Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2023

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se aprueban y publican las bases reguladoras de un proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a Gestión Sistemas, en la Unidad de Sistemas de Información, Secretaría General.

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RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE UN PROCESO DE SELECCIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE CARÁCTER INDEFINIDO DE TÉCNICO/A GESTIÓN SISTEMAS, EN LA UNIDAD DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN, ADSCRITA A LA SECRETARÍA GENERAL

ANTECEDENTES

Primero. De conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado mediante Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, para el año 2022, la contratación de personal con carácter indefinido de determinadas entidades instrumentales de la Junta de Andalucía, requerirá autorización conjunta de las Consejerías competentes en materia de Administración Pública y en materia de Regeneración, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda.

Segundo. Con fecha 5 de marzo de 2020, la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia y la Secretaría General de la Administración Pública autorizan la contratación de un Técnico/a nivel 11 adscrito a la Unidad de Sistemas de Información dependiente de la Secretaría General, considerando que cumple con los requisitos establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de concordante aplicación.

Tercero. En base al artículo 13 de los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, aprobados por Decreto 26/2007, de 6 de febrero, y modificados por Decreto 122/2014, de 26 de agosto.

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria del proceso de selección para cubrir una plaza de carácter indefinido de Técnico/a nivel 11 Gestión Sistemas, en la Unidad de Sistemas de Información, adscrita a la Secretaría General.

Segundo. Publicar las citadas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, a los efectos de su conocimiento general.

Tercero. Iniciar el proceso selectivo correspondiente, mediante convocatoria pública, una vez obtenidos los informes preceptivos establecidos en la legislación presupuestaria, cuyo tenor se desarrolla a continuación.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Objeto de la convocatoria.

Se convoca públicamente, con arreglo a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, un proceso selectivo que se regirá por lo dispuesto en estas bases; por lo preceptuado en el Estatuto Básico del Empleado Público; por lo establecido en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, prorrogado mediante Decreto 286/2021, de 28 de diciembre, para el año 2022, y por lo dispuesto en la autorización de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia de fecha 5 de marzo de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, un proceso selectivo para un puesto de trabajo de carácter indefinido de Técnico/a nivel 11 en la Unidad de Sistemas de Información, perteneciente a la Secretaría General, en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, con referencia de la convocatoria:

EB/004 Técnico/a Gestión Sistemas.

2. Información del puesto ofertado.

Misión del puesto:

Realizar trabajos técnicos en el ámbito del análisis, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones basadas en trew@, así como la integración de las mismas con las plataformas de administración electrónica de la Junta de Andalucía.

Funciones del puesto:

- Realizar los desarrollos, mantenimientos preventivos y evolutivos de las aplicaciones.

- Realizar tareas de análisis y diseño de proyectos software a desarrollar en la Agencia, en coordinación con los responsables de proyectos.

- Analizar y evaluar de soluciones tecnológicas aplicadas al estudio de patrones comportamentales.

- Gestionar y realizar el seguimiento de proyectos tecnológicos, abordando el análisis, desarrollo e implementación.

- Redacción de especificaciones funcionales relacionadas con los procedimientos administrativos.

- Analizar, diseñar y documentar los desarrollos de los sistemas, estableciendo las especificaciones de diseño correspondientes.

- Detectar los problemas o carencias de los sistemas, analizarlos y proponer soluciones.

- Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los distintos servicios relacionados con el proyecto, así como participar en la valoración de las ofertas vinculadas al procedimiento de contratación.

- Detección de posibles cambios correctivos, evolutivos y/o perfectivos a realizar en los sistemas de información afectados por la ejecución del proyecto. Seguimiento y gestión del proyecto conforme a la triple restricción: alcance, tiempo y coste.

- Aseguramiento de la correcta aplicación metodológica en la ejecución del proyecto, siguiendo las directrices aplicadas en la Junta de Andalucía.

- Participación en el diseño y ejecución de pruebas funcionales y técnicas sobre los productos software obtenidos.

- Diseño y ejecución de actividades de formación relativas a los sistemas de información y alimentación de la base de datos de conocimiento sobre el proyecto.

