Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 10/03/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 6 de marzo de 2023, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional duodécima como sistema de ingreso el de concurso-oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Es de aplicación a la presente orden lo establecido en el título III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez transcurrido el ámbito temporal de aplicación a que se refiere su disposición transitoria tercera, añadida por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero.

En al ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 15 que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la forma establecida en esta, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se Ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, dedica la sección primera del capítulo II al sistema de selección del personal funcionario de carrera, especialmente en lo relativo a la fase de prácticas.

La Oferta de Empleo Público por la que se convoca el presente procedimiento selectivo ha sido determinada por el Decreto 220/2020, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, por el Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y por el Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Por otra parte, procede acumular las 49 plazas del turno de discapacidad que fueron reservadas en aplicación del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, procedentes de la convocatoria publicada por Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los referidos decretos, esta Consejería convoca proceso selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6.543 plazas de ingreso, desglosadas en 6.494 de nuevo ingreso y 49 procedentes de la reserva de discapacidad pendiente de procedimientos selectivos anteriores, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de gestión de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indican en la presente base.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las condiciones que se establecen en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

Código Especialidad Total plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
590001 FILOSOFÍA P.E.S. 226 202 1 23 24
59002 GRIEGO P.E.S. 30 27 0 3 3
59003 LATÍN P.E.S. 30 27 0 3 3
590004 LENGUA CASTELLANA Y LITERATURA P.E.S. 502 445 7 50 57
590005 GEOGRAFÍA E HISTORIA P.E.S. 631 562 6 63 69
590006 MATEMÁTICAS P.E.S. 632 562 7 63 70
590007 FÍSICA Y QUÍMICA P.E.S. 454 405 4 45 49
590008 BIOLOGÍA Y GEOLOGÍA P.E.S. 510 459 0 51 51
590009 DIBUJO P.E.S. 214 192 1 21 22
590010 FRANCÉS P.E.S. 135 121 1 13 14
590011 INGLES P.E.S. 441 391 6 44 50
590016 MÚSICA P.E.S. 80 72 0 8 8
590017 EDUCACIÓN FÍSICA P.E.S. 424 380 2 42 44
590018 ORIENTACIÓN EDUCATIVA P.E.S. 227 202 2 23 25
590019 TECNOLOGÍA P.E.S. 426 382 1 43 44
590061 ECONOMÍA P.E.S. 201 180 1 20 21
590101 ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS P.E.S. 76 67 1 8 9
590102 ANÁLISIS Y QUÍMICA INDUSTRIAL P.E.S. 10 9 0 1 1
590103 ASESORÍA Y PROCESOS DE IMAGEN PERSONAL P.E.S. 15 13 0 2 2
590105 FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL P.E.S. 101 90 1 10 11
590106 HOSTELERÍA Y TURISMO P.E.S. 30 27 0 3 3
590107 INFORMÁTICA P.E.S. 271 243 1 27 28
590108 INTERVENCIÓN SOCIOCOMUNITARIA P.E.S. 35 31 0 4 4
590112 ORGANIZACIÓN Y PROYECTOS DE FABRICACIÓN MECÁNICA P.E.S. 20 18 0 2 2
590116 PROCESOS EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA P.E.S. 10 9 0 1 1
590117 PROCESOS DIAGNÓSTICOS CLÍNICOS
Y PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS. P.E.S. 20 18 0 2 2
590118 PROCESOS SANITARIOS P.E.S. 20 18 0 2 2
590125 SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS
Y AUTOMÁTICOS P.E.S. 25 22 0 3 3
590205 INSTALACIONES Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TÉRMICOS Y FLUIDOS P.E.S. 21 19 0 2 2
590212 OFICINA DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN P.E.S. 8 7 0 1 1
590214 OPERACIONES Y EQUIPOS DE ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS P.E.S. 6 5 0 1 1
590216 OPERACIONES Y EQUIPOS PRODUCCIÓN AGRARIA P.E.S. 11 9 1 1 2
590219 PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO CLÍNICO Y ORTOPROTÉSICO P.E.S. 11 9 1 1 2
590220 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS
Y ASISTENCIALES P.E.S. 47 42 0 5 5
590221 PROCESOS COMERCIALES P.E.S. 13 11 1 1 2
590222 PROCESOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA P.E.S. 64 57 1 6 7
590225 SERVICIOS A LA COMUNIDAD P.E.S. 18 16 0 2 2
590227 SISTEMAS Y APLICACIONES INFORMÁTICOS P.E.S. 48 42 1 5 6
590229 TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS DE IMAGEN Y SONIDO P.E.S. 9 8 0 1 1
590231 EQUIPOS ELECTRÓNICOS P.E.S. 16 14 0 2 2
TOTAL 590 6068 5413 47 608 655

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
592001 ALEMÁN P.E.O.I. 8 7 0 1 1
592006 ESPAÑOL P.E.O.I. 4 4 0 0 0
592008 FRANCÉS P.E.O.I. 10 9 0 1 1
592011 INGLES P.E.O.I. 36 31 1 4 5
592012 ITALIANO P.E.O.I. 5 4 0 1 1
TOTAL 592 63 55 1 7 8

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
594404 CLARINETE P.M.A.E. 12 11 0 1 1
594410 FLAUTA TRAVESERA P.M.A.E. 13 12 0 1 1
594412 FUNDAMENTOS DE COMPOSICIÓN P.M.A.E. 20 18 0 2 2
594414 GUITARRA P.M.A.E. 32 29 0 3 3
594415 GUITARRA FLAMENCA P.M.A.E. 6 5 0 1 1
594422 PERCUSIÓN P.M.A.E. 4 4 0 0 0
594423 PIANO P.M.A.E. 50 45 0 5 5
594424 SAXOFÓN P.M.A.E. 3 3 0 0 0
594433 VIOLÍN P.M.A.E. 25 22 0 3 3
594434 VIOLONCELLO P.M.A.E. 10 9 0 1 1
594436 DANZA CLÁSICA P.M.A.E. 15 13 0 2 2
594437 DANZA CONTEMPORÁNEA P.M.A.E. 4 4 0 0 0
594438 FLAMENCO P.M.A.E. 5 4 0 1 1
594460 LENGUAJE MUSICAL P.M.A.E. 62 56 0 6 6
TOTAL 594 261 235 0 26 26

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (595)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
595507 DIBUJO ARTÍSTICO Y COLOR 10 9 0 1 1
595508 DIBUJO TÉCNICO 6 5 0 1 1
595509 DISEÑO DE INTERIORES 6 5 0 1 1
595512 DISEÑO GRÁFICO 5 4 0 1 1
595515 FOTOGRAFÍA 3 3 0 0 0
595516 HISTORIA DEL ARTE 3 3 0 0 0
595521 MEDIOS AUDIOVISUALES 8 7 0 1 1
595522 MEDIOS INFORMÁTICOS 5 4 0 1 1
595525 VOLUMEN 6 5 0 1 1
TOTAL 595 52 45 0 7 7

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO (596)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
596605 EBANISTERÍA ARTÍSTICA 3 3 0 0 0
596608 FOTOGRAFÍA Y PROCESOS DE REPRODUCCIÓN 3 3 0 0 0
596613 TÉCNICAS CERÁMICAS 2 2 0 0 0
596617 TÉCNICAS DE PATRONAJE Y CONFECCIÓN 2 2 0 0 0
TOTAL 596 10 10 0 0 0

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (598)

Código Especialidad Total Plazas Turno general Reserva discapacidad pendiente Reserva discapacidad Total reserva discapacidad
598001 COCINA Y PASTELERÍA 15 13 0 2 2
598002 ESTÉTICA 15 13 0 2 2
598004 MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS 21 18 1 2 3
598007 PELUQUERÍA 10 9 0 1 1
598009 SERVICIOS DE RESTAURACIÓN 18 16 0 2 2
598010 SOLDADURA 10 9 0 1 1
TOTAL 598 89 78 1 10 11

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación las bases contenidas en esta convocatoria, la normativa que a continuación se relaciona, así como las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación:

- Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

- Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

- Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

- Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

- Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

- Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

- Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

- Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

- Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

- Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

- Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

- Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2026, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

- Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitaria y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

- Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

- Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

- Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

- Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

- Decreto 220/2020, de 21 de diciembre, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2020 para ingreso en los Cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Decreto 265/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y para adquisición de nuevas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Decreto 14/2022, de 22 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2022 para ingreso en los Cuerpos de Maestros, de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Música y Artes Escénicas y para acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

- Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

- Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

- Orden ECI/592/2007 de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

- Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

- Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

- Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio.

- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

- Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas.

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las localidades que determine, mediante resolución, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La ubicación y el número de los tribunales que hayan de designarse vendrán condicionados por el número de participantes.

1.4. Distribución del personal aspirante entre los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que ello sea posible, la provincia que se haya consignado en la solicitud de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el sistema general de ingreso y quiénes por el de reserva para personas con discapacidad. Las comisiones de selección comunicarán los datos a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Una vez recibidas las certificaciones, la referida Dirección General dictará resolución por la que se asignará provisionalmente el número de plazas que corresponda a cada tribunal, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, distribuyéndolas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva de asignación de plazas a tribunales, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para poder participar en el presente procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero. En aplicación del artículo 5.2 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, los nacionales del Reino Unido no podrán participar en los procesos selectivos de personal funcionario de las administraciones públicas españolas.

Asimismo, podrán participar en procedimientos selectivos de esta naturaleza, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces.

- Los ascendientes directos y los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

b) Tener cumplida la edad mínima para el acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida con carácter general para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo docente y de la especialidad a la que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

d) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio.

g) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo por el que participe en esta convocatoria.

h) El aspirante que no posea la nacionalidad española y el idioma oficial de su país de origen no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en el subapartado 3.2.2.d de la presente convocatoria.

2.2. Requisitos específicos.

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

2.2.1. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en adelante Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo V, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de alguno de los títulos de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto, o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

2.2.3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.4. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, determinados en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso para cada especialidad. De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 102.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.5. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Estar en posesión de alguno de los títulos de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia. De conformidad con la disposición adicional única, apartado 5 del Reglamento de ingreso, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones para las especialidades que se detallan en el Anexo IX del citado reglamento, pudiendo ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan, asimismo, en el citado Anexo IX.

De acuerdo con lo que se establece en la disposición transitoria primera del Reglamento de ingreso, hasta que no se regule para cada enseñanza la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no se exige esta formación a los aspirantes al ingreso en este cuerpo.

2.2.6. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado, Licenciado o Licenciada, Ingeniero o Ingeniera y Arquitecto o Arquitecta, correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento de ingreso, para las especialidades que se detallan en el Anexo VI del citado reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad por la que se concursa. Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también equivalentes a efectos de docencia.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título. Están dispensados de la posesión del citado título oficial de Máster universitario quienes acrediten haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:

- Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.

- Estar en posesión del título de Maestro, diplomado en Educación General Básica, maestro en Primera Enseñanza o de un título de Licenciado en Pedagogía o Psicopedagogía, así como de cualquier otro título de licenciado u otra titulación declarada equivalente al mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado del Rector de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar:

• Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

• Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Se entenderán también dispensados de la posesión del citado título a quienes acrediten que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de licenciados en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas antes del 1 de octubre de 2009.

- Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de máster universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio).

Tendrán reconocido este requisito de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas órdenes, quienes acrediten que, con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado la situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.4 y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que se opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, en su caso, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre exclusión del procedimiento selectivo que se base en el dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, lugares y plazos de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web asociado al Anexo I (solicitud de participación), que facilitará esta Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de las solicitudes mediante este sistema generará un número identificativo de las mismas, que dará validez y unicidad a estas.

De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora, el citado anexo se tendrá que presentar según lo dispuesto en la base 3.4.

3.1.1. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad marcará la casilla correspondiente de la solicitud.

3.1.2. El personal aspirante deberá consignar en su solicitud de participación el turno por el que participa, marcando, en su caso, las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código de la especialidad y de la provincia por la que desea concurrir. Esta última opción se respetará siempre que sea posible.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad, a través de los sistemas de consultas proporcionados por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud.

3.1.4. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise adaptación, deberá consignarlo en el lugar indicado de la solicitud y aportar la documentación que acredite dicha necesidad.

