Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios públicos esenciales para la comunidad durante la huelga general del día 8 de marzo de 2023, prestados por empresas e instituciones, públicas o privadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2023, por don Miguel Montenegro Muriel, como Secretario General de Andalucía de la Confederación General del Trabajo (CGT-A), se comunica convocatoria de huelga general para el día 8 de marzo de 2023, desde las 00:00 horas a las 24 horas. Se indica en la convocatoria que, «para aquellos centros de trabajo en los que el mismo esté organizado mediante sistema de turnos, la convocatoria de huelga comenzará en el último turno anterior a las 00:00 horas de dicho día en que se realiza la convocatoria de huelga abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en el meritado día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente». Según consta en la convocatoria, «a su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de huelga, cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2023».

Con independencia de los motivos de la huelga o el llamamiento mayor al colectivo de mujeres por ser el día 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, lo cierto es que la convocatoria afecta a todo el personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y organismos públicos establecidos dentro del ámbito geográfico y jurídico autonómico de Andalucía.

En esta resolución se establecen servicios mínimos respecto de servicios esenciales prestados por personal laboral en el ámbito territorial y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el marco de sus competencias.

El derecho a la huelga de los trabajadores/as para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, en cuyo art. 10, 2.º párrafo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

Se procede a la regulación conjunta de los servicios mínimos, mediante una única resolución por razones de economía procedimental.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de su Estatuto de Autonomía, es competente para la determinación de los servicios mínimos de las huelgas que tienen lugar en Andalucía, siendo su Consejo de Gobierno el órgano colegiado que tiene atribuida esa facultad, aunque en relación a los ámbitos subjetivo y objetivo, personal y actividades, afectados por esta orden de fijación de servicios mínimos, se hace constar que, en primer lugar, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de Andalucía de 26 de noviembre de 2002 (BOJA núm. 2, 3.1.2003), la fijación de los servicios mínimos a establecer para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad en el sector sanitario corresponde a la Consejería de Salud y Familias; y, en segundo lugar, que la atribución competencial en el resto de sectores corresponde a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, tal como viene sucediendo y como se reconoció en el segundo párrafo del preámbulo del citado Acuerdo de 26 de noviembre de 2002.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables». Asimismo, para la determinación de los servicios mínimos, ha de tenerse en cuenta que las actividades de las empresas que se contemplan en la presente resolución pueden verse afectadas por el máximo del ámbito temporal de las convocatorias de la huelga en todo el ámbito territorial contemplado en la convocatoria general, privando con ello a los usuarios de la posible utilización de otros canales alternativos que pudieran satisfacer los servicios esenciales que se tratan de garantizar. Por ello, no pueden tener igual trato situaciones desiguales, como pueden ser la convocatoria de huelga de una determinada empresa y por un día determinado y la que afecta a todo el sector por el máximo de tiempo de la convocatoria referida.

La convocatoria de huelga afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, quedando fuera de la regulación de esta resolución el personal funcionario, siendo los siguientes sectores de producción o prestacionales los considerados esenciales y necesitados de establecimiento de servicios mínimos:

1. El Servicio de Emergencias 112 constituye un servicio esencial para la comunidad como mecanismo de respuesta ante situaciones de emergencia, recepcionando y gestionando llamadas de emergencia de todo tipo, y activando los servicios operativos que tienen que dar respuesta integral e inmediata: Bomberos, Policía Local, Guardia Civil, Policía Nacional, etc., por ello la Administración se ve compelida a garantizar dicho servicio esencial mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de protección de los referidos servicios prestados por esta empresa colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud de los ciudadanos. La asistencia telefónica de emergencias 112 hace posible la necesaria coordinación operativa municipal, la actuación de bomberos y policía, la teleasistencia a personas mayores, a personas con discapacidad, a mujeres víctimas de violencia de género y a menores maltratados; así como el servicio de averías de emergencias 112 de energía eléctrica, gas y suministro de agua. Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.

Por parte de la Subdirección de Emergencias de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, se ha elaborado la propuesta de servicios mínimos, del servicio de emergencias 112, cuyo contenido se ha considerado adecuado, conforme con los antecedentes de regulación del servicio, compaginando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales y el ejercicio del derecho a la huelga.