- Realizar toda aquella función que se le delegue y que esté dentro de su línea de influencia, manteniendo comunicación con su responsable directo, con el fin de cubrir funciones fuera del propio puesto de trabajo cuando las circunstancias así lo requieran.

Las anteriores funciones no constituyen una lista cerrada, debiendo realizar el trabajador/a asimismo, todas aquellas tareas de acuerdo a su cualificación profesional.

3. Requisitos de la convocatoria.

Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y mantenerse hasta la fecha de formalización del contrato, los siguientes requisitos mínimos:

a) Titulación universitaria de Licenciatura en Informática, o Ingeniero/a Técnico en Informática de Gestión o Ingeniería Informática o Ingeniería de las Tecnologías de Telecomunicación, o el Título de Grado Universitario o cualquier titulación equivalente a las mismas. La titulación deberá estar expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, o bien acreditar la convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio, conforme al marco legal de aplicación.

b) Tener acreditados tres años de experiencia laboral desarrollando tareas directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.

c) Poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores, conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal. Se exigirá tanto el Permiso de Residencia como el de Trabajo, de los extranjeros no contemplado en lo anterior.

d) Ser mayor de edad y no exceder la edad máxima de la jubilación forzosa.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las administraciones públicas o de sus organismos, entidades, empresas, fundaciones o cualesquiera empleadoras dependientes o vinculadas a las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para empleo o cargo público, ni para el desempeño de la profesión o funciones relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

f) No estar incurso en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación vigente.

4. Comité Calificador y nombramiento de sus miembros.

A efectos de valoración del proceso de selección, la Dirección General de la Agencia ha designado a través de Acuerdo, según criterios recogidos en artículo 60 Estatuto Básico del Empleado Público, la composición del Comité Calificador, y que estará integrado por:

- Presidencia.

- Secretaría, con voz pero sin voto.

- Vocalía.

A cada uno de los miembros se le designará un suplente.

La composición del Comité será preferentemente técnica, y deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la de la plaza convocada. En él se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros (art. 60.1 TREBEP), y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, art. 53 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Igualdad Hombres y Mujeres.

No podrán formar parte de este Comité el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. La pertenencia al Comité será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie.

El procedimiento de actuación se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; en la Ley 19/2013, de 9 de noviembre; y a las demás disposiciones vigentes.

Corresponde al Comité Calificador la valoración de los méritos de las personas aspirantes, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.

Si en cualquier momento del proceso de selección el Comité tuviera conocimiento de que alguna persona aspirante no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria y, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano convocante o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.

En virtud del principio de transparencia, en las actas del Comité Calificador deberá quedar reflejado y dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las puntuaciones otorgadas, o a cualquier acto que afecte al proceso selectivo.

Las personas que formen parte del Comité son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos.

Quienes formen parte de un Comité deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la misma ley. Quien presida el Comité podrá exigir a las personas que lo integran, declaración expresa de no hallarse incursa en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.

Las actas serán firmadas por todos los miembros del Comité, o en su caso, por las personas que las sustituyan; la Presidencia tendrá voto de calidad.

El Comité Calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en caso de requerir el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto. También podrán nombrar personal o empresa que colabore temporalmente en el desarrollo del procedimiento de selección con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa que le atribuya el Comité, y que ejercerá sus funciones conforme a las instrucciones que éste le curse al efecto.

El Comité Calificador tendrá su sede a efectos de comunicaciones y demás incidencias en los Servicios Centrales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, C/ Leonardo Da Vinci, 17 A, 41092 Sevilla, debiendo dirigirse al mismo a través del Registro sito en esa dirección.

Los Representantes de los Trabajadores de la Agencia participarán como observadores en el proceso selectivo, recibiendo información sobre el desarrollo del proceso en todas las fases y actos que los integren, con voz pero sin voto.

El Comité se reserva la facultad de descartar del proceso a aquellas candidaturas que incurran en falsedad documental o que no acrediten de forma suficiente los requisitos exigidos.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigible en convocatoria será de 15 días naturales desde el siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las bases de esta convocatoria, así como el formulario de solicitud y de autobaremación se encuentran disponibles en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía (apartado Empleo Público: Ofertas de Empleo de Entidades Instrumentales), así como enlace a la página web de la Agencia.

