Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la declaración de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.

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En virtud de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Córdoba.

Sevilla, 2 de marzo de 2023.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARA UNA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA

Visto el expediente de declaración de zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, del municipio de Córdoba y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante Orden de 18 de diciembre de 2018, de la extinta Consejería de Empleo, Empresa y Comercio se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), en el municipio de Córdoba, con las siguientes características:

• Ámbito: «Centro Histórico de Córdoba», zona declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco por la Decisión 18COM XI.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos.

- Del 2 al 31 de mayo ambos incluidos.

• Vigencia: Años 2019, 2020, 2021 y 2022.

Segundo. Con fecha 29 de septiembre de 2022 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba la solicitud del Ayuntamiento de Córdoba para la declaración en este municipio de una ZGAT, conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:

• Ámbito: Casco Histórico, declarado Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Mes de mayo, desde el 1 de mayo al 31 de mayo, ambos incluidos.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Tercero. Con fecha 28 de noviembre de 2022 el Ayuntamiento de Córdoba comunica a la Dirección General de Comercio que el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 28 de noviembre de 2022, ha acordado el desistimiento de la solicitud de declaración de la ZGAT presentada el 29 de septiembre de 2022.

Cuarto. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, de 10 de diciembre de 2022, se acepta el desistimiento y se archiva la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Córdoba para la declaración en este municipio de una ZGAT.

Quinto. El municipio de Córdoba cumple los supuestos de hecho que obligan a la Junta de Andalucía a declarar al menos una ZGAT en el mismo, ya que es un municipio con más de 100.000 habitantes, en total 322.071 habitantes en el año 2021, y que ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 1.608.698 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero.

Sexto. Con fecha 20 de diciembre de 2022 se acuerda iniciar de oficio el procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Córdoba de una ZGAT, en base al cumplimiento del artículo 13 y a los criterios 2 y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Meses de abril, mayo, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Séptimo. Con fecha 20 de diciembre de 2022, se remitió al Ayuntamiento de Córdoba el acuerdo de inicio mencionado, concediéndole, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del acuerdo, para que formule por escrito las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Octavo. El 27 de diciembre de 2022, el Ayuntamiento de Córdoba presenta, en tiempo y forma, en el registro de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, escrito mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de Inicio de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo de 20 de diciembre de 2022.

Noveno. El 29 de diciembre de 2022, se remitió a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba el Acuerdo de Inicio del procedimiento administrativo para la declaración en el municipio de Córdoba de una ZGAT y el escrito mostrando su conformidad con las características de la ZGAT del Acuerdo de Inicio presentado por el Ayuntamiento de Córdoba, para que de conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, emitiera informe al respecto valorando las circunstancias de la declaración.

Décimo. El 4 de enero de 2023, la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Córdoba, conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero, emite informe favorable a la declaración de una ZGAT en el municipio de Córdoba, para el ámbito territorial, períodos y vigencia establecidos en el antecedente sexto.

Undécimo. El Consejo Andaluz de Comercio, reunido en sesión extraordinaria el 31 de enero de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT en el municipio de Córdoba, con el ámbito territorial, períodos y vigencia mencionados en el antecedente sexto.

Duodécimo. Con fecha 3 de febrero de 2023, se notifica al Ayuntamiento de Córdoba la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de febrero de 2023, por la que se declara una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en este municipio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones a la misma, si lo estima procedente, conforme a lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Decimotercero. Con fecha 9 de febrero de 2023 el Ayuntamiento de Córdoba comunica que no va a formular alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, de 3 de febrero de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l) que corresponden a esta Consejería las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.

Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de ZGATs.

Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de ZGATs, a efectos de horarios comerciales, prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.