3.1.5. Para dar cumplimiento al requisito previsto en el apartado e) de la base 2.1, todo el personal aspirante deberá marcar en el formulario de solicitud la casilla habilitada a tal efecto. El personal aspirante que no posea la nacionalidad española deberá marcar, además, la casilla correspondiente a la declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3.1.6. Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, en caso de oponerse a la consulta de sus datos de delitos sexuales a través del Registro Central de Delitos Sexuales del Ministerio de Justicia, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

3.2. Documentación acreditativa que se deberá presentar telemáticamente junto con la solicitud de participación.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Copia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, y se acredite suficientemente.

c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.

d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar una copia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

- Solo en el caso particular de participar por especialidades del Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente, la docencia efectiva será hasta el 31 de agosto de 2014.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en el subapartado 3.2.1 anterior, a excepción de los indicado en el apartado 3.2.1.a) deberá presentar:

a) El personal aspirante que resida en España, copia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, consignándolo en la casilla correspondiente de la solicitud.

b) El personal aspirante que sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, una copia del documento de identidad o pasaporte.

c) Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapaces, y otros familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del citado real decreto, presentarán una copia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación de conocimiento de dicho idioma, deberán aportar alguno de los siguientes títulos o certificados:

- Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

- Diploma de Español como Lengua Extranjera (niveles C1 o C2).

- Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

- Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Certificado de Español como lengua extranjera de nivel avanzado de las Escuelas Oficiales de Idiomas (niveles C1 o C2).

- Título de la licenciatura o grado correspondiente en Filología Hispánica o Románica.

- Certificación de haber obtenido la calificación de apto en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

De no aportar alguna de las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos, debiendo, en consecuencia, realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

a) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, adjuntarán certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

b) El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida incapacidad en una profesión distinta a la docente.

c) En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el subapartado 3.1.4, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.

Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. Personal aspirante que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa.

El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.5. Personal aspirante que alegue ser víctima del terrorismo o de violencia de género o doméstica.

Las personas que aleguen ser víctima del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ser víctima de violencia de género, doméstica o de ambas, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.2.6. Personal aspirante que alegue ser beneficiario de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía.

Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la renta mínima de inserción social en Andalucía, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación, además de la documentación a que se refieren los subapartados anteriores, anexarán la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, para poder participar en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán abonar la tasa por derechos de examen por el importe indicado a continuación por cada especialidad a la que concurra.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Música y Artes Escénicas y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño: 54,43 €.

- Cuerpo de Maestros de Artes Plásticas y Diseño y de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional: 42,91€.

De conformidad con el artículo 256 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas. A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, las beneficiarias de la renta mínima de inserción social en Andalucía, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, o las beneficiarias de ambas prestaciones.

Estas condiciones se deberán cumplir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.

Conforme a lo previsto en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, los sujetos pasivos a título de contribuyentes de las tasas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que presenten las correspondientes autoliquidaciones y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrán derecho a una bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar por cada autoliquidación presentada, con un límite mínimo de bonificación de tres euros y máximo de setenta euros, sin que pueda resultar una cuota tributaria negativa como consecuencia de dicha bonificación.

En el apartado correspondiente del formulario web asociado al modelo de solicitud (Anexo I) aparecerá el código numérico identificativo del impreso modelo 046 de cada ejemplar.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el Decreto 197/2021, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y de la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugares, plazos y forma de presentación de solicitudes y documentación.

3.4.1. Lugares y forma de presentación.

Las solicitudes serán presentadas a través del portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, conforme a lo establecido en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no garantiza que el personal aspirante pueda asistir al acto de presentación y realizar las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso de que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, 3.2.2, 3.2.3, 3.2.4, 3.2.5 y 3.2.6, será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Asimismo, figurarán las personas que deben realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional del personal admitido y excluido para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán por vía telemática a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código o localizador de solicitud que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en este momento del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

Dicha lista se expondrá en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se le reconozca la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el presente procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

Las presidencias de las comisiones de selección serán nombradas por resolución individualizada de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de ingreso, de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo correspondiente a la especialidad que se convoca.

El nombramiento de los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento de ingreso los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes, en un número impar de miembros no inferior a cinco.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular y hallarse impartiendo docencia en la especialidad objeto del procedimiento selectivo y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes de cada especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta designados por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de entre personal funcionario del Cuerpo de Inspectores o del Cuerpo correspondiente al cuerpo y especialidad que se convoca y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocadas, en activo, que se hallen impartiendo docencia en cada una de las especialidades convocadas.

Actuará como responsable de la secretaría, el vocal o la vocal que tenga menor antigüedad en el cuerpo o cuerpos, salvo acuerdo de los miembros del tribunal.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar por causas debidamente justificadas.

La fecha y el lugar de celebración del sorteo de los vocales se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por la presidencia, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos por sorteo. En caso de imposibilidad material de constituir con el anterior criterio la comisión de selección de una determinada especialidad, las vocalías de esta se conformarán por las presidentas y los presidentes de los tribunales por orden numérico de tribunal correlativo creciente hasta completar la totalidad de personas integrantes de la misma. En caso de que no hubiera suficiente número de presidentes o presidentas de tribunal para conformar la comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría de cada comisión de selección la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera docente, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento de ingreso.

La ausencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5.2. Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección de cualquiera de las especialidades de los procedimientos selectivos convocados por Orden de 30 de noviembre de 2020 o por Orden de 14 de noviembre de 2022, podrán solicitar telemáticamente la exclusión del sorteo, a través del aplicativo dispuesto al efecto en la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la presente orden.

La Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan y esta a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. Cuando proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado.

5.5.4. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución y suplencias.

5.6.1. Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán las comisiones de selección, los tribunales y las comisiones de baremación, con asistencia de quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

5.6.2. En el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación donde tenga su puesto de servicio el personal afectado y, en general, cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La del resto de los miembros la autorizará la presidencia del órgano de selección, debiendo recaer en los vocales suplentes según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el presente procedimiento selectivo.

5.6.3. Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como de los criterios generales de evaluación, de calificación y de penalización de la fase de oposición, que se publicarán en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional antes del inicio de la primera prueba.

Corresponde a las comisiones de selección:

- La coordinación de los tribunales que les correspondan.

- La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogenización de los mismos.

- La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

- La aplicación e interpretación de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización.

- La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

- La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado tanto la fase de oposición como la de concurso.

- La elaboración y la publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

- El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración de las dudas que se puedan plantear.

- La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

- La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

- El mantenimiento actualizado de los datos relativos al procedimiento selectivo a efectos de su divulgación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

- La valoración de los méritos de la fase de concurso, que será ejercida por delegación por las comisiones de baremación conforme se establece en el apartado 5.10.

5.8. Asesores o asesoras especialistas.

Las comisiones de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso y previa autorización de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dispondrán de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes.

En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, quienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán por delegación de los tribunales las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos establecidos en los Anexos II y III, remitiendo a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes, de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde a los cuerpos convocados, designado por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de las comisiones de selección, de los tribunales, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración de conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Sexta. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano para las personas que no posean la nacionalidad española.

6.1. Prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, el idioma oficial del país de origen no sea el español y no esté exento de la realización de la prueba de conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión, orales y escritas, en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre.

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la prueba de acreditación de conocimiento del castellano se realizará por un tribunal nombrado por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales, todos ellos pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, o Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, especialidad Español para extranjeros.

Dicha resolución, que indicará el lugar, fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con al menos diez días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación al expediente del citado personal.

Contra la citada resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo en la segunda quincena del mes de junio de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1. Con anterioridad a dicha fecha, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución en la que se indicarán el lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de aspirantes a los distintos tribunales.

7.2. Acto de presentación.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo, así como quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritos.

En el citado acto, los tribunales identificarán al personal aspirante mediante la presentación del DNI en vigor o, en su defecto, carnet de conducir o pasaporte también en vigor, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en los que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

7.3. Entrega de la programación didáctica.

Tras la publicación de las calificaciones definitivas de la primera prueba, se abrirá un plazo de 48 horas, por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, para que el personal aspirante que haya superado la misma proceda a la entrega de la programación didáctica, en formato PDF, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Los aspirantes que no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Atención a la persona aspirante.

Una vez celebrada la primera prueba de todas las especialidades convocadas, se abrirá por Resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos un plazo de 24 horas para que el personal aspirante pueda solicitar copia de su examen y del documento de evaluación a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Asimismo, tras la publicación de las calificaciones provisionales de la primera prueba, las personas aspirantes serán atendidas por los tribunales hasta las 19 horas de ese día y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 19 horas, en franjas horarias que podrán ser predeterminadas por el tribunal, proporcionándoles copia de la documentación a que se refiere el párrafo anterior a quienes lo hubiesen solicitado previamente. En atención a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso que indica que «en aquellas pruebas escritas en que no se requiera la exposición oral por el candidato o lectura ente el tribunal, deberá garantizarse el anonimato de los aspirantes», la calificación efectuada por el tribunal no podrá ser modificada al haberse perdido el anonimato, salvo motivo de error material convenientemente alegado.

7.5. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la parte correspondiente de la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de que una parte determinada de la prueba deba realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día deberá estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones, considerándose como no presentadas aquellas personas aspirantes que no se encuentren en el momento del llamamiento inicial ni en el momento de ser llamadas para la realización de la misma. Los anuncios de estas pruebas deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos dos días de antelación al comienzo de las mismas, y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Las personas aspirantes deberán presentarse a todas las partes de la prueba de la fase de oposición. De no presentarse a alguna de ellas, serán excluidas del procedimiento selectivo.

El orden de actuación será el alfabético ascendente, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N» de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023. (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria deberán levantar acta y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita resolución podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios, incluido el acto de presentación, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento mediante escrito dirigido a la Comisión de selección correspondiente, adjuntando el correspondiente informe médico oficial con una antelación mínima de 72 horas, salvo causa de fuerza mayor, al objeto de adecuar los espacios necesarios, así como para determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta resolución. Ello implicará el consentimiento de las personas interesadas para permitir el acceso de la Comisión de selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal. La Comisión de selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar o adelantar la realización de dicha prueba a la persona solicitante, que en ningún caso podrá demorarse, para garantizar el derecho del resto de aspirantes a una resolución del procedimiento ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, más allá del final del periodo de publicación de calificaciones de cada prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquella persona aspirante que no comparezca a este requerimiento decaerá en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Octava. Sistema de selección.

Conforme a lo establecido en el Reglamento de ingreso, el sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y el procedimiento selectivo constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

- Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.

- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que se integran en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE de 21), Anexo VI.

Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Los temarios vigentes son los incluidos en la Orden ECD/1753/2015, de 25 de agosto, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en las especialidades vinculadas a las enseñanzas de música y de danza.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo I de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE de 31 de marzo).

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Los temarios vigentes son los incluidos en el Anexo II de la Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE de 31 de marzo).

Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

Según establece la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios de aplicación son los establecidos en las órdenes siguientes:

- Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.

- Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria séptima del Reglamento de ingreso, hasta tanto se aprueben los temarios definitivos que correspondan a los diferentes cuerpos y especialidades, subsistirán los actualmente vigentes para aquellas especialidades del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que pasan a formar parte del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

8.1. Fase de oposición.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, la totalidad de las pruebas de las especialidades de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

La calificación de cada una de las partes de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros presentes en el tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los referidos miembros exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las tres calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Los documentos derivados de ejercicios que sean de autoría original del personal aspirante no tendrán la consideración de información pública a los efectos de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta y constará de dos partes.

Las dos partes de esta primera prueba tendrán una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos y se realizarán sin interrupción. En el supuesto de tener que llevar a cabo la repetición de alguna de las partes, cada una de ellas tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos.

En el caso de la prueba de las especialidades de 016 Música, 009 Dibujo, 205 Instalación y mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos, 212 Oficina de Proyectos de Construcción, 214 Operaciones y Equipos Elaboración de Productos Alimenticios, 216 Operaciones y Equipos Producción Agraria, 219 Procesos de Diagnóstico Clínicos y Ortoprotésicos, 220 Procesos Sanitarios y Asistenciales, 221 Procesos Comerciales, 222 Procesos de Gestión Administrativa, 227 Sistemas y Aplicaciones Informáticos, 229 Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido y 231 Equipos Electrónicos del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, todas las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas y quince minutos. El personal aspirante que se haya presentado a la referida parte B, deberá realizar la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Las mujeres aspirantes con hijas e hijos lactantes pueden comunicar al tribunal, antes del inicio de la primera prueba la necesidad de interrumpirla durante el tiempo imprescindible para la lactancia. Pueden ejercer este derecho en un espacio habilitado al efecto, con las debidas medidas organizativas para garantizar la integridad del procedimiento. El tiempo dedicado a la lactancia se añadirá al tiempo establecido para la realización de la prueba hasta un máximo de 30 minutos.

Esta primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos.

Para la superación de esta primera prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

A tal fin, para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

1. El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño.

2. El personal aspirante cumplimentará dicho impreso y lo introducirá en el sobre pequeño, que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

3. Se facilitarán al personal aspirante los folios para el desarrollo de la prueba, que deberán numerarse.

4. Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande, que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del opositor, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio de su examen y otra en el documento de sus datos personales, cerrando los sobres a continuación. El tribunal guardará en sobres los sobres pequeños que contienen los datos personales.

5. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los sobres pequeños que contienen los datos personales. Para ello, se requerirá la presencia de testigos y se levantará la correspondiente acta.

Parte A. Parte práctica.

Consistirá en la realización por escrito de un ejercicio práctico que permita comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Las características de esta prueba práctica para cada especialidad son las recogidas en el Anexo IV.

Parte B. Desarrollo de un tema.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de ingreso, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre dos; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre tres, y cuando tenga un número superior a 50, entre cuatro. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

8.1.1.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de esta primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

8.1.1.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en cada una de las partes de la primera prueba, los aspirantes podrán presentar alegaciones a las mismas por escrito alegando los motivos de error material que estimen oportunos ante el tribunal, en el plazo de atención al opositor indicado en el apartado 7.4.

8.1.1.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.1.1, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba, que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia de las personas aspirantes, constará de dos partes: presentación y defensa de una programación didáctica y preparación y exposición oral de una unidad didáctica o, en su caso, de una situación de aprendizaje, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos. La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado la suma de las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica: se calculará multiplicando por 0,3 la calificación obtenida.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje, según proceda, ante el tribunal: Se calculará multiplicando por 0,7 la calificación obtenida.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que se hubieran obtenido como mínimo 2,5 puntos en cada una de las partes de que consta esta segunda prueba. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a 5 puntos.

Parte A. Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 2022/2023, de un área relacionada con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente, así como la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlos.

En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación:

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

Programa de intervención de un EOE:

a) Objetivos generales del programa.

b) Área o ámbito en el que se inserta y justificación.

c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.

e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.

f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente, según el currículo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el curso 2022/2023. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Para las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, la programación didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la modalidad de arte del Bachillerato en la que exista competencia docente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

Para la entrega de la programación didáctica se estará a lo establecido en el apartado 7.3 de la base séptima de la presente orden.

Su defensa se llevará a cabo por un tiempo máximo de treinta minutos ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación.

Esta programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Elaboración propia.

b) La programación didáctica tendrá inexcusablemente una extensión máxima de 60 páginas, en formato DIN-A4 a una sola cara, para todas las especialidades, sin incluir anexos, portada y contraportada. Se redactará con interlineado sencillo y con letra tipo Times New Roman o similar, de 12 puntos, sin comprimir. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas o situaciones de aprendizaje, según corresponda, que tendrán que ir relacionadas y numeradas en un índice. En el caso de que no contenga el mínimo establecido, la puntuación que se otorgará a la parte B de la segunda prueba será de 0 puntos.

c) La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante , el cuerpo y la especialidad.

d) En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas o situaciones de aprendizaje, sino información auxiliar de apoyo a las mismas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el caso de que el tribunal detecte que la programación didáctica no cumple con el requisito de elaboración propia, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de 0 puntos. Las comisiones de selección determinarán las penalizaciones que hayan de aplicarse a la programación didáctica que no se ajuste a lo establecido en este apartado, que se harán públicas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas, de conformidad con lo dispuesto anteriormente en esta base. La administración podrá usar sistemas informáticos para velar por la originalidad de la programación didáctica.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica o situación de aprendizaje.

El personal aspirante elegirá una unidad didáctica o situación de aprendizaje, según corresponda, de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación o del temario oficial de la especialidad, para su preparación y exposición oral ante el tribunal.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico. A tal efecto, el tribunal velará por el cumplimiento de estos extremos.

En su elaboración deberán concretarse todos los elementos del currículo establecidos en la normativa vigente para el curso 2022/2023.

Para su exposición, que no excederá de treinta minutos, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno, que deberá aportar él mismo, así como un guion que no excederá de una página y que deberá entregar al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). En todo caso, los órganos de selección velarán por que dicho material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo, sin que se pueda negar al aspirante su uso.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

8.1.2.1. Calificaciones provisionales.

Finalizadas las dos partes de la segunda prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones provisionales de la misma en los tablones de anuncios de la sede correspondiente y en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección. Tras la referida publicación los tribunales pondrán a disposición del personal que se persone ante el tribunal copia del documento de evaluación de esta prueba.

8.1.2.2. Alegaciones.

Contra las calificaciones provisionales obtenidas en esta segunda prueba, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones por los motivos de error material que estimen oportunos, ante el tribunal, hasta las 19 horas del día de publicación de dichas calificaciones y durante el siguiente día hábil en horario de 9 a 14 horas y en las mismas sedes en las que se hayan celebrado las pruebas.

8.1.2.3. Calificaciones definitivas.

Transcurrido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el tribunal procederá, mediante resolución, a la publicación de las calificaciones definitivas, en los mismos lugares de exposición a que se refiere el apartado 8.1.2.1, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas cuando las puntuaciones no hayan sido modificadas.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la fase de oposición en los tablones de anuncios de sus respectivas sedes y en el portal web de esta Consejería, debiendo remitir cada tribunal una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos detallado en el Anexo II, aportando a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes y siempre que hayan sido alegados y acreditados documentalmente según lo previsto en el subapartado 8.2.1, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el subapartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiera lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

Una vez publicadas las listas definitivas del personal admitido y excluido en este procedimiento, se abrirá un plazo por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de diez días hábiles para que el personal aspirante admitido adjunte los méritos de la fase de concurso, previamente escaneados, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, ordenados según los apartados que conforman el baremo del Anexo II.

En todos los casos en los que se adjunten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a los que se refieren los subapartados 2.4.2 y 2.5 del Anexo II.

Fuera de dicho plazo no se admitirá ningún mérito.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 5 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 5 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

El personal funcionario interino que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, y cuyos servicios prestados, susceptibles de ser baremados en esta convocatoria, consten en el Sistema de Información de Recursos Humanos de la Junta de Andalucía, no tendrá que aportar la documentación justificativa de esta experiencia. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos ofrecerá los datos de experiencia docente de que tenga constancia a las correspondientes comisiones de baremación para su valoración.

Esta experiencia docente, junto con el resto de méritos, se harán públicos por resolución de las comisiones de baremación, tal y como establece la base 8.2.2, contra la que se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

El personal participante que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes no sea integrante de las bolsas de trabajo docente de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, a través del espacio habilitado al efecto en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto con el resto de los méritos.

La documentación acreditativa de los servicios prestados como profesorado de Religión se aportarán junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo impartido.

Los documentos justificativos deben ser originales o copias certificadas por el mismo organismo de expedición y deben legalizarse previamente por vía diplomática, excepto en los casos de que exista un convenio que establezca la exención de dicha legalización.

Dichas certificaciones deben, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado, y se adjuntarán de la misma forma que se establece en el apartado anterior.

La experiencia docente previa obtenida a través del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicio docente, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se adjuntarán utilizando el apartado correspondiente, con el resto de los méritos.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años), escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza. Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación, lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de este mérito junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

En el caso de que se presenten títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

a) Expediente académico.

Se valorará el expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente. Si no se presenta la certificación académica del título alegado, no se valorará.

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico.

Al objeto de proceder a la baremación de los expedientes académicos de títulos obtenidos en el extranjero, se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país en el que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible, de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado.

b) Postgrados, doctorado y premios extraordinarios.

En este apartado del baremo se valorará poseer el título de doctor, el Certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados, el Título Oficial de Máster, Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente, regulados por los Reales Decretos 822/2021, de 28 de septiembre y 99/2011, de 28 de enero.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por una universidad española o por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

c) Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, no alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A2, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

Por el subapartado 2.3.2 del Anexo II, titulaciones de segundo ciclo diferentes de la alegada como requisito para el ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

d) Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, solo se valorarán en el subapartado 2.4. en caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

En este apartado se valorarán como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de nivel avanzado.

En el subapartado 2.5 se valorarán los niveles de competencia lingüística en lenguas extranjeras, de acuerdo con el Marco Común de Referencia Europeo para las Lenguas de nivel C1 o C2 expedidos por las entidades acreditadas que se recogen en el Anexo VI. Según lo previsto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, los certificados de nivel avanzado C1 o C2 de un mismo idioma, acreditados de acuerdo con el apartado 2.4 o bien 2.5, se valorarán por una sola vez en uno o en otro apartado.

Asimismo, cuando se presenten en esos subapartados para su valoración varios certificados de los diferentes niveles acreditativos de la competencia lingüística en un mismo idioma, se valorará solamente el de nivel superior.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

a) Formación permanente.

A los efectos del subapartado 3.1, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (3 créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 20 horas (2 créditos), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento deberán haber sido convocados, organizados e impartidos por los órganos competentes en materia de educación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas a los que les corresponda la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; por las universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, por los centros de profesorado y los institutos de ciencias de la educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro que hayan sido inscritos en el registro de actividades de formación permanente del profesorado de las distintas administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se valorarán los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las universidades deberán haber sido expedidas por el rectorado, vicerrectorado, decanato, secretaría de las facultades, dirección de las escuelas universitarias o dirección de los centros de formación permanente. No son válidas las certificaciones firmadas por los departamentos o por los ponentes de los mismos.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad, ni aquellos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán las certificaciones que acreditan la adquisición de la formación pedagógica y didáctica necesaria para el ejercicio de la docencia a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para los cuerpos en que sea un requisito de acceso.

Solo se valorarán los cursos, títulos propios de máster o experto universitario relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Para los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y en la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria se valorarán los cursos organizados por los centros de enseñanzas superiores.

En el caso de los cursos de formación a distancia, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

b) Participación en grupos de trabajo, seminarios, planes y proyectos educativos.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas convocados por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación y Formación Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

c) Méritos artísticos.

Estos méritos solo se valorarán en los cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, de Profesores de Música y Artes Escénicas y en las especialidades de Música y Dibujo del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria. Se puntuarán conforme establece el apartado 3.3 del Anexo II y consistirán en:

1. Los premios obtenidos en certámenes, festivales o concursos de ámbito internacional, nacional o autonómico, que se certificarán por la entidad que emite el premio, donde deberá constar su categoría, el ámbito y la relación de las personas premiadas.

2. Las composiciones estrenadas, que deberán justificarse mediante la aportación de los programas y, además, certificado de la entidad organizadora o reseña en prensa u otros medios de divulgación que acrediten el estreno de la composición.

En cuanto a las grabaciones publicadas, se presentará el original del ejemplar correspondiente con el Depósito Legal.

No se valorará la grabación de composiciones en las que la autoría coincida con la producción.

3. Los conciertos, montajes teatrales, interpretaciones escénicas, escenografías o exposiciones, que se acreditarán con los programas y certificados de las entidades organizadoras o con reseña en prensa u otros medios de divulgación donde conste la celebración del concierto y si ha participado como director o directora, solista o miembro de la orquesta o de otras agrupaciones instrumentales o corales.

d) Méritos deportivos.

Estos méritos solo se valorarán en la especialidad de Educación Física, se puntuarán conforme establece el apartado 3.4 del Anexo II y consistirán en:

1. Tener la calificación de deportista de alto nivel o de alto rendimiento, establecida en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

2. Participar en competiciones deportivas oficiales de ámbito no inferior al autonómico, por haber sido seleccionado o seleccionada por la correspondiente Federación. En este sentido se puntuará cada modalidad en la que participe de cada competición con 0,1000 puntos.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de las comisiones de baremación en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se hará pública en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

Contra dicha resolución definitiva de méritos, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base décima.

Novena. Superación de las fases de oposición y de concurso.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso-oposición a las comisiones de selección que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

Mayor puntuación en la fase de oposición.

Mayor puntuación en cada una de las partes de cada prueba de la fase de oposición, por el Orden en que aparecen en la base octava.

Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7, 1.8, 2.1, 2.2, 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.4, 2.4.1, 2.4.2, 2.4.3, 2.4.4, 2.4.5, 2.5, 3.1, 3.1.1, 3.1.2, 3.2, 3.2.1, 3.2.2, 3.3, 3.3.1, 3.3.2, 3.3.3, 3.3.4, 3.4, 3.4.1 y 3.4.2).

Si una vez aplicados los criterios anteriores persistiera el empate, este se resolverá de forma alfabética a favor de la persona cuyo primer apellido comience por la letra «N», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 25 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo que determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de la publicación en el BOJA de la presente resolución y que se celebren durante el año 2023. (BOJA núm. 19, de 30 de enero de 2023). Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra «N» desempatarán por la letra «Ñ», y así sucesivamente.

9.3. Publicación de las listas de personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas de personal seleccionado, de acuerdo con lo establecido en la base décima.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si cualquier persona aspirante renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista de su tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice ante el tribunal con anterioridad a la publicación de las referidas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del concurso-oposición en más de una Administración educativa: deber de opción y renuncias.

