 3.5 y 4.3, en su caso.

6.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, tras el examen de las mismas, la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, a fin de que puedan subsanarlas si fuera susceptible de ello.

En dicha resolución que se publicará en el BOP, así como en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

6.3. Las alegaciones o reclamaciones se presentarán por las vías recogidas en la base quinta.

6.4. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, o no aleguen su omisión, se excluirán de manera definitiva del proceso selectivo.

6.5. Transcurrido dicho plazo y vistas las alegaciones presentadas, el Alcalde-Presidente adoptará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web, www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

Esta publicación servirá de notificación a quienes hayan hecho alegaciones y será determinante de los plazos a efectos de posibles recursos. Los aspirantes excluidos podrán interponer potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que adoptó el acuerdo, o bien recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de las listas definitivas.

Si no se presentan reclamaciones en el plazo establecido, dicha lista se considera como lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

6.6. No procederá la devolución del derecho a participar en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

6.7. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española de la Lengua.

Séptima. Órgano de selección.

7.1. El Tribunal Calificador estará constituido por presidencia, tres vocalías y secretaría, contando esta última con voz y voto. Su composición se aprobará mediante Resolución del Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, que se publicará, junto con el listado definitivo de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga. Sus miembros, titulares y suplentes, poseerán el nivel de titulación exigido para esta convocatoria como mínimo y la necesaria especialización.

7.2. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en lo que no se contradiga con éste, en lo señalado en el artículo 4, apartados e) y f) del Real decreto 896/1991, de 7 de junio.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.3. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.4. La abstención y recusación de los miembros del tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.

7.5. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar válidamente sin la asistencia  de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de quien ostenta la presidencia y la secretaría, o persona que los sustituya, respectivamente. Su actuación se ajustará estrictamente a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 19/2013, de 9 de noviembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás disposiciones vigentes.

Además resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en lo no previsto en las bases.

7.6. Cuando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole, así lo aconsejare, el tribunal de selección podrá disponer del asesoramiento de especialistas para la valoración de los méritos, con los cometidos que les fueren asignados, limitándose estos a prestar su colaboración exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz, pero no voto. También se podrá contar con personal colaborador.

7.7. El tribunal de selección adaptará cuantas medidas resulten necesarias para garantizar que los aspirantes con discapacidad, gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes, de acuerdo con la normativa vigente.

7.8. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas en cada categoría.

7.9. No podrán formar parte de los órganos de selección de personal funcionario, el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos ni el personal eventual.

7.10. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad. Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del tribunal que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos por las presentes bases, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona.

Octava. Sistema selectivo.

8.1. De conformidad con lo previsto en el art. 61.6 y 61.7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el art. 2.1, disposición adicional primera relativa a «Medidas en el ámbito local», y disposiciones adicionales sexta y octava relativas a «Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración» e «Identificación de las plazas a incluir en las convocatorias de concurso» de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el sistema selectivo para la provisión de las plazas afectadas por el presente proceso selectivo será el de concurso, que constará de una única fase:

- Concurso:

La puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Consistirá en la asignación a los aspirantes una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece a continuación, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

- Experiencia profesional. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 80 puntos; a valorar según lo siguiente:

Por cada año completo, de servicios reconocidos en el Excmo. Ayuntamiento de Arriate como personal funcionario interino, como personal laboral o como personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 9,8482 puntos.

Por cada año completo, de servicios reconocidos en el resto de administraciones públicas y/o sector público, como personal funcionario interino, como personal laboral o como personal laboral indefinido no fijo, realizados en la misma plaza o categoría profesional a la que se opta: 3,2857 puntos.

Los períodos inferiores al año, se computarán proporcionalmente.

No se podrán acumular a efectos de la puntuación prevista en los apartados a) y b), los periodos de tiempo coincidentes en la prestación de servicios en el desempeño de la categoría objeto de la convocatoria.

Para aquellas plazas o categorías profesionales que siendo idénticas en su contenido, hayan sufrido modificación en su denominación a lo largo de los últimos años, bien para adaptar las mismas a las nuevas titulaciones o bien por cualquier otra circunstancia, ambas denominaciones serán objeto de valoración indistintamente.

La experiencia profesional se acreditará mediante la siguiente documentación:

- Certificación de vida laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste la empresa, el grupo de cotización y el periodo de contratación y Certificado de Servicios Previos.

