Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

Decreto 60/2023, de 7 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en adelante Estatuto, dispone que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73.2 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de lucha contra la violencia de género, la planificación de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la Administración central, pudiendo establecer medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de género y para su detección y prevención, así como regular servicios y destinar recursos propios para conseguir una protección integral de las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.

Por otra parte, el artículo 47.1.1.ª del Estatuto establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en relación con el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

La violencia de género sobre las mujeres constituye un problema de primer orden que se ha reflejado en diversos instrumentos y normas a nivel internacional, nacional y andaluz, y que obliga a los poderes públicos a desarrollar actuaciones en orden a afrontar y erradicar toda forma de violencia hacia las mujeres, algo que resulta necesario abordar en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En este sentido, la Organización Mundial de la Salud, en el año 1996, reconoció que la violencia sobre las mujeres era un problema de salud pública, poniendo de manifiesto las graves consecuencias que tiene sobre la salud, decretando en 1998 la erradicación de la violencia contra las mujeres como una prioridad internacional para los servicios de salud, lo que a nivel internacional se ha reflejado, entre otros instrumentos, en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

En nuestro ordenamiento jurídico son numerosas las normas que responden a este objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género. Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, se refiere, en sus artículos 14 y 70.2.j), a las víctimas de esta grave vulneración de los derechos humanos.

En dicho contexto normativo, a nivel estatal se han aprobado planes y otros instrumentos específicos, como el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género 2018-2022, y el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se han aprobado, hasta la fecha, tres Protocolos para la actuación sanitaria ante la violencia de género. En dichos Protocolos se establecen pautas de actuación sanitaria que dan una respuesta homogénea y eficaz tanto a las mujeres en esta situación, como a sus hijos e hijas y personas dependientes de ellas. Asimismo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha desarrollado el proyecto de equipos interdisciplinares para la atención de mujeres en situación de violencia de género, en el marco de la denominada «Red de Cuidados de Andalucía» del Servicio Andaluz de Salud.

Conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, en la Administración de la Junta de Andalucía existen órganos administrativos especializados en materia de violencia de género de carácter transversal entre los que destaca la Comisión Institucional de Andalucía de coordinación y seguimiento de acciones para la erradicación de la violencia de género, encargada de coordinar, impulsar y evaluar las acciones y medidas que se desarrollen en Andalucía contra la violencia de género y que tiene encomendadas, entre otras funciones, promover la colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas y entidades implicadas y fomentar el desarrollo de acciones de información, análisis, estudios, elaboración y difusión de información contra la violencia de género. Por su parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, el Observatorio Andaluz de la Violencia de Género, es un órgano colegiado, de composición interdepartamental, con participación administrativa y social y funciones asesoras y de evaluación de las políticas y medidas tomadas para prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en la citada ley, procediendo a su análisis y difusión. Asimismo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 bis de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, se ha creado la Comisión Técnica para el seguimiento y evaluación de la Ventanilla Única para la atención a las víctimas de violencia de género, al objeto de instaurar un sistema integral de atención virtual destinado a la ciudadanía en general y, en especial, a las víctimas de violencia de género.

No obstante, se constata la necesidad de crear, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, un órgano colegiado de coordinación interna de las actuaciones de violencia de género en el ámbito sanitario que, sin afectar a las competencias de otros órganos ya existentes, permita articular de forma eficiente las distintas iniciativas y proyectos concurrentes dentro de dicho ámbito, garantizando la transversalidad del principio de igualdad de género.

En la creación y regulación de este órgano colegiado, se tienen en consideración las exigencias formales establecidas a este respecto tanto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, el presente decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, la creación del órgano colegiado está justificada por una razón de interés general basada en la necesidad de coordinar las actuaciones que en el ámbito de la violencia de género se desarrollan en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, siendo el medio más adecuado para cumplir el mencionado objetivo, y resultando la iniciativa coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

Con respecto al principio de eficacia, de las alternativas normativas consideradas, se opta por la aprobación de un decreto, pues conforme a lo previsto en el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se trata de la creación de un órgano colegiado que requiere la aprobación mediante una norma de dicho rango.

En virtud del principio de proporcionalidad, la regulación se ciñe a regular los datos mínimos exigidos para crear el órgano colegiado, conteniendo la regulación imprescindible para atender a la finalidad indicada. En este sentido, en aras a la simplificación y racionalidad organizativa del modelo, se ha optado por que el funcionamiento provincial del órgano colegiado se articule a través de Comités Territoriales que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 88.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, puedan acometer las actuaciones que expresamente le sean asignadas.

Este decreto viene a proporcionar seguridad jurídica, obteniendo un marco estable, claro e integrado, al permitir una coordinación administrativa eficaz en aras a un objetivo común de clara trascendencia social, como es la violencia de género.

En relación con el principio de transparencia, la norma establece los objetivos de esta iniciativa y su justificación, apareciendo reflejados en los párrafos precedentes del presente preámbulo. Igualmente, en virtud de dicho principio y sin perjuicio del carácter organizativo del presente decreto, el mismo ha sido objeto de información pública, así como el texto y las memorias que conforman el expediente publicados en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía.