2. Las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas prestan el servicio de suministro de agua a todos los municipios del territorio andaluz, debiendo quedar garantizada la salud de los ciudadanos y la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.

3. Las empresas y organismos públicos de recogida y tratamiento de residuos sólidos mantienen la salubridad y defienden el medio ambiente en los municipios andaluces. Tales servicios garantizan la protección de la salud y el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (artículos 43 y 45 CE, respectivamente).

4. El personal laboral de la Junta de Andalucía presta servicios públicos que se consideran esenciales para la comunidad, como son entre otros, los servicios de carácter administrativo que garantizan el ejercicio de derechos de los ciudadanos; la vigilancia y seguridad en los centros de trabajo dependientes de la Junta de Andalucía; la atención a las personas con discapacidad y a las personas mayores; o la promoción de un sistema de bienestar social. Se tienen en cuenta los servicios prestados por algunas Consejerías y centros dependientes de las mismas, como los prestados por centros de menores, centros de atención a personas drogodependientes, centros residenciales para personas mayores, centros de atención a personas con discapacidad, justificándose en los específicos servicios que prestan a los ciudadanos, en especial a los colectivos más vulnerables socialmente, y en las características que los mismos presentan. Todos esos servicios esenciales garantizan el ejercicio de derechos fundamentales ya citados o protegen bienes considerados principios rectores de la política social y económica, como la protección de la familia y de los menores (artículo 39 CE), o la promoción de la cultura (artículo 44 CE).

5. El personal laboral de las Corporaciones Locales de Andalucía realiza servicios esenciales para los ciudadanos, como pueden ser la prevención y extinción de incendios, protección civil, la salubridad pública, alumbrado público, o cementerio y servicios funerarios.

6. Los centros educativos en Andalucía facilitan el ejercicio del derecho a la educación, proclamado en el artículo 27 de la Constitución.

7. Las empresas y medios de comunicación social, radio y televisión garantizan el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, derecho fundamental previsto en el artículo 20.1.d) CE.

8. Las empresas concesionarias de servicios de transporte interurbano y/o urbano de viajeros facilitan el ejercicio del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la Constitución.

9. Por último, entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución.

Por parte de la organización sindical convocante «se proponen como servicios esenciales, los servicios cuya interrupción ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y al espíritu de la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de personas trabajadoras ejercer el derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad (...)»

Es importante el contenido de los precedentes administrativos en las huelgas generales que fueron convocadas por varios sindicatos, en concreto la Orden de 20 de marzo de 2012 (BOJA núm. 63, de 28 de marzo), que garantizaba en la huelga general de 29 de marzo de 2012 y la Resolución de 7 de noviembre de 2012 (BOJA núm. 222, de 13 de noviembre de 2012), que garantizaba los servicios mínimos para la huelga general de 14 de noviembre de 2012, la Resolución de 5 de marzo de 2018 (BOJA extraordinario núm. 1, de 7 de marzo de 2018), la Resolución de 5 de marzo de 2019 (BOJA de 7.3.2019) y las sentencias dictadas al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo. En concreto la Sentencia de 13 de julio de 2020 estima parcialmente el recurso presentado contra la referida Resolución de 5 de marzo de 2019, por «no explicitar la resolución recurrida los concretos factores o criterios cuya ponderación ha conducido a determinar las prestaciones mínimas establecidas con el personal que habitualmente preste servicio en un día festivo y que permitan valorar el juicio de la proporcionalidad».

También la Sentencia de 17 de marzo de 2021 de la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Sevilla, en la que se desestima el recurso interpuesto por la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de fecha 23 de septiembre de 2020, por la que se establecen los servicios mínimos para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las administraciones públicas en la huelga que tuvo lugar el día 25 de septiembre de 2020. En esta Sentencia se dice que «entendemos que los servicios fijados son proporcionales pues, por un lado, contra lo que indica la demanda no llegan al 100% y por otro lado en unos supuestos se fija un porcentaje superior al 50% y en otros un porcentaje inferior».

