Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 15/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa de la instalación eléctrica que se cita. (PP. 1103/2023).

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Expediente: E-2019-3192; 13.903/AT y AAU/GR/005/21.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de abril de 2019 se recibe en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada la solicitud de Autorización Administrativa Previa por parte de la empresa Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., con CIF B-19636877, para las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada Parque Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).

Junto a su solicitud, el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económico-financiera, proyectos de la instalaciones, permiso de acceso y conexión a red de distribución, y relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por las instalaciones, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP núm. 81, de 2 de mayo de 2019, núm. 209, de 2 de noviembre de 2021, y núm. 223, de 22 de noviembre de 2021 (de corrección de errores), en el BOJA núm. 209, de 29 de octubre de 2021, y núm. 228, de 26 de noviembre de 2021 (este último de corrección de errores), así como tablón de edictos de los Ayuntamientos de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar y publicación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía para que, en el plazo de treinta días, se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante los plazos de información pública se han recibido alegaciones por parte de la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), KNAUF GmbH Sucursal en España, Canopus Solar, S.L., Almach Solar, S.L., Arco Organización, S.L., don Luis Villodres Ramírez y doña Palmira Celia Jiménez Martín.

Las alegaciones de carácter medioambiental fueron contestadas por la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medioambiente y Economía Azul.

En cuanto a las alegaciones referentes a la supuesta irregular partición de proyectos, esta Delegación se reitera en lo informado al respecto en otros expedientes para los que se ha hecho dicha alegación. Que no está prohibido en la legislación y normativa sectorial que no se puedan tramitar autorizaciones de plantas de generación de forma independiente que luego compartan infraestructuras de evacuación, ya que lo que define la planta de generación son los sistemas de medida, de manera que si la medida de la energía a evacuar se realiza de forma independiente, esto constituye una unidad de producción independiente, siendo esta tesis avalada por el propio Ministerio de Transición Ecológica y el Retro Demográfico.

En cuanto a las alegaciones presentadas por Canopus Solar, S.L., y Almach Solar, S.L., se desestiman porque dichas alegaciones se refieren a una afección sobre plantas solares fotovoltaicas promovidas por dichas sociedades y que al haber obtenido informe vinculante de autorización ambiental desfavorable han sido denegadas las autorizaciones administrativas mediante resolución de esta Delegación Territorial de fecha 3.2.2023.

En cuanto a las alegaciones recibidas por parte de KNAUF GmbH Sucursal en España, se refieren a afecciones a concesiones mineras con la línea eléctrica de evacuación de 66 kV hasta la subestación eléctrica Santa Fe, y que se está tramitando en otro expediente a nombre de Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., con núm. E-4406 14.151/AT, por lo que serán estudiadas y contestadas en dicho expediente.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado a los siguientes organismos y empresas de servicios de interés general afectados: Ayuntamiento de Albuñuelas, Ayuntamiento de Villamena, Ayuntamiento de Escúzar, Ayuntamiento de Padul, Ayuntamiento de Alhendín, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Demarcación hidrográfica de las cuencas mediterráneas andaluzas, Delegación Territorial de Fomento y Ordenación del Territorio, Diputación de Granada (Servicio de Carreteras), E-Distribución Redes Digitales, S.L.U., Enel Green Power, S.A., Enagás y Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias).

Los informes recibidos fueron enviados al peticionario o trascurridos treinta días sin que hayan contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

El promotor ha remitido documento de conformidad en relación a los informes de Ayuntamiento de Villamena, Servicio de Carreteras de la Diputación Provincial de Granada, Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Granada y Enagás.

Quinto. El 21 de febrero de 2023 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, de fecha 17 de febrero de 2023, con núm. expediente AAU/GR/005/21, de Autorización Ambiental Unificada a Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., del Proyecto de Parque Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada) y se emite evaluación de impacto ambiental Viable Condicionada a la aplicación de las medidas y los condicionados incluidos en dicho informe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución, según lo dispuesto en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Titulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto, el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Energía Eólica Barranco del Agua, S.L., con NIF B-19636877, y domicilio social en C/ Marqués de Mondéjar, núm. 20 Entreplanta, 18005 Granada.

Objeto de la petición: Autorización Administrativa Previa de la instalación denominada Parque Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada).

