Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 48 de 13/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Resolución de 8 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

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Con fecha 23 de diciembre de 2022 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga, por el que se concede una subvención de carácter excepcional para el desarrollo del proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia.

Para general conocimiento y de conformidad con lo previsto en el artículo 123.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio de Colaboración, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 8 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Concepción Cardesa Cabrera.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA, POR EL QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Y SOCIAL DE CUIDADOS DOMICILIARIOS CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL MECANISMO PARA LA RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA

REUNIDOS

De una parte, doña María Dolores López Gabarro, titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio de 2022), y de conformidad con lo establecido en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e lgualdad (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022), actuando en nombre y representación de la misma y ejerciendo sus competencias según lo dispuesto en el artículo 26.1 y 2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Y de otra parte, don José Ángel Narváez Bueno, Rector Magnífico de la Universidad de Málaga, actuando en nombre y representación de la citada institución, en virtud de nombramiento otorgado por Decreto 6/2020, de 14 de enero (publicado en el BOJA de 17 de enero de 2020), y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por razón de su cargo, en el artículo 27.1 de los Estatutos de la UMA, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 464/2019, de 14 de mayo (BOJA núm. 93, de 17 de mayo de 2019).

Ambas partes, en la calidad con que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero. Que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad tiene atribuidas competencias en la materia objeto del Convenio conforme al Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e lgualdad (BOJA extraordinario núm. 28, de 11 de agosto de 2022). En su artículo 1, letra a), establece como competencia de la misma: La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno sobre promoción de las políticas sociales. Así como en la letra e): El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Segundo. Que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora una importante agenda de inversiones y reformas estructurales, que se interrelacionan y retroalimentan para lograr cuatro objetivos transversales: avanzar hacia una España más verde, más digital, más cohesionada desde el punto de vista social y territorial y más igualitaria.

Estos cuatro ejes orientan las diez políticas palanca, que determinan la evolución futura del país.

Dentro de estas diez palancas, se recogen treinta componentes. Entre los mismos aparece el C22 sobre el Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión, y dentro de ésta, en la línea 2, el Plan de Modernización de  Servicios Sociales: Transformación tecnológica, innovación, formación y refuerzo de la atención a la infancia. Con este plan se implementarán programas integrales de introducción de nuevas tecnologías para la mejora de los sistemas de información y gestión de los servicios sociales. A su vez, se abordará un programa de formación dirigida al personal técnico del Sistema Público de Servicios Sociales, que permita articular los programas coherentes de inversiones y reformas del Plan. Dentro de la línea 2, se encuentra el Proyecto «Pilotaje de Proyectos Innovadores», y a su vez, dentro de este proyecto existen una serie de actuaciones, entre ellas el Plan «Más Cerca» en Servicio de Ayuda a Domicilio.

Dentro de este contexto, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en el marco del Convenio suscrito con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, tiene previsto desarrollar, dentro de la línea de inversión C22.I2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Proyecto «Pilotaje de Proyectos Innovadores» con el fin de promover la innovación en el marco de los servicios sociales, poniendo en práctica iniciativas novedosas cuya evaluación permita extraer implicaciones para el conjunto del sistema, el intercambio del conocimiento y el aprendizaje para orientar mejor los procesos de modernización que se pretenden impulsar.

Tercero. Que la Universidad de Málaga como institución pública al servicio de la sociedad tiene entre sus finalidades impulsar como se establece en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (publicada en el BOE de 24 de diciembre), el establecimiento de los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universidad y Sociedad. Esto queda de manifiesto en el artículo 1, que especifica en sus apartados a) y d), como funciones de la Universidad al servicio de la sociedad, a) la creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura, y d) la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. Asimismo, establece en los apartados c) y j) del artículo 2, que regula la autonomía de las universidades, la posibilidad de creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia y el establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

Cuarto. Que la atención de las necesidades de personas en situación de especial vulnerabilidad, las cuales precisan de cuidados específicos para alcanzar una mayor autonomía personal, se convierte en una prioridad de las políticas sociales con el objeto de garantizar sus derechos fundamentales. Abordar el fenómeno del envejecimiento poblacional derivado del aumento de la esperanza de vida y la disminución de la tasa de natalidad, a lo que se suma el continuo crecimiento del porcentaje de personas que padecen enfermedades crónicas, discapacidades en sus diferentes grados o procesos patológicos, elementos que de algún modo derivan en la disminución de la autonomía personal, es un reto ineludible de las sociedades desarrolladas.

Se plantea el reto de lograr un sistema que flexibilice los servicios de proximidad e incremente su intensidad y la adaptabilidad, para así erigirse en alternativa válida a la institucionalización de las personas. Esta finalidad es compartida en distintos planes elaborados por la Consejería como el I Plan Estratégico Integral para Personas Mayores en Andalucía 2020-2023, aprobado por Acuerdo de 4 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, el III Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía, aprobado por Acuerdo de 22 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno y especial mención al I Plan de investigación e innovación en servicios sociales en Andalucía (PIISSA 2021-2025), aprobado por Orden de 15 de marzo de 2022.

