Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 1032/2023).

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Expediente: AT-14336/20, AT-14337/20

Vistos los expedientes AT-14336/20 y AT-14337/20 incoados en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Guadalsolar Uno, S.L.

Domicilio: Paseo Alameda, 4-1, 46010 Valencia.

Emplazamiento de la instalación: Paraje Cuartillos. Parcelas 23, 151, 154, 150, 11, 28, 9014, 27, 62, 59, 53 del polígono 119 y parcelas 9008, 40 y 23 del polígono 118.

Término municipal afectado: Jerez de la Frontera (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Infraestructuras de evacuación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 5 de septiembre de 2020, Guadalsolar Uno, S.L. (B40513996), solicita autorización administrativa previa de la instalación subestación transformadora Guadalsolar 30/220 kV y la línea aérea de 220 kV hasta el Nudo Mirabal 220 propiedad de REE ubicadas en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. Con fecha de 29 de noviembre de 2021, el peticionario aporta informe de compatibilidad urbanística del proyecto emitido por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la derogada Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, informa favorablemente en relación a la compatibilidad urbanística del proyecto. Según la disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía, se determina que en aquellos procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de dicho decreto-ley en los que se hubiese evacuado el informe de compatibilidad urbanística, se tendrá en cuenta dicho informe.

Tercero. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 205, de fecha 27 de octubre de 2021.

- BOJA número 206, de fecha 26 de octubre de 2021.

No habiendose formulado alegaciones.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del Estudio de Impacto Ambiental, en su caso, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que, según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Ecologistas en Acción de Cádiz.

- Telefónica.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz. Servicio Calidad de Aguas.

- Consorcio de Agua de la Zona Gaditana.

Desde el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada. Así mismo, también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 22 de noviembre de 2022 se registra en esta Delegación Territorial acuerdo vinculante entre Generadora Eléctrica V, S.L., con NIF B56104995, Energías Renovables de Gladiateur 45, S.L., con NIF B88154398, y Guadalsolar Uno, S.L.U., con NIF B40513996, para el uso compartido de las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, conforme al art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000.

Quinto. Con fecha de 7 de julio de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (expte. AAU/CA/018/20), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Guadalsolar Uno, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Infraestructura de evacuación (AT-14336/20 y AT-14337/20).

Las infraestructuras comunes serán compartidas con Generadora Eléctrica V, S.L., y Energías Renovables de Gladiateur 45, S.L.

Subestación transformadora de 30/220 kV, denominada «Guadalsolar».

- Parque de 220 kV: Intemperie, simple barra, 2 posiciones de línea, 1 posición de transformador, 1 posición de barras y 1 posición de línea de reserva.

- Parque de 30 kV: Cabinas tipo interior blindadas en gas SF6, simple barra, 1 posiciones de acometida de transformador, 3 posiciones de línea, 1 posiciones de medida y 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

- Sistema de control y protección, y puesta a tierra.

- Sistema de medida y comunicaciones.

Línea aérea de 220 kV hasta el Nudo Mirabal 220 propiedad de REE.

- Tipo: Línea eléctrica aérea.

- Tensión: 220 kV.

- Longitud: 3,315 km.

- Tipo Conductor: Aluminio-Acero 402-AL1/52-ST1A (LA 455).

- Número de circuitos: 2.

- Número de cables: 3.

Conforme a los proyectos técnicos:

- «Anteproyecto LAAT 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal 220, Jerez de la Fra., Cádiz» y declaración responsable de 4 de septiembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

- «Anteproyecto SET Guadalsolar 220/30 kV, Jerez de la Fra., Cádiz» y declaración responsable de 4 de septiembre de 2020.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Juan Montero Zamora, colegiado núm. 10140 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

- Informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno, S.L.U., con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica El Rancho» de 50 MW e infraestructura de evacuación compartida SET Guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), de fecha 7.7.2022.

- Acuerdo de rectificación de error detectado en el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno, S.L.U, con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Rancho» de 50 MW e infraestructura de evacuación compartida SET guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/018/20, de fecha 13.7.2022.

- Y acuerdo de rectificación de error detectado en el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Guadalsolar Uno, S.L.U., con CIF B-40513996, para el proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica El Rancho» de 50 MW e infraestructura de evacuación compartida SET Guadalsolar (220/30 kV) y la línea aérea de alta tensión de 220 kV SET Guadalsolar-SET Mirabal, en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz). Expediente núm. AAU/CA/018/20, de fecha 15.11.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

3. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

4. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

6. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

7. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 1 de marzo de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

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