Emplazamiento: El parque eólico Barranco del Agua I, de 27 MW de potencia, se localiza en los parajes denominados «Cerros Pelaos» y «Cerrillo del Tío Lora», afectando a los términos municipales de Villamena y Albuñuelas. La Línea eléctrica aérea de 30 kV discurre atravesando los municipios de Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar, hasta la Subestación Colectora que comparte con el parque eólico «Barranco del Agua II», situada en el Cerro de Parapanda de Escúzar.

Las coordenadas UTM ETRS89 de la ubicación de los aerogeneradores son:

- Aerogenerador WTG-02: X 445.099 ;Y 4.092.585.

- Aerogenerador WTG-03: X 444.796 ;Y 4.092.660.

- Aerogenerador WTG-04: X 444.496 ;Y 4.092.580.

- Aerogenerador WTG-05: X 444.197 ;Y 4.092.583.

- Aerogenerador WTG-06: X 443.909 ;Y 4.092.652.

Características: El parque eólico Barranco del Agua I, de 27 MW de potencia, está formado por 5 aerogeneradores, viario interno, canalizaciones y centro de seccionamiento. El acceso al parque se realiza a través de la autovía Bailén-Motril, y en la salida 153 se coge la carretera GR-3208 dirección Albuñuelas. Se acondicionará una entrada existente en el margen derecho sentido Albuñuelas a la altura del p.k. 4+24.

Está compuesto por las siguientes instalaciones:

• 5 aerogeneradores de 5,8 MW cada uno.

• 3 líneas de interconexión 30 kV, de unos 5.667 m de longitud total estimada. Estas líneas discurrirán anexas y paralelas a los viales del parque. Las líneas serán simple circuito (una terna por circuito). Los cables a utilizar serán cables unipolares de aislamiento seco tipo RHZ1-OL 18/30 kV de 95 mm², 240 mm², 400 mm² de sección de aluminio, con aislamiento de polietileno reticulado, pantalla de cobre H16 o H25.

• Red de tierras interior del parque.

• Torre de medición autosoportada.

• Red de Fibra óptica interior del parque (construcción subterránea) y de comunicaciones.

• Centro de Seccionamiento y Control del Parque Eólico «Barranco del Agua I». El Centro de Seccionamiento y Control se prevé ubicar entre los aerogeneradores WTG-08 y WTG-09.

En cuanto a la obra civil necesaria, esta se agrupa en los siguientes trabajos:

Viales de acceso e interiores hasta cada posición de los aerogeneradores.

Zanjas paras las líneas de interconexión del parque.

Plataformas y cimentación para los aerogeneradores proyectados.

Excavación, relleno y hormigonado de acera perimetral para la instalación del Centro de Seccionamiento y Control.

La línea eléctrica aérea de 30 kV tendrá una longitud aproximada de 12.781 metros (tiene dos pequeños tramos subterraneos (el que la conectará al C.S. del parque eólico y el que la unirá con la barra MT de la futura subestación «Barranco del Agua», de 20 m aprox. cada uno) y constará de 51 apoyos. Su trazado parte del Centro de Seccionamiento situado en las proximidades del parque eólico «Barranco del Agua I» y discurre en dirección NO atravesando los municipios de Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar, hasta la Subestación Colectora que comparte con el parque eólico «Barranco del Agua II», situada en el Cerro de Parapanda de Escúzar.

La longitud total de la línea es de 11.123,66 m.

Presupuesto: 28.524.534,78 €.

Finalidad: Producción de energía de origen eólico

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte.: AAU/GR/005/21) de fecha 17.2.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa de la instalación eléctrica denominada Parque Eólico «Barranco del Agua I» de 27 MW y línea de evacuación de 30 kV en los términos municipales de Villamena, Albuñuelas, Padul, Alhendín y Escúzar (Granada). El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Tercero. El promotor de la actuación deberá solicitar en el plazo de tres meses, desde la fecha de otorgamiento de la presente resolución, la aprobación del proyecto de ejecución, presentando un proyecto constructivo adaptado a las determinaciones del informe vinculante emitido por el órgano ambiental de fecha 17.2.2023 y núm. expediente AAU/GR/005/21, y resto de documentación reglamentaria. Si transcurrido dicho plazo no se ha solicitado la aprobación del proyecto de ejecución, se producirá la caducidad de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente. El peticionario podrá solicitar, por razones justificadas, prórrogas del plazo establecido.

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y BOJA

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 27 de febrero de 2023.- El Secretario General de Energía, P.D. (Resolución de 11 de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.

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