Quinto. Que es preciso buscar fórmulas flexibles que garanticen la viabilidad del actual modelo de apoyos domiciliarios, proponiendo un conjunto de atenciones más diversificado y adaptado a las necesidades reales de las personas en situación de fragilidad, y que considere la importancia de sus personas cuidadoras principales. Ello obliga a repensar algunos paradigmas sobre los que se han construido los distintos modelos de atención o cuidados domiciliarios, especialmente en dos dimensiones:

a) Replantear el actual modelo de atención y cuidados domiciliarios, de manera que en lugar de ser en función de los servicios (cada servicio o prestación tiene su procedimiento y sus personas usuarias), sea en función de la persona y sus necesidades específicas y cambiantes, inmediatas a veces. Para eso hay que definir fórmulas flexibles e integrales, y diseñar los acompañamientos necesarios que las hagan efectivas.

b) Incorporar la dimensión tecnológica en el hogar, como componente esencial que complemente esos servicios y prestaciones tradicionales. La innovación y el desarrollo tecnológico deben pasar así a ser elementos sustanciales de la oferta de servicios y prestaciones domiciliarias para la permanencia en el hogar de las personas mayores, en situaciones de dependencia o discapacidad.

Sexto. Que la Universidad de Málaga, con fecha 21 de octubre de 2022, presenta solicitud ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, complementando la información inicial con fecha 17 de noviembre de 2022, proponiendo llevar a cabo un proyecto de innovación tecnológica y social de cuidados domiciliarios, dentro de la actuación «Plan Más Cerca». En este proyecto, la intervención y experimentación en domicilios reales, con personas reales, se complementará con un espacio académico en el que los técnicos de las áreas de ingeniería y social puedan ensayar y analizar las innovaciones tecnológicas. El mismo contempla para ello la creación de un centro de demostración (Social Living Lab) como laboratorio de prácticas para la Junta de Andalucía y la UMA, al servicio y a disposición de los equipos de investigación y para la formación de profesionales y alumnado, siendo a su vez un centro abierto al intercambio para la transferencia de conocimiento y para la muestra de los resultados tecnológicos del proyecto. Este centro permitirá que todas estas actuaciones se puedan llevar a cabo con la menor afectación a la intimidad y a la vida cotidiana de las personas usuarias del proyecto.

Séptimo. Que el artículo 185 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la gestión, planificación y ejecución de los fondos europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 47 el Convenio como instrumento para documentar acuerdos con efectos jurídicos, a través del cual, se conformará la presente subvención.

Los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, 2.3.c) y 34.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y 35 y siguientes del Decreto ley 3/2021, prevén la concesión directa de subvenciones excepcionales cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Con fecha 21 de octubre de 2022, la Universidad de Málaga ha presentado solicitud, complementando la información inicial con fecha 17 de noviembre de 2022, de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 34.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 282/2010, acompañada de memoria descriptiva y presupuesto, con detalle de ingresos y gastos, para la financiación mediante la concesión de una subvención directa de carácter excepcional por un importe de dos millones de euros (2.000.000,00 €), de las actuaciones para el desarrollo del Proyecto de Innovación Tecnológica y Social de Cuidados Domiciliarios.

Se valora la utilidad pública de la iniciativa presentada por la UMA, entendiendo como «utilidad pública» aquella que tiene su enfoque en el beneficio de un conjunto amplio de personas, primando el bien general o común. En este sentido, analizado el proyecto presentado se alinea con los objetivos y prioridades establecidos tanto en los Fondos Next como por la propia Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad por representar una oportunidad de avance, mediante una investigación que traslade nuevos modelos de atención frente a los tradicionales. Se orienta a la implantación del modelo de atención centrado en la persona, siendo la innovación e investigación recursos fundamentales para analizar nuevos modelos que redunden en la permanencia de las personas en su entorno, evitando la institucionalización y aprovechando las oportunidades que brindan las nuevas tecnologías para ello. Aplica un enfoque comunitario, donde se valoran no sólo las necesidades de la persona en su domicilio, sino sus necesidades para la participación en su entorno comunitario próximo, evitando situaciones de soledad no deseada.

El proyecto presentado se caracteriza por su notable y más que demostrado interés público como se ha mencionado anteriormente. Como muestra de este interés público, el propio Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado en BOE la Resolución de 28 de julio de 2022, por el que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación y calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el que se promueve una revisión del modelo tradicional de atención en el que Andalucía está inmersa y que se desprende de la naturaleza de los diversos planes y estrategias aprobados por Consejo de Gobierno en la Comunidad Autónoma. En la disposición trigésimo octava de la resolución se indica que «las Administraciones Públicas tienen que adecuar la normativa para dar cumplimiento a las previsiones del mismo». Por tanto, se considera que, el proyecto presentado por su estructura temporal concreta, carácter innovador y naturaleza de proyecto piloto, encaja en la aplicación de los fondos europeos, estimando que sus resultados sentarán las bases para el desarrollo y adecuación normativa posterior de un nuevo modelo de atención domiciliario en Andalucía.

