Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 08/03/2023

5. Anuncios

5.2. Otros anuncios oficiales

Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante ley GICA) establece, en su artículo 36, la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. La Revisión del Plan Hidrológico (3.er ciclo) y el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (2.º ciclo), correspondientes al periodo 2022-2027, de la demarcación hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas (en adelante PH-PGRI CMA), se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley GICA, y el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del PH-PGRI CMA.

En este sentido, el PH-PGRI CMA se considera viable desde el punto de vista ambiental, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la presente declaración ambiental estratégica, que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PH-PGRI CMA el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PH-PGRI CMA.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PH-PGRI CMA en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6, de la ley GICA. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PH-PGRI CMA en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el PH-PGRI CMA.

2. Tramitación.

La evaluación ambiental del PH-PGRI CMA se ha llevado a cabo de manera conjunta según lo previsto en la ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada ley GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar aportaciones en diversas fases del mismo.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba del borrador del PH-PGRI CMA y de un documento inicial estratégico, conjunto a ambos planes, con la correspondiente evaluación de los aspectos establecidos en la ley GICA.

En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental identificó a 387 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 13 escritos con información y observaciones.

La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones, sugerencias e información de interés.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas, elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico conjunto (en adelante EsAE) del PH-PGRI CMA. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PH-PGRI CMA.

Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor en la elaboración de la versión preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE conjunto.

Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PH-PGRI CMA.

Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión preliminar del PH-PGRI CMA y del EsAE, se recibieron 277 escritos de propuestas, observaciones y sugerencias al PH-PGRI CMA, de los cuales 4 proceden de la Administración, 154 de agentes sociales y 119 de usuarios, teniéndose en cuenta por el promotor en la elaboración de las propuestas finales del PH-PGRI CMA y del EsAE.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El EsAE conjunto es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento. Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la ley GICA y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PH-PGRI CMA, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

3. Fundamentos de los planes.

Los objetivos del PH-PGRI CMA se señalan de forma explícita en el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, indicando que: «la planificación hidrológica tendrá por objetivos generales conseguir el buen estado y la adecuada protección del dominio público hidráulico y de las aguas objeto de esta ley, la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales».

El PH-PGRI CMA presenta un concreto programa de medidas, de las cuales 40 son básicas para implementar la DMA (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas), 16 son otras medidas básicas de acuerdo con el artículo 44 del RPH (Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica), 321 complementarias y 115 que no se englobarían en ninguno de estos grupos, al no ser medidas para el cumplimiento de la DMA.

La totalidad de las medidas del programa de medidas se desagregan en los siguientes grupos de medidas clave:

1. Reducción de la contaminación puntual.

2. Reducción de la contaminación difusa.

3. Reducción de la presión por extracción de agua.

4. Mejora de las condiciones morfológicas.

5. Mejora de las condiciones hidrológicas.

6. Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos.

7. Otras medidas: medidas ligadas a impactos.

8. Otras medidas: medidas ligadas a drivers.

9. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): medidas específicas de protección de agua potable.

11. Otras medidas (no ligadas directamente a presiones ni impactos): Gobernanza.

12. Incremento de recursos disponibles.

13. Medidas de prevención de inundaciones.

14. Medidas de protección frente a inundaciones.

15. Medidas de preparación ante inundaciones.

4. Principios estratégicos de sostenibilidad

La finalidad última de la evaluación ambiental estratégica es contribuir al desarrollo de modelos realistas de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático acordes con las referencias existentes a nivel nacional e internacional.

Con este enfoque, la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030, documento estructurado en 13 áreas temáticas que asume los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, tiene como finalidad orientar y reforzar las políticas e iniciativas públicas y privadas para avanzar hacia un modelo de desarrollo sostenible en Andalucía basado en la transición a una economía verde y en la integración de las consideraciones ambientales, económicas y sociales. El PH-PGRI CMA es coherente con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.

5. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley GICA establece, en su artículo 15, que los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones, en este caso de las áreas de actuación que conllevan la aplicación del PH-PGRI CMA.

El EsAE conjunto aporta, en su capítulo 7, un detallado análisis de los posibles efectos de las alternativas consideradas, tanto para el PH como para el PGRI, lo que constituye un paso esencial para la toma de decisión de la opción más sostenible.

A continuación, el EsAE presenta en sus apartados 8.1 y 8.2 sendas valoraciones de los efectos ambientales del programa de medidas del PH-PGRI CMA sobre el marco de factores ambientales que establece la ley GICA. En dichos apartados agrupan la totalidad de las medidas del programa agrupadas, a su vez, en los grupos de medidas clave identificadas, describiendo los efectos ambientales negativos y positivos que pueden producirse, así como las correspondientes medidas preventivas y correctoras en su caso.