A tales efectos, se ha considerado proponer un despliegue mínimo de personal atendiendo a la salvaguarda del interés público, que determina el carácter esencial del servicio a la ciudadanía y como garantía de un nivel de respuesta adecuado ante situaciones de urgencia o emergencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, al mismo tiempo facilitar, en la medida de lo posible, el ejercicio del derecho a la huelga por parte del colectivo afectado, realizando una detallada propuesta, que incluye el dimensionamiento previsto del servicio mínimo de cada uno de los centros, independientemente de la huelga convocada, y la necesidad que se estima adecuada cuantificando numéricamente los trabajadores y trabajadoras necesarios por cada centro de trabajo.

Conforme a lo anterior, los servicios mínimos que deben mantenerse durante la jornada de huelga del día 8 de marzo son los que constan en el anexo de esta Resolución, de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; del Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución para regular la situación de huelga que afecta al personal que presta servicios por cuenta ajena en empresas privadas y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que desarrollan sus servicios en las empresas e instituciones públicas, que prestan servicios públicos esenciales en Andalucía, la cual se llevará a efectos durante el día 8 de marzo de 2023, comenzando a las 00:00 horas y finalizando a las 24:00 horas de dicho día.

No obstante, en las empresas que tengan varios turnos de trabajo, la regulación será aplicable desde el primer turno aunque empiece antes de las 00:00 horas del 8 de marzo, hasta la paralización del último turno aunque se prolongue después de las 24:00 horas del 8 de marzo. En las empresas que solo tengan un turno de trabajo, que comience antes de las 00:00 horas del 8 de marzo, la regulación es aplicable desde la hora de comienzo de la actividad laboral y hasta el día 8 de marzo en la hora en que concluya la misma.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.

Tercero. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de marzo de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 5/2023 DGTSSL)

1. Personal de empresas de asistencia telefónica de emergencias 112:

Personal de la sala de operaciones regionales (Gestores, Coordinadores y Enlace): 80% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

Personal de la sala de operaciones provinciales (Gestores, Coordinadores): 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

Personal Técnico: 50% por turno del personal sobre el dimensionamiento previsto.

El servicio mínimo a prestar durante la huelga para el conjunto de los puestos, en ningún caso puede superar el 80% del previsto en jornada habitual.

2. Personal de las empresas de abastecimiento y saneamiento de aguas:

El personal de servicios mínimos será el imprescindible para garantizar la continuidad del servicio, y nunca superior al que ordinariamente prestan el servicio en día festivo.

3. Personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía:

Los servicios mínimos que deberán garantizarse, en tanto no estén cubiertos por funcionarios, serán, por turnos, los siguientes:

3.1. Centros dependientes de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad:

• Centros de Atención a Menores:

- 30% del personal de educador.

- 1 persona en cocina.

• Centros Residenciales para Personas Mayores:

- 30% del personal de cocina y oficios.

- 30% del personal de enfermería.

- 20% del personal de limpieza y lavandería.

• Centro de Atención a Personas con Discapacidad:

- 2 del personal de cocina.

- 1 del personal de enfermería.

- 50% del personal cuidador de educación especial.

- 33% del personal de limpieza y lavandería.

3.1.1. Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía:

Área de Drogodependencias:

Comunidad Terapéutica de la Línea:

2 monitores/as sociosanitarios de mañana y tarde.

1 monitor/a sociosanitario en turno de noche.

Resto de comunidades terapéuticas:

2 monitores/as sociosanitarios en turno de mañana y tarde.

2 monitores/as sociosanitarios en turno de noche.

Programa experimental de prescripción de estupefacientes en Andalucía (PEPSA).

1 médico/a.

2 enfermeros/as.

Área de Teleasistencia:

Sevilla: 81 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.

Málaga: 68 trabajadores/as repartidos entre todos los turnos.

3.2. Centros dependientes de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

En todos los edificios públicos adscritos a dicha Consejería que presten servicio en domingo, 1 persona de vigilancia y portería.

3.3. Centros dependientes de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural:

- Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Agua del Pino», de Cartaya (Huelva):

1 persona de mantenimiento.

- Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «Churriana» (Málaga):

1 persona de mantenimiento.

- Centro de Investigación y Formación Pesquera y Acuícola «La Mojonera» (Almería):

1 persona de mantenimiento.

Una persona en cada una de las empresas de Andalucía de titularidad pública y siempre que no sea coincidente con un funcionario/a.

