Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa

Decreto 61/2023, de 7 de marzo, por el que se regulan las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte y de Cultura, y se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

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Conforme a lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, la creación de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte ha supuesto la fusión en un único departamento del Gobierno de Andalucía, por una parte, del conjunto de las competencias de la extinta Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, y por otra, una parte muy sustancial de las competencias de las extintas Consejerías de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local; y de Educación y Deporte, lo que ha supuesto la integración de tan amplias y diversas competencias en un solo órgano administrativo, al que además se le han adscrito diez entes instrumentales, y cuyas dimensiones han de tener obvios efectos en la organización de sus servicios periféricos.

En este sentido, la Administración periférica de las citadas áreas se organizaba, anteriormente, a través de tres Delegaciones Territoriales: la Delegación Territorial de Turismo; la de Educación y Deporte; y la de Cultura y Patrimonio Histórico.

El Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, ha venido a disponer que la estructura periférica que estaba distribuida entre tres Delegaciones Territoriales venga a sustentarse, conforme a su disposición adicional novena, en la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte.

En consecuencia, el volumen de trabajo que asumen las ocho Delegaciones Territoriales y, especialmente, sus servicios horizontales, se ve notablemente incrementado. Por ello, y al objeto de poder dar cumplimiento a los principios administrativos de eficacia, descentralización funcional, desconcentración funcional y territorial, coordinación y proximidad a la ciudadanía, que el ordenamiento jurídico andaluz proclama, de los servicios periféricos de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, resulta preciso contar en las ocho Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte con dos Secretarías Generales Provinciales, una destinada a dirigir los servicios periféricos de Turismo y Deporte y otra los de Cultura.

El apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, establece que la Secretaría General Provincial de la Consejería es un órgano administrativo periférico de aquellos a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

A tal fin, ha de darse cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 22.1 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que dispone: «Excepcionalmente, por razones de eficacia administrativa, cuando sea necesario para la satisfacción de los intereses públicos, en atención al volumen y variedad de las competencias asignadas, podrán existir hasta dos Secretarías Generales Provinciales en las Delegaciones Territoriales que asuman competencias funcionales de una sola Consejería, posibilidad que deberá ser aprobada por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la respectiva Consejería y previo informe favorable de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Hacienda. En dicho decreto se determinarán las funciones que ejercerá cada Secretaría General Provincial».

Por todo ello, se crean en cada una de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte los puestos de trabajo de la tipología Secretaría General Provincial, con las características requeridas.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, la Dirección General de Presupuestos ha emitido informe favorable a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.

La modificación de la relación de puestos de trabajo, que mediante este decreto se acomete, no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, y en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, así como en los artículos 21.7, 27.22 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, evacuados los preceptivos informes, a propuesta de los Consejeros de Turismo, Cultura y Deporte, y de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día de 7 de marzo de 2023,

DISPONGO

Primero. En cada una de las Delegaciones Territoriales de Turismo, Cultura y Deporte existirán una Secretaría General de Turismo y Deporte y una Secretaría General Provincial de Cultura, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 22 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y Deporte ejercerán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, en materia de Turismo y Deporte, bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Territorial. Asimismo, ejercerán las funciones y competencias previstas en el artículo 14.2 del citado Decreto 226/2020, de 29 de diciembre.

Tercero. Las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de Cultura ejercerán las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 23 del Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, en materia de Cultura, bajo la superior dirección y coordinación de la persona titular de la Delegación Territorial.

Cuarto. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía queda modificada en los términos expresados en el anexo al presente decreto.

Disposición final primera. Se habilita a la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para adoptar cuantas medidas y dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 7 de marzo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social 
y Simplificación Administrativa

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