Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de liquidación y baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de mayo de 2020 se dicta resolución por esta Dirección General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el balance de liquidación de la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos, formalizado mediante escritura pública de disolución, liquidación y cancelación de la fundación, otorgada el día 16 de mayo de 2019 ante la notaria doña María José Ruiz García, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 276 de su protocolo, y se aprueba la adjudicación del remanente de bienes resultante de la liquidación de la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos, al Ayuntamiento de Hornachuelos.

Segundo. Con fecha 28 de diciembre de 2022 tiene entrada en la actualmente denominada Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública escrito de la fundación por el que solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la liquidación y baja de la fundación. A tal efecto se adjunta copia de todos los documentos en los que se han formalizado las operaciones de liquidación entre los que se incluye nota simple del Registro de la Propiedad de Posadas, acreditativa de la titularidad por parte del Ayuntamiento de Hornachuelos del remanente resultante de la liquidación de la fundación, consistente en inmuebles de la fundación, que en realidad conforman uno solo, valorados en la cantidad de 78.480,00 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el 40 del Reglamento aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como el artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la liquidación acordada por el patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, destinando el remanente de bienes resultante de la liquidación, consistente en varios inmuebles, que en realidad conforman uno solo, valorados por importe de 78.480,00 euros.

Segundo. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Hospital de la Caridad, de Hornachuelos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

Sevilla, 22 de febrero de 2023.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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