Octavo. Que la Universidad de Málaga cuenta con personas investigadoras de reconocido prestigio tanto en las nuevas tecnologías (Instituto Andaluz de Domótica y grupos de investigación de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Telecomunicación), como en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo.

En este sentido, ambas partes coinciden en la conveniencia de perseguir la finalidad de definir un nuevo modelo de intervención y provisión de servicios en el domicilio desde la complementariedad de lo tecnológico y lo social.

Por todo ello, tanto la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como la Universidad de Málaga estimando conveniente, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, establecer un cauce de cooperación entre ambas entidades, por lo que han decidido suscribir el presente Convenio a través del cual se articulan las bases para la adjudicación de una subvención excepcional, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La Universidad de Málaga, a través de su Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo, procederá al desarrollo del Proyecto de Innovación Tecnológica y Social de Cuidados Domiciliarios, que tendrá como finalidad definir un nuevo modelo de intervención y provisión de servicios en el domicilio desde la complementariedad de lo tecnológico y lo social como forma de ejecución de la actuación Plan «Más Cerca» que desarrolla la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Este proyecto busca encontrar fórmulas flexibles que mejoren el actual modelo de apoyos domiciliarios, ofreciendo un mayor nivel de autonomía personal a las personas usuarias y erigiéndose como alternativa válida a la institucionalización de las personas.

Ambas instituciones definen los siguientes objetivos en el desarrollo del Convenio:

Los objetivos generales serán los siguientes:

1. Constituir un espacio de demostración (Social Living Lab) para investigar y formar en los diferentes aspectos de la sociedad 5.0, aquella en que la tecnología está al servicio de las personas hacia la sostenibilidad en sus distintos aspectos atendiendo a objetivos de Desarrollo Sostenible definido por las Naciones Unidas.

En el Social living lab los equipos ensayarán sobre la casa consciente y a la vez servirá de laboratorio de prácticas para la UMA. Tras una evaluación sobre los casos reales y las prestaciones y servicios que reciben del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia o del Plan Concertado, se prescribirá los medios tecnológicos, las actividades y prestaciones de los centros residenciales y de acogida de la zona, y otro tipo de apoyos.

Se tratará de un centro de demostración, donde las áreas de ingeniería y social podrán ensayar y analizar las innovaciones tecnológicas en este laboratorio de prácticas para la Junta de Andalucía y la Universidad de Málaga.

Generará un banco de tecnologías y saldrán las herramientas tecnológicas a los domicilios de las personas en situación de dependencia. Profesionales e investigadores definirán un nuevo modelo de atención domiciliaria basada en la proximidad de los recursos y con la participación en el entorno.

2. Realizar una versión beta, en el que la clave es el propio domicilio de la persona, se desarrollará en un entorno real, con personas concretas analizando sus necesidades y el efecto de los diferentes servicios y prestaciones para la permanencia en el hogar y aplicando todo lo necesario para ello.

Se seleccionarán 15 personas, cuyo denominador común será estar valoradas y reconocidas como personas en situación de dependencia, y que estén viviendo en su domicilio con apoyos familiares o no profesionales, todas ellas en el entorno del mismo barrio con proximidad al entorno universitario y para que tengan la misma referencia en cuanto a los servicios de proximidad.

Estas personas contarán con una persona profesional que será responsable de valorar su situación en todo momento, y de velar para que dispongan de los servicios necesarios para la permanencia en el hogar, orientando respecto al uso de los mismos, coordinando las diferentes actuaciones y facilitando su gestión. Elaborará para ello un Plan de Apoyo personalizado. Asumirá, así mismo, la evaluación del caso, tanto en cuanto a la eficacia de las diferentes prestaciones o servicios para favorecer la permanencia en el hogar, como la satisfacción de la propia persona y de sus cuidadores o convivientes, y los costes de los cuidados.

3. Implementar en entornos reales de personas mayores, en situación de dependencia o discapacidad un modelo de intervención integral, flexible y personalizado, el cual incluya avances tecnológicos, que favorezca el bienestar y la calidad de vida de las mismas y posibilite su permanencia en el hogar. Se incorporará al hogar todos los avances tecnológicos relacionados con la robótica y domótica para facilitar la permanencia en el entorno de las personas desarrollando el proyecto vital en su hábitat, proporcionando una mejora en la calidad de vida y en su bienestar.

Los objetivos específicos serán los siguientes:

1. Propiciar un espacio (Social Living Lab) para el estudio e investigación de las herramientas aplicadas en atención a las necesidades de personas en situación de dependencia.

2. Aumentar el conocimiento y formación de estudiantes y/o profesionales de las ciencias sociales, en materia de nuevas tecnologías aplicadas al modelo de intervención personalizado.

3. Fomentar la investigación sobre nuevas tecnologías aplicadas al servicio de las personas.

4. Diseñar un modelo de atención integral y personalizado que atienda las necesidades las personas mayores, en situación de dependencia o discapacidad.

5. Concretar la figura del o la profesional que llevará a cabo el caso en los entornos reales de las personas destinatarias.

