Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 07/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se resuelve, mediante actuaciones de replanteo, el establecimiento de los datos identificativos de la línea que delimita el término municipal de Aguilar de la Frontera y el término municipal de Santaella, ambos en la provincia de Córdoba.

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Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, con fecha 17 de noviembre de 2022 la persona titular de la Secretaría General de Administración Local dictó resolución de inicio del procedimiento de replanteo de la línea delimitadora de los municipios de Aguilar de la Frontera y Santaella, ambos en la provincia de Córdoba.

En virtud del mismo precepto, la resolución de inicio fue notificada a los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Santaella y Montalbán de Córdoba (afectado por el punto de amojonamiento trigémino inicial de la línea), y Puente Genil (afectado por el punto de amojonamiento trigémino final), la Diputación Provincial de Córdoba, el día 24 de noviembre de 2022.

Con fecha 24 de noviembre de 2022 fue notificada dicha resolución de inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (en adelante IECA), para que emitiera el correspondiente informe de replanteo.

Segundo. Con fecha 28 de noviembre de 2022 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Aguilar de la Frontera y Santaella, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.

Del citado informe se deduce que se ha empleado como documento jurídico básico acreditativo del deslinde el acta de 6 de diciembre de 1870, relativa a la operación de deslinde entre los municipios de Aguilar de la Frontera y de Santaella. El acta viene acompañada de ciertos documentos complementarios.

De la referida documentación se desprende lo siguiente:

- La línea límite entre Aguilar de la Frontera y Santaella se halla conformada por 5 puntos de amojonamiento.

El punto de amojonamiento trigémino inicial es compartido también por el municipio de Montalbán de Córdoba.

El punto de amojonamiento trigémino final es compartido también por el municipio de Puente Genil.

- A la operación de deslinde entre Aguilar y Santaella, realizada el día 6 de diciembre de 1870, asistieron los representantes de ambos municipios, y los comisionados del municipio de Puente Genil, con el que comparten el punto trigémino final, quedando constancia de sus firmas en el acta de deslinde, en la que se recoge el reconocimiento de la totalidad de la línea, la descripción de los mojones, así como su ubicación.

- No asistieron a la operación de deslinde los representantes del Ayuntamiento de Montalbán. No obstante, el punto trigémino inicial había quedado determinado en las actuaciones de deslinde de la línea delimitadora entre Aguilar y Montalbán realizadas el día 30 de septiembre de 1870, quedando constancia de la conformidad de los representantes de Montalbán en acta de la misma fecha.

Tercero. De conformidad con el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por la Secretaría General de Administración Local, se notificó con fecha 3 de enero de 2023, a los Ayuntamientos afectados de Aguilar de la Frontera, Santaella, Montalbán de Córdoba, Puente Genil y a la Diputación Provincial de Córdoba, una propuesta incluyendo los datos identificativos de la línea delimitadora, concediendo a dichas entidades locales trámite de audiencia por plazo de un mes, a efectos de que pudieran presentar cuantos documentos y alegaciones estimaran conveniente.

Este trámite finalizó sin que los Ayuntamientos de Aguilar de la Frontera, Santaella, Montalbán de Córdoba, Puente Genil y a la Diputación Provincial de Córdoba aportasen ninguna alegación ni documentación con respecto a la propuesta de orden.

A los hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece su estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.

Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría General de Administración Local.

Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el IECA adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.

Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.

Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.

Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Aguilar de la Frontera y Santaella, partiendo de la descripción contenida en el Acta de deslinde de 6 de diciembre de 1870 y con pleno respeto de la misma, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. La descripción de la línea divisoria que delimita los términos de Aguilar de la Frontera y Santaella, ambos en la provincia de Córdoba, de conformidad con el acta de las operaciones de deslinde realizadas el día 6 de diciembre de 1870 y demás documentos complementarios contenidos en la página web del Instituto Geográfico Nacional (www.ign.es), mediante la remisión expresa a su transcripción gráfica y literal que consta en el informe de deslinde del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de 28 de noviembre de 2022, obrante en el expediente 004/2022/RTM.

Segundo. Dotar de coordenadas y de datos identificativos conforme al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, a la línea divisoria que delimita los términos municipales de Aguilar de la Frontera y Santaella, ambos en la provincia de Córdoba, figurando en el anexo a la presente orden los citados datos cartográficos.

Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los Ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Córdoba, así como al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de febrero de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE AGUILAR DE LA FRONTERA Y SANTAELLA

Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80

Punto de amojonamiento Geográficas Proyección UTM
Huso 30 Extendido
Latitud Longitud X Y
PA1 común a Aguilar de la Frontera, Montalbán de Córdoba y Santaella 37.499499813 -04.781508940 342524,61 4151776,48
PA2 37.495024715 -04.782919447 342390,51 4151282,30
PA3 37.492839955 -04.785641738 342145,24 4151044,45
PA4 37.484276066 -04.783100012 342351,95 4150089,97
PA5 común a Aguilar de la Frontera, Puente Genil y Santaella 37.482363133 -04.791897234 341570,06 4149892,49

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