Toda la información asociada a este proceso de selección se publicará en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.

El lugar de presentación de solicitudes y documentación acreditativa exigida en la convocatoria, será a través de alguno de los siguientes medios:

1. En formato papel en el Registro General de la Agencia, bien en la sede de los Servicios Centrales, bien en las Gerencias Provinciales; o en cualquier Registro oficial habilitado para ello.

2. En formato electrónico, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación será presentada preferentemente por medios electrónicos.

En el caso de presentar la solicitud en lugar distinto al Registro General de la Agencia, y al objeto de agilizar el procedimiento, la persona interesada deberá comunicarlo dentro del plazo de los 2 días naturales posteriores a la presentación de dicha solicitud, mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es, aportando copia de la solicitud y de toda la documentación que le acompañe.

No se admitirán solicitudes de participación remitidas por otras vías. Tanto la no entrega de solicitud o documentación, como su presentación fuera de plazo, serán causa automática de exclusión del proceso de selección.

Será igualmente causa de exclusión del proceso de selección, cualquier falsedad, anomalía o irregularidad detectada en los datos o documentos aportados. Asimismo, no se considerará la documentación justificativa de méritos no incorporada durante el plazo de presentación de solicitudes.

6. Documentación acreditativa a aportar.

La documentación que con carácter general cada candidato/a deberá aportar será la siguiente:

- Formulario de solicitud y de autobaremación cumplimentado y firmado (Anexo I), estará disponible en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, y enlace a página web.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; en caso de ser extranjero, fotocopia del Pasaporte y Permiso de Trabajo y Residencia.

- Fotocopia de la titulación académica exigida como requisito de acceso.

- Fotocopia de la documentación acreditativa de la formación complementaria y la experiencia profesional susceptible de valoración, distinta de la exigida para poder concurrir, y toda la documentación que acredite que la persona aspirante reúne los méritos valorables y autobaremados.

- Certificado de Vida Laboral actualizado.

Para acreditar documentalmente tales extremos, se enviarán las fotocopias de los documentos que los acrediten, la cual deberá ir numerada y con su índice correspondiente. En cualquier momento del proceso de selección el Comité Calificador o la consultora correspondiente, podrá requerir a las personas aspirantes la verificación de la documentación presentada.

La no presentación de la solicitud y autobaremación en tiempo y forma acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos conforme a lo anteriormente indicado, supondrá causa de exclusión de la persona aspirante.

La autobaremación de méritos presentada vinculará al Comité Calificador, en el sentido de que éste sólo podrá valorar los méritos que hayan sido acreditados y autobaremados por las personas participantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por las mismas en cada uno de los apartados del baremo de méritos contenido en el formulario, salvo que se aprecien errores aritméticos.

6.1. Documentación acreditativa de la experiencia profesional.

La experiencia profesional por cuenta ajena se acreditará en el formulario de solicitud y autobaremación y, además, obligatoriamente, mediante informe de vida laboral actualizado; adicionalmente se entregará contrato de trabajo y certificado de funciones sobre las tareas realizadas; o cualquier otro medio admitido en derecho que permita constatar que dicha experiencia ha estado directamente relacionada con el puesto convocado.

Todo ello deberá aparecer reflejado, en el formulario indicado, en el que la persona aspirante deberá hacer constar fehacientemente todas sus experiencias profesionales por cuenta ajena y se compromete a acreditar la veracidad de la información reflejada cuando así le sea requerida.

Además, se podrá solicitar en cualquier momento del proceso selectivo documentación complementaria que acredite el cumplimiento de las funciones descritas en el apartado 2 de la presente convocatoria.

6.2. Documentación acreditativa de la formación.

Las personas que participen en el proceso de selección deberán acreditar la formación recibida mediante el certificado o diploma correspondiente, en el que se reflejen: la denominación del curso, número de horas, los contenidos y el centro académico, organismo o institución.