6. Establecer protocolos de coordinación y cooperación entre profesional y personas del entorno y entidades implicadas en el desarrollo del nuevo modelo de intervención.

7. Valorar el modelo de intervención social propuesto.

8. Evaluar el coste de los servicios y prestaciones (incluyendo las tecnologías del hogar) necesarios para cubrir las necesidades de cada persona destinataria.

9. Seguimiento y evaluación de los planes en desarrollo y/o ejecución.

Segunda. Obligaciones.

1. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes obligaciones relativas al desarrollo del presente convenio:

a) Supervisar los trabajos objeto del presente Convenio, a través de la Secretaría General de Inclusión Social, velando por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Aportar una cuantía de 2.000.000,00 de euros para contribuir a sufragar los costes de las actividades objeto del presente convenio.

2. La Universidad de Málaga asume las siguientes obligaciones relativas al desarrollo del objeto del presente Convenio de Colaboración:

a) El Proyecto podrá utilizar las instalaciones propias de la Universidad de acuerdo con la normativa interna de la UMA. A efectos de la realización de las correspondientes actividades, el Proyecto se ubicará en la Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo (FEST) y la casa adaptada en la Residencia de la Junta de Andalucía en el distrito del Palo de Málaga, situada en la calle Camelia, núm. 6 (Pinares San Antón).

b) Disponer de un sitio web donde se alojarán los datos esenciales del Proyecto y hará constar la colaboración del mecenas en todas las actividades que lleve a cabo la misma. Asimismo, toda notificación pública de temas referentes al Proyecto se hará de común acuerdo y mediante la aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar.

c) Comprometerse a destinar las ayudas recibidas por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía al desarrollo de las actividades previstas en este Convenio.

d) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención, debiendo destinar todos los activos subvencionados a dicho proyecto.

e) Justificar ante la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, y facilitarlas aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación a la subvención concedida y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

h) Comunicar a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

i) La Universidad deberá disponer del conjunto de documentos que constituyen el soporte justificativo de la ayuda concedida, de los libros contables, registros diligenciados, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Todos los documentos deben tener reflejo en la contabilidad de la entidad beneficiaria de forma separada con objeto de identificar todos los gastos y pagos realizados.

Asimismo, la Universidad ha de conservar dicha documentación, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puede ser objeto de actuaciones de comprobación y control, en el plazo de cinco años desde la finalización del marco de financiación europeo.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, señalando a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad como concedente, utilizando un lenguaje adecuado y no sexista.

Se deberán adoptar las medidas de información y publicidad que determine la normativa comunitaria, entre ellas el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa que resulte de aplicación, en concreto:

• Cualquier actividad de comunicación debe dar testimonio de la ayuda recibida de los fondos, exhibiendo el emblema de la Unión Europea (UE) con una referencia a la UE y al Fondo específico.

• En su caso, se debe facilitar información sobre el proyecto en el sitio web de la entidad beneficiaria, incluyéndose una breve descripción de los objetivos y los resultados, y resaltando la ayuda recibida de la UE.

• A petición de la autoridad de gestión, las actividades de comunicación deben describirse en la fase de aplicación del proyecto.

• Se debe colocar, como mínimo, un cartel con información sobre el proyecto o actividad financiada en un lugar claramente visible para el público o para los participantes en la actividad, debiendo mencionarse la ayuda financiera de la Unión Europea, además del nombre del objetivo temático.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula décima.

l) Someterse a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

m) Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, las personas físicas y jurídicas distintas de las comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la citada ley, que presten servicios públicos o ejerzan funciones delegadas de control u otro tipo de funciones administrativas, o que sean beneficiarias de subvenciones, estarán obligadas a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 3.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la ley, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en el ejercicio de su autonomía.

n) La entidad beneficiaria tiene la obligación de informar periódicamente, en el plazo que se establezca, sobre el nivel de logro del indicado de productividad asociado al proyecto.

3. Para ello, entre otras actividades complementarias, el Proyecto contemplará e impulsará el estudio e investigación relacionado con la innovación social y tecnológica de los cuidados domiciliarios, la implantación y desarrollo de los avances y evidencias y el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos para validar un modelo innovador de atención a las personas en situación de dependencia que favorezca su permanencia en el hogar, e innovar, desarrollar y validar tecnologías eficaces para complementar estos cuidados y prestaciones.

Ambas instituciones contemplarán actuaciones concretas como:

- Informar y gestionar con entidades su colaboración en el proyecto.

- Informar y gestionar la colaboración de otros servicios.

- Creación del centro de demostración –Social Living Lab–.

- Intervención desde el nuevo modelo de atenciones domiciliarias.

- Dotación de los equipos tecnológicos y prestación de servicios.

- Seguimiento y evaluación.

- Verificar el cumplimiento del proyecto.

- Validación de resultados.

- Comunicación y transferencia.

