Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a instalación eléctrica de alta tensión. (PP. 973/2023).

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Expediente: AT-14404/20.

Visto el expediente AT-14404/20, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

Peticionario: Parque Eólico Cerro Cabello, S.L.

Domicilio: C/ Severo Ochoa, 19, Parque Tecnológico de Andalucía, Málaga.

Emplazamiento de la instalación: Los Barrios, Parcelas 33, polígono 8.

Términos municipales afectados: Los Barrios (Cádiz).

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 15 de diciembre de 2020, la sociedad mercantil Parque Eólico Cerro Cabello, S.L. (B93649325), solicita autorización administrativa previa, para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada «PE Cerro Cabello» de 26 MW potencia, ubicada en el término municipal de Los Barrios (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, acreditando capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

- BOP de la provincia de Cádiz número 211, de fecha 5 de noviembre de 2021.

- BOJA número 204, de fecha 22 de octubre de 2021.

Habiendo formulado alegaciones dentro del plazo por Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos, Castrillon Inversiones Integrales, S.L., con NIF B7*****9, Verdemar Ecologistas en Acción. Remitidos los escritos de alegaciones a la peticionaria y recibida las respuestas, las cuales obran en el expediente. Este órgano sustantivo, puso a disposición del órgano ambiental, tanto las respuestas de la peticionaria, como las alegaciones de carácter ambiental recibidas.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, y de síntesis del estudio de impacto ambiental, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Los Barrios.

- Compañía Logistica de Hidrocarburos, S.A. (C.L.H.).

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

- Enagás, S.A.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Telefónica.

- Instituto Geográfico Nacional.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 1 de julio de 2022, la peticionaria presenta documentación relativa a la modificación del anteproyecto basado en las indicaciones efectuadas por la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos. Esta alternativa no implica realizar modificaciones en elementos de los proyectos evaluados y únicamente se eliminan los aerogeneradores inviables y sus instalaciones asociadas.

Cuarto. La documentación se traslada a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz con fecha 19 de julio de 2022, solicitando informe de compatibilidad con la legislación ambiental de la modificación presentada. Con fecha 20 de julio de 2022 se registra escrito de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Cádiz indicando que el proyecto sigue siendo compatible con la legislación ambiental y no es necesaria la publicación de la modificación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a efectos ambientales, conforme al artículo 16 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada.

Quinto. Tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos de la modificación del anteproyecto, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición y, en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

- Ayuntamiento de Los Barrios.

- Compañía Logistica de Hidrocarburos, S.A. (C.L.H.).

- Diputación Provincial de Cádiz.

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Cádiz. Sv. DPH y Calidad de Aguas.

- Edistribución Redes Digitales, S.L.

- Enagás, S.A.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Telefónica.

- Instituto Geográfico Nacional.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, así mismo también se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia.

Sexto. Con fecha de 20 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/005/21), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

- Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

- Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

- Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

- Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción Conjunta 1/2022 de la Secretaría General de Energía de la Consejería De Política Industrial y Energía y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización Ambiental Unificada.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa, a Parque Eólico Cerro Cabello, S.L., de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales:

Parque eólico «Cerro Cabello» de 12 MW de potencia (AT-14404/20).

- 2 aerogeneradores de 170 metros de diámetro de rotor, altura de buje 115 metros y 6.000 kW de potencia unitaria, tensión de generación 30 kV. Cada aerogenerador está dotado de un transformador trifásico encapsulado seco de 6.500 kVA. Los aerogeneradores irán instalados en las siguientes coordenadas:

UTM ETRS89 HUSO 30
AEROGENERADOR X Y
1 278954 4010208
2 278470 4010676

- Red colectora 30 kV subterránea formada por tres circuitos con conductor tipo AL HEPRZ1 18/30 kV de conexión entre aerogeneradores y la SET Cerro Cabello 30/220 kV.

- Centro de control y almacén.

- Caminos de acceso a los aerogeneradores.

- Potencia total instalada: 26 MW.

Coordenadas UTM (ETRS-89).

Apoyo Huso X (m) Y(m)
P1 30 277.900 4.010.705
P2 30 279.198 4.010.867
P3 30 279.185 4.009.589
P4 30 277.924 4.009.232

Conforme al proyecto técnico:

- «Anteproyecto Parque Eólico Cerro Cabello de potencia total 12 MW, Los Barrios (Cádiz)» y declaración responsable de 1 de julio de 2022.

Técnico titulado competente: Ingeniero Técnico Industrial, don Rafael Flores Ventura, colegiado núm. 5557 del Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga.

Las infraestructuras de evacuación comunes hasta el punto de conexión no son objeto de la presente autorización siendo tramitadas en el expediente AT-14406/20 y estando la presente resolución condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción de dichas infraestructuras de evacuación hasta la SE Cañuelo 220 kV.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación no obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será de 9 meses contados a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la solicitud de autorización administrativa de construcción, se procederá a la caducidad de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación de dicho plazo. En todo caso el plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior al 24 de abril de 2023 (tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica).

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en:

Informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Parque Eólico Cerro Cabello, S.L., para el proyecto de «Parque Eólico Cerro Cabello de 12 MWN y sus infraestructuras de conexión», en el término municipal de Los Barrios (Cádiz). Expediente núm.: AAU/CA/005/21 de fecha 20.12.2022, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución quedará sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

8. El peticionario deberá publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121  y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 23 de febrero de 2023.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral

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