Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 02/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla.

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Expte.: VP@774/2021.

Examinado el expediente de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y la Marisma», tramo 2.º, desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea de término con Bormujos, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial en Sevilla, se desprenden los siguientes

HECHOS

Primero. La vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y La Marisma», en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, está clasificada por la Orden Ministerial de 7 de marzo de 1959, publicada en el Boletín Oficial del Estado (núm. 70), de 23 de marzo de 1959, con una anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros.

Segundo. Por resolución de la extinta Viceconsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de fecha 27 de octubre de 2021, se acordó iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y La Marisma» en el tramo indicado, conservado el acto de apeo del procedimiento anteriormente archivado, por Resolución de fecha 6 de agosto de 2021, de la extinta Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos (expediente VP@747/2017), que disponía la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido no se haya visto alterado por el transcurso del tiempo y que pudieran hacerse valer en un momento posterior, conforme a los dispuesto en el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Redactada la proposición de deslinde, fue sometida al trámite de exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (núm. 53), de fecha 7 de marzo de 2022, y notificada a las partes interesadas en el procedimiento.

Cuarto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el Informe preceptivo el 6 de febrero de 2023, en el que se constata que el procedimiento administrativo se ha instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el acto de clasificación.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y artículo 21.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y La Marisma», ubicada en el término municipal de Tomares, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado se ha delimitado la anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias al procedimiento de deslinde, no se han formulado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 4 de noviembre de 2022, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de la Junta de Andalucía, de 6 de febrero de 2023,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y La Marisma», tramo 2.º, desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea de término con Bormujos, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, y vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30) que a continuación se detallan:

Longitud: 865,82 m.

Anchura: 12 m.

Descripción registral:

Anchura necesaria:

Finca rústica en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, de forma más o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste a suroeste, anchura de 12 metros y longitud deslindada de 865,82 metros que en adelante se conocerá como «Cordel de Villamanrique y la Marisma», tramo segundo desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea de término con Bormujos, que linda:

Inicio (Noreste): Linda con terrenos de suelo urbanizable en ejecución SUO-1 Aljamar correspondiente a la parcela catastral: 1297201QB6319N** y con el tramo anterior de la Vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y la Marisma», correspondiente a la parcela catastral 93/2/9001, considerado como suelo urbano no sectorizado SUNS-2 y suelo urbanizable en ejecución SUO-3 P.E. Zaudín.

Margen derecha (Norte): Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria Cordel de Villamanrique y la Marisma, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla: 93/2/9000, 93/5/1 y 93/2/9001.

Margen izquierda (Sur): Linda con las siguientes parcelas catastrales de los terrenos sobrantes de la Vía Pecuaria Cordel de Villamanrique y la Marisma, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla: 93/2/9001, 93/2/9000, 93/2/9001, 93/2/9000, 93/2/9001, 93/2/9000, 000500100QB23H y linda con la parcela catastral 17/5/9002, correspondiente a los terrenos de superficie necesaria de la vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bormujos.

Final (Oeste): Linda con la parcela catastral 17/5/9002, esta última correspondiente a los terrenos de superficie necesaria del tramo posterior de la Vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique», en el término municipal de Bormujos.

Identificación de los terrenos sobrantes del dominio público.

Finca rústica en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, que se ubica al norte y al sur de la parte necesaria, de forma más o menos rectangular y alargada, con una dirección predominante de noreste a suroeste.

Los terrenos sobrantes del margen derecha (norte) lindan:

Inicio (Noreste): Linda con la parcela catastral 1297201QB6319N** coincidente con terrenos de suelo urbanizable en ejecución SUO-1 Aljamar.

Margen derecha (Norte): Linda con las siguientes parcelas catastrales: 93/2/9000, 93/5/1 y 000500100QB23H.

Margen izquierda (Sur): Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y la Marisma», en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla.

Final (Oeste): Linda con las parcelas catastrales: 000500100QB23H y 17/5/9002, ésta última correspondiente a los terrenos del tramo posterior de la Vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bormujos.

Los terrenos sobrantes del margen izquierda (sur) lindan:

Inicio (Noreste): Linda con la parcela catastral 93/2/9000, coincidente con terrenos de suelo urbanizable en ejecución SUO-3 P.E. Zaudín y con el tramo anterior de la Vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y la Marisma» (93/2/9001;suelo urbano no sectorizado SUNS-2).

Margen derecha (Norte): Linda con la superficie necesaria de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y la Marisma», en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla.

Margen izquierda (Sur): Linda con la parcela catastral 93/2/9000 coincidentes con terrenos de suelo urbanizable en ejecución SUO-3 P.E. Zaudín.

