Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 10/01/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Orden de 23 de diciembre de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se deniega la corrección de error material del PGOU de Almería referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo de «Costacabana».

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ANTECEDENTES

1. La Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda dispuso, mediante Orden de 22 de agosto de 2022, denegar la aprobación de la corrección de error material propuesta por el Ayuntamiento de Almería en el expediente «Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998, referente a la Calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo urbano de Costacabana» por considerar que dicha corrección no se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de aplicación en virtud de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), establece en su artículo 41.1 que los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma, así como el contenido del articulado de sus normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía por disposición del órgano que los aprobó.

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la propuesta de 2 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

DISPONGO

Primero. Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se deniega la aprobación de la corrección de error material propuesta por el Ayuntamiento de Almería en el expediente «Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998, referente a la Calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo urbano de Costacabana».

Segundo. Comunicar la publicación al Ayuntamiento de Almería y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Almería.

Sevilla, 23 de diciembre de 2022

MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

ANEXO I

Orden por la que se deniega la corrección de error material del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería, referente a la C/ Miguel Ángel Asturias en el núcleo de «Costacabana».

ANTECEDENTES

Primero. El planeamiento vigente en el municipio de Almería es la Revisión Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU 1998), aprobada definitivamente de manera parcial mediante Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 24 de junio de 1998, a reserva de subsanación y con suspensiones de algunas de sus determinaciones. Dando cumplimiento a la anterior resolución, el Texto Refundido fue aprobado definitivamente por resolución de la citada Consejería de 17 de mayo de 1999.

Segundo. Con fecha de 21 de septiembre de 2021, ha tenido entrada en el registro de la extinta Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, documentación técnica y administrativa relativa a la «Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998, referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo urbano de Costacabana», cuyo documento fue aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Almería en sesión ordinaria de fecha 21 de mayo de 2022, solicitando a la Administración Autonómica que resuelva sobre la citada corrección.

El expediente consta del certificado del Secretario General del Ayuntamiento de Almería sobre el citado acuerdo plenario de 21 de mayo de 2022, así como documento técnico redactado por los servicios técnicos municipales y el expediente administrativo de su tramitación. Estos documentos han sido suministrados mediante un enlace a la plataforma digital municipal, incluido en el oficio suscrito por la Concejal Delegada del Área de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento de Almería.

Tercero. El objeto del expediente es el reconocimiento de la calle Navegante Miguel Ángel Asturias, para lo que se propone la rectificación de un error de grafía o dibujo advertido al hacer corresponder la realidad física con su representación gráfica, proponiéndose corregir la hoja 116 del plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes del PGOU 1998 en el trazado de la calle Navegante Miguel Ángel Asturias, eliminando la trama de suelo urbano con ordenanza de Unifamiliar Aislada, subzona b (Uab) y sustituyéndola por la trama de viario.

Cuarto. Con fecha de 11 de agosto de 2022, el Servicio de Planeamiento Urbanístico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, informó desfavorablemente el expediente de «Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998 referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo urbano de Costacabana», por considerar que dicha corrección no se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto. Con fecha 18 de agosto de 2022, la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana ha emitido propuesta de orden denegando la rectificación del citado error del PGOU de Almería, por considerar que no se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda es el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural de los municipios identificados como ciudades principales y ciudades medias de nivel 1 en el sistema de ciudades del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, de conformidad con los artículos 31.2.B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación con el artículo 4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el artículo 10.1 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, y el artículo 1 del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en relación al párrafo anterior, la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, es asimismo el órgano competente para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos que se deriven de dicha aprobación.

Segundo. El procedimiento de rectificación de errores viene previsto en el Capítulo I «Revisión de oficio» del Título V denominado «De la revisión de los actos en vía administrativa» de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 109, rubricado como «Revocación de los actos y rectificación de errores», dispone en su apartado segundo:

«Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»

El error a que se refiere este precepto presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa. El concepto de error de hecho o error material ha sido ampliamente ponderado en nuestra jurisprudencia, quedando caracterizado en su doctrina como aquél que resulte ostensible, manifiesto, indiscutible, implicado, por sí solo, la evidencia del mismo, sin necesidad de mayores razonamientos y exteriorizándose prima facie, por su sola contemplación. Además, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad de acto que rectifica, por lo que no es una modalidad de revisión de oficio, quedando limitado su uso a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene porque precisamente su corrección haga conforme lo formulado con lo pretendido.

La doctrina jurisprudencial sobre el alcance del error material ha sido desarrollada por la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª),  de 18 de junio de 2001, en su fundamento jurídico 8: «Para que sea posible la rectificación de errores materiales al amparo del artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo –actual artículo 105.2 de la Ley 30/1992–, aplicable al caso enjuiciado por razones temporales, según constante jurisprudencia (sentencias, entre otras, de 18 de mayo de 1967, 15 de octubre de 1984, 31 de octubre de 1984, 16 de noviembre de 1984, 30 de mayo de 1985, 18 de septiembre de 1985, 31 de enero de 1989, 13 de marzo de 1989, 29 de marzo de 1989, 9 de octubre de 1989, 26 de octubre de 1989, 20 de diciembre de 1989, 27 de febrero de 1990, 23 de diciembre de 1991, recurso núm. 1307/1989, 16 de noviembre de 1998, recurso de apelación número 8516/1992), es menester considerar que el error material o de hecho se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse "prima facie" por su sola contemplación (frente al carácter de calificación jurídica, seguida de una declaración basada en ella, que ostenta el error de derecho), por lo que, para poder aplicar el mecanismo procedimental de rectificación de errores materiales o de hecho, se requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias:

1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos;

2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte;

3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables;

4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos;

5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica);

6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo es decir, que no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión; y

7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.»

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y de acuerdo con la Propuesta de 18 de agosto de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana,

SE DISPONE

Primero. Denegar la aprobación de la corrección de error material propuesta por el Ayuntamiento de Almería en el expediente «Corrección de Error del Plan General de Ordenación Urbanística de Almería-Texto Refundido 1998 referente a la calle Miguel Ángel Asturias en el núcleo urbano de Costacabana» por considerar que dicha corrección no se adecua al supuesto regulado por el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Almería, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento, de conformidad con el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de enero, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, María Francisca Carazo Villalonga, P.S. (Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022), el Director General de Ordenación Fdo.: José Andrés Moreno Gaviño.

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