Otras obligaciones de la UMA vinculadas al desarrollo de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

- Elevar informe semestral sobre las actividades realizadas por el Proyecto (vinculado a los hitos y objetivos suscritos en el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución de proyectos con cargo a los fondos europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

- Obligación de suministrar información sobre las contrataciones y subcontrataciones que se lleve a cabo durante la ejecución del proyecto objeto del Convenio, garantizando la concurrencia, publicidad, igualdad y no discriminación en la selección de la entidades de derecho privado conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 20141/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Obligación de que las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

- Concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en este convenio, así como a las actuaciones de verificación y control y cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y obligación de comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico durante un plazo de cinco años a partir del pago del saldo o, a falta de dicho pago, de la operación, según el artículo 22.2.f) del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que establece la obligación para el estado miembro de conservar los documentos conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.

- Dispondrá de una política en materia de conflicto de interés que incluirá una Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) por parte de todo el personal que participe en este Convenio.

4. En el desarrollo del presente Convenio se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.

Tercera. Compromisos económicos.

1. La valoración total del proyecto, objeto del presente convenio, asciende a dos millones doscientos noventa y cuatro mil euros (2.294.000,00 €), desglosado conforme a los conceptos que se indican a continuación:

- Adquisición de los diferentes dispositivos y la infraestructura necesaria para el desarrollo del proyecto, incluida la creación del centro de demostración: 900.000 € (1.089.000,00 € con IVA).

- Contratación de profesionales del trabajo social e ingeniería, que desarrollen el proyecto: 400.000 €.

- Adquisición de prestaciones o servicios que establezca el Plan de Atención con las personas participantes en el proyecto, y que no estén contempladas en su PIA: 250.000 €  (302.500 € con IVA).

- Contratación de servicios de consultoría para formación, asistencia técnica, análisis de resultados y propuestas de mejoras: 100.000 € (121.000 € con IVA).

- Informes de evaluación de resultados: 50.000 (60.500 € con IVA).

- Asistencia a Congresos, publicaciones, desplazamientos cursos y difusión: 100.000 € (121.000 € con IVA).

- Costes indirectos de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación de la Universidad de Málaga: 200.000 €.

- Total Impuesto sobre el Valor Añadido: 294.000 €.

2. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía se compromete a realizar una aportación económica total de un importe de dos millones de euros (2.000.000 €) para la financiación básica del Proyecto. No obstante, la subvención estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad contribuirá al desarrollo de las actividades vinculadas al Proyecto de Innovación Tecnológica y Social de Cuidados Domiciliarios aportando la cantidad de (2.000.000,00 €) con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y ejercicio presupuestario:

Ejercicio 2022: 1600180000 G/32E/44101/MR08220201 por importe de 1.100.000,00 euros.

Ejercicio 2022: 1600180000 G/32E/74101/MR08220201 por importe de 900.000,00 euros.

Puesto que parte de la financiación (el 100%) proviene de los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, se adquieren los compromisos a los que obliga la normativa que regula dichos fondos.

3. Dichos fondos económicos, junto con los restantes objeto de aportación en el ámbito del mecenazgo serán destinados, atendiendo a las directrices de la Comisión de Seguimiento, a la financiación y ejecución de los proyectos o actividades contempladas en el presente Convenio.

4. Asimismo, la Junta de Andalucía colaborará, a través de su participación en la Comisión de Seguimiento, en el seguimiento del diseño, desarrollo y ejecución de las actividades del Proyecto, y prestarán su asistencia técnica a las fases de desarrollo y ejecución.

5. La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad ordenará la transferencia de la referida aportación a la cuenta de la UMA «Contratos y Convenios» núm. 30028643 abierta en la Oficina Principal de UNICAJA, sita en Plaza de la Marina, núm. 3, 29015 Málaga (código de cuenta cliente: 2103 0146 90 0030028643; IBAN: ES09 2103 0146 9000 3002 8643), conforme al siguiente calendario de pagos:

a) Tras la firma del presente Convenio previa presentación por Universidad de Málaga, del Plan de trabajo a desarrollar con la programación indicativa y un cronograma de las actividades a desarrollar durante la vigencia del Convenio, además de establecer el régimen de coordinación y supervisión de los trabajos por parte de la Consejería, se efectuaré el pago de la cantidad de dos millones de euros (2.000.000 €).

b) De las cantidades aportadas, la UMA destinará un 10% a compensar los gastos de gestión. Estas cantidades tendrán la consideración de costes indirectos, quedando el resto para financiar las actividades directas del Proyecto.

6. La Universidad de Málaga contribuirá económicamente al desarrollo de las actividades vinculadas al Proyecto aportando la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil euros (294.000 €). Dicho importe corresponde con el Importe sobre el Valor Añadido al no tratarse de un gasto subvencionable por la propia naturaleza de los fondos.

7. A la finalización de la ejecución del presente Convenio, la Universidad de Málaga deberá presentar un informe final que recoja de manera detallada los trabajos desarrollados en cumplimiento de las obligaciones específicas durante la vigencia del Convenio.

Cuarta. Titularidad en los resultados obtenidos.

