Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 841/2023).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00278244.

Expediente: AT-14426/20

Visto el expediente AT-14426/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Tayan Investment 15, SL.

Domicilio: Plaza de la Lealtad, núm. 2, 3.º, 28014 Madrid.

Emplazamiento de la instalación: Parcelas 9023, 90 y 91 del Polígono 8, parcelas 9001, 9005, 9006, 9007, 29, 30, 32, 33, 34, 39 y 40 del polígono 9, parcelas 9012, 3 y 4 del polígono 10 y parcelas 9001, 9002, 9019, 1, 2 y 3 del polígono 14 (Jimena de la Frontera).

Términos municipales afectados: Jimena de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 21 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Tayan Investment 15, S.L. (B88454350), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV Tan Energy 4» de 49,8 MWp potencia, ubicada en el término municipal de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fechas de 10 de noviembre de 2021 y 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Jimena de la Frontera, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto.

Con fecha 1 de diciembre de 2021 el Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo informe favorable, aunque «respecto a la afección de la instalación sobre los hitos previstas en el POT CG, se deberá respetar la protección preceptiva indicada en los arts. 77 y 78 no resultando compatible parte de la ubicación actual de la PSFV Tan Energy 4».

Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 202, de fecha 22 de octubre de 2021.

• BOJA número 4, de fecha 7 de enero de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por doña Cecilia Heredia Pérez, Cepsa Gas y Electricidad, S.A.U., con NIF A-2******2, don Eduardo Navarro Cupido, don Antonio Muñoz Secilia, con DNI 3******3-F, en representación de Grupo Verdemar Ecologistas en Acción con CIF G-1******2, don Ian Hally Burton, doña Jennifer Heinzelmann Amey, don José Manuel Garzón Núñez, don José Lorenzo Quirós Sánchez de Medina, doña Lucía Coronil Montero, doña Carolina Rivas Triviño, doña Elena Castilla Gálvez, doña Elisabeth Mary Louise Castle, don Javier Rodríguez Rodríguez, don Jean Brown Sasoon, don José Manuel Alber Doncel, doña Noemi Castilla Vela, doña Rosario María Sánchez, doña Inmaculada Pérez Alberto y don Willibrord Beemster.

Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Martin del Tesorillo.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía.

Con fecha 10 de diciembre de 2021 la Dirección General de Infraestructuras del Agua de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible emite escrito de oposición a la instalación por afección al proyecto de la presa de Gibralmedina, que fue trasladado a la peticionaria.

Cuarto. Con fecha 9 de agosto de 2022 se registra la modificación del anteproyecto de la Instalación eléctrica PSFV Tan Energy 4 de 49,8 Mwp de potencia en el término municipal de Jimena de la Frontera (Ref. AT-14426/20).

Quinto. Con fecha 23 de septiembre de 2022 se registra la modificación de la línea de evacuación del anteproyecto de la Instalación eléctrica PSFV Tan Energy 4 de 49,8 Mwp de potencia en el término municipal de Jimena de la Frontera (Ref. AT-14426/20).

Sexto. Con fecha 26 de septiembre de 2022 se solicita a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz informe de compatibilidad con la legislación ambiental de la modificación presentada. Con fecha 26 de septiembre de 2022 se registra escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz indicando que el proyecto sigue siendo compatible con la legislación ambiental y no es necesaria la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos ambientales, conforme al artículo 16 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

Séptimo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 197, de fecha 14 de octubre de 2022.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por el Grupo Verdemar Ecologistas en Acción, CIF G-1******2. Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe respuesta la cual obra en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto la respuesta de la peticionaria, como la alegación de carácter ambiental recibida.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Jimena de la Frontera.

• Ayuntamiento de San Martín del Tesorillo.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• Diputación Provincial de Cádiz.

• Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas de Andalucía.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Octavo. Con fecha de 4 de noviembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/036/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción conjunta 1/2022, de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Tayan Investment 15, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Planta Solar «FV Tan Energy 4» de 49,8MWp de potencia y 43,35 MW con permiso de acceso y conexión (AT-14426/20)

Generador fotovoltaico:

• Generador fotovoltaico sobre estructura con sistema de seguidor monofila con 1 módulo en vertical.

• 87.318 módulos fotovoltaicos de 570 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 8 centros de transformación, 7 de ellos de potencia de 6.750 kVA y 1 de 3.150 kVA.

Centros de potencia:

• 7 centros de potencia de 6.750 kVA y 1 de 3.150 kVA, formado por transformador y protecciones.

• 214 inversores de string de 225 kVA de potencia nominal cada uno.