3.4. Centros dependientes de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul:

Dispositivo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales:

- Emisoras de CEDEFOS, Bases Brica, Centros COP y COR: 1 persona en cada turno.

- Brigadas dispuestas para cubrir el medio aéreo posicionadas en las Bases BRICA de Granada, Málaga y Sevilla.

3.5. Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública:

Servicios de Apoyo a la Administración de Justicia: Un profesional de los Equipos Técnicos de Fiscalías y Juzgados de Menores por cada juzgado de menores.

Representantes de la entidad pública de justicia juvenil: Un profesional en cada delegación.

Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses: Auxiliares de autopsia: El personal imprescindible para atender autopsias cuyo retraso pueda suponer pérdida de pruebas en la investigación médico legal en casos de muerte violenta o sospechosas de criminalidad.

3.6. Centros dependientes de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional:

Residencias Escolares.

- 1 Monitor o Monitora de Residencias en el turno de noche.

- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Escuelas Infantiles.

- El Director o Directora del centro.

- 1 Auxiliar de cocina o 1 Personal asistente en restauración.

Centros Específicos de Educación Especial.

- 1 Educador o Educadora

- 1 Personal Técnico de Integración Social.

- Se mantendrán los servicios de cocina y comedor para la atención adecuada del alumnado, nunca superior al 33% de los habituales, salvo que dicho porcentaje sea inferior a la unidad.

Centros educativos de Infantil y Primaria.

- 1 Persona de Integración Social.

4. Personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales:

Los servicios a garantizar por el personal laboral, y siempre que no hayan sido cubiertos por el personal funcionario, serán los siguientes:

- Protección civil, prevención y extinción de incendios.

- Protección de la salubridad pública.

- Cementerio y servicios funerarios.

- Prestación de los servicios sociales y de reinserción social.

- Suministro y mantenimiento de alumbrados públicos y semáforos.

- Abastecimiento y saneamiento de aguas.

- Vigilancia y mantenimiento de pasos a nivel.

- Portería, vigilancia y mantenimiento de estaciones de autobuses.

- Mantenimiento de servicios operativos.

En estos supuestos, y siempre que su interrupción o la no atención de los incidentes que se puedan producir, pudieran ocasionar daños a los bienes y derechos constitucionalmente protegidos, y en particular a la vida, la salud e integridad física, deberán ser atendidos por el personal imprescindible y sin superar en ningún caso los efectivos que prestan servicio en día festivo.

5. Personal de los medios de comunicación, radio y televisión, de empresas de ámbito andaluz:

Los servicios mínimos a garantizar serán los de la producción y emisión de la programación informativa relevante, en formato reducido, entendiendo por tales los Boletines Informativos y Diarios en radio y los Avances Informativos y Diarios en televisión, que permita en todo caso difundir las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público, con el personal estrictamente necesario para ello.

6. Personal de las empresas que prestan el servicio de transporte interurbano y/o urbano de viajeros:

6.1. Transporte interurbano de viajeros:

Tanto para los servicios de cercanías como para los de medio y largo recorrido, así como para el servicio de transporte metropolitano por ferrocarril se garantizarán un 25% de los servicios prestados en situación de normalidad, salvo en los supuestos de concurrencia con servicios alternativos (ferroviarios o por carretera), en cuyo caso se reducirán al 10%. En aquellos supuestos en que sólo exista un servicio diario de cualquiera de estos tipos, éste deberá mantenerse.

6.2. Transporte urbano de viajeros:

Se garantizará el 25% de la totalidad de los servicios (prestados por el conjunto de los medios de transporte urbano que existan) en situación de normalidad durante las horas punta (de 6 a 9 y de 18 a 21 horas) y el mantenimiento de un autobús o tranvía por línea el resto de las horas. Los autobuses o tranvías que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo, una vez llegada dicha cabeza de línea, en el lugar que se le indique por la dirección de la empresa, a fin de evitar en todo momento perjuicios a la circulación viaria y seguridad de los usuarios.

7. Entidades que prestan soporte informático y de telecomunicaciones a los servicios esenciales regulados en esta resolución. El personal imprescindible para el mantenimiento de los servicios esenciales mencionados.

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