Se considera Conocimiento Previo al Proyecto o Preexistente la información que pertenezca a cada una de las partes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, así como los derechos de autor o los derechos sobre dicha información derivados de la solicitud o concesión de patentes, dibujos o modelos, de obtenciones vegetales, de certificados complementarios o de otras formas de protección semejantes, en campo idénticos o en campos afines. Dicho Conocimiento Preexistente, que seguirá perteneciendo a la parte que ostentara su propiedad o titularidad con anterioridad al inicio del desarrollo de los programas, acciones y/o actividades a realizar en el marco del Proyecto, podrá incluir, entre otros, derechos de propiedad intelectual e industrial, Know-How y, en general, cualquier información técnica desarrollada por cada parte con anterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio.

En cuanto a la titularidad de los resultados obtenidos en ejecución del Convenio, ambas partes la compartirán plenamente y sin restricción alguna y podrán reproducirlos y divulgarlos para los fines propios de las mismas.

Se empleará software libre e integrable con el utilizado por la Junta de Andalucía.

Quinta. Plazo de ejecución y gastos subvencionables.

1. El plazo de ejecución del proyecto subvencionado queda comprendido entre la fecha de la firma del presente Convenio y el 31 de diciembre de 2023.

2. La Universidad de Málaga se compromete a cumplir y mantener todas y cada una de las obligaciones y condiciones fijadas en el Convenio hasta la fecha de finalización del plazo de ejecución.

3. En cuanto a los gastos subvencionables será de aplicación lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En particular, serán gastos subvencionables los que correspondan de los recogidos en el apartado uno de la cláusula tercera del presente Convenio.

5. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los gastos de garantías bancarias.

e) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

f) Las inversiones de reposición o de mera sustitución.

g) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

h) Los impuestos personales sobre la renta.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Universidad de Málaga deberá destinar los bienes inventariables a la finalidad concreta de la subvención, en los términos siguientes:

a) Para bienes inscribibles en un registro público, por un periodo de cinco (5) años. Esta obligación deberá hacerse constar en la correspondiente escritura, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) Para el resto de bienes, por un periodo de dos (2) años.

El inicio del cómputo de dicho plazo será la fecha límite de justificación final establecida en la cláusula séptima.

El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Convenio, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

7. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el periodo establecido, siempre que la institución haya sido autorizada por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. En este supuesto, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el periodo restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

8. Por último, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta. Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1. La Universidad de Málaga podrá subcontratar hasta un 50% del importe de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la Universidad de Málaga deberá solicitar por escrito la preceptiva autorización de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la cual deberá, en el plazo máximo de dos meses, dictar resolución al efecto, entendiéndose denegada dicha autorización en caso de no dictar resolución expresa dentro del citado plazo.

En todo caso, el contrato que eventualmente se celebre deberá formalizarse por escrito.

4. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Séptima. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la finalidad de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, será la realizada por la Universidad en el plazo de seis meses, a contar desde la finalización del plazo para la realización del proyecto.

2. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de las actuaciones.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el coste de las actuaciones efectivamente ejecutadas por la Universidad, conforme a la justificación presentada y aceptada, sin que en ningún caso, su cuantía pueda sobrepasar el importe de la subvención concedida que se recoge en la cláusula tercera del presente convenio. Siempre que se hayan ejecutado las actuaciones objeto del convenio, si no se justificara debidamente el total de la actuación, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La justificación por la Universidad del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio se realizará mediante cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, en los términos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Este informe deberá reflejar una constatación suficiente de los siguientes aspectos:

• Cumplimiento por la Universidad de Málaga de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

• Comprobación de la adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

• Comprobación de la realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por la Universidad de Málaga, han sido financiadas con la subvención.

• Comprobación de la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A tal efecto, la Universidad deberá aportar:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente convenio, con indicación de las actuaciones ejecutadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actuaciones ejecutadas, que como mínimo contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actuaciones subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Un informe del auditor de las cuentas anuales de la Universidad. En dicho informe el auditor indicará que ha llevado a cabo la revisión de la cuenta justificativa, con el alcance que se determina en este convenio y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención de la Junta de Andalucía.

d) Certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su importe y fecha de ingreso.

e) Constatación documental de la realización de las actuaciones (soporte fotográfico, notas de prensa, encuestas, registros o cualquier otra que proceda).

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo correspondiente, este requerirá a la Universidad para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo el inicio del procedimiento para la exigencia del reintegro de la subvención.

Octava. Devolución voluntaria, compensación o aplazamiento.

Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme el artículo 124 quáter del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legistativo 1/2010, de 2 de marzo, deberá proceder de la siguiente manera:

• Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

• Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

• Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención, identificando ésta debidamente.

La presentación de estas solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica, en el módulo «Presentación electrónica general»:

https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html

Novena. Comisión de seguimiento.

Dentro de los 15 días siguientes a la firma del presente Convenio, se constituirá la Comisión de Seguimiento como órgano máximo de dirección del Proyecto, siendo su composición paritaria, y estando formada por una persona del profesorado del Departamento de Economía y Administración de Empresas, otra del Instituto de Domótica y la persona representante del Departamento de Tecnología Electrónica y por parte de la Junta de Andalucía se designa a la persona titular de la Secretaría General de Inclusión Social de la Junta de Andalucía, a la persona Responsable del Servicio de Informática de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, y a la persona funcionaria encargada de la Dirección del Plan de Investigación e Innovación de los Servicios Sociales de Andalucía.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotatoria por periodos de 6 meses.