Quinto. El apartado 5 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía (en adelante TRLCIA), establece que «5. De conformidad con lo previsto en el apartado 5 del artículo 5 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en todo caso, en los municipios con más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, por orden de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de comercio interior, al menos, una zona de gran afluencia turística aplicando los criterios previstos en el apartado anterior. Para la obtención de estos datos se considerarán fuentes las publicaciones del Instituto Nacional de Estadística, Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, Puertos del Estado y cualquier otra fuente oficial que se determine en la normativa de desarrollo que regule los criterios y procedimientos para la declaración de zonas de gran afluencia turística».

Sexto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 13 que «1. En los municipios de más de 100.000 habitantes que hayan registrado más de 600.000 pernoctaciones en el año inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros turísticos que hayan recibido en el año inmediato anterior más de 400.000 pasajeros, se declarará, al menos, una zona de gran afluencia turística conforme a lo previsto en los artículos 2 y 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

2. El procedimiento para la declaración en estos municipios se ajustará a lo previsto en este Decreto, con las siguientes excepciones:

a) Si el Ayuntamiento interesado no solicitara la declaración antes del 1 de octubre del año inmediato anterior, el procedimiento se iniciará de oficio por la Consejería competente en materia de comercio interior, que lo notificará al Ayuntamiento, dándole trámite de audiencia para que alegue lo que estime conveniente.

b) La resolución de la Consejería competente en materia de comercio interior declarará la zona cuando cumpla alguno de los criterios previstos en el artículo 2, aun cuando no hayan sido valorados en la solicitud del Ayuntamiento y contendrá los pronunciamientos previstos en el artículo 8.1».

En el municipio de Córdoba se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que tiene 322.071 habitantes y ha registrado más de 600.000 pernoctaciones, en total 1.608.698 pernoctaciones de media de los años 2017, 2018 y 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística, y de acuerdo a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria. Por ello, procede declarar, al menos, una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales en este municipio.

El Ayuntamiento de Córdoba ha desistido de la solicitud de declaración de ZGAT presentada con fecha 29 de septiembre de 2022, por ello con fecha 20 de diciembre de 2023 se inicia por la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo el procedimiento para su declaración, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.5 del TRLCIA y en el artículo 13 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, al objeto de que tenga declarada al menos una ZGAT.

Séptimo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece en su artículo 2 que:

«Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:

...

2. Haber sido declarada Patrimonio de la Humanidad o contener uno o varios bienes inmuebles de Interés cultural integrados en el patrimonio histórico artístico.»

Córdoba posee 97 Bienes de Interés Cultural (BICs) repartidos por todo su municipio, entre los que destaca la Mezquita y el «Centro Histórico de Córdoba» declarados Patrimonio de la Humanidad, por la Decisión 18COM XI del Comité del Patrimonio Mundial de la Unesco.

«4. Albergar la celebración de un gran evento deportivo o cultural, de carácter autonómico, estatal o internacional, calificado como tal por las autoridades deportivas o culturales.»

La Semana Santa de Córdoba está declarada Fiesta de Interés Turístico por Orden de 17 de julio de 2006, por la que se declara Fiesta de Interés Turístico a la Semana Santa de Andalucía (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), y la celebración del «Festival de los Patios Cordobeses» ha sido declarada Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO en la Séptima Reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, con fecha 6 de diciembre de 2012, y declarado Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica la relación de «Fiestas de Interés Turístico de España» (BOE núm. 41, de 16 de febrero de 1980).

Octavo. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, en su artículo 3 establece, a los efectos de determinar los períodos en los que regirá la libertad horaria, que:

«1. En atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, desarrolladas de conformidad con la normativa básica estatal y con el artículo 20, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, el régimen de libertad horaria se fijará, en los términos del presente decreto, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.

2. Cuando la circunstancia justificativa de la declaración se repita por periodos reiterados en fechas fijas, la resolución determinará el periodo o periodos de tiempo en los que regirá la libertad horaria.

...

5. A los efectos de determinar los periodos concretos, se seguirán los siguientes criterios:

...

b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.»

