Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 14 de septiembre de 2022, por la que se modifica la autorización de enseñanzas del centro docente privado de formación profesional «Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud» de Gelves (Sevilla). (PP. 2297/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de Servicios de Asistencia Médica de Urgencia, S.A., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud», con domicilio en parcela TN SU-S2 Terciario 10(G) Finca SGEL 1b, de Gelves (Sevilla), por el que solicita modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta el mismo, por la ampliación de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior (uno de Coordinación de emergencias y protección civil, dos de Documentación y administración sanitarias, uno de Dietética y uno de Anatomía patológica y citodiagnóstico), según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 41020337, tiene autorización para impartir seis ciclos formativos de formación profesional de grado medio (tres de Emergencias sanitarias, dos de Cuidados auxiliares de enfermería y uno de Emergencias y protección civil) y un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Integración social.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como informes favorables de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la entonces Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Coordinación de emergencias y protección civil y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Documentación y administración sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 536/1995, de 7 de abril (BOE de 2 de junio), por el que se establece el título de Técnico Superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4 de octubre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Anatomía patológica y citodiagnóstico y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada, al centro docente privado de formación profesional «Escuela de Emergencias y Formación Profesional en Ciencias de la Salud», código 41020337 y domicilio en parcela TN SU-S2 Terciario 10(G) Finca SGEL 1b, de Gelves (Sevilla), cuyo titular es Servicios de Asistencia Médica de Urgencia, S.A., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:

Emergencias sanitarias (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Cuidados auxiliares de enfermería (impartidos en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Emergencias y protección civil (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

Integración social (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Coordinación de emergencias y protección civil (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Documentación y administración sanitarias (impartido en turno de mañana y tarde):

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Dietética (impartido en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Anatomía patológica y citodiagnóstico (impartido en turno de tarde):

Núm. de ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de centros docentes.

Cuarto. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 2022/23, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de septiembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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