Se podrá establecer la constitución de un Comité Consultor formado por profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del Proyecto, designado por la Comisión de Seguimiento, así como, la participación de entidades colaboradoras, nacionales e internacionales, públicas y privadas a los efectos de financiación y apoyo.

Para la composición del Comité Consultor se designará a una persona representante de cada Dirección General u órgano gestor de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad con competencia en alguna de las actividades del programa que establece el Proyecto, además de personas de reconocido prestigio vinculadas a la Consejería.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. A tales efectos, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Secretaría, bien de entre sus miembros, en cuyo caso actuará con voz y voto, o bien de personas vinculadas a la UMA o a la Junta de Andalucía, si bien en este caso actuará con voz y sin voto. El Secretario levantará acta de las reuniones, que se adjuntarán al presente Convenio. Para su válida constitución deberán estar representados las tres cuartas partes de sus miembros.

Las decisiones de esta Comisión se adoptarán siempre por acuerdo de mayoría de cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento podrá acordar dotar al Proyecto de personal técnico y administrativo de acuerdo con su disponibilidad económica, las funciones a desarrollar y las normas de contratación de personal de la UMA, siendo de aplicación la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Igualmente, la Comisión de Seguimiento podrá designar personas colaboradoras al objeto de desarrollar las funciones y actividades propias del Proyecto, sin que, en ningún caso, suponga la asignación de un cargo o complemento económico.

La Universidad de Málaga, elaborará, tras la firma del Convenio, una memoria de actividades básicas a desarrollar durante el mismo, debiendo ser aprobada por la Comisión de Seguimiento. Asimismo, habrá de presentar un informe anual de actividades junto con una liquidación presupuestaria para su evaluación.

Durante la duración del Convenio la Comisión de Seguimiento por sí misma, podrá realizar actividades complementarias que por razones de interés y oportunidad no hubieran sido incluidas en las actividades básicas programadas.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento del Proyecto:

• Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas.

• Aprobar la liquidación del presupuesto y del destino de los remanentes.

• Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

En lo no previsto en el presente Convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión será el previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Décima. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor efectúe el ingreso del reintegro si es anterior a esta, en los casos previstos en el artículo 37 de la citada Ley y demás normativa de aplicación en materia de subvenciones.

2. El reintegro al que se refiere el apartado anterior será del 100% cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de todos y cada uno de los siguientes elementos de intervención: objetivo específico, resultados e incumplimiento total de la obligación de justificación.

c) Justificación insuficiente deficiente cuando se trate de justificantes de gastos cuyos defectos afecten a la acreditación de su total realización.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos siempre y cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive la necesidad de reintegro.

h) Asimismo, procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este supuesto, la tramitación del expediente del reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, entendiéndose como tal una ejecución económica de al menos el 80% y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, procederá el reintegro parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en los casos siguientes:

a) En el caso de justificación insuficiente o deficiente, procederá el reintegro del importe de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.

b) En el caso de incumplimiento de adoptar la totalidad de las medidas de difusión contenidas en la cláusula decimosexta, procederá el reintegro del 2% de la subvención concedida, salvo que se acuerdan las medidas previstas en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público conforme a lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la misma Ley. Los procedimientos para la exigencia de las cantidades a reintegrar tendrán siempre carácter administrativo y se les aplicarán las reglas contenidas en el artículo 22 del referido texto refundido.

5. El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo a lo establecido en los artículos 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Undécima. Régimen de modificación.

1. La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes, a cuyos efectos se deberá suscribir la correspondiente adenda, la cual será incorporada como parte inseparable al texto del Convenio y con la misma publicidad que este.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la firma del Convenio podrá dar lugar a su modificación, especialmente en los siguientes casos:

a) Cuando por causas sobrevenidas debidamente justificadas, resulte necesario reajustar las partidas e importes de gastos inicialmente previstos en una cuantía superior a un 10% del importe total anual presupuestado.

El reajuste de partidas e importes, podrá tener su origen, entre otras causas, por:

• La no ejecución de actuaciones previstas por causas sobrevenidas que determinen una imposibilidad jurídica o material de llevar a cabo dicha ejecución.

• La ejecución de actuaciones a un menor coste del inicialmente estimado, para su incorporación a la ejecución de otras actuaciones previstas cuyo coste fuese superior al estimado inicialmente.

La propuesta que efectúe a la Comisión de Seguimiento deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

b) Cuando resulte necesaria la modificación o concreción de actuaciones correspondientes a las sucesivas fases de ejecución. La propuesta que efectúe la Comisión de Seguimiento en este sentido deberá estar debidamente justificada y acreditada documentalmente.

c) Cuando sea necesario, siempre por circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas y para un mejor cumplimiento de los objetivos del Convenio, la ampliación de los plazos previstos para la ejecución y/o justificación de las actuaciones, conlleven o no la prórroga del Convenio. Dicha ampliación deberá realizarse siempre antes de la finalización del plazo de ejecución y/o de justificación previsto en el Convenio.