El personal que resulte seleccionado en más de un procedimiento selectivo convocado por distintas Administraciones educativas deberá optar por uno de ellos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderle por su participación en los restantes. La renuncia se realizará mediante solicitud dirigida a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las listas del personal seleccionado. Si no se produjese la renuncia expresa, la aceptación del primer nombramiento se considerará renuncia tácita a las restantes plazas en los términos indicados.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación didáctica, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima. Publicación de las listas del personal seleccionado en el concurso-oposición.

Mediante orden de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, que se insertará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se harán públicas las listas del personal seleccionado conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Undécima. Petición y adjudicación de destinos.

Todo el personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá presentar la solicitud para la adjudicación de destino provisional para el curso 2023/2024 en el plazo que establezca la resolución por la que se efectúe convocatoria para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente para el referido curso académico. En caso de resultar seleccionado en este procedimiento selectivo, de no presentar solicitud para la adjudicación de destino provisional, la Administración le asignará destino de oficio preferentemente en la especialidad por la que haya superado dicho procedimiento.

Duodécima. Presentación de documentos por el personal que supere el concurso-oposición.

12.1. Presentación de documentos.

En el plazo de veinticinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar, en los registros previstos en el artículo 16.4 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Copia auténtica del DNI en vigor, en el caso de que se haya opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

Quienes no posean la nacionalidad española presentarán copia auténtica de la tarjeta de residencia o documento equivalente.

b) Copia auténtica del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que se participe en el presente procedimiento selectivo (anverso y reverso) o, en su defecto, copia auténtica de la documentación acreditativa del abono de las tasas de expedición.

En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente homologación del Estado español.

El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional deberá presentar copia auténtica del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido Real Decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

- Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

- Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

d) Declaración responsable según modelo que figura como Anexo V a) de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Además, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable según modelo que figura como Anexo V b) de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) El personal seleccionado que posea un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberá presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir las enseñanzas asignadas legalmente al cuerpo y la especialidad por la que participa en el procedimiento selectivo.

f) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, o bien, autorización para que esta Administración recabe la citada información a través de medios telemáticos.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

g) En su caso, solicitud de aplazamiento para realizar la fase de prácticas en los supuestos en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 14.3.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados en este apartado, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado este procedimiento de ingreso, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la copia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición, que habrán de presentar en todo caso.

El citado personal deberá, además, adjuntar una copia del documento nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, copia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

12.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Decimotercera. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

13.1. La persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas a quienes hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá realizar la fase de prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian a dicho procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros cinco días hábiles del mes de septiembre de 2023, salvo que se le hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

13.2. A efectos retributivos, el personal que, habiendo superado el procedimiento selectivo, esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción, para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Decimocuarta. Fase de prácticas.

14.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tendrá como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

14.2. De conformidad con lo recogido en el artículo 15.2 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, la fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico y comenzará con el inicio del curso 2023/2024.

14.3. Quienes necesiten aplazar la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1 mediante escrito acompañado de documentación justificativa dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

14.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no superen dicha fase durante el curso escolar 2023/2024 o tengan concedido aplazamiento de la misma, tendrán que incorporarse en el curso 2024/2025 para realizar la citada fase de prácticas. De resultar apto en este último curso escolar, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto en dicho curso perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

14.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios al menos durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de evaluación de la fase de prácticas.

Decimoquinta. Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional aprobará el expediente del procedimiento selectivo, que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para el nombramiento y expedición de los títulos de funcionarios y funcionarias de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2024.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2023/2024, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2024.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en esta orden.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 2023

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional

Anexo III

NOTA ACLARATORIA SOBRE EL CURRÍCULUM VIGENTE EN LAS DISTINTAS ENSEÑANZAS

Con respecto al procedimiento selectivo para las enseñanzas de Secundaria Obligatoria y Bachillerato:

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina en la disposición final quinta el calendario de implantación de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización, objetivos, requisitos para la obtención de certificados y títulos, programas, promoción y las evaluaciones de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

De acuerdo con este calendario, durante el curso escolar 2022-2023, ya están implantadas las modificaciones introducidas por dicha Ley Orgánica para los cursos de primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria y para primero de Bachillerato.

Ante esta circunstancia, y hasta la total implantación de las nuevas enseñanzas, sigue estando en vigor para los cursos a los que aún no han afectado estas modificaciones, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE).

Con respecto a la segunda prueba de la fase de la oposición, el personal aspirante podrá elegir una de las dos opciones siguientes:

a) Realizar la programación didáctica y la exposición oral de una situación de aprendizaje para los cursos de primero o tercero de Educación Secundaria Obligatoria o primero de Bachillerato, en función de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2020-17264) y la normativa que la desarrolla (Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE-A-2022-4975) y Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato (BOE-A-2022-5521).

b) Realizar la programación didáctica y la exposición oral de una unidad didáctica para los cursos de segundo o cuarto de Educación Secundaria Obligatoria o segundo de Bachillerato, en función de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre y el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2015).

En relación a las enseñanzas de formación profesional, está en vigor el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En las especialidades propias de estas enseñanzas, la unidad didáctica podrá referirse a unidades de trabajo, debiendo relacionarse con los resultados de aprendizaje asociados a las correspondientes unidades de competencia propias del perfil profesional de que se trate.

Todo lo anterior según lo previsto en la Instrucción conjunta 1/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan educación secundaria obligatoria para el curso 2022/2023 y en la Instrucción 13/2022, de 23 de junio, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se establecen aspectos de organización y funcionamiento para los centros que impartan bachillerato para el curso 2022/2023, publicadas en el portal web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

En lo que se refiere a las enseñanzas de idiomas, La citada Ley Orgánica 3/2020 no hace referencia a cambios que afecten a estas enseñanzas. El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto y la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, no sufren modificación alguna a este respecto, derivada del reciente cambio normativo.

Con respecto a las Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza el currículo no ha sufrido modificación en Andalucía desde el año 2007 en el caso de las enseñanzas profesionales y desde el año 2009 en el caso de las enseñanzas elementales. El nuevo Real Decreto 628/2022, de 26 de julio, por el que se modifican varios reales decretos para la aplicación de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a las enseñanzas artísticas y las enseñanzas deportivas, y la adecuación de determinados aspectos de la ordenación general de dichas enseñanzas, no afecta al currículo. Se relaciona a continuación la normativa que desarrolla el currículo para estas referidas Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y de Danza que incluye los planes de estudios completos por especialidad y nivel:

- Decreto 17/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en Andalucía.

- Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de música en Andalucía.

- Decreto 16/2009, de 20 de enero, por el que se establece la Ordenación y el Currículo de las Enseñanzas Elementales de Danza en Andalucía.

- Orden de 24 de junio de 2009, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas elementales de danza en Andalucía.

- Decreto 241/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la Ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música en Andalucía.

- Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en Andalucía.

- Decreto 240/2007, de 4 de septiembre, por el que se establece la Ordenación y currículo de las enseñanzas profesionales de danza en Andalucía.

- Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se desarrolla el currículo de las enseñanzas profesionales de Danza en Andalucía.

Respecto a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, el currículo no ha sufrido modificación en Andalucía desde la publicación de la Orden de 2 de agosto de 2016, por la que se establece el currículo de la familia profesional de Escultura con sus respectivos títulos de Técnico y Técnico Superior en nuestra comunidad. Esta familia profesional, junto a la de Cerámica Artística y Comunicación Gráfica y Audiovisual, mediante sus respectivas órdenes, son las únicas que han desarrollado los currículos de enseñanzas mínimas que se recogen en los reales decretos de cada título, en conformidad de lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Anexo IV

CARACTERÍSTICAS DE LA PARTE A DE LA PRIMERA PRUEBA (PRUEBA PRÁCTICA)

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA (590)

590001- Filosofía P.E.S.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

- Comentario de un texto de carácter filosófico general.

- Comentario de un texto de tipo ético o de Filosofía Social/Política.

- Comentario de un texto epistemológico o realización de ejercicios de razonamiento lógico.

59002 - Griego P.E.S.

Es obligatoria la realización de los dos apartados en los que está dividida la fase práctica, pudiendo el personal aspirante elegir un texto de entre los dos propuestos para cada una de las partes.

- Traducción de un texto, a elegir, en prosa o verso sin diccionario de entre los dos propuestos.

- Traducción de un texto a elegir en prosa o verso con diccionario de entre los dos propuestos con comentario sintáctico-estilístico, histórico o métrico-morfológico según las características del/de la autor/autora.

59003 - Latín P.E.S.

Es obligatoria la realización de los dos apartados en los que está dividida la fase práctica, pudiendo el personal aspirante elegir un texto de entre los dos propuestos para cada una de las partes.

- Traducción de un texto, a elegir, en prosa o verso sin diccionario de entre los dos propuestos.

- Traducción de un texto a elegir en prosa o verso con diccionario de entre los dos propuestos con comentario sintáctico-estilístico, histórico o métrico-morfológico según las características del/de la autor/autora.

590004 - Lengua Castellana y Literatura P.E.S.

Realización de dos ejercicios, de entre cuatro propuestos, a partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario) o de un texto no literario, en los que se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico) y en función de su relevancia para el significado global del mismo.

590005 - Geografía e Historia P.E.S.

La prueba consistirá en la realización de tres tipos de ejercicios:

- Análisis y comentario de un documento histórico (texto, mapa, imagen, gráfico, estadística, etc.).

- Análisis y comentario de un documento geográfico (texto, representación cartográfica, mapa, plano, imagen, gráfico, estadístico, etc.).

- Análisis y comentario de una representación artística.

El personal aspirante deberá realizar un ejercicio de cada uno de los tipos, que elegirá de entre los dos que se propongan.

590006 - Matemáticas P.E.S.

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

590007 - Física y Química P.E.S.

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal aspirante deberá realizar tres cuestiones o problemas que elegirá de entre los seis que se propongan.

590008 - Biología y Geología P.E.S.

La prueba práctica consistirá en la realización de ejercicios relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos de Biología y Geología que figuran en el temario vigente, en concreto:

- Problemas o cuestiones sobre Geología.

- Problemas o cuestiones sobre Biología (Genética, Evolución, Inmunología, Biología molecular, Anatomía, Histología, Morfología y Fisiología).

- Reconocimiento y clasificación de seres vivos, fósiles, rocas y minerales.

- Problemas o cuestiones sobre Ecología y Medio Ambiente.

El personal aspirante deberá realizar cuatro ejercicios, proponiéndose de cada uno de ellos dos opciones para que elija una.

590009 - Dibujo P.E.S.

Ejercicio de dibujo técnico. 50% de la calificación.

Consistirá en la realización de dos ejercicios a elegir de entre los cuatro propuestos por el tribunal, pudiendo ser estos tanto de geometría plana como de descriptiva.

En el caso de que existan dos ejercicios de un mismo sistema, el personal aspirante deberá realizar uno de ellos obligatoriamente (por ejemplo, si hubiera dos de Sistema Diédrico, el opositor deberá realizar al menos uno de ellos).

Ejercicio de dibujo artístico. 50% de la calificación.

El tribunal propondrá dos ejercicios prácticos relacionados con los contenidos artísticos y de diseño de la especialidad, que demuestren la formación y habilidades técnicas de los aspirantes. Deberán realizarse los dos ejercicios propuestos por el tribunal.

590010 - Francés P.E.S.

Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua francesa de los siglos XX o XXI.

590011 - Inglés P.E.S.

Realización de tres ejercicios, elegidos entre seis, sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa en lengua inglesa de los siglos XX o XXI.

590016 - Música P.E.S.

El ejercicio práctico constará de dos partes:

a) Comentario y análisis por escrito de una audición propuesta por el tribunal.

Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el personal aspirante deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesarios para trabajar dicha audición.

Para la realización de esta parte, se dispondrá de una hora y media.

b) Interpretación (con el instrumento aportado o al piano) de una obra o fragmento musical elegido por el tribunal de entre diez propuestos libremente por la persona interesada (máximo dos páginas). En el caso de que se elija Canto, se interpretará la obra o el fragmento musical a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que correrá a cuenta de las personas aspirantes.

Para la realización de esta parte se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

590017 - Educación Física P.E.S.

Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, elegidos entre los dos propuestos, en el que se planteará una situación que requiera aplicar los conocimientos científicos y las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación.

590018 - Orientación Educativa P.E.S.

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el tribunal, en los que se planteará una intervención que requiera aplicar los conocimientos científicos y las habilidades técnicas relacionadas con la especialidad, así como la normativa vigente que pudiera ser de aplicación.

A partir del supuesto se plantearán cuestiones acerca de estos ámbitos:

- Apoyo al proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Orientación académica y profesional.

- Acción Tutorial.