La presente norma tiene en cuenta el principio de transversalidad de la igualdad de género conforme al artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud y Consumo, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a lo dispuesto en el artículo 89.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 marzo de 2023,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea la Comisión de Coordinación y Colaboración en Materia de Violencia de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante Comisión, como órgano colegiado de carácter decisorio, si bien sus decisiones no producirán efectos jurídicos frente a terceros, para la gestión y coordinación de las actuaciones e iniciativas de prevención e intervención en materia de violencia de género en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA.

2. La Comisión estará adscrita a la Consejería competente en materia de salud.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública.

c) Las siguientes vocalías:

1.º Una persona representante de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de salud.

2.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia salud pública.

3.º Una persona representante de la Secretaría General competente en materia de atención sociosanitaria de la Consejería competente en materia de salud.

4.º Una persona representante del órgano directivo competente en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

5.º Una persona representante de cada Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud.

6.º La persona que ostente la Dirección del Plan Integral de Cuidados de Andalucía.

7.º Una persona en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género.

Las vocalías indicadas en los párrafos 1.º, 2.º, 3.º, 5.º y 7.º corresponderán a personal funcionario de carrera con nivel, al menos, de jefatura de servicio.

2. Las vocalías, tanto sus titulares como sus suplentes, serán designadas por las personas titulares de sus respectivos órganos directivos, salvo la vocalía en representación de la Consejería competente en materia de violencia de género, que será designa por la persona titular de dicha Consejería.

3. La Secretaría, tanto su titular como su suplente, será designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre el personal funcionario de carrera del órgano directivo competente en materia de salud pública con nivel mínimo de jefatura de servicio. Asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, al no ser miembro de la misma.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia o, en su defecto, por el miembro de la Comisión que tenga mayor jerarquía, antigüedad en el órgano y edad, por este orden, de entre sus componentes.

5. Podrán ser invitados a asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente podrá invitarse a participar a personas expertas con especial conocimiento de las materias a tratar y con un significado prestigio en dichas áreas.

6. En la composición de la Comisión se deberá atender al principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, así como en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte del mismo en función del cargo específico que desempeñen.

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de la Comisión:

a) Desarrollar las líneas estratégicas sanitarias contenidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género en el ámbito del SSPA.

b) Detección de nuevas necesidades e iniciativas de atención relativas a la violencia de género que surjan en los diferentes ámbitos territoriales del SSPA.

c) Elaboración de propuestas de proyectos para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el SSPA.

d) Revisión anual de las iniciativas en el ámbito de la violencia de género en el SSPA.

e) Coordinar los proyectos y recursos utilizados para el desarrollo de las líneas estratégicas relacionadas con la violencia de género en el SSPA.

f) Elaboración y propuesta de protocolos del ámbito sanitario en materia de violencia de género.

Artículo 5. Comités Territoriales.

1. En cada Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud se crea un Comité Territorial, como grupo de trabajo de carácter técnico de la Comisión, que tiene por objeto realizar estudios y análisis sobre las actuaciones o materias que le sean encomendadas por la misma, dentro de su ámbito territorial.

2. El Comité Territorial estará compuesto por personal adscrito a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de salud, al Servicio Andaluz de Salud y a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia de violencia de género, designados por la Comisión a propuesta de las Delegaciones Territoriales o Provinciales referidas.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se regirá por las previsiones de este decreto y las normas que puedan dictarse en desarrollo del mismo, así como las de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Para la válida constitución de la Comisión, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos que adopte la Comisión en el ejercicio de sus funciones, que serán vinculantes sin perjuicio de lo que establecido en el artículo 2.1, se aprobarán por mayoría de votos emitidos, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de calidad.

4. La Comisión podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia. En concreto, las sesiones se celebrarán como regla general a distancia, a través de cualquier medio electrónico que asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De forma excepcional, cuando resulte justificado, las reuniones de la Comisión tendrán carácter presencial.

5. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la secretaría, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. La participación en la Comisión será indemnizable para el personal funcionario de carrera cuando la misma implique la realización de una comisión de servicio que dé lugar a indemnización por gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención de los interesados conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

7. El órgano directivo competente en materia de salud pública de la Consejería competente en materia de salud, ejercerá las funciones de soporte administrativo y técnico permanente de la Comisión.

8. La Comisión regulará su régimen interno de funcionamiento y el calendario anual de reuniones necesarias para el cumplimiento de sus funciones, con carácter tanto ordinario como extraordinario. Las reuniones ordinarias tendrán lugar al menos con una periodicidad de una vez cada seis meses, siendo la primera de ellas necesariamente en el primer trimestre del año, y con carácter extraordinario, previa convocatoria de la Presidencia o a petición de la mayoría de los miembros siempre que exista una motivación.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2023

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
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