Red de media tensión:

• 3 circuitos subterráneos de media tensión de conductores 18/30kV (U0/U), de XLPE Al 150, 240 o 630 mm2 que unen los centros de potencia con el centro de seccionamiento.

Red de media tensión desde centros de potencia hasta centro de seccionamiento

LMT1-Tramo 1

• Origen: CT3

• Final: CT2

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x150 mm2) Al XLPE 18/30 kV 201,34 m

LMT1-Tramo 2

• Origen: CT2

• Final: CT1

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x240 mm2) Al XLPE 18/30 kV 127,45 m

LMT1-Tramo 3

• Origen: CT1

• Final: CSE

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x630 mm2) Al XLPE 18/30 kV 1.803,81 m

LMT2-Tramo 1

• Origen: CT5

• Final: CT4

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x150 mm2) Al XLPE 18/30 kV 63,57 m

LMT2-Tramo 2

• Origen: CT4

• Final: CSE

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x240 mm2) Al XLPE 18/30 kV 477,08 m

LMT3-Tramo 1

• Origen: CT8

• Final: CT7

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x150 mm2) Al XLPE 18/30 kV 213,41 m

LMT3-Tramo 2

• Origen: CT7

• Final: CT6

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x240 mm2) Al XLPE 18/30 kV 262,87 m

LMT3-Tramo 3

• Origen: CT6

• Final: CSE

• Subterráneo

• Características del cable: 3x(1x630 mm2) Al XLPE 18/30 kV 1.093,67 m

Infraestructura de evacuación

Centro de seccionamiento

1. Celda de protección

2. Celda de protección tipo V

3. Celda de medida

4. Celda de línea (x3 u.)

5. Celda de salida

Con salida de suministro para SS.AA.

Línea de evacuación de 30 kV hasta «Subestación colectora Tan Energy».

• Tipo: Línea eléctrica trifásica subterránea-aérea*-subterránea.

• Tensión: 30 kV

• Longitud: 4,57 km

• Tipo Conductor (subterráneo): 1x(3x630 mm2) Al HEPRZ1 18/30 kV 4.303,30 m

• Tipo Conductor (aéreo): LA-110 344,50 m

• Número de circuitos: 1

• Número de cables: 3

* Nota: La línea de evacuación tiene un tramo aéreo de 264,19 m para salvar su paso a través del río Guadiaro (para recorrer esta distancia se usarán 344,50 m de cable LA-110).

Conforme a los proyectos técnicos:

• «Anteproyecto-Instalación Solar Fotovoltaica Tan Energy 4» y declaración responsable de 29 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Pedro Conejo Sánchez, colegiado núm. 26199 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

• «Anejo 8. Anteproyecto-Instalación Solar Fotovoltaica Tan Energy 4» y Declaración responsable de 23 de septiembre de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Pedro Conejo Sánchez, colegiado núm. 26199 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid.

Las infraestructuras de evacuación comunes desde la subestación colectora Tan Energy hasta el punto de conexión SE Pinar del Rey 400 kV no son objeto de la presente autorización siendo tramitadas en el expediente AT-14430/20.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la Autorización Administrativa de Construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción será de 9 meses contados a partir de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización administrativa de construcción, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo. En todo caso el plazo para presentar la documentación para solicitar la Autorización Administrativa de Construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3 El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en relación a la solicitud de otorgamiento de autorización ambiental unificada para el «Proyecto de planta solar fotovoltaica Tan Energy 4, de 49,8 MWP, y la línea de evacuación sus infraestructuras de evacuación», en los términos municipales de Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo (Cádiz), promovido por Tayant Investment 15, S.L. Expediente núm. AAU/CA/036/21, de fecha 25.10.2022.

Acuerdo por el que se rectifican errores de hecho en el informe de fecha 25 de octubre de 2022, por la que se otorga la autorización ambiental unificada a Tayant Investment 15, S.L., para el proyecto de Planta solar fotovoltaica Tan Energy 4 de 49,8 MWP y línea de evacuación de 45 kV asociada, en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz) (Expediente AAU/CA/036/21), de fecha 4.11.2022.

Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en relación a la solicitud de otorgamiento de autorización ambiental unificada para el «Proyecto de planta solar fotovoltaica Tan Energy 4, de 49,8 MWP, y la línea de evacuación sus infraestructuras de evacuación», en el término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz), promovido por Tayant Investment 15, S.L. Expediente núm. AAU/CA/036/21, de fecha 4.11.2022. cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, el proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 14 de febrero de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Descargar PDF