- Convivencia.

- Atención a la diversidad.

590019 - Tecnología P.E.S.

La prueba consistirá en la realización de tres ejercicios de entre seis propuestos de distintas temáticas relacionadas con el temario de la especialidad.

Cada ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente

590061 - Economía P.E.S.

La prueba constará de dos partes:

- Análisis y comentario de un texto relevante de actualidad económica que deberá elegirse de entre dos propuestos.

- Tres ejercicios prácticos, a elegir entre cinco propuestos, relacionados con el temario de la especialidad.

590101 - Administración de Empresas P.E.S.

La prueba consistirá en la realización de tres ejercicios prácticos de entre seis propuestos por el tribunal.

Los ejercicios se distribuirán en tres apartados, debiendo el personal aspirante elegir uno, de entre los dos propuestos, en cada apartado.

Dichos ejercicios requerirán de la aplicación de técnicas contables, financieras, fiscales o de cualesquiera otras relacionadas con el temario vigente.

590102 - Análisis y Química Industrial P.E.S.

La prueba constará de dos partes:

- Resolución de dos ejercicios a elegir entre cuatro propuestos. Estos ejercicios versarán sobre cuestiones o problemas relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la Familia Profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

- Diseño de una actividad práctica que pueda ser incluida en el desarrollo de un tema con el alumnado. El tema se elegirá entre dos propuestos en la prueba. En dicha práctica se deberá incluir obligatoriamente el objetivo de la misma, el fundamento teórico, el procedimiento a seguir, los materiales necesarios para su realización y presentación de datos, resultados, conclusiones, aspectos de seguridad y bibliografía.

También se deberá contextualizar dicha actividad en el Ciclo Formativo, Módulo Profesional y Resultados de Aprendizajes específicos, así como justificar su inclusión en un bloque de contenidos.

590103 - Asesoría y Procesos de Imagen Personal P.E.S.

La prueba práctica consistirá en la realización de cinco ejercicios, uno de cada uno de los cinco bloques temáticos siguientes:

1. Anatomía y fisiología humana. Alteraciones.

2. Piel y anexos cutáneos. Alteraciones.

3. Cosmetología. Venta de cosméticos.

4. Electroestética. Estética hidrotermal.

5. Procesos de caracterización. Procesos audiovisuales.

De cada bloque se propondrán dos ejercicios y cada participante en esta prueba elegirá uno.

590105 - Formación y Orientación Laboral P.E.S.

La prueba práctica constará de:

- La resolución de dos cuestiones, ejercicios y/o comentarios de un texto de actualidad, en relación con el temario, que deberá elegirse de entre cuatro propuestas.

- La resolución de un caso práctico de los dos que se proponen.

Las pruebas irán referidas a los contenidos propios de la especialidad que a continuación se relacionan:

- Diseño de propuestas orientadoras educativas y/o profesionales adaptadas tanto al alumnado del IES, como a desempleados y ocupados con necesidades formativas.

- Cálculo e interpretación de magnitudes asociadas al mercado laboral.

- Análisis y resolución, en su caso, de situaciones laborales tanto individuales como colectivas mediante la aplicación de la normativa correspondiente, a partir de un contexto dado.

- Confección del recibo de salarios. Liquidación de haberes.

- Cálculo de indemnizaciones.

- Prestaciones contributivas y no contributivas.

- Responsabilidades de la empresa en la aplicación de la normativa de la Seguridad Social. Régimen de autónomos.

- Cálculo de prestaciones de la Seguridad Social.

- Instrumentos de política económica y monetaria.

- Análisis de la coyuntura económica. Cálculo de macromagnitudes relacionadas con la renta, la producción y el gasto.

- Balanza de pagos.

- Cálculo del punto de equilibrio, desplazamientos de curvas de demanda y oferta, elasticidades.

- Herramientas básicas de planificación y gestión económica y financiera de una PYME: fijación del precio de venta, diagrama de operaciones, balance social, gestión de aprovisionamiento, plan de viabilidad económica y financiera, instrumentos de análisis de inversiones e indicadores de rentabilidad.

- Gestión de la prevención: Análisis e investigación de accidentes, enfermedad profesional y accidentes de trabajo, organización de la acción preventiva, la vigilancia de la salud y siniestralidad laboral.

- Condiciones de los lugares de trabajos, señalización y actuaciones en caso de emergencia.

590106 - Hostelería y Turismo P.E.S.

Realización de dos ejercicios, de entre cinco propuestos sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Resolver supuestos en materia de planificación y control en empresas y organizaciones turísticas: gestión presupuestaria y cálculo de desviaciones, análisis económico y financiero, inversión, financiación y viabilidad económico-financiera.

- Establecer la estructura organizativa y de recursos humanos de un establecimiento de hostelería y turismo, señalando departamentos, funciones, efectivos de personal, organización del trabajo y relaciones de coordinación.

- Ejercicios sobre cálculo de precios y tarifas, según métodos, aplicables a empresas y establecimientos de hostelería y turismo. Índices de ocupación/frecuentación de servicios, balance de producción y análisis de indicadores de revenue management.

- Llevar a cabo la administración y gestión del aprovisionamiento y almacenaje de materias primas, estableciendo necesidades de compra, cálculo de consumos, técnicas para determinar costes de gestión, posesión y volúmenes de pedido. Control de almacenamiento y períodos de maduración.

- A partir de un supuesto práctico de ofertas gastronómicas, determinar costes, márgenes y precio de venta, interpretación nutricional, procesos de servicio aplicables y evaluación de ventas.

- Identificar, interpretar y aplicar en situaciones prácticas predeterminadas las diferentes normativas turísticas vigentes para establecimientos, actividades y profesiones turísticas.

- Diseñar productos turísticos de base territorial identificando la totalidad de sus componentes, técnicas para su evaluación, plan de desarrollo y viabilidad de los mismos.

- Identificar recursos turísticos y/o destinos dentro de un área o zona geográfica establecida, analizando sus características según tipología.

- Sobre la base de un circuito, ruta o viaje combinado, determinar las distintas etapas para su elaboración. Cálculo del presupuesto del viaje, índice de ocupación necesario, así como márgenes, precio de venta y beneficio.

- A partir de una situación definida, planificar, organizar y comercializar un evento, estableciendo objetivos, criterios de organización del departamento, presupuesto del mismo y control de calidad del servicio prestado.

- A partir de una situación definida, elaborar y promocionar un programa de animación turística, estableciendo la selección de recursos, los demandantes del servicio de animación y las tipologías, determinando las medidas de prevención y seguridad.

590107 - Informática P.E.S.

La parte práctica consistirá en la realización de varios ejercicios propuestos sobre los siguientes supuestos:

- Configuración, administración y explotación de Sistemas Operativos monopuestos y en red

- Diseño de scripts, mediante el uso de lenguajes de órdenes, en Sistemas Operativos o distribuciones GNU/Linux como Debian, Ubuntu o similar

- Modelado UML y programación de aplicaciones en un lenguaje de programación orientado a objetos (lenguaje Java)

- Programación Web: HTML, CSS, Javascript y/o PHP

- Diseño, configuración, administración y explotación de bases de datos

- Diseño, configuración, administración y explotación de redes TCP/IP. Seguridad informática

590108 - Intervención Sociocomunitaria P.E.S.

A partir del planteamiento de dos supuestos prácticos relacionados con el temario vigente, el personal aspirante deberá responder a uno de ellos diseñando un proyecto de intervención en el que se detalle, al menos, los siguientes elementos:

- Definición de objetivos.

- Planteamiento metodológico y secuencia de actividades.

- Selección de materiales y recursos.

- Evaluación.

590112 - Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica P.E.S.

Se resolverán 5 ejercicios, problemas o simulaciones relacionados con el temario de la especialidad, resumido en los siguientes apartados:

- Procesos de producción, conformado y montaje en fabricación mecánica.

- Procedimientos de verificación, metrología y calidad en fabricación mecánica.

- Prevención de riesgos laborales y seguridad en fabricación mecánica.

- Materiales, tratamientos y ensayos en fabricación mecánica.

- Instalaciones, automatismos y mantenimiento en fabricación mecánica.

- Elementos de máquinas y estructuras en fabricación mecánica.

- Normas, dibujo y tolerancias en proyectos de fabricación mecánica.

590116 - Procesos en la Industria Alimentaria P.E.S.

La prueba relacionada con el currículo vigente consistirá en la realización y/o el desarrollo teórico o práctico de cuatro ejercicios, trabajos o supuestos prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes.

590117 - Procesos Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos. P.E.S.

Resolución de tres cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos de las seis propuestas, relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

590118 - Procesos Sanitarios P.E.S.

Resolución de tres cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos de las seis propuestas relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

590125 - Sistemas Electrotécnicos y Automáticos P.E.S.

Realización de dos problemas y/o cuestiones, de entre cuatro propuestos, relacionados con el temario de la convocatoria, así como con distintos aspectos curriculares de los Ciclos Formativos (de grado superior y grado medio) donde la especialidad tenga atribución docente, teniendo en cuenta la reglamentación de seguridad industrial, prevención de riesgos laborales y del sistema educativo vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los problemas y/o cuestiones estarán referidos a los siguientes aspectos:

1. Determinación de parámetros eléctricos en circuitos o redes eléctricas de corriente continua y/o alterna conectados a sistemas eléctricos en distintos regímenes de funcionamiento (permanente, transitorios y/o cortocircuitos).

2. Análisis del comportamiento electromagnético de máquinas eléctricas (estáticas o rotativas) ante diversas condiciones de trabajo.

3. Procesos de automatización industrial.

En la resolución de los problemas o cuestiones planteados se deberá documentar la solución adoptada, mediante breves comentarios, sobre los principales pasos seguidos, para una mejor un mejor seguimiento y compresión de esta.

590205 - Instalaciones y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos P.E.S.

El ejercicio práctico podrá constar de una parte práctica y/o escrita, proponiéndose alguno de los siguientes apartados:

- Diagnóstico, localización o reparación de averías en instalaciones frigoríficas y/o de calefacción, ACS y energía solar.

- Montaje, ubicación y adaptación de los diferentes elementos de instalaciones frigoríficas y/o de calefacción, ACS y energía solar.

- Cálculo de cámaras frigoríficas y selección de sus componentes.

- Cálculo y desarrollo de instalaciones de refrigeración/calefacción por conductos.

- Procedimiento de puesta en servicio y regulación de instalaciones frigoríficas.

- Obtención de datos críticos en una instalación.

- Diseño o construcción de cuadros eléctricos.

- Realización de esquemas de circuitos frigoríficos monofásicos, bifásicos o trifásicos.

590212 - Oficina de Proyectos de Construcción P.E.S.

Cuatro supuestos prácticos de los cuales los dos primeros serán obligatorios, y los otros dos se elegirán entre varias opciones.

- Desarrollo y representación de un proyecto de edificación. Detalles constructivos aclaratorios de soluciones adoptadas, materiales empleados, etc.

- A partir de un solar dado, realizar el proyecto de edificación (proyecto básico), incluyendo plantas, alzados, secciones, etc. (viviendas unifamiliares o plurifamiliares).

- Llevar a cabo el estudio de las instalaciones de un edificio a partir de una planta dada, aportando detalles de las mismas. Resolución gráfica y analítica.

- Planificación del desarrollo de un proyecto de edificación o nave industrial, haciendo mención de los materiales y los elementos que intervienen en dicho proyecto e ideando las soluciones constructivas que permitan dotarlo de información precisa para su ejecución en obra. Cumplimiento de normas e instrucciones.

- Análisis e interpretación de datos procedentes de trabajos topográficos.

- Obtención de datos críticos para la confección de planos del terreno y su realización.

- Proyecto de urbanización o reurbanización a partir de un terreno o zona urbanizada previamente. Redes de servicio, observando el cumplimiento de normas e instrucciones en vigor, etc.

- Cálculo de volúmenes y movimientos de tierra referidos a un proyecto de urbanización/reurbanización.

- Cálculo de medición, valoración y presupuesto de un proyecto de edificación o de urbanización.

- Desarrollo, mediante programa de diseño asistido por ordenador (CAD) o de metodología BIM, de prácticas para evaluar la destreza en este tipo de programas, así como la aplicación de nuevas tecnologías en la realización de planos técnicos.

590214 - Operaciones y Equipos de Elaboración de Productos Alimentarios P.E.S.

Se propondrán tres ejercicios a elegir dos, con alguno de los siguientes contenidos.

- Elaborar productos alimenticios (derivados lácteos, derivados cárnicos, productos de panadería, bollería, pastelería y confitería, derivados del pescado…), controlando las operaciones según el manual de procedimientos o la ficha técnica de elaboración.

- Identificar puntos críticos y de control para poner en práctica un sistema de autocontrol en el proceso de elaboración de un alimento.