7. Proceso de selección.

7.1. Recepción de solicitudes y comprobación de los requisitos.

A la vista de las solicitudes presentadas en plazo y forma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de acceso por el Comité Calificador, la Dirección General de la Agencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas admitidas y excluidas, con expresión de las causas de exclusión, figurando como dato identificativo de cada candidatura los dos apellidos y el nombre; y se publicará en los lugares indicados en el apartado 5 de esta convocatoria.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de la lista provisional, mediante la presentación de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado 5 esta convocatoria.

En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro del plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación, mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.

Quienes dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, quedarán excluidos definitivamente de la participación en el proceso selectivo.

Transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Agencia dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que pasan a la siguiente fase del proceso de selección. Se publicará en los lugares indicados en el apartado 5 de esta convocatoria. En la lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento, sobre su exclusión u omisión en la lista provisional y servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.

Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.

7.2. Fase de baremación de los méritos (80 puntos).

El proceso de selección se llevará a cabo por el sistema de concurso, y se iniciará con la valoración de los méritos presentados por las candidaturas que hayan superado el cumplimiento de los requisitos exigidos.

Los aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, conforme al baremo contenido en la presente convocatoria, cumplimentando al efecto el Anexo I. Solo se valorarán por el Comité Calificador, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, los méritos obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria y que a dicha fecha consten en la documentación acreditativa aportada, y sean presentados y autobaremados por los participantes. Esta autobaremación vinculará al Comité Calificador en el sentido de que solo podrán valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación total mayor a la asignada por los mismos en el baremo de méritos, salvo que se aprecien errores aritméticos.

Se puntuará y baremará:

1. Experiencia:

- Por cada mes completo, adicional a los tres años mínimos requeridos en el punto 3 de la convocatoria, de servicios prestados en una entidad pública desarrollando tareas directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado: 0,5 puntos (máxima puntuación 30 puntos).

- Por cada mes completo, adicional a los tres años mínimos requeridos en el punto 3 de la convocatoria, de servicios prestados desarrollando especificaciones funcionales relacionadas con los procedimientos administrativos: 0,25 puntos (máxima puntuación 30 puntos).

La máxima puntuación a alcanzar en el apartado de experiencia será de 60 puntos.

2. Formación:

Este apartado se contabilizará teniendo en cuenta la suma de horas de las formaciones, obteniéndose el máximo de puntuación establecido por materia; no pudiéndose computar la misma acción formativa en diferentes categorías.

- Cursos sobre lenguaje de programación: Java/J2EE, Struts y/o en tecnologías orientadas a la creación de páginas web como jsp, javascript , css y/o Servlets (máximo 8 puntos).

• Formación mayor a 50 horas: 8 puntos.

• Formación entre 50 y 20 horas: 4 puntos.

• Formación menor a 20 horas: 2 puntos.

- Cursos sobre Sistemas de Administración Electrónica: @firma, Trew@, Notific@,  @ries y/o PortaFirm@s (máximo 7 puntos).

• Formación mayor a 50 horas: 7 puntos.

• Formación entre 50 y 20 horas: 3,5 puntos.

• Formación menor a 20 horas: 2 puntos.

- Cursos sobre lenguajes de administración y recuperación de sistemas de gestión de bases de datos, SQL y PL/SQL (máximo 5 puntos).

• Formación mayor a 50 horas: 5 puntos.

• Formación entre 50 y 20 horas: 3 puntos.

• Formación menor a 20 horas: 2 puntos.

La máxima puntuación a alcanzar en el apartado de formación será de 20 puntos.

A la vista de los méritos alegados, una vez valorados por el Comité Calificador, la Dirección General de la Agencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de baremación de las personas admitidas, y se publicará en los lugares indicados en el Apartado 5 de esta convocatoria. En dicho proceso de verificación el Comité Calificador podrá variar la puntuación consignada por las personas aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo, o en el caso de apreciar errores aritméticos.

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del citado listado, para poder subsanar los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de los méritos no considerados en la lista provisional, mediante la presentación de alegaciones que se remitirán por cualquiera de los procedimientos establecidos en el apartado 5 de esta convocatoria.

