Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, en los términos municipales de Laujar de Andarax y Alcolea. (PP. 1014/2023).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25.11.2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción presentada por don Antonio Vizcaino Pérez en representación de Serrata de Tabernas, S.L., para la instalación de planta solar fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación de energía, situadas en los términos municipales de Laujar de Andarax y Alcolea (Almería), de conformidad con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Con fecha 2.3.2021 se remite al órgano ambiental (D.T. de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la planta generadora y de su infraestructura de evacuación para su tramitación.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (expte. PERE/1615 –LAT 6876), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAUA/AL/0012/21) se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:

- BOJA de 27.8.2021 (núm. 165).

- BOP de Almería de 10.9.2021 (núm. 174).

Dentro del plazo de información pública, se presentaron alegaciones con fecha 3.10.2021 Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, con fecha 7.10.2021 Grupo Ecologista Mediterráneo, con fecha 7.10.2021 Federación Ecologistas en Acción-Almería y con fecha 25.10.2021 Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Tercero. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:

- Ayuntamiento de Laujar de Andarax: Se remite separata con fecha 26.2.2021, con fecha 26.3.2021 se recibe informe de compatibilidad urbanística y la conformidad a la actuación.

- Ayuntamiento de Alcolea: Se remite separata el 26.2.2021, con fecha 15.4.2021 se recibe informe de compatibilidad urbanística .

- Servicio de Carreteras (Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio y de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería): Se remite separata el 26.2.2021, con fecha 25.3.2021 se recibe condicionado mostrando el promotor su conformidad con fecha 16.12.2022.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.U.: Se remite separata el 26.2.2021, con fecha 5.3.2021 se recibe condicionado mostrando el promotor su conformidad con fecha 16.12.2022.

Cuarto. Con fecha 26.2.2021 se solicita al Ayuntamiento de Laujar de Andarax y al Ayuntamiento de Alcolea informe de compatibilidad urbanística conforme a los dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Con fecha 26.3.2021 se recibe del Ayuntamiento de Laujar de Andarax informe de compatibilidad urbanística estimando la compatibilidad urbanística de la actuación planteada.

Con fecha 15.4.2021 se recibe del Ayuntamiento de Alcolea informe de compatibilidad urbanística estimando la compatibilidad urbanística de la actuación planteada.

Quinto. Con fecha 26.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio y de Cultura y Patrimonio Histórico en Almería, informe sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 31.5.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía).

Sexto. Con fecha 16.12.2022 Serrata de Tabernas, S.L., presenta modificación al Proyecto de planta solar fotovoltaica y línea eléctrica aérea de evacuación de 20 kV: Planta FV «Ermita de Alcolea I, de 4 MWp» por reajuste del diseño de la planta solar fotovoltaica.

Séptimo. Con fecha 28.12.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 24.12.2022 de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, expediente AAUA/AL/0012/21, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Octavo. Con fecha 21.1.2023 se formuló propuesta de resolución de autorización administrativa previa y de construcción y se le otorgó un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de su recepción para que los interesados pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, sin que se hayan presentado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la competencia para la tramitación y/o resolución de los procedimientos en materia de energía de las instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o menor a 50 MW eléctricos de competencia autonómica y cuando se ubiquen o cuyo trazado discurra íntegramente por el territorio de una provincia se encuentra atribuida en la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto. Las alegaciones presentadas por Estación Experimental de Zonas Áridas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (EEZA-CSIC) con fecha 3.10.2021 en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la evaluación de impacto ambiental, las mismas fueron remitidas, con fecha 3.11.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería, y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0012/21, sin embargo, esta Delegación Territorial valora algunos puntos alegados que afectan al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción a la que se refiere esta resolución y desestimando los mismos con la siguiente valoración jurídica:

Alegación primera: Dificultades e impedimentos a la participación real y efectiva en la toma de decisiones que afectan al medio ambiente. En el apartado I el alegante indica que se han acumulado en un mismo trámite, ambos procedimientos el contemplado en el artículo 125 del Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y el previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, dificultando la participación y limitando el tiempo disponible para el estudio de cada fase.

La actuación tiene la consideración de actuaciones de utilidad e interés general de acuerdo al art. 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el procedimiento a seguir para estas actuaciones viene desarrollado en el art. 32 del mismo decreto, disponiendo el mismo que el trámite de información pública y el de consultas se cumplimentarán por el órgano sustantivo dentro del procedimiento para el otorgamiento de la autorización que la normativa sectorial exija en cada caso.

Así mismo, esta normativa ha sido desarrollado por distintas instrucciones conjuntas de la Secretaría General de Energía de la Consejería de Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a autorización ambiental unificada, indicándose en las mismas que el órgano sustantivo llevará a cabo el trámite de información pública, incluyendo el alcance señalado por el órgano ambiental y que el plazo de información pública tendrá una duración de 30 días, coincidiendo este plazo con lo establecido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Alegación tercera: Carencia de los certificados de compatibilidad urbanística.

Como se indica en el antecedente cuarto se solicitó Informe de Compatibilidad Urbanística a los Ayuntamientos de Laujar de Andarax y Alcolea, los cuales, constan en el expediente.