- Elaborar y/o rellenar fichas técnicas, registros de elaboración, registros de trazabilidad de los productos alimenticios elaborados, así como los registros necesarios de los Planes Generales de Higiene.

- A partir de una etiqueta identificativa de un producto alimenticio, interpretar correctamente el etiquetado, reconociendo la simbología del mismo.

- Preparar almíbares, salsa y otros líquidos de gobierno, así como soluciones conservantes y medios estabilizadores para el proceso de elaboración o conservación de alimentos.

- Controlar los cierres de latas de conservas, comprobando compacidad, solapamientos, y cumplimiento de requisitos de cierre.

- Gestionar y aprovisionar almacenes. Identificar problemas derivados.

- Realizar extracciones: Sólido-líquido, líquido-líquido.

- Acondicionar agua para su utilización en industria alimentaria.

- Diseñar y dimensionar líneas de procesado e instalaciones auxiliares de las distintas industrias agroalimentarias, así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las mismas.

- Realizar el mantenimiento de primer nivel de maquinaria de elaboración, envasado, acondicionado y embalado de alimentos.

- Realizar acondicionado de materias primas (limpieza, pelado, separación de componentes, reducción de tamaño, inactivación enzimática…).

- Identificar materiales y equipos relacionados con distintas elaboraciones de la familia de industria alimentaria.

- Realizar titulación ácido-base de sustancias orgánicas de origen animal o vegetal.

- Refinado de aceites vegetales.

- Elaborar vinos (espumosos, dulces, licorosos, generosos y otros…) describiendo los procedimientos y las técnicas asociadas.

590216 - Operaciones y Equipos Producción Agraria P.E.S.

Se propondrán cuatro ejercicios a escoger dos por el personal aspirante sobre los siguientes apartados:

- Realización de un plan de producción de una explotación (Agrícola –frutícola, hortícola, extensiva–, o ganadera).

- Elaboración de una planificación de obras forestales y plan de prevención de riesgos laborales (repoblación forestal, aprovechamiento forestal, prevención de incendios forestales, Lucha contra plagas).

- Diseño de un vivero y medios de cultivo en función de las necesidades de planta.

- Realización de injertos, acodados, estaquillados y transplantes.

- Análisis de las necesidades de maquinaria de una finca y realización de un calendario de uso de la misma en función de superficie, características de la finca, tipo de cultivo, condiciones del suelo, factores climatológicos, etc.

- Técnica de manejo, regulación, mantenimiento y medidas de prevención de riesgos laborales en la utilización de maquinaria agraria (tractor, aperos asociados al tractor, motoazada, motodesbrozadora, motosierra, etc.; y equipos de taller agrario: equipo de soldadura, desbastadora, taladro, etc.).

- Diseño, mantenimiento y elaboración del presupuesto de una zona ajardinada.

- Cálculo de la carga ganadera de una explotación y definición de las razas que se deben explotar. Realización de operaciones básicas de manejo animal.

- Instalación, montaje y mantenimiento de equipos de riego (en invernaderos, viveros forestales, zonas ajardinadas, o cultivos extensivos).

- Aplicación de tratamientos silvícolas: técnicas de apeo, desramado y tronzado, desbroce, poda y técnicas de TREPA.

- Cubicación mediante aparatos dasométricos.

590219 - Procedimientos de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico P.E.S.

La prueba práctica constará de dos ejercicios escritos y versará sobre los siguientes aspectos:

- Identificación de los requisitos y las condiciones de dispensación de los productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

- Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.

- Realización de cálculos físico-químicos de operaciones galénicas.

- Nomenclatura de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos, así como de su embalaje.

- Almacenamiento, conservación, caducidad y transporte de productos farmacéuticos y parafarmacéuticos.

- Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia. Procedimientos normalizados de trabajo.

- Realización de las técnicas de la toma de muestras humanas para su análisis.

- Preparación y conservación de las muestras humanas para su análisis inmediato o diferido.

- Identificación y utilidad del material y equipos de laboratorio.

- Interpretación de las pruebas cualitativas y cuantitativas de los elementos que componen la sangre.

- Obtención, preparación, fraccionamiento y conservación de hemoderivados de origen humano.

- Compatibilidad donante-receptor de un hemoderivado.

- Interpretación de las pruebas cualitativas y cuantitativas de microorganismos, parásitos humanos y virus.

- Interpretación de las técnicas de la susceptibilidad antimicrobiana.

- Interpretación de test inmunológicos.

- Técnicas de procesamientos de residuos biológicos y no biológicos según las normativas.

- Técnicas de muestreo para análisis de aguas y alimentos.

- Técnicas de análisis de aguas: físico-químicos y microbiológicos.

- Alteración, adulteración, y contaminación de alimentos.

- Protocolos de realización de las distintas técnicas radiológicas.

- Identificación, manipulación y conservación de los materiales utilizados en las técnicas radiológica.

- Identificación y utilidad de elementos de ortesis, prótesis, ortoprótesis y ayudas técnicas.

- Técnica de montaje de dientes y de modelado en cera.

- Identificación y manipulación de materiales e instrumentos utilizados en prótesis dental.

- Protocolos de realización de las distintas técnicas de laboratorio dental.

- Diseños y funcionalidad de los elementos usados en prótesis dental.

590220 - Procedimientos Sanitarios y Asistenciales P.E.S.

La prueba práctica constará de dos partes:

- Ejercicio escrito, que se desarrollará mediante cuestionario tipo test y resolución de problemas y supuestos prácticos.

- Ejercicio práctico, cuyo desarrollo se realizará mediante realización de técnicas y procedimientos, manipulación e identificación de material, instrumental y equipos de identificación de muestras y preparaciones. Los ejercicios de identificación se podrán realizar tanto en muestras reales como fotográficas.

Cada una de estas partes versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Planificación, preparación y aplicación de las diversas técnicas de enfermería relacionadas con los pacientes.

- Preparación y aplicación de técnicas de limpieza, desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

- Identificación y manipulación de materiales e instrumentos sanitarios.

- Realización de técnicas relacionadas con la movilidad del paciente.

- Actuaciones relacionadas con la vigilancia del paciente.

- Simulación del procesado de una película de radiografía intraoral.

- Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.

- Identificación de preparaciones histológicas.

- Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades del individuo sano y con diferentes patologías.

- Técnicas de tomas de muestras en alimentos para el control de calidad.

- Aplicación de tratamientos físicos y químicos de conservación, higienización y regeneración de los alimentos.

- Gestión de documentación sanitaria.

- Realización de técnicas preventivas y terapéuticas en odontología.

- Identificación y manipulación de materiales, instrumental y equipos de odontoestomatología.

- Valoración de demandas de emergencia y aplicaciones tecnológicas en Telemedicina.

590221 - Procesos Comerciales P.E.S.

El ejercicio práctico consistirá en la resolución de cuestiones o problemas relativos a conceptos, procedimientos y aplicaciones de los contenidos que figuran en el temario vigente.

El personal aspirante deberá realizar una prueba práctica que consistirá en dos partes:

- La primera parte constará de dos ejercicios a elegir uno.

- La segunda parte constará de seis ejercicios a elegir cuatro.

590222 - Procesos de Gestión Administrativa P.E.S.

Resolución de cuestiones, problemas, ejercicios o supuestos prácticos relacionados con el temario del procedimiento selectivo y con el currículo de los módulos profesionales que conforman los ciclos formativos de la familia profesional para los que esta especialidad tiene atribución docente.

El examen constará de dos partes, que se realizarán en el mismo día, teniendo en cuenta que, entre la hora marcada de finalización de la primera parte y la hora de comienzo de la segunda parte, transcurrirán como mínimo 120 minutos.

Primera parte:

Se propondrán para su realización ejercicios sobre:

- Elaboración de documentos comerciales y administrativos en la empresa.

- Gestión de compras. Selección de ofertas y proveedores. Cálculo del coste unitario de adquisición.

- Documentación relativa a la compraventa y la logística comercial: presupuesto, pedidos, albarán, carta de porte, factura (requisitos legales y tipos), recibo, letra de cambio, cheque y pagaré.

- Gestión de stocks: Determinación del volumen óptimo de pedido, del stock de seguridad, el punto de pedido y el número de rotaciones. Cálculo del coste total de mantenimiento de stocks. Gestión documental de la valoración de existencias en el almacén.

- Departamento de ventas: Métodos de fijación de precios.

- Declaración y liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido y Recargo de Equivalencia.

- IRPF: liquidaciones trimestrales y retenciones en facturas de profesionales autónomos.

- Confección de nóminas.

- Cálculo de finiquitos e indemnizaciones por extinción de contratos.

De tres ejercicios propuestos el personal aspirante debe optar por dos. La presentación de los tres ejercicios resueltos (en todo o en parte), invalida la prueba.

El personal aspirante puede hacer uso de calculadora no programable, sin memoria ni conexión a internet.

El tiempo máximo para la realización de esta primera parte será de 90 minutos.

Segunda parte:

Se propondrán para su realización ejercicios con las siguientes aplicaciones informáticas:

- Procesadores de texto: Diseño de documentación administrativa. Índice o tabla de contenidos. Listas multinivel. Columnas. Tablas. Formularios. Macros. Combinación de correspondencia: cartas comerciales, etiquetas y sobres.

- Hojas de cálculo: Diseño y formato de hojas y celdas. Funciones y fórmulas. Referencias absolutas y relativas a otras celdas. Macros. Creación de gráficos. Tablas y gráficas dinámicas. Creación de cuadros de amortización.

- Bases de datos: Creación de bases de datos. Creación de tablas y relacionarlas. Consultas. Formularios. Informes.

- Diseño de presentaciones: Creación de diapositivas con texto, esquemas, organigramas, imágenes, vídeo y música. Transiciones y animaciones de diapositivas. Formatos de archivo de la presentación final.

- Programas de diseño gráfico y edición de vídeo: Formato y tamaño de imagen. Herramientas de retoque fotográfico, de exposición y de selección. Línea de tiempo. Inserción de clips de vídeo, fotografías, música, transiciones y efectos de vídeo.

De tres ejercicios propuestos el personal aspirante debe optar por dos. La presentación de los tres ejercicios resueltos (en todo o en parte), invalida la prueba.

Se pondrán a disposición de los/as aspirantes equipos informáticos con las aplicaciones necesarias instaladas, sin conexión a internet y un dispositivo de almacenamiento de datos en el que se entregarán los ejercicios.

El tiempo máximo para la realización de esta segunda parte será de 90 minutos.

590225 - Servicios a la Comunidad P.E.S.

El personal aspirante deberá elegir un supuesto de entre dos que desarrollará por escrito de alguno de los siguientes:

- Diseño de un proyecto de ludoteca.

- Diseño de un proyecto de granja escuela.

- Elaboración de un proyecto de ocio y tiempo libre.

- Diseño de un taller literario: prensa y hábito lector.

- Planificación de la intervención en las unidades de convivencia: la ayuda a domicilio.

- Diseño de la organización de un domicilio en caso de discapacidad.

- Diseño de un proyecto de inserción ocupacional.

- Planificación y organización de una escuela infantil durante el periodo de adaptación de los niños y niñas.

- Criterios de organización y diseño de un comedor infantil.

- Diseño de un programa de adquisición de hábitos de higiene en la infancia.

- Diseño de un taller de música en una escuela infantil.

590227 - Sistemas y Aplicaciones Informáticos P.E.S.

La parte práctica consistirá en la realización de uno o varios ejercicios escritos y/o con ordenador sobre los siguientes supuestos:

- Configuración, administración y explotación de Sistemas Operativos monopuestos y en red.

- Diseño de scripts, mediante el uso de lenguajes de órdenes, en Sistemas Operativos o distribuciones GNU/Linux como Debian, Ubuntu o similar.

- Programación de aplicaciones en un lenguaje de programación estructurada (lenguaje C) u orientado a objetos (lenguaje C++).

- Diseño, configuración, administración y explotación de bases de datos: MySQL/MariaDB.

- Diseño, configuración, administración y explotación de redes TCP/IP.

- Hardware informático y/o de redes de datos.

- Resolución de preguntas tipo test o de respuesta corta sobre cuestiones prácticas de los supuestos anteriores.

590229 - Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido P.E.S.

El personal aspirante realizará una prueba práctica que constará de cuatro partes:

1.ª Parte: Prueba escrita tipo test.

2.ª Parte: Prueba escrita con problemas y/o casos prácticos de situaciones de trabajo.

3.ª Parte: Prueba escrita con ejercicios de conexionado de equipos audiovisuales.

4.ª Parte: Pruebas de destrezas prácticas.

590231 - Equipos Electrónicos P.E.S.