En el caso de utilizar cualquiera de los medios contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la persona aspirante lo comunicará necesariamente, dentro del plazo de los 2 días naturales siguientes a la presentación de dicha subsanación, mediante correo electrónico a la dirección seleccion@agenciaidea.es.

Transcurrido dicho plazo, una vez valoradas las alegaciones por el Comité Calificador, la Dirección General dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva con la puntuación de baremación de los méritos de las personas aspirantes que pasan a la siguiente fase del proceso, la cual se publicará en los lugares indicados en el apartado 5 de esta convocatoria. En esta lista definitiva se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento y servirá de resolución a las reclamaciones recibidas.

Pasarán a la siguiente fase las tres primeras candidaturas que obtengan las mejores puntuaciones y que hayan superado el 60% de la puntuación de méritos asignada a esta fase. En caso de empate numérico de la puntuación, se tendrá en cuenta el género menos representado en la Agencia para el grupo profesional a cubrir. En caso de continuar el empate, se ordenará aplicando el resultado del sorteo público que ha efectuado la Junta de Andalucía para el año 2022 para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas que se convoquen en el ámbito de la Junta de Andalucía y cuya letra es «V». En caso de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la mencionada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente (Resolución del 13 de enero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública).

Contra esta resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con arts. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativos de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.

7.3. Fase de entrevistas personales (20 puntos).

El Comité Calificador realizará las entrevistas personales.

En la entrevista personal se determina el ajuste del candidato/a al puesto ofertado, y la idoneidad de la persona aspirante al mismo, valorándose las competencias personales y la adaptación al puesto. La puntuación mínima a superar en la fase de entrevistas será al menos el 50% de la puntuación asignada.

La entrevista estará basada en evidencias objetivas relacionadas con el perfil de puesto de trabajo objeto de la convocatoria, y se desarrollará siguiendo el guión y estructura previamente establecidos por la Comité Calificador, siendo la misma para todas las personas candidatas a fin de garantizar la imparcialidad y objetividad de la misma.

La entrevista se realizará en fecha, lugar y hora que oportunamente será comunicado a los candidatos/as a través del correo electrónico que cada persona haya especificado a efectos de comunicaciones.

El Comité Calificador se reserva el derecho de declarar desierta la vacante ofertada, en el supuesto de que no haya ninguna candidatura que, al menos, obtenga un porcentaje del 50% de puntos en la fase de entrevista personal, asimismo, se reserva la facultad de descartar aquellas candidaturas que incurran en falsedad documental y/o no ratifiquen la experiencia requerida conforme a los requisitos exigidos.

7.4. Propuesta de adjudicación.

La candidatura que supere el proceso de selección será aquella que obtenga la mayor puntuación en el sumatorio final de las fases de baremación de méritos y de entrevista personal.

El Comité Calificador propondrá mediante acuerdo que será elevado a la persona titular de la Dirección General, la cual dictará resolución declarando aprobado el listado con la puntuación total obtenida de los participantes y de la candidatura que haya superado el proceso de selección; con el orden de prelación de puntuaciones sobre las fases del concurso. Este listado se publicará en los lugares indicados en el apartado 5 de esta convocatoria.

En orden a asegurar la cobertura del puesto y para cubrir posibles renuncias o incidencias, el Comité en dicha propuesta recogerá una lista de reserva de candidaturas para poder cubrir estas posibles eventualidades. La lista de reserva estará formada por las personas entrevistadas que hubieran obtenido las siguientes mejores puntuaciones, después de la candidatura seleccionada. En ningún caso la lista de reserva implicará una bolsa de trabajo para puestos similares y tendrá vigencia solo y exclusivamente para la convocatoria ofertada.

7.5. Finalización proceso.

El proceso finalizará mediante resolución de adjudicación motivada, por la persona titular de la Dirección General de la Agencia.

Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con arts. 123 y 124, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo; no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Sevilla, 23 de diciembre de 2022.- El Director General, Miguel Ángel Figueroa Teva.

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