El municipio de Córdoba cumple el criterio 4 del artículo 2 del Decreto 2/2012, de 14 de enero, albergar la celebración de un gran evento cultural, en este caso la Semana Santa y los Patios, por lo que en base a lo establecido en el artículo 3.1 y 5 procede declarar estos períodos.

Por otra parte, la declaración de ZGAT del municipio de Córdoba se realiza en base al elevado número de pernoctaciones que recibe anualmente, superior a las 600.000 pernoctaciones y según datos del INE por meses, correspondientes a la media de los años 2017, 2018 y 2019, los meses que tienen un mayor número de pernoctaciones, superior a la media anual (134.058,14), son los meses de abril, mayo, septiembre y octubre.

M12 M11 M10 M09 M08 M07 M06 M05 M04 M03 M02 M01
2019 120438 125404 154717 143288 143474 118122 136392 172302 162293 143696 110135 102322
2018 119544 124391 153108 141272 134691 114933 128726 165063 154766 135138 106201 92730
2017 121793 122056 163879 152787 139368 112787 129129 173913 169551 130173 106758 100753
MEDIA 120591,66 123950,33 157234,66 145782,33 139177,66 115280,66 131415,66 170426 162203,33 136335,66 107698 98601,667

Noveno. El TRLCIA establece en su artículo 20.4: «De conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 1/2004, 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, en los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas anteriormente y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación de carácter temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial y justificarse debidamente las zonas territoriales y ámbitos temporales que se excluyen, todo ello, de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio de las personas consumidoras. En el caso de que la Consejería competente en materia de comercio interior considerase que no está suficientemente justificada esta restricción temporal y/o territorial, se declarará zona de gran afluencia turística la totalidad del municipio todo el año».

En este sentido cabe señalar lo recogido en el fundamento de derecho cuarto de la Sentencia núm. 406/2019, de 25 de marzo de 2019, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo: «... la reforma llevada a cabo en la Ley de Horarios Comerciales, de 21 de diciembre de 2004, por el R.D.L. 8/2014 y la Ley 18/2014, impuso la exigencia de una “motivación efectiva” de las circunstancias a tener en cuenta para la determinación de las zonas de gran afluencia turística y, a tales efectos, “refuerza la necesidad” de que tanto las solicitudes municipales como las resoluciones de las comunidades autónomas “estén debidamente fundadas en criterios objetivos».

Como se recoge en el fundamento de derecho séptimo, procede declarar la ZGAT durante la celebración de la Semana Santa y los Patios, así como durante los meses que mayor número de pernoctaciones tiene el municipio de Córdoba (abril, mayo, septiembre y octubre).

De esta forma, la declaración de ZGAT limitada a este período protege los intereses comerciales, al fomentar las ventas en los períodos de mayor afluencia turística y permitir el equilibrio entre los diferentes formatos comerciales. También protege los intereses turísticos y supone una mejora del servicio a los consumidores, al autorizar un mayor horario de apertura en las épocas del año en las que se produce un incremento de la población.

Décimo. De conformidad a lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, y el artículo 3.1.f) del Decreto 46/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz de Comercio, este órgano, reunido en sesión extraordinaria el 31 de enero de 2023, ha sido oído en el procedimiento de declaración de una ZGAT, en el municipio de Córdoba, para el ámbito territorial, períodos y vigencia recogidos en el antecedente sexto.

Undécimo. El artículo 8.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración tendrá carácter indefinido mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Por todo lo anteriormente expuesto, examinada la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 3 de febrero de 2023 y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo

RESUELVE

Primero. Declarar en el municipio de Córdoba una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en base al cumplimiento del artículo 13 y de los criterios 2  y 4 del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, con las siguientes características:

• Ámbito territorial: Término municipal completo.

• Períodos:

- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección, ambos incluidos.

- Meses de abril, mayo, septiembre y octubre.

• Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.

Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.

Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Córdoba, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.

La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14 de octubre de 2022, BOJA núm. 201, de 19 de octubre); la Secretaria General de Empresa y Trabajo Autónomo, Fdo.: Adolfina Martínez Guirado.

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