Orden de 31 de marzo de 2023, de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales, por la que se suspenden temporalmente las autorizaciones y comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
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Durante los últimos meses se viene constatando un preocupante incremento en el número de incendios forestales en toda Andalucía, cuyas causas más frecuentes son las asociadas a la quema de residuos de la actividades agrícola, ganadera y forestal. Todo ello supone un factor de alto riesgo de incendio forestal que se ve agravado por las condiciones de sequía que padece todo el territorio andaluz y un episodio excepcional de altas temperaturas que coincide con este mes de marzo.
Se prevé que esta situación se agrave de manera notable al menos durante los primeros días del mes de abril, en los que las predicciones meteorológicas apuntan a un aumento de la temperatura y la ausencia de precipitaciones, lo que supone de facto un descenso de la humedad ambiental que agravará el déficit hídrico y la disponibilidad de los combustibles forestales. En estas condiciones la probabilidad de que se generen incendios forestales virulentos es muy elevada.
El artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, ha instaurado unas medidas de inmediata aplicación para hacer frente, con celeridad, a la situación de emergencia expuesta, para la prevención y defensa cuando el riesgo de incendio sea muy alto o extremo. El momento de activación de estas prohibiciones, todas ellas relacionadas con actividades que pueden estar en el origen de los incendios, se encuentra vinculado con la información existente y que facilita la Agencia Estatal de Meteorología, la cual justifica, con ello, la toma de decisiones en materia de prevención y lucha contra los incendios.
Es competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía regular las actividades susceptibles de provocar incendios forestales, así como autorizar la utilización de fuego y la realización de actividades generadoras de riesgo de incendios forestales, en los términos previstos en la legislación aplicable, de conformidad con lo previsto en el apartado f) del artículo 7 apartado f) de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales.
Entre los instrumentos de prevención y control del fuego previstos por esta ley, se encuentran las actividades sometidas a autorización y comunicación previa y, dentro de éstas, las quemas cuya suspensión temporal se impone en las circunstancias actuales para reducir al máximo las condiciones de riesgo en zonas forestales o de influencia forestal.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, corresponde a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible, así como las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos marinos y las competencias en materia de puertos atribuidas a la Junta de Andalucía. De acuerdo con el artículo 8 del citado Decreto 162/2022, de 9 de agosto, se atribuye a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la competencia en materia de prevención y lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales.
En ese mismo sentido, el artículo 3 del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, dispone que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de incendios forestales.
De acuerdo con el artículo 14 del citado Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales, así como la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal requieren autorización administrativa debidamente motivada, en la que se fijarán las condiciones de ejecución de la quema y que será dictada previa solicitud del interesado.
De conformidad con la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, con carácter general, la prohibición para el uso de fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal se extiende desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de cada año; sin embargo, la situación excepcional actual precisa con carácter de urgencia tomar medidas drásticas de prevención fuera del periodo de incendios forestales sobre el que se establecen de forma permanente las limitaciones de usos y actividades, al ser predecible en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, que motiva aplicar de forma inmediata ciertas prohibiciones y limitaciones de entre las establecidas en el apartado 6 del artículo 48 de la Ley de Montes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, a propuesta del Director General de Política Forestal y Biodiversidad, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 48, apartados 6 y 7, de la Ley de Montes, y en el artículo 1 del Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
ACUERDO
Primero. Suspensión de las autorizaciones y notificaciones de quema.
Suspender temporalmente los efectos de las autorizaciones y notificaciones de quema adoptadas o comunicadas, así como el plazo de presentación de las solicitudes y comunicaciones de quema al amparo del Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.
Segundo. Ámbito territorial de aplicación.
La suspensión temporal de los efectos y del plazo de presentación de las solicitudes de autorización y comunicaciones se extiende a las quemas en los terrenos forestales y las zonas de influencia forestal de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. Ámbito temporal de la suspensión.
La suspensión temporal dictada en la presente orden se extenderá hasta las 23:59 horas del día 10 de abril de 2023.
Cuarto. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley de Montes.
Asimismo, se notificará de forma inmediata a las autoridades locales y se informará al conjunto de la población afectada de la adopción de estas medidas, a través de los medios que garanticen su máxima difusión.
Quinto. Efectos.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 31 de marzo de 2023
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL | |
Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul |
BOJA Extraordinario nº 6 de 31/03/2023