El personal aspirante elegirá dos ejercicios de entre cuatro propuestos sobre las siguientes cuestiones:

- Configuración de instalación de antenas receptoras de televisión terrestres y vía satélite: especificaciones funcionales y realización de cálculos. Construcción de la instalación: interpretación de la documentación. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones de antenas receptoras terrestres y vía satélite. El medidor de campo, analizador de espectros, inclinómetro, etc.

- Sistemas de distribución eléctrica: tipología y características. Acometidas. Caja general de protección. Línea repartidora. Centralización de contadores. Derivaciones individuales. Cálculo de pequeñas instalaciones de vivienda. Nivel de electrificación. Potencia requerida. Sección de conductores. Elementos de corte y protección. Realización de medidas en instalaciones de baja tensión. Diagnosis y reparación de averías en instalaciones eléctricas de baja tensión.

- Diagnosis y reparación de averías «hardware» en instalaciones de telefonía y teleinformáticas. Medios necesarios en la localización de averías, reflectómetro, medidor de potencia óptica, etc.

- Electrónica digital. Álgebra de Boole. Puertas lógicas. Funciones básicas combinacionales: decodificadores, codificadores, multiplexores, etc. Funciones básicas secuenciales: biestables, contadores, registros, etc. Dispositivos lógicos programables. Arquitectura básica de los sistemas microprocesados y elementos que los componen. Buses en los sistemas microprocesados. Sistemas microprogramables.

CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS (592)

Todas las especialidades:

Realización de cinco ejercicios escritos, de tipología diversa, elegidos entre ocho propuestos, sobre cuestiones relacionadas con competencias y contenidos funcionales, gramaticales, sintácticos, léxico-semánticos, fonético-fonológicos, didácticos, literarios o socioculturales.

Cada ejercicio podrá apoyarse en uno o varios textos en prosa de los siglos XX y XXI (novela, ensayo o artículo periodístico).

CUERPO DE PROFESORES DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS (594)

594404 - Clarinete P.M.A.E.

594410 - Flauta Travesera P.M.A.E.

594414 - Guitarra P.M.A.E.

594422 - Percusión P.M.A.E.

594423 - Piano P.M.A.E.

594424 - Saxofón P.M.A.E.

594433 - Violín P.M.A.E.

594434 - Violoncello P.M.A.E.

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El personal opositor interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el tribunal seleccione de dicho programa. Es responsabilidad del personal aportar el acompañamiento que precise. El personal opositor presentará tres copias de las partituras correspondientes al programa presentado junto con un documento identificado con su nombre completo y DNI, así como autor, título detallado y duración aproximada de cada obra, indicando además la duración estimada de cada movimiento (si los tuviera). Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrito para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Este ejercicio se realizará por escrito y se dispondrá de un máximo de una hora. Posteriormente, se llevará a cabo la lectura literal de lo escrito anteriormente frente al tribunal, debiendo contestar después a cuantas preguntas se le formule, durante un tiempo máximo de quince minutos.

594415 - Guitarra Flamenca P.M.A.E.

Interpretación, durante un tiempo máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el personal opositor en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas del repertorio flamenco (estilos libres y a compás) incluido, en su caso, acompañamiento al baile y acompañamiento al cante. Todas las obras deberán estar publicadas. Es responsabilidad del personal opositor aportar el acompañamiento que precise. El personal opositor interpretará las obras que el tribunal seleccione de dicho programa, debiendo pertenecer, al menos una de las obras, al repertorio de acompañamiento, bien al cante o bien al baile. De igual modo, el tribunal podrá realizar preguntas referidas a los palos y autores elegidos. El personal opositor presentará tres copias de las partituras correspondientes al programa presentado junto con un documento identificado con su nombre completo y DNI, así como autor, título detallado y duración aproximada de cada obra, indicando además la duración estimada de cada una de ellas. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y la correcta interpretación del programa presentado.

Análisis formal, contextual y didáctico de una obra o fragmento escrito para el instrumento y adecuada al nivel de las enseñanzas profesionales de música, propuesta por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El personal deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Este ejercicio se realizará por escrito y se dispondrá de un máximo de una hora. Posteriormente, se llevará a cabo la lectura literal de lo escrito anteriormente frente al tribunal, debiendo contestar después a cuantas preguntas se le formule, durante un tiempo máximo de quince minutos.

594412 - Fundamentos de Composición P.M.A.E.

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque elegido por el personal opositor, de entre tres propuestos. Se dispondrá de un máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición. Análisis formal, armónico, contextual y didáctico de una obra o fragmento propuesto. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar todos aquellos elementos que considere necesarios tener en cuenta para trabajar dicha obra con el alumnado. Asimismo, se deberán indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podrá incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio se dispondrá de un máximo de una hora, y para la exposición contará con quince minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el tribunal.

594436 - Danza Clásica P.M.A.E.

Impartir una clase mediante la composición de diversas variaciones sobre ejercicios elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes por parte del personal opositor se deberá realizar, un análisis técnico de las variaciones y de los distintos pasos que las componen, indicar los objetivos y contenidos del currículo con los que tiene relación, el curso en el que podría trabajarse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios e instrumentos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma.

Para la preparación de esta prueba, el personal opositor dispondrá de un tiempo máximo de 1 hora, teniendo un pianista acompañante de danza a su disposición durante los últimos 15 minutos. Su exposición ante el tribunal será de un tiempo máximo de  30 minutos, debiendo contestar a cuantas preguntas formule dicho tribunal y el personal opositor contará para la realización de la clase con la figura del pianista acompañante con el que ha trabajado la preparación de los ejercicios. Esta prueba permitirá comprobar la capacidad del personal opositor para la práctica docente atendiendo al conocimiento y dominio de la materia que se va a impartir, la adecuación de los aspectos musicales y la aptitud para transmitir los conocimientos al alumnado.

594437 - Danza Contemporánea P.M.A.E.

Impartir ejercicios de clase elegidos al azar de entre los propuestos por el tribunal, mediante el montaje de diversas variaciones y secuencias de movimiento, con los tiempos musicales correspondientes a la dinámica de los movimientos. Se deberá realizar un análisis técnico de las mismas, de los distintos movimientos y las transiciones que las compongan, planteando los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado. Se expondrán los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, los métodos pedagógicos para la presentación de estas en clase, así como los criterios, procedimientos y elementos para la evaluación del aprendizaje. El personal responderá a las preguntas que formule el tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente, así como el conocimiento de la materia que se va a impartir, y la capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado. El personal dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio. Para la realización de esta prueba, se pondrá a disposición del personal opositor, un pianista acompañante de danza.

594438 - Flamenco P.M.A.E.

Impartir una clase mediante el montaje de dos palos flamencos diferentes, que elegirá al azar de entre los propuestos por el tribunal. Uno de ellos, a elección de la persona opositora, se montará atendiendo a las características propias del baile de mujer y el otro, a elección igualmente de la persona opositora, a las características propias del baile de hombre. De cada palo, se deberá realizar un análisis técnico de su montaje y de los distintos elementos que lo componen, así como su compás propio y el uso y manejo de los complementos utilizados en su caso. Planteará los cursos en que podrían utilizarse los montajes realizados, los objetivos y contenidos curriculares con los que tienen relación, una propuesta metodológica para la presentación de los mismos en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en su realización. El personal opositor responderá a las preguntas que formule el tribunal en su caso. La clase, que tendrá una duración máxima de cuarenta minutos, permitirá comprobar la práctica docente del personal opositor, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, su capacidad para transmitir los conocimientos al alumnado y su competencia para dirigir y comunicarse con el o la guitarrista acompañante y el cantaor o la cantaora.

Se dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio. Tanto la persona guitarrista acompañante de flamenco como el cantaor o la cantaora se pondrán a disposición del personal opositor. No obstante, cada persona interesada podrá aportar su propio guitarrista y cantaor o cantaora.

594460 - Lenguaje Musical P.M.A.E.

Entonación a primera vista de la melodía de una lección de Lenguaje Musical elegida al azar por el personal opositor de entre varias propuestas por el tribunal, y repentización de su acompañamiento al piano.

Posteriormente se hará una transposición de ese mismo acompañamiento pianístico a la distancia interválica que determine el tribunal. Para la preparación del ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de veinte minutos, y para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Realización de dos ejercicios de dictado musical; uno a una voz y otro a dos voces, de carácter contrapuntístico. Composición de una lección de Lenguaje Musical con acompañamiento pianístico, a partir de un tema (arranque) proporcionado por el tribunal, que también será el que establezca el curso de las enseñanzas de música al que debe hacer referencia dicha composición. Con independencia de otros aspectos que se estimen procedentes, se deberán señalar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la lección que se componga, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al alumnado en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio, el personal opositor dispondrá de un tiempo máximo de cuatro horas, teniendo un piano a su disposición; y un tiempo máximo de veinte minutos para su interpretación y exposición oral ante el tribunal, debiendo contestar a cuantas preguntas formule dicho tribunal.

CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO (595)

595507 - Dibujo Artístico y Color.

La prueba práctica para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrá una duración máxima de 4 días (mañana y tarde) y constará de cuatro ejercicios:

1. Realización de un dibujo analítico de estatua con valoración tonal.

2. Realización de una ilustración con técnicas de expresión gráfico plásticas a partir de un texto propuesto entre varios a elegir.

3. Realización de un diseño proyectual con memoria justificativa a partir de textos propuestos o del dibujo de estatua realizado en el primer ejercicio, que se aplicará a una especialidad de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que se propongan en el enunciado.

El personal aspirante desarrollará el diseño de un proyecto incluyendo proceso de ideación, bocetos y pruebas de color con técnicas de expresión gráfico plásticas, memoria justificativa escrita que incluirá objetivos, desarrollo del proyecto, selección de la propuesta más adecuada al texto o estatua y su aplicación a la especialidad elegida.

4. Propuesta gráfica definitiva en A3 (pueden ser varias, a elección del personal aspirante), que sea el resultado del diseño proyectual anteriormente descrito. Será realizada en soporte adecuado para la técnica de expresión gráfico plástica elegida.

595508 - Dibujo Técnico.

La prueba práctica para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrá una duración máxima de 5 días.

El personal aspirante deberá aportar su propio material de dibujo para el desarrollo de la prueba práctica. Se informará oportunamente de ello.

Se podrán plantear ejercicios, problemas y trazados de los contenidos del temario de la especialidad y al menos un supuesto de proyecto profesional, estableciéndose los criterios de calificación correspondientes.

La prueba constará de cinco ejercicios como máximo, teniendo en cuenta aspectos técnicos, artísticos y profesionales, que podrán incluir:

- Diseño y representación de proyecto.

- Documentación gráfica normalizada.

- Ejercicios, trazados, análisis y problemas de los contenidos del temario de la especialidad.

- Diseño, representación de proyecto y ejercicios de dibujo asistido por ordenador mediante AutoCad o software libre equivalente.

595509 - Diseño de Interiores.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días, durante los que se desarrollará el trabajo organizado en fases.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. Es supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará un proyecto que incluirá las siguientes partes:

- Memoria:

En las diferentes fases de la prueba práctica, se desarrollará:

Memoria de intenciones. Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo.

Memoria explicativa. Incluirá la descripción del proyecto y contendrá los aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, técnicos, normativos, etc. que definen el proyecto planteado.

- Desarrollo:

Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo todos los aspectos técnicos, formales y funcionales necesarios para concretar la materialización del mismo. Deberá incluirse igualmente la justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

595512 - Diseño Gráfico.

La duración total de la prueba práctica para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño será establecida por la Comisión de Selección y no será superior a 3 días. Todo el material elaborado se entregará al tribunal al finalizar cada sesión.

La prueba consistirá en un máximo de 3 supuestos prácticos vinculados a los contenidos contemplados en los temarios de la especialidad. Estos supuestos podrán incluir varios apartados.

Cada supuesto se dividirá en dos partes:

- Elaboración de un proyecto y de aquellos documentos que se requieran, incluyendo los aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del mismo.

- Memoria que recoja los objetivos, la descripción de las partes y metodología, así como el análisis, argumentación crítica, justificación y todos aquellos aspectos que se requieran en el ejercicio propuesto.

595515 - Fotografía.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de cinco días.

Se informará oportunamente al personal opositor de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones. Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo. Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, teóricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización de proyecto: Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo referencias, aspectos técnicos y teóricos necesarios para conseguir la materialización del mismo. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

595516 - Historia del Arte.

La prueba práctica consistirá en un ejercicio que permita valorar lo siguiente:

Análisis y comentario escrito, a partir de un documento gráfico, de un objeto u obra artística en cualquiera de sus ámbitos (arquitectura, diseño, artes plásticas, artes aplicadas).

Contexto, utilización de metodología de análisis, fundamentos teóricos y técnicos, valoración crítica.