La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

d) Asimismo, y a tenor de lo dispuesto por el artículo 121 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá ser causa de modificación del cuadro de financiación y del régimen de aportaciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad previstas en el presente Convenio.

3. En ningún caso, las modificaciones podrán variar el destino o finalidad de la subvención autorizado por la Consejería en materia de investigación, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concede la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención concedida por la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Duodécima. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su firma y su duración será de dos años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes del convenio podrán acordar por escrito su prórroga, debiendo formalizarse al menos, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Decimotercera. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio las previstas el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público.

Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la extinción del Convenio por causa distinta a su cumplimiento, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Publico.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con, al menos, tres meses de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

No obstante, las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula novena, así como que en casa de no ser posible una solución extrajudicial, las partes se someten expresamente a la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Asimismo, al conformar la vía para la adjudicación de una subvención excepcional, se somete a lo establecido en el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. En la misma línea, le será de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como lo que le afecte de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, es de aplicación al presente Convenio, lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Además, aún excluido, de conformidad con lo previsto en su art. 6, del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, le serán de aplicación los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como se establece en el artículo 4 de la citada ley.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Las partes firmantes quedan expresamente obligadas al cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal de aplicación durante el periodo de vigencia del presente Convenio de colaboración. Así, las partes firmantes hacen constar, de manera expresa, que actuarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ademas del resto de legislación vigente en esta materia. No esta prevista la cesión de datos de carácter personal a otras entidades colaboradoras.

Por parte de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, es responsable del tratamiento de los datos de carácter personal la Secretaría General de Inclusión Social. El Delegado de Protección de Datos se puede contactar en la dirección electrónica dpd.cisjufi@juntadeandalucia.es. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y a la limitación u oposición a su tratamiento podrá ejercitarse como se explica en la dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos

En el ámbito de la UMA, es responsable del tratamiento de los datos de carácter personal la Secretaría General de la Universidad de Málaga. El Delegado de Protección de Datos se puede contactar en la dirección electrónica dpo@uma.es. Los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos y a la limitación u oposición a su tratamiento podrá ejercitarse como se explica en la dirección electrónica: dpo@uma.es

Las partes se obligan a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias que garanticen el correcto tratamiento de los datos, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Dichas medidas se adecuaran a cada uno de los específicos trabajos que se desarrollen al amparo del presente convenio. A tal efecto, entre los necesarios estudios que se realicen para la gestión, puesta en funcionamiento y desarrollo de dichos trabajos, se encontrarán los que permitan dar cumplimiento a las previsiones de la normativa señalada. Particularmente, en lo que atañe a la definición de las responsabilidades de cada parte con respecto a los tratamientos de datos que puedan derivarse de la ejecución de los trabajos.

Ambas partes se obligan a observar la más estricta reserva y confidencialidad sobre la información que le sea transferida en virtud del presente Convenio, así como a tomar todas las medidas necesarias para prevenir posibles revelaciones no autorizadas relativas a toda la información (tanto oral como escrita), proporcionada, incluyendo sin límite alguno aquella información relativa a las actividades del Proyecto.

Decimosexta. Transparencia y publicidad.

De acuerdo con la que determinan la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, la UMA publicará en su registro electrónico y en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía en la sección contratos, convenios y subvenciones, este Convenio de colaboración, indicando las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Los derechos de propiedad industrial e intelectual serán públicos.

Se cumplirán con los deberes de información y comunicación contenidos en los diferentes textos normativos, tanto nacionales como europeos, en particular de las obligaciones en este ámbito contenidas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Universidad queda obligada a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad del objeto del convenio, que la misma está financiada por la Consejería competente en materia de servicios sociales con cargo al Fondo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se hará constar expresamente que estas se llevan a cabo en virtud de la financiación establecida con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia según lo establecido en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A este respecto la publicidad mínima sobre cualquier soporte físico o digital que se genere en el marco de las actuaciones subvencionadas con la presente ayuda deberá exhibir de forma correcta y destacada.

En cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo o de sus Protocolos de Adhesión, se hará constar que es el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos. Asimismo, con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea, todos los materiales y actuaciones del Convenio a cargo de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia contendrán distintivos anunciadores de dicha financiación.

Todas las imágenes que pudieran aparecer en los diferentes soportes de publicidad o difusión deberán adecuarse a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía. Por otro lado se deberán cumplir los requisitos de publicidad de las actuaciones financiadas con el Fondo comunitario se basarán en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Decimoséptima. Consecuencia en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas se estará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La liquidación del convenio se graduará en función del tiempo de ejecución transcurrido del convenio así como del importe ejecutado.

El incumplimiento de las obligaciones inherentes a cualquiera de las partes dará lugar a la resolución del Convenio.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en la fecha de la firma electrónica.

La Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, fdo.: M.ª Dolores López Gabarro; el Rector Magnifico de la Universiad de Málaga, fdo.: José Ángel Narváez Bueno.

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