Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se amplía la cuantía total máxima de la Línea 6 de la convocatoria de subvenciones de 2022, del programa «Nuevos proyectos territoriales para el reequilibro y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», aprobada por Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

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Con fecha 17 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, que tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a financiar los programas y medidas implementados en el citado Plan en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 241).

En fecha 15 de junio de 2022 se publicó en el BOJA núm. 113 el extracto de la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 6 «Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

La concesión de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de la Consejería de Economía y Hacienda.

Para la tramitación de las subvenciones aprobadas en el presente decreto-ley, se destinan un total de ciento sesenta y siete millones setecientos sesenta y cinco mil noventa y tres euros (167.765.093 euros) para las seis líneas de actuación recogidas en el mismo, correspondiendo a la Línea 6, la siguiente distribución:

Línea 6 Partida Presupuestaria Código de financiación Importe partidas (€) Importe total Línea 6
Línea 6. Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad: Emprendimiento y microempresas. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una ecomomía verde y digital 1000180000 G/72C/47000/00 MR08230401 24.978.660 33.304.880
1000180000 G/72C/47002/00 MR08230401 8.326.220

Dicha línea de subvención tiene por objeto el impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida con la misma finalidad, a través de dos medidas, una dirigida a personas trabajadoras autónomas y otra dirigida a sociedades cooperativas. A través de dicha actuación, y teniendo en cuenta la importancia que en el tejido empresarial andaluz tiene el trabajo autónomo y el cooperativismo, se encara en Andalucía el proceso para una mayor digitalización y transformación verde en ambas formas de emprendimiento, individual y colectivo.

La cuantía a percibir por cada persona o entidad beneficiaria consiste en un importe de 4.500 euros a tanto alzado, que se realizará en un único pago, una vez se constate el cumplimiento de los requisitos exigidos, entre los cuales destaca la presentación de una memoria descriptiva con las actuaciones a desarrollar por cada participante, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 62.1 del Decreto Ley 27/2021, de 14 de diciembre, en redacción dada tras modificación operada por Decreto-ley 1/2022, de 15 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.

El plazo de presentación de solicitudes concluyó el día 13 de julio de 2022, habiéndose presentado un total de 30.082 solicitudes, correspondiendo 29.168 solicitudes a la medida a) destinada a personas trabajadoras autónomas y 914 solicitudes a la medida b) destinada a entidades de economía social. Considerando el inferior número de solicitantes de ésta última, en relación con el crédito inicialmente convocado para la misma, por la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social se realiza una reasignación de crédito hacia la partida presupuestaria correspondiente a la medida de trabajo autónomo, de conformidad con el apartado 3, párrafo segundo, del artículo 2 del Decreto-ley 27/2021.

Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expresado, con el crédito convocado (33.304.880 euros) se han podido conceder 7.401 subvenciones en el marco de esta convocatoria, lo que representa un 24,60% de las solicitudes presentadas en plazo. Considerando el alto número de personas trabajadoras autónomas que, aún cumpliendo requisitos, no van a poder obtener subvención por agotamiento del crédito inicialmente convocado en la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, por este órgano directivo se considera conveniente ampliar el crédito inicialmente convocado, con cargo a crédito de la anualidad corriente, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto-ley 27/2021, redactado de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Por su parte, el artículo 9.3 de la Orden de 6 de abril de 2018, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm. 70, de 12 de abril de 2018), dispone que: «Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto».

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto establece que: «el órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver».

Resulta importante igualmente destacar el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye la fiscalización previa de los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones que se concedan al amparo de las bases reguladoras de la Línea 6 del Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas de empleo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, por el control financiero permanente.

La competencia para resolver el presente expediente corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, en virtud de lo dispuesto en el apartado primero de la Orden de 24 de marzo de 2022, de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA núm. 61, de 30 de marzo), por la que se delega la competencia para la ordenación, instrucción y la resolución de los procedimientos de concesión y reintegro de las subvenciones reguladas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Título I del citado Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre.

Por todo ello, disponiendo de crédito suficiente en la partida presupuestaria correspondiente a este ejercicio 2023, 1200180063 G/72C/47000/00 con un importe de 6.168.064,00 €, y a fin de continuar con la tramitación de las solicitudes presentadas, a efectos de resolver favorablemente la concesión de subvenciones solicitadas, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Ampliar la cuantía total máxima establecida en la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia no competitiva de la Línea 6 «Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital», regulada en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre, por el que se aprueban con carácter urgente medidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para Andalucía, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, por un importe de 6.168.064,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 1200180063 G/72C/47000/00 .

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Tercero. Esta ampliación no implica la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

Sevilla, 6 de marzo de 2023.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 24.3.2022, publicada en BOJA núm. 61, de 30.3.2022); la Directora General, Susana Romero Román.

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