En relación con el Certificado de Servicios Previos (Anexo I), de aquellos aspirantes que hayan prestado servicios anteriormente en el Excmo. Ayuntamiento de Arriate, no estarán obligados a entregar el mismo, ya que dicha información consta en el Servicio de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Formación: La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 20 puntos; a valorar según lo siguiente:

a) Por cursos, jornadas de perfeccionamiento y/o seminarios de formación, impartidos por las administraciones públicas, así como por otros organismos públicos, sindicatos, institutos, federación de municipios, colegios profesionales, etc. que colaboren con las Administraciones Públicas en la impartición de cursos de formación, que versen sobre las materias relacionadas con la plaza, se valorarán a razón de 0.3400 puntos por hora de asistencias, 0.3420 puntos cuando el curso se ha recibido con aprovechamiento y 0.3440 puntos por hora de docencia.

Aquellos cursos en los que no se especifiquen las horas del mismo, se considerarán como 4 horas por día de realización, y si no vienen expresados los días, como un solo día.

b) Por titulación oficial de igual o superior nivel y distinta a la exigida para el acceso a la plaza que se opta, y que guarde relación con ésta:

- 0,15: Bachiller/Técnico.

- 0,25: Técnico Superior/FP-II.

- 0,40: Diplomatura.

- 0,60: Licenciatura/Grado.

- 0,70: Experto Universitario.

- 0,80: Especialista Universitario.

- 1,00: Máster Universitario.

- 1,50: Doctorado Universitario.

La documentación justificativa de los méritos valorables deberá ir ordenada y numerada. Los aspirantes estarán obligados a aportar los originales de la citada documentación en cualquier momento que le fueren requeridos por el tribunal a efectos de comprobación y en todo caso antes de la adjudicación de la plaza.

El Tribunal Calificador, tendrá la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de la experiencia, cursos, títulos y demás aspectos del concurso.

8.2. En caso de empate, se atenderá:

En primer lugar, a la totalidad de los servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en la Administración convocante, sin límite de puntuación.

En segundo lugar, a la totalidad de méritos formativos sin límite de puntuación.

En tercer lugar, a los servicios prestados en cualquier categoría en la Administración convocante.

En cuarto lugar, a los servicios prestados en la categoría objeto de la convocatoria en otras Administraciones.

En quinto lugar, al orden alfabético de los opositores, de conformidad con lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado competente en materia de Función Pública, vigente en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, por la que se determine el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebren durante el año. La ordenación alfabética de los aspirantes, se efectuará atendiendo a las reglas ortográficas establecidas por la Real Academia Española.

Novena. Desarrollo del proceso selectivo.

9.1. Si en cualquier momento del procedimiento, el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, pondrá en conocimiento de la autoridad convocante que pueda concurrir dicha circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, resuelva al respecto.

9.2. Concluido el proceso de baremación de los méritos, el tribunal hará públicas, en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Tablón de anuncios) y en la página web www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia, el listado de las calificaciones provisionales obtenidas, ordenado de mayor a menor puntuación.

9.3. Tras la publicación de la lista provisional de las puntuaciones obtenidas en la baremación de méritos, los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de las calificaciones, para la presentación de las alegaciones que estimen oportunas. La resolución de las alegaciones por parte del tribunal se hará pública con la lista de las calificaciones definitivas, considerándose desestimadas todas aquéllas que no se vean contempladas en la citada publicación.

9.4. Finalizada la fase de valoración de méritos, el tribunal hará pública la lista definitiva de las calificaciones obtenidas en la baremación de méritos en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Tablón de anuncios) y en la página web www.arriate.es,  así como en el Portal de Transparencia, el listado de las puntuaciones, ordenado de mayor a menor calificación obtenida.

9.5. El tribunal de selección no podrá proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el tribunal de selección.

9.6. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

Décima. Superación del proceso selectivo y nombramientos.

10.1. La relación definitiva de aprobados se elevará a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, y una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días naturales, desde el día siguiente al de la publicación oficial, para la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, así como de los meritos alegados.

10.2. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate elevará a definitivas las propuestas realizadas por el tribunal de selección y nombrará funcionarios de carrera y personal laboral fijo a los aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de dichos requisitos y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

10.3. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no comparezcan o no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en esta convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario o personal laboral fijo y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

10.4. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo en el Boletín Oficial de la Provincia.

El aspirante que, sin causa justificada, no tomara posesión de su plaza en el plazo señalado perderá todo derecho que pudiere haber adquirido, pudiendo ser llamado el siguiente candidato por orden de puntuación de la calificación final.

