Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2023

1. Disposiciones generales

Universidades

Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Universidad de Granada, por la que se publica el extracto de la Resolución del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad por la que se convocan Ayudas a Proyectos de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad de Granada.

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BDNS (Identif.): 679688

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679688).

Primero. Beneficiarios.

Podrán concurrir las asociaciones de estudiantes universitarios inscritas y actualizadas en el Registro de Asociaciones del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad a la fecha de cierre del plazo de la presentación de solicitudes.

No podrán participar en la presente convocatoria aquellas asociaciones que se encuentren requeridas de justificación de las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad, bien por no haberlas justificado o porque la justificación sea insuficiente.

No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas asociaciones que se encuentren en causa de suspensión temporal, o que no hayan actualizado los datos básicos para su mantenimiento en el registro.

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria persigue fomentar el movimiento asociativo, facilitando el apoyo económico a proyectos de asociaciones para contribuir así al desarrollo y consolidación del tejido asociativo. De esta forma se procura la expansión y fortalecimiento del asociacionismo estudiantil y la promoción de las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud

Tercero. Cuantía.

El presupuesto total es de 40.000 €, con cargo a la Cuenta Orgánica del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad 30.24.85.0000, ejercicio económico 2023, Cuenta Funcional 422D6, partida presupuestaria de Ayudas a Asociaciones Estudiantiles (480.03), que se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Estas ayudas serán compatibles con otras que se puedan conseguir de instituciones o entidades fuera del ámbito universitario. No obstante, para computar la subvención de la que ha sido objeto la actividad, se tendrán en cuenta todos los ingresos obtenidos, sea cual sea su procedencia, sin que se pueda superar el coste del proyecto.

El importe a subvencionar no superará en ningún caso los 5.999 € por proyecto, siendo éstos valorados por la Comisión Evaluadora de Proyectos. Asimismo, la cuantía máxima a otorgar a las asociaciones para la totalidad de los proyectos solicitados, no podrán superar los 6.999 €.

Una vez resuelta la dotación económica en función de la puntuación obtenida por todos los proyectos que hayan obtenido una puntuación superior a 40 puntos, en caso de superar el presupuesto total de la presente convocatoria, se aplicará un coeficiente reductor a todos los proyectos beneficiarios para ajustar la cuantía total concedida al presupuesto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

La convocatoria permanecerá abierta desde el día siguiente a la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 28 de marzo de 2023.

Sexto. Otros datos.

Las asociaciones interesadas deberán presentar la siguiente documentación: Solicitud en modelo oficial adjunto a esta convocatoria (Anexo I), en la que se detallarán los proyectos a subvencionar y un presupuesto desglosado para cada proyecto (cada proyecto tendrá un presupuesto dividido en partidas presupuestaria en las que se clarifique cuál es financiada por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad).

Las ayudas se concederán para proyectos concretos, no pudiéndose dedicar dichas ayudas a otros conceptos de gasto distintos a los aprobados. En caso de que el proyecto subvencionado no se lleve a cabo, el importe de la ayuda deberá ser reintegrado de forma íntegra.

En caso de realización económica parcial del proyecto el importe de la ayuda que no se ha realizado será reintegrado voluntariamente en el plazo de justificación del proyecto. Pasado dicho plazo se realizará requerimiento de reintegro de lo no gastado más los intereses de demora correspondientes según la Ley General de Subvenciones.

La solicitud y documentación exigidas se presentarán, dentro del plazo fijado en esta convocatoria, en el Registro Electrónico de la Universidad de Granada a través de la web sede.ugr.es mediante impreso de solicitud genérica dirigidas al Secretariado de Información, Participación y Asociacionismo Estudiantil, que será órgano instructor del proceso. Los proyectos serán evaluados por la Comisión de Evaluación de Proyectos de Asociaciones del Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de Granada. Una vez publicada la resolución definitiva, las asociaciones deberán aceptar, en el plazo indicado, las ayudas correspondientes para la realización de los proyectos, debiendo comprometerse a la realización de los mismos con las cuantías concedidas.

Granada, 3 de marzo de 2023.- La Rectora, Pilar Aranda Ramírez.

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