Final (Este): Linda con las parcelas catastrales 93/2/9000 y 000500100QB23H, correspondiente a los terrenos sobrantes de la vía pecuaria «Cordel de Triana a Villamanrique» en el término municipal de Bormujos.

Relación de coordenadas UTM (ETRS 1989 HUSO 30), de la Vía Pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique y La Marisma», tramo 2.º, desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea de término con Bormujos, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, correspondientes con:

ANCHURA NECESARIA

Punto XX Y Punto X Y
1D 229671,62 4139533,61 1I 229679,06 4139524,19
2D 229596,39 4139478,1 2I 229604,09 4139468,87
3D 229521,26 4139407,42 3I 229529,52 4139398,71
4D 229437,38 4139327,16 4I 229445,31 4139318,14
5D 229410,39 4139305,41 5I 229417,31 4139295,57
6D 229274,73 4139222,76 6I 229279,22 4139211,44
7D 229240,71 4139215,6 7I 229240,74 4139203,23
8I 229240,27 4139204,33
9I 229239,37 4139206,72
10I 229231,28 4139205,97
14D 229196,75 4139204,6 14I 229197,9 4139198,7
15D 229178,82 4139202,04 15I 229179,39 4139196,06
16D 229145,4 4139200,46 16I 229145,79 4139194,47
17D 229139,65 4139199,97 17I 229140,17 4139193,99
18D 229123,88 4139198,59 18I 229124,66 4139192,63
19D 229091,94 4139192,94 19I 229093,09 4139187,06
20D 229070,96 4139188,42 20I 229072,39 4139182,59
21D 229053,13 4139183,5 21I 229054,24 4139177,58
22D 229041,04 4139182,25 22I 229041,88 4139176,31
23D 229029,74 4139180,24 23I 229031,36 4139174,43
24D 229019,7 4139176,41 24I 229021,84 4139170,8
25D 228955,07 4139154,52 25I 228957,39 4139148,97
26D 228940,81 4139147,21 26I 228943,3 4139141,75
27D 228932 4139143,67 27I 228930,55 4139136,62
2C 229675,4 4139528,95
3C 228931,68 4139142,72

TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MARGEN DERECHO (norte)

Punto X Y Punto X Y
1D 229671,62 4139533,61 1DD 229663,32 4139543,34
2D 229596,39 4139478,1 2DD 229588,2 4139487,91
3D 229521,26 4139407,42 3DD 229512,48 4139416,67
4D 229437,38 4139327,16 4DD 229428,96 4139336,75
5D 229410,39 4139305,41 5DD 229403,04 4139315,86
6D 229274,73 4139222,76 6DD 229269,97 4139234,78
7D 229240,71 4139215,6 7DD 229237,85 4139228,02
14D 229196,75 4139204,6 14DD 229194,29 4139217,12
15D 229178,82 4139202,04 15DD 229177,62 4139214,74
16D 229145,4 4139200,46 16DD 229144,55 4139213,18
17D 229139,65 4139199,97 17DD 229138,55 4139212,67
18D 229123,88 4139198,59 18DD 229122,21 4139211,24
19D 229091,94 4139192,94 19DD 229089,49 4139205,46
20D 229070,96 4139188,42 20DD 229067,91 4139200,81
21D 229053,13 4139183,5 21DD 229050,77 4139196,08
22D 229041,04 4139182,25 22DD 229039,26 4139194,89
23D 229029,74 4139180,24 23DD 229026,32 4139192,58
24D 229019,7 4139176,41 24DD 229015,29 4139188,37
25D 228955,07 4139154,52 25DD 228950,13 4139166,32
26D 228940,81 4139147,21 26DD 228937,46 4139159,82
27D 228932 4139143,67
1CC 229669,07 4139536,75
4CC 228934,15 4139150,02
5CC 228935,3 4139153,55

TERRENOS SOBRANTES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL MARGEN IZQUIERDO (sur)

Punto X Y Punto X Y
1I 229679,06 4139524,19 1II 229686,76 4139514,03
2I 229604,09 4139468,87 2II 229612,27 4139459,07
3I 229529,52 4139398,71 3II 229538,29 4139389,46
4I 229445,31 4139318,14 4II 229453,73 4139308,55
5I 229417,31 4139295,57 5II 229424,65 4139285,12
6I 229279,22 4139211,44 6II 229283,98 4139199,41
7I 229240,74 4139203,23 7II 229246,26 4139191,47
8II 229245,93 4139191,39
9II 229244,11 4139195,55
10II 229240,82 4139203,06

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 16 de febrero de 2023.- El Director General, Juan Ramón Pérez Valenzuela.

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