10.5. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria o no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida en la base undécima, la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate podrá requerir al Tribunal Calificador la relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

Undécima. Presentación de documentos.

11.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere el apartado 10.1 anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Servicio competente en esta materia, del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad. En caso de ser nacional de otro estado, la documentación legalmente exigible.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

Para el caso de nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.

c) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes seleccionados que tuviesen reconocida alguna discapacidad deberán aportar certificado expedido por el órgano competente en la materia de la Junta de Andalucía, o de otras Administraciones Públicas, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza a que se aspira.

d) Declaración de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, de acuerdo con la legislación vigente.

e) Declaración responsable firmada y fechada de la disponibilidad para desplazarse (en su caso).

f) Declaración responsable firmada y fechada de la disponibilidad para conducir vehículos propios del Excmo. Ayuntamiento de Arriate (en su caso).

g) Documentación acreditativa de los méritos alegados en el apartado experiencia y formación del sistema selectivo.

h) Cualquier otra documentación acreditativa de los requisitos específicos detallados en el Anexo I de la presente convocatoria para la categoría en cuestión.

11.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.3. Los aspirantes seleccionados que tuvieran la condición de funcionarios/as o personal laboral al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya aportados para obtener su anterior nombramiento o contratación.

Decimosegunda. Bolsa de empleo.

En la presente base se regula, en su caso, bien la creación de bolsa de empleo en la categoría objeto de la convocatoria en el supuesto de que la misma no exista en el Excmo. Ayuntamiento de Arriate, o bien la ampliación de la bolsa ya existente, en base a los siguientes criterios:

Primero. Una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos extraordinarios para la estabilización del empleo temporal, aprobados por Resolución de la Alcaldía número 2022/0259, de 24 de mayo de 2022, al amparo de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de la categoría convocada, se constituirá o ampliará, en su caso, la Bolsa de Empleo Temporal, con arreglo al siguiente sistema de ordenación:

a. Para el supuesto de que una categoría se convoque en el proceso extraordinario de estabilización tanto por concurso de méritos, (DA6.ª/DA8.ª), como por concurso-oposición (art. 2.º), el personal vinculado al mismo, que finalmente no obtenga plaza, pasará a formar parte de la bolsa de empleo temporal de la categoría objeto de la convocatoria, ocupando el primer lugar aquéllos cuyas plazas hayan sido convocadas por concurso de méritos y en segundo lugar aquéllos cuyas plazas hayan sido convocadas por concurso-oposición, ordenados en su caso, por la puntuación obtenida.

b. En caso de que una categoría se convoque solo por uno de los procedimientos establecidos, el personal vinculado al mismo, que finalmente no obtenga plaza, pasará a formar parte de la bolsa de empleo de la categoría objeto de la convocatoria, ocupando el primer lugar, ordenados en su caso por la puntuación obtenida.

Todo ello siempre que se haya obtenido una puntuación mínima del 50% en el caso de concurso de méritos, (50 puntos), y del 50% de la puntuación de la fase de oposición en el caso de la convocatoria por concurso- oposición (30 puntos).

Todo ello teniendo en cuenta que los aspirantes sólo podrán conformar parte de la bolsa por una única vez y en el orden que le corresponda por la mayor puntuación obtenida.

Decimotercera. Publicidad de la convocatoria y seguimiento de los procesos selectivos.

13.1. Las bases que regirán la convocatoria del presente proceso selectivo, serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, BOP y en la página web corporativa, www.arriate.es. Asimismo, un extracto de las citadas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA y en el Boletín Oficial del Estado, BOE, comenzando a contar los plazos a efectos administrativos desde la fecha de esta última publicación.

13.2. La composición de los tribunales, las listas de admitidos y excluidos, se publicarán en el BOP y en la Sede Electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Arriate (Tablón de anuncios) y en la página web del mismo, www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia.

13.3. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica (Tablón de anuncios), en la página web www.arriate.es, así como en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate.

Decimocuarta. Normas finales.

14.1. Contra las presentes bases se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las aprobó, en el plazo de un mes; o bien interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

14.2. Igualmente, los actos de los tribunales de selección a que se refiere el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Arriate, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación. Contra los restantes actos de trámite podrán las personas interesadas presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días hábiles desde la fecha de su publicación o notificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso, se interponga contra la misma.

No obstante, todo lo anterior, los interesados podrán interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente bajo su responsabilidad.

Arriate, 29 de noviembre.- El Alcalde, Francisco Javier Anet Rueda.

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