Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Global Initiative on Ageing (GIA).

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Global Initiative on Ageing (GIA) sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la fundación.

La Fundación Global Initiative on Ageing (GIA) fue constituida en escritura pública otorgada el 8.2.2022 ante don Juan Carlos Martín Romero, notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada bajo el número 803 de su protocolo, subsanada por la escritura pública otorgada el 10.6.2022 ante el referido notario, registrada bajo el número 3.985 de su protocolo.

Segundo. Fines.

De acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos:

«Para hacer frente al envejecimiento de la población, que se está convirtiendo en una de las transformaciones sociales más importantes del siglo XXI, con implicaciones para casi todos los sectores de la sociedad, incluidos el trabajo, la atención medica y los mercados financieros, la demanda de bienes y servicios, como la vivienda, transporte y protección social, así como estructuras familiares y vínculos intergeneracionales, la fundación tiene por objeto los fines siguientes:

a) Sensibilizar sobre los retos y oportunidades que el envejecimiento de la población aporta a una sociedad, y desarrollar las capacidades y las habilidades de responsables políticos, gobiernos, sociedad civil, academia y medios de comunicación, sobre políticas públicas, mejores prácticas y lecciones aprendidas de gobiernos especializados en este campo.

b) Convertirse en un centro mundial de conocimiento sobre el envejecimiento, que explora los cambios en el largo plazo económico, social e implicaciones geopolíticas de este grupo demográfico, al tiempo que se proporciona apoyo y coordinación para crear un cuadro de profesionales capaces de tratar con el nuevo modelo de gobernanza del envejecimiento de la sociedad, fomentando mecanismos de coordinación global en este campo.

c) Investigar y estudiar los fenómenos del envejecimiento en torno al mundo, con el fin de diseñar e impartir una formación global, fortaleciendo capacidades sobre cuestiones relacionadas con el envejecimiento activo.

d) Fortalecer la política pública sobre el envejecimiento en el ámbito nacional, gobiernos subnacionales y locales, mientras se posiciona a la ciudad de Málaga como centro de conocimiento reconocido alrededor del mundo en este campo.

e) Aprovechar los esfuerzos de las organizaciones multilaterales que abordan cuestiones relacionadas con el envejecimiento, con el fin de crear mecanismos de coordinación multilateral que posicionan España como centro de gobernanza global sobre el envejecimiento.

f) Fomentar la adopción de una Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas mayores, sobre la base de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento y el Plan Internacional de Acción sobre el Envejecimiento de Madrid 2002.

g) La difusión de los Objetivos de desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, especialmente los relacionados con el bienestar de las personas mayores y aquellos otros objetivos que con el tiempo establezcan.

h) La colaboración con programas y organismos especializados de las Naciones Unidas especialmente con relación a la realización de actividades de cooperación al desarrollo para favorecer a la población más envejecida de los países menos desarrollados.

i) La realización de actividades formativas a profesorado universitario y no universitario, divulgativas y de sensibilización con los objetivos de la Organización de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y que además contribuyan a reforzar conocimiento sobre el envejecimiento activo, para no dejar a nadie atrás.»

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación. El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Plaza General de Torrijos, núm. 2, 29016-Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Dotación. La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), desembolsada de forma sucesiva.

Quinto. Patronato.

Don Luis Gallegos Chiriboga. Cargo: Presidente.

Don Alexander Aníbal Mejía Peñafiel. Cargo: Vicepresidente primero.

Doña Silvia Candamil Neira. Cargo: Vicepresidenta segunda.

Don Francisco de la Torre Prados.

Asociación CIFAL Málaga (representada por don Julio Andrade Ruiz, doña Débora Salafranca Vázquez y don Arturo Rodríguez Menéndez).

Don José Domingo Gallego Alcalá. Cargo: Secretario no patrono.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Global Initiative on Ageing (GIA), atendiendo a sus fines, como entidad de cooperación al desarrollo, ordenando su inscripción en la sección cuarta, «Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1620.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 17 de febrero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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