La siguiente tabla (basada en la núm. 68 del EsAE) muestra los efectos ambientales de estas medidas clave sobre el medio ambiente:

TIPO DE MEDIDA/FACTOR AMBIENTAL ATMÓSFERA SUELO 
Y GEOLOGÍA AGUA BIODIVERSIDAD, FAUNA Y FLORA CLIMA POBLACIÓN 
Y SALUD BIENES MATERIALES PATRIMONIO CULTURAL 
Y PAISAJE
01-Reducción de la contaminación puntual - ± ++ + - + + -
02-Reducción de la contaminación difusa + + ++ ++ + + + o
03-Reducción de la presión por extracción de agua + ± ++ ± ± + + o
04-Mejora de la condiciones morfológicas o ++ ++ ++ + + o +
05-Mejora de las condiciones hidrológicas o ++ ++ ++ + + o +
06-Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos o + ++ ++ + + o +
07-Medidas ligadas a impactos o o ++ ++ ± + o -
08-Medidas ligadas a drivers + + ++ + + + + o
09-Medidas específicas de protección de agua potable o o + o o ++ o o
11-Gobernanza o o + + o + + o
12-Incremento de recursos disponibles o o + + ± ++ + -
13-Medidas de prevención de inundaciones o + ++ ++ + ++ ++ ++
14-Medidas de protección frente a inundaciones o ± ++ ± ± ++ ++ ++
15-Medidas de preparación frente a inundaciones + o o ± + ++ ++ ++

(++) Probables efectos positivos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.

(+) Probables efectos positivos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.

(±) Efectos positivos y negativos sobre el factor ambiental. La naturaleza de las actuaciones para el tipo de medida es diversa y los efectos dispares.

(-) Probables efectos negativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.

(--) Probables efectos negativos significativos sobre el factor ambiental del conjunto del tipo de medida.

(o) No se ha detectado efectos relevantes sobre el factor ambiental.

Cabe destacar la existencia de diversos efectos negativos asociados a las medidas tipo 1, destinadas a la reducción de la contaminación puntual, cuyo objetivo es actuar sobre la presión por vertidos de fuentes puntuales y contribuir a la consecución del buen estado de las masas de agua afectadas. Serán necesarias para el cumplimiento de estos objetivos nuevas instalaciones de tratamiento de aguas residuales, la mejora y/o adecuación de las ya existentes o la implementación de tratamientos terciarios, así como la ampliación de las redes de colectores, lo que permitirá mejoras en la calidad fisicoquímica de las aguas.

No obstante, estas actuaciones podrían tener efectos negativos sobre la atmósfera, el clima, la biodiversidad y el paisaje, ya que se producirán emisiones de gases contaminantes, gases con efecto invernadero procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales, así como la alteración del paisaje por la presencia de dichas instalaciones y afección a los hábitats presentes durante su construcción y funcionamiento.

Si bien ya se contemplan los efectos sobre la biodiversidad en los referidos apartados 8.1 y 8.2 del EsAE, el apartado 8.3 evalúa específicamente las afecciones que pueden tener estos grupos de medidas clave sobre las principales presiones y amenazas que sufren los hábitats y especies relacionados con el medio hídrico y los usos del agua pertenecientes a la Red Natura 2000. Seguidamente se indica la relación de las presiones y amenazas que resultan de aplicación, con el código de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como una tabla, basada en la tabla núm. 69 del EsAE, que muestra las interacciones entre estas presiones y amenazas y las medidas clave del PH-PGRI CMA que resultan afectadas:

- A02.01. Intensificación agrícola.

- A07. Uso de biocidas, hormonas y productos químicos.

- A08. Uso de fertilizantes: nitrificación consecuencia del empleo de fertilizantes y fitosanitarios en cultivos próximos y relacionados con los cursos fluviales.

- B02. Gestión y uso de bosques y plantaciones.

- C01.01. Actividad minera y extractiva y producción de energía: Minas y canteras de extracción de arena y grava.

- F02. Pesca y recolección de recursos acuáticos.

- G01.01. Deportes exteriores y actividades de ocio: Deportes náuticos.

- H01: Contaminación de aguas superficiales: de agua dulce, marina y salobre.

- H03: Contaminación de agua marina.

- I01. Especies invasoras y especies alóctonas.

- J02.05. Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas: Alteraciones en la dinámica y flujo del agua general.

- J02.06. Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas: Captaciones de agua proveniente de aguas superficiales.

- J02.07. Cambios inducidos en las condiciones hidráulicas: Captaciones de agua proveniente de aguas subterráneas.

TIPO DE MEDIDA/PRESIONES Y AMENAZAS A02 A07 A08 B02 C01.01 F02 G01.01 H01 H03 I01 J02.05 J02.06 J02.07
01-Reducción de la contaminación puntual ++ ++ -
02-Reducción de la contaminación difusa + ++ ++ ++ ++ ++
03-Reducción de la presión por extracción de agua ± + + ++ ++
04-Mejora de la condiciones morfológicas + + +
05-Mejora de las condiciones hidrológicas + + ++ +
06-Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos + ++
07-Medidas ligadas a impactos + ++
08-Medidas ligadas a drivers + ++ ++ ++ ++
09-Medidas específicas de protección de agua potable +
11-Gobernanza ± + + ± ± ++ ++ + + +
12-Incremento de recursos disponibles +
13-Medidas de prevención de inundaciones + + + +
14-Medidas de protección frente a inundaciones + + ± ± ±
15-Medidas de preparación frente a inundaciones ± +

(++) El tipo de medida puede contribuir muy positivamente a reducir la presión y amenaza.