Quinto. Las alegaciones presentadas por el Grupo Ecologista Mediterráneo y Federación de Ecologistas en Acción – Almería con fecha 7.10.2021 mediante idénticos escritos en el período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente, se refieren a cuestiones medioambientales, las mismas fueron remitidas, con fecha 3.11.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0012/21, sin embargo esta Delegación Territorial valora el siguiente punto alegado que afecta al procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción al que se refiere esta resolución y desestimando el mismo con la siguiente valoración jurídica:

En el expone 4 se indica que las líneas de evacuación demasiado largas no son recomendables, porque a mayores pérdidas de energía en el transporte, mayor importe en el recibo de la luz que pagaría todos los consumidores. Es indudable que a mayor longitud de las líneas de evacuación mayores pérdidas de energía, pero hay que señalar que a mayor sección del conductor de la línea y tensión a la que se transporta la energía hay menores pérdidas. De cualquier forma, cuando se formaliza el Contrato de Acceso a Red entre promotor y distribuidora, los promotores de la instalaciones de generación ven repercutidas las pérdidas de energía de dicha línea de evacuación, las cuales, figuran en el contrato y minimizan sus ingresos por generación, no teniendo relación directa con el recibo de luz que pagarían los consumidores.

Sexto. Las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) con fecha 25.10.2021 fuera del período de información pública del procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto, que no se reproducen por economía procedimental ya que constan en el expediente y, que según se expone en las mismas, tiene como objetivo aportar información relevante sobre la Evaluación de Impacto Ambiental. Las mismas fueron remitidas, con fecha 3.11.2021, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Almería y analizadas en el informe vinculante sobre el expediente de autorización ambiental unificada AAUA/AL/0012/21.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa y de construcción para el establecimiento de la instalación de generación de energía eléctrica fotovoltaica e instalación de evacuación conectada a la red, cuyas características se describen a continuación, otorgando un plazo máximo de dos años para la puesta en servicio de la instalaciones generadora y de evacuación:

Solicitante: Serrata de Tabernas, S.L.

Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).

Características principales:

- Denominación: PSF Ermita de Alcolea I.

- Términos municipales: Laujar de Andarax y Alcolea.

- Punto de conexión: En LAMT Andarax tramo entre la SET Alcolea y el CD78571. Coordenadas UTM 503.698, 4.090.855.

- Capacidad de acceso a la red de distribución: 3.500 kW.

- Potencia Instalada: 3.670 kW.

1. Instalación generadora solar fotovoltaica. (PERE 1615).

- Emplazamiento: Referencias catastrales 04057A00900187; 04057A00900191; 04057A00900192; 04057A00900198; 04057A00900207 del t.m. de Laujar de Andarax.

- Núm. de módulos fotovoltaicos: 8.640.

- Potencia pico de módulo/total potencia pico: 460 W/3.974,40 kW.

- Tecnología de seguimiento: Estructura Fija inclinación 25º.

- Número de inversores/potencia nominal total: 1 de 3.670 kW/3.670 kW.

- Centros de transformación (1): Incorporados al inversor con transformador con aislamiento en aceite.

- Relación de transformación: 0,69/20 kV.

- Potencia total en transformación: 4.000 kVA.

2. Centro de transformación y línea interna. (LAT 6876).

- Emplazamiento: Polígono 9, parcela 198, del término municipal de Laujar de Andarax.

- Centro de transformación (1): Conjunto prefabricado bajo envolvente metálica con transformador incorporado al inversor 690 V/20 kV y 4.000 kVA.

- Configuración: Celda de línea, celda de protección automatica.

- Aislamiento: SF6-24 kV.

- Potencia total en kVA: 4.000.

- Relación de transformación: 20/0,69 kV.

- Línea interna:

• Origen: Celda línea del transformador.

• Final: Celda de línea de Centro de Seccionamiento y Medida.

• Longitud (km): 0,531.

• Conductor: RHZ1 18/30 H25 – 150 mm² AL.

• Tipo: Subterráneo, directamente enterrado.

3. Centro de Seccionamiento y medida (CSME)(LAT 6876).

- Tipo: Prefabricado tipo PFU-7.

- Ubicación: Polígono 9, parcela 187, término municipal Laujar de Andarax. Coordenadas UTM 505.582, 4.090.268.

- Configuración: 3 Celdas de línea, celda de remonte, celda interruptor automático, 2 celdas de medida y celda protección mediante fusibles.

4. Línea de evacuación 20 kV (LAT 6876).

- Origen: En centro de seccionamiento y medida polígono 9; parcela 187, del término municipal de Laujar de Andarax (Almería).

- Final: LAMT Andarax tramo entre la SET Alcolea y el CD78571.

- Términos municipales afectados: Laujar de Andarax y Alcolea.

- Tipo: subterránea-Aérea

- Tensión nominal (kV): 20.

- Núm. de circuitos: 1.

• Tramo desde CSME hasta poste núm. 1.

ᵒ Origen: En Centro de Seccionamiento y Medida (CSME).

ᵒ Final: Poste núm. 1.

ᵒ Término municipal: Laujar de Andarax.

ᵒ Instalación: Directamente enterrado.

ᵒ Longitud: 15 m.

ᵒ Conductor: tramos subterr. en 3x150 mm² AL.

ᵒ Aislamiento: RHZ1 18/30 H25.

• Tramo aéreo.

ᵒ Origen: poste núm. 1.

ᵒ Final: poste núm. 15.

ᵒ Términos municipales: Laujar de Andarax y Alcolea.

ᵒ Instalación: Aérea.

ᵒ Longitud: 2,059 km.

ᵒ Conductor: Aluminio LA-125 (147–AL1/34-ST1A).

ᵒ Apoyos: Metálicos.

5. Presupuesto: 1.827.403,17 €.

Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, para la la ejecución del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica y línea eléctrica aérea de evacuación de 20 kV: Planta FV «Ermita de Alcolea I, de 4 MWp» en los términos municipales de Laujar de Andarax y Alcolea, en la provincia de Almería, expediente AAUA/AL0012/21, promovido por Serrata de Tabernas, S.L., de fecha 24.12.2022, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Almería, 23 de febrero de 2023.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

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