El ejercicio tendrá una duración máxima de dos horas y las imágenes seleccionadas no superarán el número de diez. Elegido entre tres opciones.

595521 - Medios Audiovisuales.

Las pruebas prácticas planteadas por el tribunal tendrán una duración máxima de 4 días y serán las siguientes:

- Elaboración de un producto audiovisual de corta duración pasando por todas las fases de la creación audiovisual: preproducción, producción y postproducción.

- Realización de ejercicios prácticos utilizando software específico y herramientas de postproducción digital, efectos visuales, motion graphic y/o animación, que podrán (o no) estar vinculados a la creación de la pieza audiovisual antes mencionada.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de los supuestos o ejercicios planteados.

595522 - Medios Informáticos.

La duración de las pruebas para la demostración de las habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño en la especialidad de Medios Informáticos será de un máximo de cinco días.

El tribunal planteará una secuencia de seis ejercicios prácticos ajustados a los contenidos contemplados en el temario de la especialidad de Medios informáticos y establecerá los criterios de evaluación para cada uno de ellos.

Para el desarrollo de las pruebas se usará software de modelado 3D, software de retoque fotográfico, software de edición y maquetación, software de diseño por vectores, software de diseño web y software de diseño CAD.

595525 - Volumen.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y la documentación necesaria para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de cada especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Anteproyecto.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo.

Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, aportando bocetos por medio de la lluvia de ideas, bocetos tridimensionales y se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, técnicos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización de proyecto: Elaboración del proyecto y de todos los documentos en el soporte adecuado para su correcta expresión, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del mismo. Deberá incluirse justificación del cumplimiento de la normativa vigente.

CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLASTICAS Y DISEÑO (596)

596605 - Ebanistería Artística.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional donde se demuestre el manejo de máquinas y herramientas, así como de los accesorios y mantenimiento de las mismas, capacidad para la realización de cualquier mueble de estilo y diseño y conocimiento de los materiales aplicados a la realización del proyecto, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

El personal aspirante desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo.

Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, geométricos, estéticos, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización del Proyecto: Elaboración de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto.

596608 - Fotografía y Procesos de Reproducción.

La prueba práctica para la demostración de habilidades y destrezas para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, características, documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizará ejercicio de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica, técnica y creativa y el dominio de los procesos de trabajo necesarios e imprescindibles para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos propios de la especialidad.

La estructura del proyecto se desarrollará por etapas:

1. Ejecución práctica del proyecto.

El personal aspirante desarrollará el proyecto planteado realizando los ejercicios técnicos adecuados para demostrar su viabilidad, el uso adecuado y correcto de las técnicas a aplicar y el buen uso tanto de los equipos como de los espacios donde se ejecute el proyecto.

Además, en esta etapa se incluirá la realización de un cuestionario escrito acorde a las técnicas propias de la especialidad a la que se opta.

2. Memoria.

Recogerá la explicación descriptiva del proyecto realizado.

596613 - Técnicas Cerámicas.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 5 días.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional donde se demuestre el manejo de máquinas y herramientas, así como de los accesorios y mantenimiento de las mismas, capacidad para la realización de cualquier pieza cerámica y diseño y conocimiento de los materiales aplicados a la realización del proyecto, estableciendo los criterios de evaluación para cada una de las fases que se deberán desarrollar. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Memoria de intenciones: Recogerá los objetivos del proyecto y los condicionantes que marcarán el desarrollo del mismo.

Además de la explicación descriptiva de las partes del proyecto, se incluirán los adecuados aspectos conceptuales, técnicos, estéticos, materiales, etc.

Fase B: Desarrollo.

Formalización del Proyecto: Elaboración de todos los documentos en el soporte adecuado para una correcta expresión del mismo, incluyendo aspectos técnicos necesarios para conseguir la materialización del proyecto.

596617 - Técnicas de Patronaje y Confección.

Las pruebas prácticas para la demostración de habilidades para las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño tendrán una duración máxima de 4 días.

Se informará oportunamente al personal aspirante de los medios técnicos, las características y documentación, materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de las fases planteadas.

Se planteará un supuesto de proyecto profesional, donde se realizarán ejercicios de carácter práctico, que permita comprobar que se posee una formación científica y dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad. El supuesto será establecido por el tribunal correspondiente y se ajustará a los contenidos prácticos contemplados en los temarios de la especialidad.

Se desarrollará el proyecto siguiendo la estructura por fases:

Fase A: Memoria.

Recogerá la explicación descriptiva del proceso técnico a realizar.

Fase B: Desarrollo.

Realización de ejercicios prácticos demostrando el uso correcto de las técnicas de patronaje y confección.

CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL (598)

598001 - Cocina y Pastelería.

La prueba práctica consistirá en la realización de dos ejercicios, que permitan demostrar al personal aspirante que posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad.

La primera prueba consistirá en la realización de una ficha técnica completa de una elaboración culinaria y otra de pastelería-repostería, donde se desarrollarán los aspectos fundamentales de las elaboraciones, y a continuación, se prepararán, elaborarán y presentarán las elaboraciones de cocina salada y cocina dulce desarrolladas en las fichas técnicas.

En el segundo ejercicio los aspirantes realizarán una prueba de habilidades, destrezas y/o reconocimiento de género.

Las citadas actividades, así como las elaboraciones culinarias y/o de pastelería-repostería que se le presenten al personal aspirante, estarán basadas en los contenidos y procedimientos que se derivan de los distintos currículos formativos de los ciclos en los que se imparte docencia de esta especialidad; así como las que se desprenden del propio temario oficial de oposición.

598002 - Estética.

El tribunal indicará diversas pruebas. Cada una de ellas podrá consistir en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios o supuestos, en cualquier caso, relacionados con uno o varios de los ámbitos siguientes:

- Aplicación de técnicas de manicura, pedicura, prótesis y/o escultura de uñas. Maquillaje de uñas, decoración y/o complementos.

- Aplicación de técnicas de maquillaje social, para medios de comunicación, caracterización, fantasía y/o efectos especiales.

- Realización de diseño previo a la microimplantación de pigmentos. Realización de la técnica de micropigmentación, sobre plantilla.

- Elaboración de propuestas de asesoramiento y cambio de imagen.

- Realización y obtención de duplicado en positivo, empleando técnicas de vaciado y/o modelado en función del personaje a realizar.

- Realización de técnicas complementarias al maquillaje de ojos.

- Caracterización de un personaje real o ficticio, pero de fácil identificación, en la que se empleen calota y una o varias prótesis parciales y/o modelado directo.

- Selección y aplicación de técnicas de masaje facial y corporal.

- Aplicación de técnicas de depilación. Parámetros de diseño pre depilación.

- Resolución de ejercicios relacionados con la aparatología, materiales y productos utilizados en la especialidad incluyendo la identificación del principio de funcionamiento, parámetros de utilización, indicaciones, contraindicaciones, interacciones, mantenimiento y control de calidad.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se tiene que realizar de forma diestra y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista tanto técnico como didáctico.

La justificación didáctica se puede referir a: la ubicación del contenido práctico en el currículum; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación y la normativa legal vigente para el ejercicio profesional.

El tribunal dará indicación al personal aspirante de los medios técnicos mínimos y de la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. Se podrá hacer entrega de diseños para realizar réplicas del mismo.

Para la ejecución de los procedimientos, el tribunal decidirá si es necesario que el personal aspirante cuente con una persona que actúe de modelo para aplicar técnicas que se precisen.

El tribunal valorará la justificación y el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, y las capacidades del personal aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la resolución de problemas, la iniciativa, la disposición a la innovación, entre otros.

598004 - Mantenimiento de Vehículos.

La prueba práctica constará de dos partes:

- Parte de Electromecánica (EM).

- Parte de Carrocería (CARR).

La calificación final de la prueba será la media aritmética de ambas partes.

El ejercicio práctico versará sobre alguno de los siguientes supuestos:

- Descripción en los procesos de desmontaje, comprobación y montaje habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

- Descripción en los procesos de reparación y embellecimiento en la carrocería de vehículos autopropulsados.

- Análisis y diagnóstico mediante gráficas y parámetros obtenidos, interpretación y procedimientos de reparaciones en el área de electromecánica.

- Análisis e interpretación de efectos/defectos habituales producidos en el área de carrocería/pintura. Procesos para su diagnóstico y procedimiento de reparación.

- Análisis y/o diseño de esquemas eléctricos/electrónicos, neumáticos y/o hidráulico habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

598007 - Peluquería.

El tribunal indicará diversas pruebas, cada una de ellas podrá consistir en el planteamiento y/o análisis de actividades de enseñanza-aprendizaje, y en la realización de pruebas prácticas o simulaciones y/o resolución de ejercicios o supuestos, en cualquier caso, relacionado con uno o varios de los ámbitos siguientes:

Peinados o recogidos: actuales, clásicos, históricos, regionales o étnicos, con aplicación de posticería, rellenos, estructuras, adornos; protocolos de diseño y elaboración de ornamentos.

- Aplicación de técnicas de manicura, pedicura, esmaltados y/o tratamientos.

- Cambios de forma permanentes o semipermanentes.

- Diseños de corte capilar, donde se utilicen más de una herramienta de corte.

- Plantillas y patrones para monturas de prótesis capilares; diseños, protocolos y materiales; diseños, realización y colocación de prótesis pilosas faciales.

- Técnicas de tejido/mallado y técnicas de picado, en diferentes soportes.

- Diseños de barba y bigote; procesos de rasurado; técnicas complementarias asociadas al estilismo facial masculino.

- Realización de estudios, desarrollo y mantenimiento de la imagen de usuarios con necesidades estéticas capilares especiales, y/o procesos de creación de una nueva imagen personal de carácter social.

- Realización de proyectos artísticos para producciones audiovisuales, caracterizaciones de personajes o moda.

- Resolución de supuestos prácticos relacionados con procesos y/o cosméticos utilizados en la especialidad, incluyendo identificación, utilización, contraindicaciones; aparatología, materiales, mantenimiento y control de calidad.

La aplicación de cualquiera de las técnicas se tiene que realizar de forma diestra, en el tiempo requerido y en las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.

El tribunal podrá pedir la justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

La justificación didáctica se puede referir a: la ubicación del contenido práctico en el currículo; la interrelación con otros contenidos; los conocimientos o capacidades previas que tiene que tener el alumnado para el desarrollo de la actividad; los recursos necesarios; los criterios e instrumentos de evaluación y la normativa legal vigente para el ejercicio profesional.

El tribunal dará indicaciones al personal aspirante de los medios técnicos mínimos y de la documentación necesaria para el desarrollo de la práctica. Se podrá hacer entrega de diseños para realizar réplicas del mismo.

Para la ejecución de los procedimientos, el tribunal decidirá si es necesario que el personal aspirante cuente con una persona que actúe de modelo para realizar las técnicas que se precisen.

El tribunal valorará la justificación y el resultado de la prueba, el procedimiento seguido, las capacidades instrumentales manifestadas, las capacidades del personal aspirante con respecto a la organización del trabajo, la gestión del tiempo, la adaptación a las características del alumnado, la resolución de problemas, la iniciativa y la disposición a la innovación, entre otros.

598009 - Servicios de Restauración.

El personal aspirante deberá realizar las siguientes actividades:

- Actividades de puesta a punto y montaje de instalaciones para un servicio determinado.

- Realización de actividades de elaboración, manipulación o servicio de alimentos o bebidas, a partir de grupos de géneros y materiales previamente determinados.

- Realización de actividades de identificación o cata de alimentos y bebidas.

El personal aspirante, con anterioridad a la realización de las citadas actividades, confeccionará fichas técnicas completas donde justificará, entre otros aspectos, los siguientes:

- Las necesidades de material para el montaje o servicio de la actividad a desarrollar.

- Los fundamentales de una ficha técnica o de producción ajustados en términos de ingredientes, cantidades, unidades y fases secuenciadas del procedimiento a desarrollar.

- Las técnicas significativas de elaboración, manipulación o servicio de alimentos y bebidas que van a desarrollarse, incluyendo los aspectos relacionados con la seguridad e higiene alimentaria.

- La relación de la actividad a desarrollar con aspectos curriculares de los módulos profesionales donde tendría atribución docente, así como su finalidad o intención educativa.

598010 - Soldadura.

El ejercicio práctico versará sobre alguno de los siguientes ejercicios:

1. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso del trabajo.

- Desarrollo y trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

- Cortado y conformado.

- Montaje de elementos.

- Realización de las uniones de acuerdo con las especificaciones indicadas en el plano.

2. Aplicación de técnicas de unión por soldadura.

- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación entregada.

- Realización de uniones por soldadura, aplicando el procedimiento especificado.

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