(+) El tipo de medida puede contribuir positivamente a reducir la presión y amenaza.

(±) El tipo de medida puede contribuir positivamente y negativamente a reducir la presión y amenaza.

(-) El tipo de medida puede contribuir negativamente a reducir la presión y amenaza.

(--) El tipo de medida puede contribuir muy negativamente a reducir la presión y amenaza.

De igual forma que el apartado 8.3 del EsAE profundiza en los efectos sobre la biodiversidad, el 8.4 hace otro tanto respecto a las medidas clave con incidencia en el cambio climático. La siguiente tabla núm. 70 del EsAE contempla un resumen de estos efectos como seguidamente se indica:

TIPO DE MEDIDA EFECTO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO DESCRIPCIÓN
01-Reducción de la contaminación puntual - (-) Emisiones atmosféricas derivadas de la depuración y el tratamiento de lodos.
(-) Emisiones GEI en funcionamiento (depuración).
02-Reducción de la contaminación difusa + (+) Menores emisiones directas e indirectas de la agricultura.
03-Reducción de la presión por extracción de agua ± (±) Efectos sobre el clima variables en función de la eficiencia energética y agrícola.
04-Mejora de las condiciones morfológicas + (+) Mayor resiliencia climática.
05-Mejora de las condiciones hidrológicas + (+) Mayor resiliencia climática.
06-Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas acuáticos + (+) Mayor resiliencia climática.
07-Medidas ligadas a impactos ± (±) Efectos sobre el clima variables según la eficiencia energética en funcionamiento (desalación y bombeos).
08-Medidas ligadas a drivers + (+) Menores emisiones directas e indirectas de la agricultura.
12-Incremento de recursos disponibles ± (±) Efectos sobre el clima variables según la eficiencia energética en funcionamiento (desalación y bombeos).
13-Medidas de prevención de inundaciones + (+) Mayor resiliencia climática.
14-Medidas de protección frente a inundaciones ± (±) Efectos variables en el clima dependiendo de la ejecución de medidas estructurales.
15-Medidas de preparación ante inundaciones + (+) Mayor resiliencia climática.

Así por tanto, se puede concluir que teniendo en cuenta las características ambientales de la demarcación y el signo de los efectos ambientales estratégicos que conlleva la aplicación del PH-PGRI CMA, puede preverse la ausencia de efectos ambientales negativos significativos globales sobre el medio ambiente, siempre que la ejecución del programa de medidas se realice conforme a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el capítulo 9 del EsAE.

6. Seguimiento ambiental.

El capítulo 10 del EsAE recoge un sistema de seguimiento y evaluación de los efectos ambientales del PH-PGRI CMA que vela por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y lucha contra el cambio climático, el cual debe integrarse en el sistema de seguimiento y evaluación de la ejecución general del propio PH-PGRI CMA, con los siguientes objetivos:

- Verificar la valoración de los probables efectos ambientales realizada en el propio EsAE.

- Identificar posibles desviaciones en dicha valoración, así como otros efectos adversos detectados durante el desarrollo del PH-PGRI CMA no previstos inicialmente en el EsAE.

- Evaluar la ejecución de las medidas indicadas en el EsAE para prevenir, reducir y compensar los efectos negativos significativos del PH-PGRI CMA.

- Obtener conclusiones de lo anterior respecto a la contribución del PH-PGRI CMA al desarrollo sostenible y a la lucha contra el cambio climático de su ámbito territorial.

El EsAE aporta, en su apartado 10, una batería inicial de indicadores para dar operatividad a los citados objetivos de seguimiento, pudiendo ser éstos objeto de modificación como resultado de las conclusiones que se desprendan de los correspondientes informes de seguimiento ambiental.

Por su parte, el artículo 88 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, establece los aspectos objeto de seguimiento específico PH-PGRI CMA. Estos aspectos son los que se indican a continuación:

- Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.

- Evolución de las demandas de agua.

- Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.

- Estado de las masas de agua superficial y subterránea.

- Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.

El seguimiento y evaluación ambiental de la ejecución del PH-PGRI CMA se desarrollará mediante la emisión de informes de seguimiento anuales conforme a los periodos establecidos en el propio PH-PGRI CMA. Estos informes de seguimiento deberán ser remitidos al órgano ambiental, así como publicados en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y en todos los medios de difusión pertinentes.

7. Conclusión.

La Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y para asegurar un elevado nivel de protección del medio ambiente y una adecuada integración de los aspectos medioambientales, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del  PH-PGRI CMA en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La presente declaración ambiental estratégica se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley GICA.

Sevilla, 23 de febrero de 2023.- La Secretaria General, María del Mar Plaza Yélamos.

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